Elecciones Locales, Especiales, para Vacantes y ConsolidadasLey Uniforme de Elecciones del Distrito
Section § 10500
Esta ley, conocida como la Ley Uniforme de Elecciones de Distrito, define términos clave relacionados con las elecciones de distrito en California. Explica el significado de términos como 'condado afectado', 'director', 'distrito', 'agencia', 'cargo electivo', 'funcionario electivo' y 'elección general de distrito'. Detalla quién califica como 'votante', qué es un 'distrito de votación de propietarios de tierras' y describe la 'ley principal', que es la norma que crea un distrito o agencia. Además, define 'condado principal', 'distrito de votación de residentes', 'secretario', 'autoridad supervisora' y otras designaciones de roles y responsabilidades relacionadas con las elecciones dentro de las áreas administradas por distritos o agencias.
Section § 10501
Esta ley trata sobre el proceso para elegir funcionarios en los distritos. Describe cómo deben organizarse y llevarse a cabo estas elecciones, y cómo deben manejarse y anunciarse los resultados.
Section § 10502
Esta ley describe quién es responsable de llevar a cabo las elecciones para los distritos y agencias en California. El funcionario electoral del condado debe realizar las elecciones para los distritos de votación de residentes y puede optar por hacerlo para los distritos de votación de propietarios. Si un distrito de votación de propietarios desea la ayuda del condado, debe solicitarla mediante una resolución, aceptar cubrir los costos y proporcionar la información necesaria sobre los votantes. Las elecciones podrían ser solo por correo y no pueden coincidir con las elecciones regulares. Si los distritos no proporcionan la información requerida a tiempo, deben encargarse ellos mismos de las elecciones.
Esta ley se aplica si entra en conflicto con las reglas fundacionales de un distrito y no se aplica a la primera elección de los funcionarios del distrito, excepto para establecer sus mandatos.
Section § 10503
Esta sección de la ley establece que si un conjunto específico de reglas electorales ('la ley principal') no cubre una situación, entonces se siguen las leyes electorales generales de California. Si ni las reglas específicas ni ninguna parte de la ley principal son aplicables, las leyes electorales generales de California tienen precedencia.
Section § 10504
Esta ley establece que cuando el secretario de un distrito debe enviar un aviso o información al funcionario electoral del condado antes de una fecha determinada, tiene dos opciones. Puede entregarlo en persona antes de esa fecha, o puede enviarlo por correo certificado, siempre y cuando llegue a tiempo según el horario normal del correo.
Section § 10505
Esta ley explica cuánto tiempo ocupan sus cargos los funcionarios electos en los distritos nuevos. Si un distrito se forma en un año impar, los funcionarios permanecerán en el cargo hasta el primer viernes de diciembre dos años después, a menos que la elección haya sido en noviembre, en cuyo caso se aplican reglas diferentes. Si se forma en un año par, sirven hasta el primer viernes de diciembre del segundo año impar siguiente.
La primera elección general del distrito establece los mandatos dividiendo a los directores electos en dos clases por sorteo: un grupo sirve cuatro años, el otro dos años. Otros funcionarios electos cumplen mandatos de cuatro años. Además, los distritos especiales pueden optar por celebrar elecciones el mismo día que las elecciones generales estatales mediante la aprobación de una resolución.
Section § 10506
Section § 10507
Section § 10508
Esta ley establece que las normas principales de un distrito determinarán si la elección de los miembros de la junta (directores) se realiza por secciones más pequeñas dentro de un distrito o por toda la población del distrito. Además, el órgano de gobierno local tiene la autoridad para ordenar elecciones basadas en distritos, siguiendo otra regla específica, la Sección 10650.
Section § 10509
Aproximadamente cuatro meses antes de una elección general del distrito, el secretario debe enviar un aviso firmado con el sello del distrito al funcionario electoral del condado. Este aviso debe enumerar los cargos del distrito que se someterán a elección e indicar si alguno es para el resto de un mandato no vencido. También debe especificar quién pagará la publicación de una declaración de calificaciones de un candidato: el distrito o el candidato.
