Section § 11020

Explanation

Si desea revocar a un funcionario público en California, debe presentar un aviso de intención. Este aviso debe incluir el nombre y cargo del funcionario, una explicación de 200 palabras sobre por qué desea su revocación, y los detalles de las personas que apoyan la revocación: sus nombres impresos, firmas y direcciones. Si no pueden recibir correo en su domicilio, deben proporcionar una dirección alternativa.

El número de partidarios requerido varía según el tamaño del distrito electoral. Para cargos estatales y locales grandes (100,000 o más votantes), se necesitan al menos 50 partidarios o cinco veces el número de firmas de nominación requeridas. Para distritos de tamaño mediano (entre 1,000 y 100,000 votantes), se necesitan 30 partidarios o tres veces el número de firmas de nominación. Para distritos pequeños (menos de 1,000 votantes), se necesitan 30 partidarios.

(a)CA Elecciones Code § 11020(a) El aviso de intención deberá contener todo lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 11020(a)(1) El nombre y cargo del funcionario cuya revocación se solicita.
(2)CA Elecciones Code § 11020(a)(2) Una declaración, no superior a 200 palabras, de los motivos de la revocación propuesta.
(3)CA Elecciones Code § 11020(a)(3) El nombre impreso, la firma y la dirección de residencia, incluyendo calle y número, ciudad y código postal, de cada uno de los proponentes de la revocación. Si un proponente no puede recibir correo en la dirección de residencia, deberá proporcionar una dirección de correo alternativa. El aviso de intención deberá incluir al menos el número de proponentes especificado en la subdivisión (b).
(4)CA Elecciones Code § 11020(a)(4) Las disposiciones de la Sección 11023.
(b)Copy CA Elecciones Code § 11020(b)
(1)Copy CA Elecciones Code § 11020(b)(1) Para un cargo estatal, y para un cargo local donde el número de votantes registrados en la jurisdicción electoral sea de al menos 100,000, el número mínimo de proponentes listados en el aviso de intención es 50, o igual a cinco veces el número de firmas requeridas para haber sido presentadas en el documento de nominación del funcionario cuya revocación se solicita, el que sea mayor.
(2)CA Elecciones Code § 11020(b)(2) Para un cargo local donde el número de votantes registrados en la jurisdicción electoral sea de al menos 1,000 pero menos de 100,000, el número mínimo de proponentes listados en el aviso de intención es 30, o igual a tres veces el número de firmas requeridas para haber sido presentadas en el documento de nominación del funcionario cuya revocación se solicita, el que sea mayor.
(3)CA Elecciones Code § 11020(b)(3) Para un cargo local donde el número de votantes registrados en la jurisdicción electoral sea inferior a 1,000, el número mínimo de proponentes listados en el aviso de intención es 30.

Section § 11021

Explanation

Si alguien desea revocar a un funcionario público, primero debe entregarle una copia del aviso de su intención, ya sea en persona o por correo certificado. Dentro de los siete días posteriores a la entrega de este aviso, deben presentar el documento original, junto con una declaración jurada que detalle cuándo y cómo se entregó, ante el funcionario electoral correspondiente. Si se trata de la revocación de un funcionario estatal, la presentación se realiza ante el Secretario de Estado. Se requiere un aviso separado por cada funcionario que se intente revocar.

Una copia del aviso de intención se entregará mediante entrega personal, o por correo certificado, al funcionario que se pretende revocar. Dentro de los siete días siguientes a la entrega del aviso de intención, el original del mismo se presentará, junto con una declaración jurada del momento y la forma de la entrega, ante el funcionario electoral o, en el caso de la revocación de un funcionario estatal, ante el Secretario de Estado. Se presentará un aviso de intención separado por cada funcionario que se pretenda revocar.

Section § 11022

Explanation

Esta sección de la ley establece que, al intentar revocar a un funcionario, se debe publicar un aviso a costo de los proponentes, según lo estipulado en otra sección del Código de Gobierno.

Si no hay un periódico local que pueda publicarlo a tiempo, entonces el aviso debe fijarse en al menos tres lugares públicos en el área donde el funcionario presta servicio.

Una copia del aviso, excepto las disposiciones requeridas por el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 11020, deberá publicarse a expensas de los proponentes de conformidad con la Sección 6061 del Código de Gobierno. La publicación será obligatoria a menos que no haya ningún periódico de circulación general capaz de proporcionar una publicación oportuna en la jurisdicción del funcionario que se pretende revocar. Si esta publicación no es posible, el aviso, excepto las disposiciones requeridas por el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 11020, deberá fijarse en al menos tres lugares públicos dentro de la jurisdicción del funcionario que se va a revocar.

Section § 11023

Explanation

Si un funcionario se enfrenta a una revocación de mandato, tiene siete días después de ser notificado para redactar una respuesta de hasta 200 palabras. Debe presentar esta respuesta al funcionario electoral correspondiente o, en el caso de funcionarios estatales, al Secretario de Estado.

Si se presenta una respuesta, el funcionario también debe entregar una copia directamente a una de las personas que solicitan la revocación dentro del mismo plazo de siete días. Esto puede hacerse mediante entrega personal o correo certificado. La respuesta debe incluir la firma del funcionario, su nombre impreso y su dirección comercial o particular.

(a)CA Elecciones Code § 11023(a) Dentro de los siete días siguientes a la presentación del aviso de intención, el funcionario cuya revocación se solicita podrá presentar ante el funcionario electoral, o en el caso de un funcionario estatal, el Secretario de Estado, una respuesta, de no más de 200 palabras, a la declaración de los proponentes.
(b)CA Elecciones Code § 11023(b) Si se presenta una respuesta, el funcionario deberá, dentro de los siete días siguientes a la presentación del aviso de intención, también entregar una copia de la misma, mediante entrega personal o por correo certificado, a uno de los proponentes nombrados en el aviso de intención.
(c)CA Elecciones Code § 11023(c) La respuesta deberá estar firmada y deberá ir acompañada del nombre impreso y la dirección comercial o de residencia del funcionario cuya revocación se solicita.

Section § 11024

Explanation

Esta ley explica que, en asuntos electorales, la declaración y la respuesta que se proporcionan son para la información de los votantes, y que cualquier problema con su forma o contenido no afectará la validez de la elección.

Sin embargo, también aclara que incluir información falsa, calumniosa o difamatoria en estos documentos no protege a los autores de sanciones civiles o penales.

(a)CA Elecciones Code § 11024(a) La declaración y la respuesta están destinadas únicamente a la información de los votantes. Ninguna insuficiencia en su forma o sustancia afectará la validez de los procedimientos electorales.
(b)CA Elecciones Code § 11024(b) Esta sección no se considerará que exime a la declaración y la respuesta, o a los autores de la declaración o respuesta, de cualquier acción o sanción civil o penal debido a cualquier material falso, calumnioso o difamatorio incluido en la declaración o respuesta.