Elecciones para Electores PresidencialesDisposiciones Generales
Section § 6900
Section § 6901
Esta sección de la ley explica que cuando un partido político envía su lista de nominados para electores y electores suplentes para Presidente y Vicepresidente al Secretario de Estado, el Secretario debe informar a cada nominado sobre su nominación. Además, el Secretario de Estado es responsable de asegurar que los nombres de los candidatos presidenciales y vicepresidenciales de varios partidos políticos aparezcan en la boleta de la elección general.
Section § 6901.5
Los partidos políticos que cumplen los requisitos para participar en una elección presidencial de EE. UU. deben informar al Secretario de Estado de California los nombres de sus nominados elegidos para Presidente y Vicepresidente a más tardar el día 75 antes de la elección. Si un partido no ha celebrado su convención nacional para esa fecha, debe proporcionar en su lugar los nombres de sus nominados probables.
Section § 6902
En los años bisiestos, durante la elección general, o en otro momento si las leyes de EE. UU. lo especifican, los votantes de California eligen el número de electores para Presidente y Vicepresidente que el estado tiene permitido tener.
Section § 6903
Section § 6904
Esta sección de la ley describe cuándo y dónde deben reunirse los electores del estado, quienes son responsables de emitir el voto oficial del estado para presidente y vicepresidente. Se reúnen en el Capitolio Estatal a las 2 p.m. el primer martes después del segundo miércoles de diciembre, después de su elección.
Si la reunión en el Capitolio no es segura debido a una emergencia como un incendio, inundación o terremoto, según lo declarado por el Gobernador, se elegirá y anunciará una ubicación diferente. El Gobernador debe registrar esta ubicación alternativa ante el Secretario de Estado.
Section § 6906
Cuando los electores de California se reúnan, deben votar mediante boleta por un Presidente y un Vicepresidente de los Estados Unidos. Al menos uno de estos candidatos no puede ser de California.
Section § 6909
Esta ley establece que cada elector presidencial y elector suplente en California recibe $10 por sus servicios. También se les paga cinco centavos por milla por el viaje desde su casa hasta el lugar de la reunión y de regreso.
El Secretario de Estado certifica sus cuentas, y el Contralor las audita y emite una orden de pago del Fondo General a través del Tesorero.