Section § 9600

Explanation

Siempre que una persona o grupo presenta argumentos a favor o en contra de una proposición en la boleta electoral, deben incluir una declaración firmada. Esta declaración confirma que el argumento es verdadero y correcto según su leal saber y entender. Debe ser firmada por la persona o personas que redactan el argumento, así como por la persona que lo propone, si son diferentes.

El formulario incluye espacios para especificar si el argumento es principal o de refutación, si está a favor o en contra de la proposición, el nombre o número de la proposición electoral, el título y la jurisdicción de la elección, y la fecha en que se celebrará la elección.

Todos los argumentos relativos a las medidas presentadas de conformidad con esta división deberán ir acompañados de la siguiente declaración formal, que deberá ser firmada por cada proponente y por cada autor, si son diferentes, del argumento:
El/Los proponente(s) o autor(es) abajo firmante(s) del
_____ (principal/de refutación) _____
argumento _____ (a favor/en contra) _____
proposición electoral _____ (nombre o número) _____
en la _____ (título de la elección) _____
elección para la _____ (jurisdicción) _____
que se celebrará el _____ (fecha) _____ por la presente declaran
que este argumento es verdadero y correcto a lo mejor de
su conocimiento y creencia.
Firmado 
 
 
Fecha 

Section § 9601

Explanation
Esta ley establece que si existen argumentos a favor o en contra de una medida en la boleta electoral, las personas que apoyan estos argumentos pueden retirarlos en cualquier momento antes de la fecha límite final para presentarlos.

Section § 9602

Explanation

Si firmaste una petición para una iniciativa o un referéndum en California pero cambiaste de opinión, puedes retirar tu firma. Para hacerlo, debes presentar una solicitud por escrito a la oficina electoral. Esta solicitud debe incluir tu nombre, dirección y firma, así como el nombre de la petición. Asegúrate de presentar la solicitud antes de que la petición sea entregada oficialmente. La solicitud no cuenta como una nueva petición.

Un votante que haya firmado una petición de iniciativa o referéndum, y que posteriormente desee retirar su nombre, podrá hacerlo presentando una solicitud de retiro por escrito ante el funcionario electoral correspondiente que incluya el nombre o título de la petición y el nombre, dirección de residencia y firma del votante. Esta solicitud deberá presentarse en la oficina del funcionario electoral antes de la fecha en que se presente la petición. Una solicitud por escrito realizada conforme a esta sección no constituirá una petición o documento para los fines de la Sección 104.

Section § 9603

Explanation

Esta ley permite a los organismos gubernamentales locales, como ciudades y distritos escolares, celebrar elecciones consultivas, donde los residentes pueden expresar sus opiniones sobre asuntos importantes. Estas pueden tener lugar en cualquier fecha en que se pueda celebrar una elección regular o especial en esa jurisdicción.

Los resultados de estos votos consultivos no son vinculantes y solo tienen como objetivo medir la opinión pública. Cuando se enumeran en la boleta, se etiquetan claramente como “Voto Consultivo Solamente.”

Las elecciones consultivas también pueden realizarse fuera de la jurisdicción inmediata si el asunto afecta a esos residentes, pero solo si se cumplen ciertas condiciones, como poder combinarlas con una elección existente y contar con la aprobación de la junta del condado.

Además, si la capacidad de la boleta no puede manejar el voto consultivo, este no puede agregarse a esa elección.

