Section § 10730

Explanation

Esta ley describe los pasos para organizar una elección especial para cubrir una vacante en un escaño de la Cámara de Representantes de EE. UU. debido a una catástrofe. Establece que los procedimientos estándar de otra sección de la ley se aplican a menos que entren en conflicto con lo aquí establecido o con la ley federal.

(a)CA Elecciones Code § 10730(a) Este capítulo establece los procedimientos para la nominación y elección de candidatos en una elección especial para cubrir vacantes en la Cámara de Representantes causadas por una catástrofe.
(b)CA Elecciones Code § 10730(b) Los procedimientos establecidos en el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 10700) se aplicarán a las elecciones especiales en la medida en que dichas disposiciones no sean incompatibles con este capítulo o la Sección 8 del Título 2 del Código de los Estados Unidos.

Section § 10731

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con las vacantes en la Cámara de Representantes de EE. UU. a causa de catástrofes. Una "catástrofe" es un evento natural o provocado por el hombre que causa una vacante en al menos 101 escaños de la Cámara, incluyendo al menos uno de California, o al menos una cuarta parte de la representación de California. Una "vacante" es el resultado del fallecimiento o la desaparición de un Representante debido a dicho evento. "Desaparición" es cuando no se puede confirmar si un Representante sobrevivió a la catástrofe.

A los efectos de este capítulo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Elecciones Code § 10731(a) “Catástrofe” significa un evento natural o provocado por el hombre que causa una vacante en al menos 101 de los escaños de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, incluyendo al menos uno de los escaños que representan a California, o al menos una cuarta parte del número total de escaños que representan a California.
(b)CA Elecciones Code § 10731(b) “Vacante” significa el fallecimiento o la desaparición, como resultado de una catástrofe, de un Representante en el Congreso.
(c)CA Elecciones Code § 10731(c) “Desaparición” significa la incapacidad de establecer de manera concluyente si un Representante en el Congreso ha sobrevivido a una catástrofe.

Section § 10732

Explanation
Si ocurre un desastre, el Gobernador tiene siete días para anunciar una elección especial, según lo establecido en otra sección de la ley.

Section § 10733

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando un desastre masivo causa un gran número de vacantes en la Cámara de Representantes de EE. UU., incluyendo las de California. Si al menos 101 escaños quedan vacíos, y uno de ellos es de California, se debe celebrar una elección especial dentro de los 49 días siguientes al anuncio de la vacante. El Gobernador de California debe convocar esta elección dentro de un día después del anuncio. Si se ven afectados menos de 101 escaños, pero al menos una cuarta parte de los representantes de California, la elección especial debe realizarse dentro de los 49 días siguientes a la proclamación del Gobernador.

La elección especial puede programarse hasta 75 días después si coincide con otra elección local o estatal donde al menos la mitad de los votantes son elegibles para votar por la vacante. Sin embargo, si una elección general programada regularmente u otra elección especial para el mismo puesto está prevista para ocurrir dentro de los 75 días, entonces la elección debido a la catástrofe no tiene que celebrarse.

(a)CA Elecciones Code § 10733(a) En caso de una catástrofe que cause una vacante en al menos 101 de los cargos de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, incluyendo al menos uno de los cargos que representan a California, se llevará a cabo una elección especial para cubrir una vacante en el cargo de Representante en el Congreso un martes no más de 49 días después del anuncio de la vacante por parte del Presidente de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos conforme a la subsección (b) de la Sección 8 del Título 2 del Código de los Estados Unidos. No obstante la Sección 10732, el Gobernador emitirá una proclamación convocando la elección especial dentro de un día del anuncio de la vacante por parte del Presidente de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos. En caso de una catástrofe que cause una vacante en al menos una cuarta parte del total de los cargos de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos que representan a California, pero no una vacante en al menos 101 de los cargos de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, la elección especial se llevará a cabo un martes no más de 49 días después de la emisión de una proclamación electoral por parte del Gobernador.
(b)CA Elecciones Code § 10733(b) Una elección especial podrá llevarse a cabo dentro de los 75 días siguientes a la proclamación para que la elección especial pueda consolidarse con la próxima elección estatal o local programada regularmente que ocurra total o parcialmente dentro del mismo territorio en el que existe la vacante, siempre que los votantes elegibles para votar en la elección local comprendan al menos el 50 por ciento de todos los votantes elegibles para votar sobre la vacante.
(c)CA Elecciones Code § 10733(c) Una elección especial para cubrir una vacante causada por una catástrofe que cause vacantes en al menos 101 de los cargos de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos conforme a la subdivisión (a) no se llevará a cabo si cualquiera de los siguientes eventos está programado para ocurrir dentro de los 75 días siguientes a la convocatoria de la vacante por parte del Presidente de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos:
(1)CA Elecciones Code § 10733(c)(1) Una elección general programada regularmente para el cargo vacante.
(2)CA Elecciones Code § 10733(c)(2) Una elección especial para el cargo vacante, realizada conforme a una proclamación emitida por el Gobernador antes de la fecha en que el Presidente de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos anunció la vacante.