Section § 10510
Si te postulas para un cargo distrital, debes obtener tus formularios de declaración de candidatura en la oficina electoral del condado, aunque el secretario del distrito también puede proporcionártelos en ocasiones. Puedes conseguir estos formularios a partir de 113 días antes de la elección general del distrito, y debes presentarlos antes de las 5 p.m. del día 88 antes de la elección, ya sea en persona o enviándolos por correo con antelación para cumplir con el plazo. Una vez presentados, los candidatos no pueden retirar su candidatura después de la fecha límite.
Solo se te permite postularte para un cargo distrital a la vez en la misma elección, y el funcionario electoral del condado debe compartir las declaraciones de candidatura presentadas con el secretario del distrito si este lo solicita.
Section § 10511
Esta sección de la ley proporciona un modelo para quienes declaran su candidatura a un cargo electivo específico.
El candidato debe manifestar su intención de postularse, confirmar que es un votante registrado y aceptar asumir y desempeñar las funciones del cargo si es elegido.
El formulario requiere el nombre, la dirección y el número de teléfono del candidato, junto con una designación ocupacional opcional que debe cumplir con reglas específicas. Los candidatos también deben declarar bajo pena de perjurio que la información es precisa.
Presentar información falsa puede resultar en multas o prisión. El formulario concluye con una firma, fecha y lugar de ejecución.
boleta electoral debajo de mi nombre:
Declaro bajo pena de perjurio, conforme a las leyes del Estado de California, que lo anterior es verdadero y correcto.
Section § 10512
Esta ley exige que cada candidato que se postula para un cargo en California complete un juramento o afirmación, tal como se establece en la Constitución de California, Sección 3 del Artículo XX. Este juramento debe presentarse junto con sus documentos de candidatura. Un funcionario de la oficina electoral del condado o el secretario del distrito, o alguien que ellos designen, es responsable de administrar este juramento. Los mismos funcionarios pueden administrar el juramento al candidato una vez que sea elegido.
Section § 10513
Cuando alguien presenta su candidatura para un cargo, el funcionario electoral del condado revisa su declaración para asegurarse de que cumple con los requisitos legales. El funcionario puede solicitar información a los funcionarios del condado para ayudar con esta revisión.
Section § 10514
Section § 10515
Esta ley describe los procedimientos para nombrar candidatos a cargos electivos en elecciones generales de distrito cuando no hay suficientes candidatos. Si solo un candidato se postula para un cargo, o nadie lo hace, o el número de candidatos no excede las posiciones disponibles, la elección no se llevará a cabo si los votantes no presentan una petición. En su lugar, la autoridad supervisora nombrará a los candidatos. Si no hay candidatos disponibles, cualquier persona calificada puede ser nombrada. En los casos en que el cargo implique la representación de una división que se encuentra principalmente fuera del condado de la autoridad supervisora, la junta de supervisores del condado donde se ubica la división se encargará del nombramiento.
Section § 10516
Si un funcionario actual de un distrito no presenta su candidatura antes de la fecha límite, o la presenta y luego la retira antes de esa fecha, otras personas pueden presentar su candidatura para el puesto hasta una fecha límite posterior. Esta ley solo se aplica si hay un titular, y los candidatos también pueden retirar su candidatura hasta la fecha límite posterior.
Section § 10517
Section § 10518
Section § 10519
Esta ley permite que un órgano de gobierno de distrito solicite al funcionario electoral del condado o a la autoridad supervisora que asuma las responsabilidades del secretario del distrito o del propio órgano de gobierno si es necesario.
Section § 10520
Section § 10521
Esta sección de la ley explica que las normas sobre quiénes pueden votar en un distrito, cuántos votos le corresponden a cada persona y cómo determinar esas cifras se basan en la ley principal establecida para ese distrito específico.
Section § 10522
Section § 10523
En cualquier distrito donde haya menos de 100 votantes registrados, las elecciones se llevarán a cabo de forma general, lo que significa que todos los votantes pueden votar por todos los cargos en lugar de dividir el distrito en áreas más pequeñas.
