Disposiciones PenalesRegistro de Votantes
Section § 18100
Section § 18101
Section § 18102
Esta ley establece que cualquier funcionario electoral que a sabiendas registre a una persona falsa, use un nombre o dirección falsos, o registre a alguien que no es elegible para votar, puede ser castigado con tiempo en la cárcel o prisión. Las penas incluyen prisión por 16 meses, dos años o tres años, o hasta un año en la cárcel del condado.
Section § 18103
Section § 18104
Section § 18105
Section § 18106
Esta ley establece que si alguien, sin consentimiento, cambia o daña intencionalmente la declaración de partido político de una persona en su formulario de registro de votante, puede ser castigado con pena de cárcel. Las penas pueden oscilar entre 16 meses y tres años en prisión estatal, o hasta un año en la cárcel del condado. Sin embargo, esto no se aplica a los funcionarios electorales que están realizando sus deberes oficiales.
Section § 18107
Si una persona incumple intencionalmente las normas establecidas en la Sección 2158, está cometiendo una infracción, que es una falta legal menor. Podría ser multada con hasta $200 por esta violación.
Section § 18108
Esta ley establece que si a alguien se le paga por ayudar a otros a registrarse para votar recolectando sus formularios de registro completados, debe seguir reglas específicas (Sección 2159). Si no lo hace y es su primera o segunda infracción, puede enfrentar un cargo por delito menor con sanciones que incluyen una multa de hasta $1,000, tiempo en la cárcel del condado de hasta seis meses, o si se hizo intencionalmente, hasta un año de prisión o ambas penas. Si ha sido condenado tres o más veces por este incumplimiento específico, las sanciones aumentan a una multa de hasta $10,000, tiempo en la cárcel de hasta un año, o ambas penas.
Sin embargo, esta ley no se aplica a las agencias públicas o a sus empleados, designados como agencias de registro de votantes bajo la ley federal, cuando ayudan a las personas a registrarse como parte de sus deberes normales.
Section § 18108.1
Si alguien recibe pago por ayudar a otros a registrarse para votar y miente sobre su papel en ese proceso en el formulario de registro, puede ser acusado de un delito menor. Esto se castiga con una multa de hasta $1,000, hasta seis meses de cárcel, o ambas cosas.
Si la persona es sorprendida haciendo esto tres o más veces, la multa puede aumentar a $10,000, con una posible pena de cárcel que se extiende hasta un año, o ambas sanciones.
Esta ley no se aplica a las agencias públicas o a sus empleados que ayudan con el registro de votantes como parte de sus funciones habituales bajo una ley federal de registro de votantes.
Section § 18108.5
Esta ley establece que cualquier persona, empresa u organización que pague a alguien para ayudar a registrar votantes y no cumpla con reglas específicas (Sección 2159.5) puede enfrentar cargos penales. Las infracciones pueden resultar en multas de hasta $1,000, penas de cárcel de hasta seis meses, o ambas, con sanciones más severas para infracciones intencionales o reincidencias. Específicamente, para una tercera infracción o subsiguiente, la multa puede aumentar a $10,000 y la pena de cárcel puede ser de hasta un año.
Si un funcionario electoral encuentra tres o más declaraciones juradas de registro de votantes problemáticas, debe informar a la organización o persona responsable. El funcionario también puede enviar los detalles al fiscal de distrito para que considere acciones legales.
Esta sección no se aplica a las agencias públicas o a sus trabajadores que asisten con el registro de votantes durante sus funciones regulares bajo la Ley Nacional de Registro de Votantes de 1993.
Section § 18109
Esta ley tipifica como delito menor el uso indebido de cierta información de votantes. Si tiene acceso a detalles específicos de registro de votantes, no puede usarlos por cualquier motivo; deben usarse legalmente. Además, no puede obtener ni usar información de votantes de la Secretaría de Estado o de los funcionarios electorales del condado a menos que primero siga los procedimientos legales adecuados.
Section § 18110
Esta sección de la ley establece que es ilegal que cualquier persona revele el domicilio particular o el número de teléfono de una tarjeta de registro de votante de ciertas personas protegidas, como oficiales de paz activos o jubilados, empleados de departamentos de policía y sus familias, sin permiso.
Si alguien lo hace y va en contra de las reglas de otra sección específica (Sección 2194), está cometiendo un delito menor. Sin embargo, si la revelación de esta información provoca lesiones corporales a esas personas, el delito se convierte en un delito grave.