Regulaciones que Rigen las Elecciones en CiudadesEscrutinio de Votos y Actas
Section § 10260
Esta sección establece que después de una elección en una ciudad, los votos deben contarse y los resultados publicarse. Todos los materiales y registros electorales deben ser devueltos al funcionario electoral de la ciudad, quien los manejará de acuerdo con las reglas generales de las elecciones.
Section § 10261
Esta ley detalla el proceso para contar las boletas de voto por correo en las elecciones municipales. Un funcionario electoral municipal o una junta de escrutinio debe comenzar a contar estos votos tan pronto como cierren las urnas el día de la elección y continuar por al menos seis horas cada día hasta que todas las boletas sean contadas. Los resultados de estas boletas se suman luego a los resultados generales de la elección de los precintos de votación regulares.
Si se designa una junta de escrutinio, esta debe seguir procedimientos específicos a menos que entren en conflicto con esta sección.
Section § 10262
Esta ley describe cómo se finalizan los resultados electorales. El funcionario electoral revisa y certifica los resultados, lo cual debe hacerse a más tardar el cuarto viernes después de la elección. Posteriormente, el órgano de gobierno local debe seguir las reglas de otra sección antes de esta fecha límite. Si la elección se combina con otras, un funcionario de la ciudad debe certificar y asegurar el cumplimiento en la siguiente reunión del concejo municipal o en una reunión especial después de una revisión detallada.
Section § 10263
Una vez que una elección ha terminado, los líderes del gobierno local deben reconocer oficialmente a los ganadores aprobando una resolución que resuma los resultados electorales. Para la mayoría de las elecciones, esta reunión para anunciar los resultados y tomar juramento a los nuevos funcionarios debe realizarse a más tardar el cuarto viernes después de la elección.
Si la elección forma parte de una elección consolidada, el anuncio y la toma de juramento pueden tener lugar en la primera reunión ordinaria del concejo municipal después de que se presenten los resultados, o en una reunión especial convocada para este fin.
Section § 10264
Inmediatamente después de que se den a conocer los resultados electorales, el funcionario electoral debe registrar los resultados en los registros del órgano de gobierno. El registro debe incluir el número total de votos emitidos en la ciudad, la lista de candidatos, las medidas en la boleta electoral, el cargo específico al que se postulaba cada candidato, y los votos que cada candidato o medida recibió, tanto en total como por precinto.
Section § 10265
Cuando alguien es elegido, el funcionario electoral debe entregarle rápidamente un certificado que confirme su victoria electoral. El funcionario también debe tomarle el juramento del cargo, tal como lo exige la Constitución de California.
Section § 10266
Esta ley establece que el proceso para el recuento de votos en las elecciones de ciudades o pueblos sigue las reglas establecidas en otra parte específica de la ley, comenzando con la Sección 15600.