Section § 10524
Section § 10525
Esta ley explica cómo se prepara una lista de votantes aptos para una elección de distrito de propietarios, lo cual debe hacerse al menos 35 días antes de la elección. El secretario del distrito es quien elabora esta lista de votantes calificados según las reglas del distrito y debe conseguir la información necesaria de las oficinas del condado. La lista debe incluir el nombre de cada votante, su domicilio, la división de votación (si aplica) y cómo se distribuyen los votos. Esta lista debe ser firmada por el secretario del distrito, sellada y publicada en un lugar accesible al público. Como alternativa, el distrito puede decidir, mediante una resolución, que estas tareas las realice el funcionario electoral del condado.
Section § 10526
Treinta días antes de una elección general de distrito, el oficial de elecciones del condado debe preparar suficientes boletas para todos los votantes de cada distrito que participe en la elección.
Section § 10527
Esta ley exige que el funcionario electoral del condado prepare suficientes boletas para los votantes en los distritos electorales de propietarios de tierras al menos 20 días antes de la próxima elección general del distrito.
Section § 10528
Esta ley explica cómo deben diseñarse las boletas para los distritos de votación de propietarios de tierras y los distritos de votación de residentes durante las elecciones generales de distrito. Para los distritos de propietarios de tierras, la forma de la boleta la deciden las reglas que rigen ese distrito. Para los distritos de votación de residentes, el funcionario electoral del condado decide la forma de la boleta. Si es posible, el funcionario puede simplificar las cosas combinando varias elecciones en una sola boleta en la misma área.
Section § 10529
Esta ley establece que una vez que la solicitud de un candidato para postularse a un cargo es confirmada como válida, el nombre de ese candidato aparecerá en la boleta electoral. Sin embargo, si el candidato fallece, y esto se sabe oficialmente al menos 68 días antes de la elección, su nombre no se imprimirá en la boleta.
Section § 10530
Esta sección establece que la votación por correo generalmente debe seguir las mismas reglas que las elecciones generales, a menos que un distrito permita específicamente la votación por poder o decida realizar una elección totalmente por boleta postal mediante una resolución.
Section § 10531
Esta ley permite que las elecciones de distritos de propietarios de tierras utilicen la votación por correo (en lugar de la votación por poder) si la junta directiva del distrito aprueba esta opción al menos 110 días antes de la elección. Cualquier votante elegible puede solicitar una boleta por correo, y el formulario de solicitud requerido debe incluir información específica como el nombre, la dirección y la firma del votante. El funcionario electoral enviará la boleta al votante una vez que se verifique la solicitud. El paquete de la boleta incluirá una declaración bajo pena de perjurio que confirme la elegibilidad del votante para votar. Este proceso de votación por correo debe seguir ciertas regulaciones y ser consistente con las leyes de votación de propietarios de tierras.
Section § 10532
Section § 10533
Esta ley exige que el funcionario electoral del condado prepare y entregue una lista de votantes y un registro para cada precinto durante una elección general de distrito. Si se combinan diferentes elecciones de distrito en una sola boleta, el funcionario electoral puede crear una única lista de votantes consolidada para todos los votantes que utilicen esa boleta. Estas listas y registros deben entregarse a cada junta de precinto antes de que abran las urnas.
Para las elecciones en distritos donde la propiedad de la tierra afecta los derechos de voto, la lista de votantes debe mostrar cuántos votos se le permite emitir a cada votante.
Section § 10534
Section § 10535
Esta ley explica que el inspector es el líder o la persona a cargo de la mesa electoral durante las elecciones.
Section § 10536
Section § 10537
Section § 10538
Esta ley permite a cualquier miembro de una mesa electoral administrar y certificar los juramentos que sean necesarios durante una elección.
Section § 10539
Section § 10540
Esta ley establece que los candidatos deben presentar declaraciones sobre sus calificaciones al funcionario electoral del condado. Estas declaraciones se incluyen luego en el folleto para votantes, el cual se envía por correo si es necesario.
