Section § 11220

Explanation

Si quieres iniciar la destitución de un funcionario electo, tienes un plazo para presentar tu petición de destitución. El tiempo que tienes depende del número de votantes registrados en la zona. Si hay menos de 1,000 votantes, tienes 40 días. Si hay entre 1,000 y 5,000 votantes, dispones de 60 días, y si hay entre 5,000 y 10,000 votantes, son 90 días. Para 10,000 a 50,000 votantes, el plazo es de 120 días, y para 50,000 o más, son 160 días. El número de votantes se toma del último informe de registro antes de que se exijan cambios en el formulario de la petición.

(a)CA Elecciones Code § 11220(a) Una petición de revocación de mandato deberá presentarse al funcionario electoral para su archivo en su oficina durante el horario de oficina normal publicado dentro del siguiente número de días después de que el secretario o, en el caso de una revocación de mandato de un funcionario estatal, el Secretario de Estado, notifique a los proponentes que la forma y redacción de la petición cumple con los requisitos del Artículo 3 (que comienza con la Sección 11040) del Capítulo 1:
(1)CA Elecciones Code § 11220(a)(1) Cuarenta días si la jurisdicción electoral tiene menos de 1,000 votantes registrados.
(2)CA Elecciones Code § 11220(a)(2) Sesenta días si la jurisdicción electoral tiene menos de 5,000 votantes registrados pero al menos 1,000.
(3)CA Elecciones Code § 11220(a)(3) Noventa días si la jurisdicción electoral tiene menos de 10,000 votantes registrados pero al menos 5,000.
(4)CA Elecciones Code § 11220(a)(4) Ciento veinte días si la jurisdicción electoral tiene menos de 50,000 votantes registrados pero al menos 10,000.
(5)CA Elecciones Code § 11220(a)(5) Ciento sesenta días si la jurisdicción electoral tiene 50,000 votantes registrados o más.
(b)CA Elecciones Code § 11220(b) Para los fines de esta sección, el número de votantes registrados será el que se informó en el último informe de registro por el funcionario electoral del condado al Secretario de Estado de conformidad con la Sección 2187 y antes de una determinación del funcionario electoral o del Secretario de Estado de que no se requieren alteraciones en la forma de la petición de revocación de mandato de conformidad con la Sección 11042.

Section § 11221

Explanation

Esta ley describe cuántas firmas se necesitan para revocar a un funcionario en California, dependiendo de su jurisdicción.

Para los funcionarios de ciudades, condados y distritos, las firmas requeridas varían del 10% al 30% de los votantes registrados, según el número de inscripciones de votantes. Las áreas más pequeñas necesitan porcentajes más altos. Para los funcionarios estatales, el número de firmas se define en la Constitución de California. Para los jueces, depende de los votos de la elección más reciente con la menor cantidad de votos a nivel de condado. Además, para los distritos electorales de propietarios de tierras, se requiere el 10% del valor catastral de la tierra.

El número de firmas calificadas requeridas para calificar una revocación de mandato para la boleta será el siguiente:
(a)CA Elecciones Code § 11221(a) En el caso de un funcionario de una ciudad, condado, distrito escolar, distrito de colegio comunitario, junta de educación del condado o distrito electoral de residentes, el número de firmas será igual a no menos del siguiente porcentaje de los votantes registrados en la jurisdicción electoral:
(1)CA Elecciones Code § 11221(a)(1) Treinta por ciento si el registro es inferior a 1,000.
(2)CA Elecciones Code § 11221(a)(2) Veinticinco por ciento si el registro es inferior a 10,000 pero al menos 1,000.
(3)CA Elecciones Code § 11221(a)(3) Veinte por ciento si el registro es inferior a 50,000 pero al menos 10,000.
(4)CA Elecciones Code § 11221(a)(4) Quince por ciento si el registro es inferior a 100,000 pero al menos 50,000.
(5)CA Elecciones Code § 11221(a)(5) Diez por ciento si el registro es de 100,000 o más.
(b)CA Elecciones Code § 11221(b) Para los fines de esta sección, el número de votantes registrados se calculará a partir del momento del último informe de registro presentado por el funcionario electoral del condado al Secretario de Estado de conformidad con la Sección 2187, y antes de la determinación por parte del funcionario electoral o del Secretario de Estado de que no se requieren alteraciones en la forma de la petición de revocación de mandato de conformidad con la Sección 11042.
(c)Copy CA Elecciones Code § 11221(c)
(1)Copy CA Elecciones Code § 11221(c)(1) En el caso de un funcionario estatal, incluidos los jueces de los tribunales de apelación y los tribunales de primera instancia, el número de firmas será el establecido en el inciso (b) de la Sección 14 del Artículo II de la Constitución de California. En el caso de un juez de un tribunal superior, cuyo cargo nunca ha aparecido en la boleta desde su creación, o no apareció en la boleta en su última elección de conformidad con la Sección 8203, el número de firmas será el establecido en el inciso (b) de la Sección 14 del Artículo II de la Constitución de California, excepto que el porcentaje se basará en el número de votos emitidos dentro de la jurisdicción judicial para el cargo a nivel de condado que tuvo el menor número de votos en la elección general más reciente en el condado en el que el juez ocupa su cargo.
(2)CA Elecciones Code § 11221(c)(2) Para los fines de este inciso, “cargo a nivel de condado” significa un cargo electivo totalmente dentro del condado que se vota en todo el condado.
(d)CA Elecciones Code § 11221(d) En el caso de un distrito electoral de propietarios de tierras, firmas de votantes que posean al menos el 10 por ciento del valor catastral de la tierra dentro de la jurisdicción electoral del funcionario cuya revocación se solicita.

