Section § 18370

Explanation

Esta ley prohíbe ciertas actividades cerca de los centros de votación durante una elección. Prohíbe circular peticiones, solicitar votos, discutir cómo alguien debe marcar su boleta y cualquier tipo de proselitismo electoral dentro de los 100 pies de un centro de votación o de cualquier lugar donde se emitan o entreguen boletas. También prohíbe estas actividades cerca de los votantes que están en fila. Violar estas reglas se considera un delito menor.

(a)CA Elecciones Code § 18370(a) Ninguna persona podrá, el día de las elecciones, o en cualquier momento en que un votante pueda estar emitiendo su voto, dentro del límite de 100 pies especificado en el inciso (b), realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Elecciones Code § 18370(a)(1) Circular una petición de iniciativa, referéndum, revocatoria o de nominación, o cualquier otra petición.
(2)CA Elecciones Code § 18370(a)(2) Solicitar un voto o hablar con un votante sobre el tema de cómo marcar su boleta.
(3)CA Elecciones Code § 18370(a)(3) Colocar un letrero relacionado con las calificaciones de los votantes o hablar con un votante sobre el tema de sus calificaciones, excepto según lo dispuesto en la Sección 14240.
(4)CA Elecciones Code § 18370(a)(4) Realizar cualquier tipo de proselitismo electoral según lo definido por la Sección 319.5.
(b)CA Elecciones Code § 18370(b) Las actividades descritas en el inciso (a) están prohibidas dentro de los 100 pies de cualquiera de los siguientes lugares:
(1)CA Elecciones Code § 18370(b)(1) La entrada a un edificio que contenga un centro de votación según lo definido por la Sección 338.5, una oficina de un funcionario electoral o una ubicación satélite especificada en la Sección 3018.
(2)CA Elecciones Code § 18370(b)(2) Un sitio al aire libre, incluyendo un área de votación en la acera, donde un votante pueda emitir o entregar una boleta.
(c)CA Elecciones Code § 18370(c) Ninguna persona podrá, el día de las elecciones, o en cualquier momento en que un votante pueda estar emitiendo su voto, realizar cualquiera de las siguientes acciones en las inmediaciones de un votante que esté en fila para emitir o entregar una boleta:
(1)CA Elecciones Code § 18370(c)(1) Solicitar un voto.
(2)CA Elecciones Code § 18370(c)(2) Hablar con un votante sobre cómo marcar su boleta.
(3)CA Elecciones Code § 18370(c)(3) Difundir información de proselitismo electoral visible o audible.
(d)CA Elecciones Code § 18370(d) Cualquier persona que viole cualquiera de las disposiciones de esta sección es culpable de un delito menor.

Section § 18371

Explanation

Esta ley prohíbe que los candidatos, representantes de campaña o cualquier persona involucrada en una medida electoral se acerquen o influyan a un votante por correo mientras este está votando en su casa o cerca. Si alguien rompe esta regla a sabiendas, se considera un delito menor. Sin embargo, la ley aún permite actividades de campaña como llamadas o envíos por correo, siempre y cuando no entren en conflicto directo con otras leyes específicas o con la Ley del Derecho al Voto.

(a)CA Elecciones Code § 18371(a) Ningún candidato o representante de un candidato, y ningún proponente, oponente, o representante de un proponente u oponente, de una medida de iniciativa, referéndum o revocatoria, o de una enmienda de estatuto, solicitará el voto de un votante por correo, ni realizará proselitismo electoral, mientras se encuentre en la residencia o en la presencia inmediata del votante, y durante el tiempo en que sepa que el votante por correo está votando.
(b)CA Elecciones Code § 18371(b) Toda persona que a sabiendas infrinja esta sección es culpable de un delito menor.
(c)CA Elecciones Code § 18371(c) Esta sección no se interpretará en conflicto con ninguna disposición de la Ley federal del Derecho al Voto de 1965, según enmendada, ni para impedir el proselitismo electoral por correo o teléfono o en lugares públicos, excepto según lo prohibido por la Sección 18370, o por cualquier otra disposición de la ley.

Section § 18372

Explanation

Esta sección exige que se informe al público sobre las normas que prohíben el proselitismo electoral, que consiste en influir en los votantes en los lugares de votación. El Secretario de Estado es responsable de establecer las reglas sobre cómo debe distribuirse esta información.

Se proporcionará al público un aviso sobre las prohibiciones de proselitismo electoral establecidas en este artículo. El Secretario de Estado promulgará reglamentos que especifiquen la forma en que se proporcionará dicho aviso.