Section § 10734

Explanation

Esta ley explica que no se realizará una elección primaria especial para una elección general especial. En su lugar, los candidatos para la elección general especial se nominan siguiendo reglas específicas. Los documentos de nominación pueden comenzarse a circular 46 días antes de la elección y deben entregarse al funcionario electoral del condado al menos 39 días antes. Luego, deben presentarse ante el Secretario de Estado a más tardar 35 días antes de la elección.

No se celebrará una elección primaria especial para una elección general especial realizada conforme a este capítulo. Los candidatos en la elección general especial serán nominados de la manera establecida en el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 8000) de la Parte 1 de la División 8, excepto que los documentos de nominación no se circularán más de 46 días antes de la elección general especial, se dejarán con el funcionario electoral del condado para su examen no menos de 39 días antes de la elección general especial, y se presentarán ante el Secretario de Estado no menos de 35 días antes de la elección general especial.

Section § 10735

Explanation

Esta ley trata sobre cómo se gestionan las elecciones especiales cuando un desastre provoca muchas vacantes en la Cámara de Representantes de EE. UU. Si 101 o más escaños quedan vacantes, los funcionarios electorales del condado deben entregar las boletas de votación por correo en un plazo de 15 días desde que el Presidente de la Cámara declare las vacantes. Si las vacantes son solo en California y representan al menos una cuarta parte de los escaños de California, las boletas deben enviarse en un plazo de 15 días desde la convocatoria electoral del Gobernador.

Las boletas por correo deben tener matasellos a más tardar el Día de las Elecciones y ser recibidas en un plazo de 45 días después de ser enviadas a los votantes. La ley también permite extender los plazos relacionados con el recuento de votos y el anuncio de los resultados electorales si es necesario, con la aprobación del Secretario de Estado.

(a)Copy CA Elecciones Code § 10735(a)
(1)Copy CA Elecciones Code § 10735(a)(1) En el caso de una elección especial debido a una catástrofe que cause una vacante en al menos 101 escaños de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, el funcionario electoral del condado deberá, en la mayor medida posible, entregar las boletas de votación por correo solicitadas de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 3101) de la División 3 a más tardar 15 días después de la fecha en que el Presidente de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos anuncie la vacante.
(2)CA Elecciones Code § 10735(a)(2) En el caso de una elección especial debido a una catástrofe que cause una vacante en al menos una cuarta parte del total de escaños de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos que representan a California, pero no una vacante en al menos 101 de los escaños de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, el funcionario electoral del condado deberá, en la mayor medida posible, entregar las boletas de votación por correo solicitadas de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 3101) de la División 3 a más tardar 15 días después de la fecha en que el Gobernador emita la proclamación convocando la elección para cubrir la vacante.
(b)CA Elecciones Code § 10735(b) Una boleta de votación por correo emitida de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 3101) de la División 3 en una elección general especial realizada de conformidad con este capítulo deberá tener matasellos a más tardar en la fecha de la elección, deberá ser recibida por el funcionario electoral del condado a más tardar 45 días después de la fecha en que el funcionario electoral transmitió la boleta al votante, y deberá cumplir con todos los demás requisitos pertinentes de este código.
(c)CA Elecciones Code § 10735(c) No obstante cualquier otra disposición de la ley, cualquier plazo relacionado con el escrutinio, el anuncio de los resultados electorales o la certificación de los resultados electorales podrá prorrogarse por un período de tiempo razonable para facilitar la tabulación y el procesamiento de las boletas emitidas de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 3101) de la División 3. Una prórroga de un plazo de conformidad con esta sección debe ser autorizada por el Secretario de Estado.