Section § 11222

Explanation

Esta ley explica cómo se debe presentar una petición de revocatoria o iniciativa en California. La petición puede ser presentada por las personas que la apoyan, o por alguien a quien le den permiso por escrito. Todas las secciones de la petición deben entregarse al mismo tiempo.

Cuando se entrega la petición, el funcionario electoral verifica si el número de firmas cumple con el requisito mínimo. Si lo cumple, el funcionario acepta la petición ese día y se considera presentada. Si alguna parte de la petición no se presenta al mismo tiempo, es inválida. Si las firmas no cumplen con el mínimo requerido, no se tomarán más medidas.

(a)CA Elecciones Code § 11222(a) La petición deberá ser presentada por los proponentes, o por cualquier persona o personas autorizadas, por escrito, por un proponente. Todas las secciones de la petición deberán presentarse al mismo tiempo.
(b)CA Elecciones Code § 11222(b) Cuando la petición se presente para su registro, el funcionario electoral determinará el número total de firmas adjuntas a la petición. Si, de este examen, el funcionario electoral determina que el número de firmas, prima facie, es igual o excede el número mínimo de firmas requerido, el funcionario electoral aceptará la petición para su registro. La petición se considerará registrada en esa fecha. Una sección de la petición no presentada de esta manera es nula para todos los propósitos. Si, del examen del funcionario electoral, el funcionario electoral determina que el número de firmas, prima facie, no es igual ni excede el número mínimo de firmas requerido, el funcionario no tomará ninguna otra medida.

Section § 11223

Explanation
En California, si una petición de revocatoria tiene firmas de varios condados, el funcionario electoral de cada condado debe incluir un certificado con el número de votantes registrados de su condado que viven en el área del funcionario que se busca revocar.

Section § 11224

Explanation

Esta ley explica lo que sucede después de que se presenta una petición ante el funcionario electoral. El funcionario tiene 30 días (excluyendo fines de semana y días festivos) para examinar la petición y confirmar si hay suficientes firmas válidas de votantes registrados. Si hay suficientes firmas, la petición se considera suficiente; si no, se considera insuficiente.

El funcionario puede usar copias de las firmas de los votantes para verificarlas, siempre que esto cumpla con la ley. Después de la verificación, el funcionario adjunta un certificado a la petición con los hallazgos e informa a los autores de la petición si es suficiente o no. Si es suficiente, el funcionario remite los resultados a la próxima reunión ordinaria de la junta directiva.

(a)CA Elecciones Code § 11224(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 11225, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la petición, excluyendo sábados, domingos y días festivos, el funcionario electoral examinará la petición y, a partir de los registros de inscripción, determinará si la petición está firmada o no por el número requerido de votantes. Si el examen del funcionario electoral muestra que el número de firmas válidas es mayor que el número requerido, el funcionario electoral certificará que la petición es suficiente. Si el número de firmas válidas es menor que el número requerido, el funcionario electoral certificará que la petición es insuficiente.
(b)CA Elecciones Code § 11224(b) Para determinar el número de firmas válidas, el funcionario electoral podrá cotejar las firmas con facsímiles de las firmas de los votantes, siempre que el método de preparación y exhibición de los facsímiles cumpla con la ley.
(c)CA Elecciones Code § 11224(c) El funcionario electoral adjuntará a la petición un certificado que muestre el resultado de este examen y notificará a los proponentes la suficiencia o insuficiencia de la petición.
(d)CA Elecciones Code § 11224(d) Si la petición se considera suficiente, el funcionario electoral certificará los resultados del examen a la junta directiva en su próxima reunión ordinaria.

Section § 11225

Explanation

Esta ley describe cómo los funcionarios electorales deben manejar la verificación de firmas para las peticiones. Si se presentan más de 500 firmas, los funcionarios pueden usar una muestra aleatoria para verificarlas, asegurando que todas las firmas tengan la misma oportunidad de ser incluidas. La muestra debe verificar al menos 500 o el 5% de las firmas, lo que sea mayor. Si las firmas válidas superan el 110% de las requeridas, la petición se certifica como suficiente.

Si las firmas válidas están entre el 90% y el 110% de lo necesario, cada firma se verifica. Una petición se certifica como suficiente o insuficiente según el total de firmas válidas. Las peticiones con menos del 90% de firmas válidas se consideran insuficientes. Los funcionarios pueden usar facsímiles precisos de firmas de votantes para este proceso de verificación.

