Section § 10260

Explanation

Esta sección establece que después de una elección en una ciudad, los votos deben contarse y los resultados publicarse. Todos los materiales y registros electorales deben ser devueltos al funcionario electoral de la ciudad, quien los manejará de acuerdo con las reglas generales de las elecciones.

Los votos serán contados, el resultado de los votos emitidos será publicado, los materiales y registros de la elección serán devueltos al funcionario electoral de la ciudad y serán eliminados por él o ella de acuerdo con las disposiciones de este código que rigen las elecciones en general, en la medida en que sean aplicables.

Section § 10261

Explanation

Esta ley detalla el proceso para contar las boletas de voto por correo en las elecciones municipales. Un funcionario electoral municipal o una junta de escrutinio debe comenzar a contar estos votos tan pronto como cierren las urnas el día de la elección y continuar por al menos seis horas cada día hasta que todas las boletas sean contadas. Los resultados de estas boletas se suman luego a los resultados generales de la elección de los precintos de votación regulares.

Si se designa una junta de escrutinio, esta debe seguir procedimientos específicos a menos que entren en conflicto con esta sección.

El funcionario electoral municipal, o una junta de escrutinio designada por él o ella, contará los votos emitidos por los votantes por correo. El funcionario electoral municipal o la junta comenzará este recuento tan pronto como cierren las urnas el día de la elección, y el recuento continuará, por no menos de seis horas cada día siempre que queden boletas por contar, hasta que todas las boletas de los votantes por correo hayan sido recibidas dentro del plazo establecido por la ley. El resultado del recuento de votos por correo se incluirá con el escrutinio de los resultados de los precintos.
La junta de escrutinio, si la hubiere, será designada, y el recuento de votos por correo se llevará a cabo de la manera prescrita por el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 15000) de la División 15, en la medida en que dicho capítulo no sea inconsistente con esta sección.

Section § 10262

Explanation

Esta ley describe cómo se finalizan los resultados electorales. El funcionario electoral revisa y certifica los resultados, lo cual debe hacerse a más tardar el cuarto viernes después de la elección. Posteriormente, el órgano de gobierno local debe seguir las reglas de otra sección antes de esta fecha límite. Si la elección se combina con otras, un funcionario de la ciudad debe certificar y asegurar el cumplimiento en la siguiente reunión del concejo municipal o en una reunión especial después de una revisión detallada.

El escrutinio será realizado por el funcionario electoral. Las Secciones 15302 y 15303 regirán la realización del escrutinio. Una vez finalizado el escrutinio, el funcionario electoral certificará los resultados al órgano de gobierno.
(a)CA Elecciones Code § 10262(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (b), el escrutinio deberá ser completado por el funcionario electoral a más tardar el cuarto viernes después de la elección. Una vez finalizado el escrutinio, el funcionario electoral certificará los resultados al órgano de gobierno, el cual, a más tardar el cuarto viernes después de la elección, deberá cumplir con las disposiciones aplicables de la Sección 10263.
(b)CA Elecciones Code § 10262(b) Para una elección consolidada, el funcionario electoral de la ciudad, al recibir los resultados de la elección del funcionario electoral que la llevó a cabo, certificará los resultados al órgano de gobierno, el cual, a más tardar en la siguiente reunión ordinaria del concejo municipal después de la presentación del escrutinio de 28 días de los resultados, o en una reunión especial convocada para este propósito, deberá cumplir con las disposiciones aplicables de la Sección 10263.

Section § 10263

Explanation

Una vez que una elección ha terminado, los líderes del gobierno local deben reconocer oficialmente a los ganadores aprobando una resolución que resuma los resultados electorales. Para la mayoría de las elecciones, esta reunión para anunciar los resultados y tomar juramento a los nuevos funcionarios debe realizarse a más tardar el cuarto viernes después de la elección.

Si la elección forma parte de una elección consolidada, el anuncio y la toma de juramento pueden tener lugar en la primera reunión ordinaria del concejo municipal después de que se presenten los resultados, o en una reunión especial convocada para este fin.

Una vez finalizado el escrutinio y antes de la toma de posesión de los nuevos funcionarios, el órgano de gobierno adoptará una resolución que haga constar el hecho de la elección y los demás asuntos que se enumeran en la Sección 10264. El órgano de gobierno declarará elegidas a las personas que hayan obtenido el mayor número de votos para cada cargo.
(a)CA Elecciones Code § 10263(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (b), el órgano de gobierno se reunirá en su lugar habitual de reunión a más tardar el cuarto viernes después de la elección para declarar los resultados y para la toma de posesión de los funcionarios recién elegidos.
(b)CA Elecciones Code § 10263(b) Para una elección consolidada, el órgano de gobierno se reunirá en su lugar habitual de reunión a más tardar en la siguiente reunión ordinaria del concejo municipal después de la presentación del escrutinio de 28 días de los resultados, o en una reunión especial convocada a tal efecto, para declarar los resultados y para la toma de posesión de los funcionarios recién elegidos.

Section § 10264

Explanation

Inmediatamente después de que se den a conocer los resultados electorales, el funcionario electoral debe registrar los resultados en los registros del órgano de gobierno. El registro debe incluir el número total de votos emitidos en la ciudad, la lista de candidatos, las medidas en la boleta electoral, el cargo específico al que se postulaba cada candidato, y los votos que cada candidato o medida recibió, tanto en total como por precinto.

Tan pronto como se declaren los resultados de la elección, el funcionario electoral del órgano de gobierno asentará en sus registros una declaración del resultado.
La declaración indicará:
(a)CA Elecciones Code § 10264(a) El número total de votos emitidos en la ciudad.
(b)CA Elecciones Code § 10264(b) Los nombres de las personas por las que se votó.
(c)CA Elecciones Code § 10264(c) Las medidas sometidas a votación.
(d)CA Elecciones Code § 10264(d) El cargo para el que se votó a cada persona.
(e)CA Elecciones Code § 10264(e) El número de votos emitidos en cada precinto para cada persona y a favor y en contra de cada medida.
(f)CA Elecciones Code § 10264(f) El número de votos emitidos en la ciudad para cada persona y a favor y en contra de cada medida.

Section § 10265

Explanation

Cuando alguien es elegido, el funcionario electoral debe entregarle rápidamente un certificado que confirme su victoria electoral. El funcionario también debe tomarle el juramento del cargo, tal como lo exige la Constitución de California.

El funcionario electoral firmará y entregará de inmediato a cada persona elegida un certificado de elección. También tomará a cada persona elegida el juramento del cargo prescrito en la Constitución de California.

Section § 10266

Explanation

Esta ley establece que el proceso para el recuento de votos en las elecciones de ciudades o pueblos sigue las reglas establecidas en otra parte específica de la ley, comenzando con la Sección 15600.

El recuento de votos en las elecciones municipales se regirá por el Artículo 1 (que comienza con la Sección 15600) del Capítulo 12 de la División 15.