(a)CA Elecciones Code § 9603(a) Cada ciudad, condado, distrito escolar, distrito de colegios comunitarios, junta de educación del condado y distrito especial podrá celebrar, a su discreción, una elección consultiva en cualquier fecha en la que esa jurisdicción esté actualmente permitida para celebrar una elección regular o especial con el propósito de permitir a los votantes dentro de la jurisdicción, o una parte de ella, expresar sus opiniones sobre asuntos sustantivos, o indicar al órgano legislativo local la aprobación o desaprobación de la propuesta de votación.
(b)CA Elecciones Code § 9603(b) Un voto consultivo se indicará como un encabezado de boleta, encima de la propuesta de votación, y únicamente con la siguiente descripción: “Voto Consultivo Solamente.”
(c)CA Elecciones Code § 9603(c) Según se utiliza en esta sección, “voto consultivo” significa una indicación de la opinión general de los votantes con respecto a la propuesta de votación. Los resultados del voto consultivo no serán de ninguna manera vinculantes para el órgano legislativo patrocinador.
(d)CA Elecciones Code § 9603(d) Una elección consultiva podrá celebrarse en un territorio fuera de la jurisdicción de la entidad local que convoca la elección consultiva si la propuesta de votación afecta a los residentes de dicho territorio. El órgano legislativo patrocinador determinará el territorio en el que se celebrará la elección consultiva. Sin embargo, la celebración de una elección consultiva en un territorio fuera de la jurisdicción de la entidad local solo se llevará a cabo si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Elecciones Code § 9603(d)(1) Se va a celebrar una elección regular o especial en ese territorio.
(2)CA Elecciones Code § 9603(d)(2) La elección consultiva puede consolidarse con ella.
(3)CA Elecciones Code § 9603(d)(3) La junta de supervisores del condado en el que se encuentra el territorio exterior aprueba la consolidación.
(e)CA Elecciones Code § 9603(e) Una elección consultiva no se consolidará con una elección si la capacidad de la boleta se excede debido a la adición de la elección consultiva.

Section § 9604

Explanation

Esta ley explica cómo los proponentes de una iniciativa o referéndum estatal o local pueden retirar sus medidas. Pueden participar en negociaciones para intentar encontrar una solución y retirar la medida antes de presentarla a los funcionarios electorales. Si es una medida estatal, aún pueden retirarla después de la presentación, pero solo antes de que sea oficialmente incluida en la boleta electoral. Si el retiro está supeditado a una acción legislativa específica, debe ser claro sobre la ley propuesta, y dicho retiro no es válido si la ley no se aprueba a tiempo o se modifica. Los proponentes también pueden cancelar o retractar un retiro condicional antes de que ocurra la acción legislativa. El proceso de retiro debe completarse antes de que la iniciativa o el referéndum sea certificado para la boleta electoral.