Section § 10541
Esta ley establece que los lugares de votación deben abrir a las 7 a.m. y cerrar a las 8 p.m. Sin embargo, si todos los votantes aptos en un precinto han votado antes de las 8 p.m., la junta de precinto puede cerrar los centros de votación antes de tiempo, contar los votos e informar los resultados según lo exige la ley. A pesar del cierre anticipado, ningún recuento de votos o resultados puede anunciarse antes de las 8 p.m.
Section § 10542
Esta sección de la ley explica que, para cada distrito electoral de propietarios de tierras que participe en una elección general del distrito, el conjunto principal de reglas del distrito determinará cómo se lleva a cabo la votación. Esto incluye cómo se entregan las boletas a los votantes, cómo se emiten los votos y cómo se devuelven las boletas y se depositan en la urna.
Section § 10543
Section § 10544
La ley permite al grupo que toma las decisiones de un distrito establecer reglas sobre cuánto dinero se puede donar a las campañas políticas en las elecciones para puestos del distrito.
Section § 10545
Esta sección de la ley describe el procedimiento para manejar los materiales electorales, como sobres y listas de votantes, después de una elección. El inspector debe sellar estos materiales en un sobre en presencia de un juez y un secretario. Este sobre se etiqueta luego con el nombre del precinto y se marca como resultados electorales.
Después de eso, el sobre debe ser dirigido al funcionario electoral del condado. Finalmente, el inspector o una persona responsable designada por él debe entregarlo inmediatamente al funcionario electoral del condado.
Section § 10546
Esta ley establece que si es necesario recontar los votos en una elección general de distrito, el proceso seguirá las reglas descritas en otra parte de la ley, específicamente a partir de la Sección 15600 del Capítulo 12 de la División 15.
Section § 10547
Section § 10548
Esta ley exige que el proceso de recuento de votos se realice de forma abierta, donde los votos de cada candidato se abran, cuenten y anuncien públicamente.
Section § 10549
Esta ley establece que, siempre y cuando los documentos de una elección general de distrito, como los padrones o las listas de recuento, puedan entenderse claramente, no podrán ser ignorados o desestimados solo porque no sigan un formato específico.
Section § 10550
Una vez que el oficial electoral del condado anuncia los resultados de una elección, debe enviar una declaración detallada de los resultados al secretario de cada distrito participante. Esta declaración incluye el total de boletas emitidas para cada cargo, el nombre de cada candidato y el número de votos recibidos en cada precinto y división (si corresponde), todo debidamente firmado y autenticado con el sello del condado.
Section § 10551
Antes del primer viernes de diciembre, el funcionario electoral del condado debe declarar al candidato(s) ganador(es) para cualquier cargo de elección popular basándose en quién recibió la mayoría de los votos. Si solo se elige a una persona, el candidato con más votos gana. Si se eligen varias personas, se declarará electo al número de candidatos con la mayor cantidad de votos que coincida con el número de puestos disponibles.
Si hay un empate que impide determinar un ganador, el funcionario electoral del condado informará al órgano de gobierno del distrito. El empate se resolverá mediante un sorteo aleatorio, o 'por sorteo', realizado por el órgano de gobierno. El candidato elegido mediante este proceso asumirá el cargo como si hubiera sido elegido en la elección general del distrito.
Section § 10553
Tan pronto como alguien es elegido, el funcionario electoral del condado debe entregarle rápidamente un certificado oficial de elección, firmado por el funcionario electoral.
Section § 10554
Section § 10555
Esta sección de la ley establece que las elecciones donde solo los propietarios de tierras pueden votar no pueden combinarse con las elecciones donde todos los residentes pueden votar. Sin embargo, otros tipos de elecciones realizadas por un distrito pueden combinarse con diferentes elecciones si siguen reglas específicas que comienzan con la Sección 10400.
Section § 10556
Esta ley establece que los pequeños errores o las informalidades en la forma en que se lleva a cabo una elección general de distrito no invalidarán la elección, siempre y cuando el proceso general haya sido justo.