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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 200

Explanation
Cuando una persona declara su candidatura para cualquier elección primaria o final, debe incluir un juramento o promesa específica que se describe en el Artículo XX, Sección 3 de la Constitución. Este requisito anula cualquier ley en conflicto.
A pesar de cualquier disposición legal en contrario, se incluirá íntegramente en la declaración de candidatura requerida para cualquier elección primaria o final el juramento o afirmación establecido en la Sección 3 del Artículo XX de la Constitución.

Section § 201

Explanation
Para ser elegible para la elección o designación a un cargo gubernamental, debe ser un votante registrado y cumplir con todos los requisitos de votación para ese cargo cuando se emiten los documentos de nominación o en el momento de la designación.
A menos que se disponga específicamente lo contrario, ninguna persona es elegible para ser elegida o designada para un cargo electivo a menos que esa persona sea un votante registrado y esté calificada de otra manera para votar por ese cargo en el momento en que se le emiten los documentos de nominación o en el momento de su designación.

Section § 202

Explanation

Si usted está en el ejército y desplegado fuera de California, y por ello no puede presentar los formularios para postularse a un cargo, puede hacer que otra persona lo haga por usted. Esta persona, conocida como apoderado, debe tener un poder notarial por escrito, el cual debe presentar al entregar los formularios. El poder notarial debe especificar el cargo al que se postula y confirmar que cumple con todos los requisitos y que tiene la intención de aceptar la nominación si es elegido. El poder notarial también indicará que es solo para presentar sus documentos de candidatura. Este documento, o una copia, debe adjuntarse a la documentación presentada.

No obstante cualquier otra ley, una persona que esté desplegada en servicio militar activo fuera del estado y no pueda comparecer para presentar una declaración de candidatura, un documento de nominación o cualquier otro documento necesario para postularse a un cargo, podrá hacer que dicha declaración o documento sea completado y presentado por un apoderado, comisionado y facultado por escrito para tal fin mediante un poder notarial. Al momento de presentar la declaración o el documento, el apoderado deberá presentar el poder notarial original debidamente firmado por la persona desplegada. El poder notarial deberá indicar el cargo al que aspira la persona desplegada, incluyendo el número de distrito, si lo hubiere, e incluirá una declaración de que la persona desplegada cumple con las calificaciones legales y constitucionales para el cargo al que aspira y que, si es nominada, la persona desplegada aceptará la nominación y no se retirará. El poder notarial deberá indicar además que el poder notarial tiene como único propósito autorizar al apoderado a presentar una declaración o documento necesario para postularse a un cargo. El original o una copia del poder notarial deberá presentarse junto con la declaración o el documento y adjuntarse a los mismos.