Section § 11240

Explanation

Esta ley exige que, dentro de los 14 días siguientes a la confirmación de que una petición para destituir a un funcionario público es válida, un gobierno local debe ordenar la celebración de una elección. Esta elección decidirá si el funcionario debe ser destituido de su cargo.

Dentro de los 14 días siguientes a la reunión en la que el órgano de gobierno recibió el certificado de suficiencia según lo especificado en la Sección 11227, el órgano de gobierno emitirá una orden declarando que se celebrará una elección de conformidad con este artículo para determinar si el funcionario nombrado en la petición será o no revocado.

Section § 11241

Explanation

Esta ley establece que si un órgano de gobierno no fija una fecha de elección a tiempo, entonces el funcionario electoral del condado debe establecerla en un plazo de cinco días. Si la elección involucra a votantes de varios condados, el funcionario del condado con la mayor cantidad de votantes decidirá la fecha, después de consultar con los funcionarios de los otros condados.

Si el órgano de gobierno no emite la orden dentro del plazo especificado en la Sección 11240, el funcionario electoral del condado, dentro de cinco días, fijará la fecha para la celebración de la elección. Si la revocación de mandato debe ser votada por electores en más de un condado, el funcionario electoral del condado con el mayor número de votantes registrados que votarán en la elección fijará la fecha para la celebración de la elección en consulta con los funcionarios electorales de los demás condados.

Section § 11242

Explanation

Esta sección de la ley especifica el plazo para celebrar una elección después de que se emita una orden. Generalmente, la elección debe celebrarse entre 88 y 125 días después de la orden. Sin embargo, si hay una elección programada regularmente próxima, puede celebrarse dentro de los 180 días para que coincida con esa elección.

(a)CA Elecciones Code § 11242(a) La elección se celebrará no menos de 88, ni más de 125, días después de la emisión de la orden.
(b)CA Elecciones Code § 11242(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), la elección podrá llevarse a cabo dentro de los 180 días siguientes a la emisión de la orden para que la elección pueda consolidarse con una elección programada regularmente.