Revocación de funcionarios locales: Pasos intermedios en la revocaciónPeticiones de revocación
Section § 11220
Si quieres iniciar la destitución de un funcionario electo, tienes un plazo para presentar tu petición de destitución. El tiempo que tienes depende del número de votantes registrados en la zona. Si hay menos de 1,000 votantes, tienes 40 días. Si hay entre 1,000 y 5,000 votantes, dispones de 60 días, y si hay entre 5,000 y 10,000 votantes, son 90 días. Para 10,000 a 50,000 votantes, el plazo es de 120 días, y para 50,000 o más, son 160 días. El número de votantes se toma del último informe de registro antes de que se exijan cambios en el formulario de la petición.
Section § 11221
Esta ley describe cuántas firmas se necesitan para revocar a un funcionario en California, dependiendo de su jurisdicción.
Para los funcionarios de ciudades, condados y distritos, las firmas requeridas varían del 10% al 30% de los votantes registrados, según el número de inscripciones de votantes. Las áreas más pequeñas necesitan porcentajes más altos. Para los funcionarios estatales, el número de firmas se define en la Constitución de California. Para los jueces, depende de los votos de la elección más reciente con la menor cantidad de votos a nivel de condado. Además, para los distritos electorales de propietarios de tierras, se requiere el 10% del valor catastral de la tierra.
Section § 11222
Esta ley explica cómo se debe presentar una petición de revocatoria o iniciativa en California. La petición puede ser presentada por las personas que la apoyan, o por alguien a quien le den permiso por escrito. Todas las secciones de la petición deben entregarse al mismo tiempo.
Cuando se entrega la petición, el funcionario electoral verifica si el número de firmas cumple con el requisito mínimo. Si lo cumple, el funcionario acepta la petición ese día y se considera presentada. Si alguna parte de la petición no se presenta al mismo tiempo, es inválida. Si las firmas no cumplen con el mínimo requerido, no se tomarán más medidas.
Section § 11223
Section § 11224
Esta ley explica lo que sucede después de que se presenta una petición ante el funcionario electoral. El funcionario tiene 30 días (excluyendo fines de semana y días festivos) para examinar la petición y confirmar si hay suficientes firmas válidas de votantes registrados. Si hay suficientes firmas, la petición se considera suficiente; si no, se considera insuficiente.
El funcionario puede usar copias de las firmas de los votantes para verificarlas, siempre que esto cumpla con la ley. Después de la verificación, el funcionario adjunta un certificado a la petición con los hallazgos e informa a los autores de la petición si es suficiente o no. Si es suficiente, el funcionario remite los resultados a la próxima reunión ordinaria de la junta directiva.
Section § 11225
Esta ley describe cómo los funcionarios electorales deben manejar la verificación de firmas para las peticiones. Si se presentan más de 500 firmas, los funcionarios pueden usar una muestra aleatoria para verificarlas, asegurando que todas las firmas tengan la misma oportunidad de ser incluidas. La muestra debe verificar al menos 500 o el 5% de las firmas, lo que sea mayor. Si las firmas válidas superan el 110% de las requeridas, la petición se certifica como suficiente.
Si las firmas válidas están entre el 90% y el 110% de lo necesario, cada firma se verifica. Una petición se certifica como suficiente o insuficiente según el total de firmas válidas. Las peticiones con menos del 90% de firmas válidas se consideran insuficientes. Los funcionarios pueden usar facsímiles precisos de firmas de votantes para este proceso de verificación.
Los funcionarios electorales deben comunicar los resultados a los proponentes de la petición, y se adjunta un certificado de suficiencia o insuficiencia a la petición. Las peticiones insuficientes no pueden proceder, pero pueden volver a presentarse como nuevas peticiones. Si es suficiente, la certificación se informa al órgano de gobierno en su próxima reunión ordinaria.
Section § 11226
Section § 11227
Esta ley explica qué sucede cuando un funcionario electoral determina que una petición tiene suficientes firmas para proceder con una elección de revocación de mandato. El funcionario debe preparar un certificado con detalles clave y presentarlo al órgano de gobierno en su próxima reunión. Este certificado incluye el nombre y el cargo del funcionario que se busca revocar, el número de firmas necesarias, el número total de firmas recolectadas, el recuento de firmas válidas y cuántas fueron descalificadas.