Disposiciones GeneralesElectores y Procedimiento
Section § 10000
Section § 10001
Section § 10002
Esta ley permite que una ciudad o un distrito pidan a la junta de supervisores del condado que el funcionario electoral del condado les ayude a organizar sus elecciones. La junta de supervisores debe aprobar esta solicitud. Si una ciudad desea usar los servicios del condado para los materiales electorales, debe entregar la información de sus precintos al menos 61 días antes de la elección. La ciudad o el distrito deben reembolsar completamente al condado por cualquier servicio electoral prestado, a menos que se haya acordado otra forma de pago.
Section § 10004
Si los dirigentes de un distrito especial no organizan la elección regular necesaria para elegir a los miembros de la junta, cualquier votante puede informar a la junta de supervisores del condado. Una vez informada, la junta puede convocar una elección especial dentro del distrito. Esta elección especial debe realizarse en un plazo de 90 días y llevarse a cabo como una elección regular. El propio distrito debe pagar los costos de la elección.
Section § 10005
Esta ley establece que los gobiernos locales en California no pueden exigir a las personas que muestren una identificación al votar o entregar boletas en centros de votación, centros de sufragio u otros lugares de votación, a menos que exista una ley estatal o federal específica que lo exija. El término "gobierno local" incluye cualquier ciudad o condado, ya sea que se rija por estatuto o por ley general.