Section § 6900

Explanation
Esta sección aclara que cuando se menciona un 'elector' o 'elector presidencial', se refiere específicamente a aquellos involucrados en la votación para el Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos, y no al tipo de elector descrito en una sección diferente (Sección 321).

Section § 6901

Explanation

Esta sección de la ley explica que cuando un partido político envía su lista de nominados para electores y electores suplentes para Presidente y Vicepresidente al Secretario de Estado, el Secretario debe informar a cada nominado sobre su nominación. Además, el Secretario de Estado es responsable de asegurar que los nombres de los candidatos presidenciales y vicepresidenciales de varios partidos políticos aparezcan en la boleta de la elección general.

Siempre que un partido político, de conformidad con las Secciones 6864, 7100, 7300, 7578 o 7843, presente al Secretario de Estado su lista certificada de nominados para electores y electores suplentes de Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos, el Secretario de Estado deberá notificar a cada candidato a elector y elector suplente de la nominación del elector por parte del partido. El Secretario de Estado dispondrá que los nombres de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de los diversos partidos políticos se coloquen en la boleta electoral para la subsiguiente elección general.

Section § 6901.5

Explanation

Los partidos políticos que cumplen los requisitos para participar en una elección presidencial de EE. UU. deben informar al Secretario de Estado de California los nombres de sus nominados elegidos para Presidente y Vicepresidente a más tardar el día 75 antes de la elección. Si un partido no ha celebrado su convención nacional para esa fecha, debe proporcionar en su lugar los nombres de sus nominados probables.

A más tardar el día 75 antes de una elección en la que se elegirán electores para el Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos, cada partido político calificado para participar en la elección deberá notificar al Secretario de Estado los nombres de los nominados de ese partido para los cargos de Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos. Si un partido político calificado no ha celebrado su convención nacional para el día 75 antes de la elección, el partido deberá notificar al Secretario de Estado los nombres de los nominados aparentes del partido para los cargos de Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos.

Section § 6902

Explanation

En los años bisiestos, durante la elección general, o en otro momento si las leyes de EE. UU. lo especifican, los votantes de California eligen el número de electores para Presidente y Vicepresidente que el estado tiene permitido tener.

En la elección general de cada año bisiesto, o en cualquier otro momento según lo prescrito por las leyes de los Estados Unidos, los votantes del estado elegirán tantos electores de Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos como el estado tenga derecho en ese momento.

Section § 6903

Explanation
Antes de que los electores se reúnan, el Gobernador de California debe entregarles una lista con sus nombres. El Gobernador también es responsable de completar cualquier otra tarea relacionada con los electores presidenciales que las leyes de EE. UU. exijan.

Section § 6904

Explanation

Esta sección de la ley describe cuándo y dónde deben reunirse los electores del estado, quienes son responsables de emitir el voto oficial del estado para presidente y vicepresidente. Se reúnen en el Capitolio Estatal a las 2 p.m. el primer martes después del segundo miércoles de diciembre, después de su elección.

Si la reunión en el Capitolio no es segura debido a una emergencia como un incendio, inundación o terremoto, según lo declarado por el Gobernador, se elegirá y anunciará una ubicación diferente. El Gobernador debe registrar esta ubicación alternativa ante el Secretario de Estado.

(a)CA Elecciones Code § 6904(a) Los electores elegidos se reunirán en el Capitolio Estatal a las 2 de la tarde el primer martes después del segundo miércoles de diciembre siguiente a su elección.
(b)CA Elecciones Code § 6904(b) Si no es seguro reunirse en el Capitolio Estatal debido a un estado de emergencia proclamado por el Gobernador de conformidad con la Ley de Servicios de Emergencia de California (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 8550) de la División 1 del Título 2 del Código de Gobierno), incluyendo un incendio, inundación, terremoto u otra emergencia, el Gobernador designará mediante proclamación escrita una ubicación alternativa para que se reúnan los electores. La proclamación se presentará ante el Secretario de Estado.

Section § 6906

Explanation

Cuando los electores de California se reúnan, deben votar mediante boleta por un Presidente y un Vicepresidente de los Estados Unidos. Al menos uno de estos candidatos no puede ser de California.

Los electores, una vez reunidos, votarán por boleta por una persona para Presidente y una persona para Vicepresidente de los Estados Unidos, uno de los cuales, al menos, no sea habitante de este estado.

Section § 6909

Explanation

Esta ley establece que cada elector presidencial y elector suplente en California recibe $10 por sus servicios. También se les paga cinco centavos por milla por el viaje desde su casa hasta el lugar de la reunión y de regreso.

El Secretario de Estado certifica sus cuentas, y el Contralor las audita y emite una orden de pago del Fondo General a través del Tesorero.

Cada elector presidencial y elector suplente recibirá diez dólares ($10) por los servicios del elector, y millaje a razón de cinco centavos ($0.05) por milla por cada milla de viaje desde el domicilio del elector hasta el lugar de la reunión de los electores y regreso.
Sus cuentas al respecto serán certificadas por el Secretario de Estado y auditadas por el Contralor, quien emitirá las órdenes de pago del Contralor por el mismo al Tesorero, pagaderas con cargo al Fondo General.