Section § 11300

Explanation

Si una petición contra un funcionario tiene algún defecto o no es suficiente, eso no impide que se pueda presentar una nueva petición contra ese mismo funcionario en el futuro.

Ninguna insuficiencia en una petición contra cualquier funcionario impedirá la presentación posterior de una nueva petición contra dicho funcionario.

Section § 11301

Explanation

Esta ley establece que si una petición, como una para la revocación de un funcionario estatal, no es aceptada por el funcionario electoral o el Secretario de Estado, las firmas de la petición pueden ser revisadas de acuerdo con ciertas reglas del código de gobierno.

Si una petición es declarada insuficiente por el funcionario electoral o, en el caso de la revocación de un funcionario estatal, por el Secretario de Estado, las firmas de la petición podrán ser examinadas de conformidad con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 7924.100) del Capítulo 2 de la Parte 5 de la División 10 del Título 1 del Código de Gobierno.

Section § 11302

Explanation

Esta ley explica qué sucede si el puesto de un funcionario público queda vacante después de que se haya presentado una petición de revocatoria en su contra. Si esto ocurre, la elección de revocatoria debe continuar.

El funcionario electoral debe verificar las firmas de la petición de revocatoria. Si se reunieron suficientes firmas válidas antes de que ocurriera la vacante, la elección de revocatoria continúa.

Si no hay suficientes firmas, la elección de revocatoria se cancela y el puesto vacante se cubre de acuerdo con las leyes existentes. Además, la persona que dejó el puesto no puede volver a ser nombrada para el mismo puesto ni para otro en la misma junta durante el resto del mandato.

(a)CA Elecciones Code § 11302(a) Salvo lo descrito en el párrafo (3) de la subdivisión (b), si se produce una vacante en un cargo después de que se haya presentado una petición de revocatoria contra el funcionario que deja el cargo, la elección de revocatoria procederá de todos modos.
(b)Copy CA Elecciones Code § 11302(b)
(1)Copy CA Elecciones Code § 11302(b)(1) Al producirse la vacante, el funcionario electoral de cada condado en el que se haya presentado una sección de la petición de revocatoria verificará inmediatamente las firmas de la petición presentadas al funcionario electoral a la fecha de la vacante.
(2)CA Elecciones Code § 11302(b)(2) Si el funcionario electoral verifica que se presentó un número suficiente de firmas a la fecha de la vacante, la elección de revocatoria procederá.
(3)CA Elecciones Code § 11302(b)(3) Si el funcionario electoral verifica que se presentó un número insuficiente de firmas, o ninguna firma, a la fecha de la vacante, la elección de revocatoria no procederá y la vacante en el cargo que es objeto de la elección de revocatoria se cubrirá según lo dispuesto por la ley.
(4)CA Elecciones Code § 11302(b)(4) Una persona que fue objeto de una petición de revocatoria no podrá ser nombrada para cubrir la vacante en el cargo que dejó y esa persona no podrá ser nombrada para cubrir ninguna otra vacante en un cargo en la misma junta directiva durante la duración del mandato del puesto que dejó.

Section § 11303

Explanation

Si firmaste una petición para revocar a un funcionario y quieres retirar tu firma, puedes hacerlo enviando una solicitud por escrito al funcionario electoral. Asegúrate de incluir el nombre o título de la petición, además de tu nombre, dirección y firma. Debes hacer esto antes de que se presente la sección de la petición que contiene tu firma. Es importante saber que esta solicitud no se considera una petición o documento bajo ciertas reglas legales.

Un votante que haya firmado una petición de revocatoria tendrá su firma retirada de la petición al presentar una solicitud por escrito que incluya el nombre o título de la petición y el nombre, dirección de residencia y firma del votante ante el funcionario electoral antes del día en que se presente la sección de la petición que contenga la firma del votante. Una solicitud por escrito realizada conforme a esta sección no constituirá una petición o documento para los fines de la Sección 104.