su conocimiento y creencia.
Chapter 7
Section § 9600
Siempre que una persona o grupo presenta argumentos a favor o en contra de una proposición en la boleta electoral, deben incluir una declaración firmada. Esta declaración confirma que el argumento es verdadero y correcto según su leal saber y entender. Debe ser firmada por la persona o personas que redactan el argumento, así como por la persona que lo propone, si son diferentes.
El formulario incluye espacios para especificar si el argumento es principal o de refutación, si está a favor o en contra de la proposición, el nombre o número de la proposición electoral, el título y la jurisdicción de la elección, y la fecha en que se celebrará la elección.
su conocimiento y creencia.
Section § 9601
Section § 9602
Si firmaste una petición para una iniciativa o un referéndum en California pero cambiaste de opinión, puedes retirar tu firma. Para hacerlo, debes presentar una solicitud por escrito a la oficina electoral. Esta solicitud debe incluir tu nombre, dirección y firma, así como el nombre de la petición. Asegúrate de presentar la solicitud antes de que la petición sea entregada oficialmente. La solicitud no cuenta como una nueva petición.
Section § 9603
Esta ley permite a los organismos gubernamentales locales, como ciudades y distritos escolares, celebrar elecciones consultivas, donde los residentes pueden expresar sus opiniones sobre asuntos importantes. Estas pueden tener lugar en cualquier fecha en que se pueda celebrar una elección regular o especial en esa jurisdicción.
Los resultados de estos votos consultivos no son vinculantes y solo tienen como objetivo medir la opinión pública. Cuando se enumeran en la boleta, se etiquetan claramente como “Voto Consultivo Solamente.”
Las elecciones consultivas también pueden realizarse fuera de la jurisdicción inmediata si el asunto afecta a esos residentes, pero solo si se cumplen ciertas condiciones, como poder combinarlas con una elección existente y contar con la aprobación de la junta del condado.
Además, si la capacidad de la boleta no puede manejar el voto consultivo, este no puede agregarse a esa elección.
Section § 9604
Esta ley explica cómo los proponentes de una iniciativa o referéndum estatal o local pueden retirar sus medidas. Pueden participar en negociaciones para intentar encontrar una solución y retirar la medida antes de presentarla a los funcionarios electorales. Si es una medida estatal, aún pueden retirarla después de la presentación, pero solo antes de que sea oficialmente incluida en la boleta electoral. Si el retiro está supeditado a una acción legislativa específica, debe ser claro sobre la ley propuesta, y dicho retiro no es válido si la ley no se aprueba a tiempo o se modifica. Los proponentes también pueden cancelar o retractar un retiro condicional antes de que ocurra la acción legislativa. El proceso de retiro debe completarse antes de que la iniciativa o el referéndum sea certificado para la boleta electoral.
Section § 9605
Esta ley establece que si un organismo gubernamental desea proponer una medida o asunto a los votantes en una elección especial, no pueden cambiar ni cancelar la orden para esa elección después del día 83 anterior a la fecha de la elección. Para modificar o retirar una orden de elección, deben aprobar una resolución con los detalles y presentarla al funcionario electoral a más tardar el día 83 antes de la elección.
Section § 9606
Esta ley permite a los funcionarios electorales del condado contratar trabajadores temporales para ayudar a verificar firmas en peticiones para iniciativas, referéndums, revocatorias o nominaciones. Los costos de estos trabajadores temporales deben ser cubiertos por el área donde se va a realizar la elección.
Section § 9607
Esta ley exige que cualquier persona, ya sea pagada o voluntaria, que recolecte firmas para que una medida de iniciativa califique para la boleta electoral, debe recibir instrucción sobre las leyes estatales relativas a la circulación de peticiones y la recolección de firmas. La instrucción debe enfatizar que las firmas recolectadas solo pueden usarse para que la medida aparezca en la boleta electoral y no para ningún otro propósito.
Section § 9608
Si propones una medida de iniciativa en California, debes firmar una declaración al solicitar el título y el resumen. Esta declaración confirma que no usarás indebidamente las firmas recolectadas y está firmada y fechada por ti. Esta declaración firmada se guardará durante al menos ocho meses después de los resultados de la elección o la fecha límite de la petición. No seguir esta regla no invalidará las firmas recolectadas para la iniciativa.
Section § 9609
Antes de que alguien pueda empezar a recoger firmas para una petición de iniciativa, la persona u organización responsable debe firmar una declaración reconociendo que es ilegal usar esas firmas para cualquier cosa que no sea lograr que la medida aparezca en la boleta electoral. Esta declaración firmada debe entregarse a las personas que proponen la iniciativa.
Deben guardar esta declaración en archivo durante al menos ocho meses después de la elección o después de la fecha límite para presentar la petición, incluso si no se somete a votación. No seguir estas reglas no invalidará automáticamente las firmas de la petición.
Section § 9610
Antes de recolectar firmas para una petición de iniciativa, los recolectores de firmas pagados deben firmar una declaración reconociendo que es ilegal usar indebidamente las firmas y prometiendo usarlas solo para que la medida califique para la boleta electoral. La declaración firmada debe mantenerse en archivo por la persona u organización supervisora por al menos ocho meses después de que se certifiquen los resultados de la elección o, si la iniciativa no se presenta, ocho meses después de la fecha límite para la petición. Esto no se aplica a los recolectores de firmas no pagados. El incumplimiento no invalidará ninguna firma.
Section § 9611
Esta ley trata sobre cómo se gestionan ciertas elecciones de distrito y de distritos escolares cuando el distrito abarca varios condados. Especifica que un condado, conocido como el "condado principal", se encarga de las actividades relacionadas con las elecciones.
El "condado principal" es el que tiene la mayor cantidad de votantes para una elección de distrito o aquel cuyo superintendente escolar cubre el distrito para una elección escolar.
El condado principal debe colaborar con los demás condados involucrados para establecer los plazos de presentación de argumentos a favor o en contra de las medidas y las refutaciones. Los argumentos deben presentarse al condado principal, que decide cuáles aparecen en las guías para el votante. Luego, el condado principal comparte estos argumentos con los demás condados para su inclusión en sus guías.