Procedimientos Generales: Disposiciones Generales y Pasos Iniciales en la Revocación de MandatoEl Aviso de Intención, la Declaración y la Contestación
Section § 11020
Si desea revocar a un funcionario público en California, debe presentar un aviso de intención. Este aviso debe incluir el nombre y cargo del funcionario, una explicación de 200 palabras sobre por qué desea su revocación, y los detalles de las personas que apoyan la revocación: sus nombres impresos, firmas y direcciones. Si no pueden recibir correo en su domicilio, deben proporcionar una dirección alternativa.
El número de partidarios requerido varía según el tamaño del distrito electoral. Para cargos estatales y locales grandes (100,000 o más votantes), se necesitan al menos 50 partidarios o cinco veces el número de firmas de nominación requeridas. Para distritos de tamaño mediano (entre 1,000 y 100,000 votantes), se necesitan 30 partidarios o tres veces el número de firmas de nominación. Para distritos pequeños (menos de 1,000 votantes), se necesitan 30 partidarios.
Section § 11021
Si alguien desea revocar a un funcionario público, primero debe entregarle una copia del aviso de su intención, ya sea en persona o por correo certificado. Dentro de los siete días posteriores a la entrega de este aviso, deben presentar el documento original, junto con una declaración jurada que detalle cuándo y cómo se entregó, ante el funcionario electoral correspondiente. Si se trata de la revocación de un funcionario estatal, la presentación se realiza ante el Secretario de Estado. Se requiere un aviso separado por cada funcionario que se intente revocar.
Section § 11022
Esta sección de la ley establece que, al intentar revocar a un funcionario, se debe publicar un aviso a costo de los proponentes, según lo estipulado en otra sección del Código de Gobierno.
Si no hay un periódico local que pueda publicarlo a tiempo, entonces el aviso debe fijarse en al menos tres lugares públicos en el área donde el funcionario presta servicio.
Section § 11023
Si un funcionario se enfrenta a una revocación de mandato, tiene siete días después de ser notificado para redactar una respuesta de hasta 200 palabras. Debe presentar esta respuesta al funcionario electoral correspondiente o, en el caso de funcionarios estatales, al Secretario de Estado.
Si se presenta una respuesta, el funcionario también debe entregar una copia directamente a una de las personas que solicitan la revocación dentro del mismo plazo de siete días. Esto puede hacerse mediante entrega personal o correo certificado. La respuesta debe incluir la firma del funcionario, su nombre impreso y su dirección comercial o particular.
Section § 11024
Esta ley explica que, en asuntos electorales, la declaración y la respuesta que se proporcionan son para la información de los votantes, y que cualquier problema con su forma o contenido no afectará la validez de la elección.
Sin embargo, también aclara que incluir información falsa, calumniosa o difamatoria en estos documentos no protege a los autores de sanciones civiles o penales.