Los funcionarios electorales deben comunicar los resultados a los proponentes de la petición, y se adjunta un certificado de suficiencia o insuficiencia a la petición. Las peticiones insuficientes no pueden proceder, pero pueden volver a presentarse como nuevas peticiones. Si es suficiente, la certificación se informa al órgano de gobierno en su próxima reunión ordinaria.

(a)CA Elecciones Code § 11225(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), dentro de los 60 días siguientes a la fecha de presentación de la petición, excluyendo sábados, domingos y días festivos, si, del examen de las peticiones conforme a la Sección 11222, se han firmado más de 500 firmas en la petición, el funcionario electoral podrá utilizar una técnica de muestreo aleatorio para la verificación de firmas. La muestra aleatoria de firmas a verificar se extraerá de tal manera que cada firma presentada ante el funcionario electoral tenga la misma oportunidad de ser incluida en la muestra. El muestreo aleatorio incluirá un examen de al menos 500 o el 5 por ciento de las firmas, lo que sea mayor.
(b)CA Elecciones Code § 11225(b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), el funcionario electoral completará la verificación de firmas dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la petición, excluyendo sábados, domingos y días festivos, si el funcionario electoral determina que el tiempo razonablemente necesario para completar el proceso de verificación de 60 días descrito en la subdivisión (a) y cualquier otro procedimiento requerido para calificar la medida para la boleta electoral podría hacer que la elección revocatoria no fuera elegible para su consolidación con la próxima elección programada regularmente, según lo dispuesto en la subdivisión (b) de la Sección 11242.
(c)CA Elecciones Code § 11225(c) Si el muestreo estadístico muestra que el número de firmas válidas es superior al 110 por ciento del número requerido, el funcionario electoral certificará que la petición es suficiente.
(d)CA Elecciones Code § 11225(d) Si el muestreo estadístico muestra que el número de firmas válidas está entre el 90 y el 110 por ciento del número de firmas de votantes calificados necesarias para declarar la petición suficiente, el funcionario electoral examinará y verificará cada firma presentada. Si el examen de cada firma por parte del funcionario electoral muestra que el número de firmas válidas es superior al número requerido, el funcionario electoral certificará que la petición es suficiente. Si el número de firmas válidas es inferior al número requerido, el funcionario electoral certificará que la petición es insuficiente.
(e)CA Elecciones Code § 11225(e) Si el muestreo estadístico muestra que el número de firmas válidas es inferior al 90 por ciento del número requerido, el funcionario electoral certificará que la petición es insuficiente.
(f)CA Elecciones Code § 11225(f) Al determinar a partir de los registros de registro el número de firmas válidas firmadas en la petición, el funcionario electoral podrá cotejar las firmas con facsímiles de las firmas de los votantes, siempre que el método de preparación y exhibición de los facsímiles cumpla con la ley.
(g)CA Elecciones Code § 11225(g) El funcionario electoral adjuntará a la petición un certificado que muestre el resultado de este examen y notificará a los proponentes la suficiencia o insuficiencia de la petición.
(h)CA Elecciones Code § 11225(h) Si la petición se considera insuficiente, no se tomará ninguna medida al respecto. Sin embargo, la falta de obtención de firmas suficientes no impide la presentación posterior de una petición completamente nueva con el mismo efecto.
(i)CA Elecciones Code § 11225(i) Si la petición se considera suficiente, el funcionario electoral certificará los resultados del examen al órgano de gobierno en su próxima reunión ordinaria.

Section § 11226

Explanation
Si se determina que un certificado de petición no cumple con los requisitos necesarios, entonces no se tomará ninguna otra medida al respecto. Sin embargo, la petición se mantendrá en el registro.

Section § 11227

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando un funcionario electoral determina que una petición tiene suficientes firmas para proceder con una elección de revocación de mandato. El funcionario debe preparar un certificado con detalles clave y presentarlo al órgano de gobierno en su próxima reunión. Este certificado incluye el nombre y el cargo del funcionario que se busca revocar, el número de firmas necesarias, el número total de firmas recolectadas, el recuento de firmas válidas y cuántas fueron descalificadas.

Si el funcionario electoral determina que las firmas en la petición son suficientes, él o ella presentará su certificado sobre la suficiencia de la petición al órgano de gobierno en su próxima reunión ordinaria. El certificado deberá contener:
(a)CA Elecciones Code § 11227(a) El nombre del funcionario cuyo retiro del cargo se solicita.
(b)CA Elecciones Code § 11227(b) El título de su cargo.
(c)CA Elecciones Code § 11227(c) El número de firmas requerido por ley.
(d)CA Elecciones Code § 11227(d) El número total de firmas en la petición.
(e)CA Elecciones Code § 11227(e) El número de firmas válidas en la petición.
(f)CA Elecciones Code § 11227(f) El número de firmas que fueron descalificadas.