(a)Copy CA Elecciones Code § 9604(a)
(1)Copy CA Elecciones Code § 9604(a)(1) No obstante cualquier otra ley, cualquier persona puede participar en negociaciones de buena fe entre intereses contrapuestos para asegurar la aprobación legislativa de asuntos incluidos en una medida de iniciativa o referéndum estatal o local, y los proponentes pueden, como resultado de estas negociaciones, retirar la medida en cualquier momento antes de presentar la petición ante el funcionario electoral correspondiente.
(2)CA Elecciones Code § 9604(a)(2) El retiro de una medida de iniciativa o referéndum estatal conforme al párrafo (1) será efectivo al recibir la Secretaría de Estado un aviso de retiro por escrito, firmado por todos los proponentes de la medida.
(3)CA Elecciones Code § 9604(a)(3) El retiro de una medida de iniciativa o referéndum local conforme al párrafo (1) será efectivo al recibir el funcionario electoral local correspondiente un aviso de retiro por escrito, firmado por todos los proponentes de la medida.
(b)Copy CA Elecciones Code § 9604(b)
(1)Copy CA Elecciones Code § 9604(b)(1) Además del procedimiento establecido en la subdivisión (a), los proponentes de una medida de iniciativa o referéndum estatal pueden retirar la medida después de presentar la petición ante el funcionario electoral correspondiente en cualquier momento antes de que la Secretaría de Estado certifique que la medida ha calificado para la boleta electoral conforme a la Sección 9033.
(2)CA Elecciones Code § 9604(b)(2) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), el retiro de una medida de iniciativa o referéndum estatal después de presentar la petición ante el funcionario electoral correspondiente será efectivo al recibir la Secretaría de Estado un aviso de retiro por escrito, firmado por la mayoría de los proponentes de la medida.
(c)Copy CA Elecciones Code § 9604(c)
(1)Copy CA Elecciones Code § 9604(c)(1) Después de presentar la petición ante el funcionario electoral correspondiente en cualquier momento antes de que la Secretaría de Estado certifique que una medida de iniciativa o referéndum estatal ha calificado para la boleta electoral conforme a la Sección 9033, los proponentes pueden presentar ante la Secretaría de Estado un aviso de retiro por escrito que esté supeditado a la promulgación de una medida legislativa particular. En el aviso por escrito, los proponentes identificarán la fecha de publicación de la versión más reciente de la medida legislativa. La Secretaría de Estado rechazará cualquier aviso de retiro condicional que esté supeditado a cualquier acción que no sea la promulgación de una medida legislativa particular.
(2)CA Elecciones Code § 9604(c)(2) La Secretaría de Estado considerará efectivo un aviso de retiro condicional por escrito de una medida de iniciativa o referéndum estatal si la medida legislativa identificada en el aviso es promulgada y se le asigna un número de capítulo por la Secretaría de Estado antes de que la Secretaría de Estado certifique que la medida de iniciativa o referéndum estatal ha calificado para la boleta electoral conforme a la Sección 9033.
(3)Copy CA Elecciones Code § 9604(c)(3)
(A)Copy CA Elecciones Code § 9604(c)(3)(A) Si a la medida legislativa no se le asigna un número de capítulo por la Secretaría de Estado antes de que la Secretaría de Estado certifique que la medida de iniciativa o referéndum estatal ha calificado para la boleta electoral conforme a la Sección 9033, o si es modificada después de que se presenta el aviso ante la Secretaría de Estado, el aviso de retiro condicional no será efectivo.
(B)CA Elecciones Code § 9604(c)(3)(A)(B) Si el retiro condicional falla conforme al subpárrafo (A), los proponentes pueden presentar un nuevo aviso de retiro condicional en cualquier momento antes de que la Secretaría de Estado certifique que la medida de iniciativa o referéndum ha calificado para la boleta electoral.
(4)CA Elecciones Code § 9604(c)(4) Los proponentes pueden presentar un aviso por escrito ante la Secretaría de Estado para cancelar el retiro condicional en cualquier momento antes de que la medida legislativa sea promulgada y se le asigne un número de capítulo por la Secretaría de Estado.
(5)CA Elecciones Code § 9604(c)(5) Un retiro condicional, o una cancelación de un retiro condicional, presentado ante la Secretaría de Estado conforme a esta subdivisión deberá ser firmado por al menos la mayoría de los proponentes de la medida de iniciativa o referéndum.
(6)CA Elecciones Code § 9604(c)(6) No obstante cualquier disposición de esta subdivisión, los proponentes de una medida de iniciativa o referéndum estatal pueden presentar un aviso por escrito conforme a la subdivisión (b) para retirar la medida en cualquier momento antes de que la Secretaría de Estado certifique que la medida ha calificado para la boleta electoral. Un aviso de retiro presentado conforme a la subdivisión (b) tendrá precedencia sobre cualquier aviso de retiro condicional archivado ante la Secretaría de Estado conforme a esta subdivisión.
(d)CA Elecciones Code § 9604(d) Los proponentes de una medida de iniciativa o referéndum estatal pueden presentar un aviso de retiro por escrito conforme a las subdivisiones (b) o (c) ante la Secretaría de Estado a más tardar a las 5 p.m. del día en que la Secretaría de Estado certifique que la medida de iniciativa o referéndum estatal ha calificado para la boleta electoral conforme a la Sección 9033.

Section § 9605

Explanation

Esta ley establece que si un organismo gubernamental desea proponer una medida o asunto a los votantes en una elección especial, no pueden cambiar ni cancelar la orden para esa elección después del día 83 anterior a la fecha de la elección. Para modificar o retirar una orden de elección, deben aprobar una resolución con los detalles y presentarla al funcionario electoral a más tardar el día 83 antes de la elección.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, siempre que un cuerpo legislativo haya ordenado que una medida o propuesta sea sometida a los votantes de cualquier jurisdicción en una elección especial, la orden de elección no podrá ser modificada ni retirada después del día 83 anterior a la elección.
La orden de elección será modificada o retirada mediante la presentación de una resolución por el cuerpo legislativo que establezca los detalles específicos relativos a la modificación o retirada. La resolución deberá presentarse ante el funcionario electoral a más tardar el día 83 anterior a la elección.

Section § 9606

Explanation

Esta ley permite a los funcionarios electorales del condado contratar trabajadores temporales para ayudar a verificar firmas en peticiones para iniciativas, referéndums, revocatorias o nominaciones. Los costos de estos trabajadores temporales deben ser cubiertos por el área donde se va a realizar la elección.

Un funcionario electoral del condado a quien se le exige, de conformidad con esta división, examinar firmas en una petición de iniciativa, referéndum, revocatoria, nominación u otra petición electoral, puede emplear asistentes temporales, según sea necesario, para completar el procedimiento requerido. Los costos de los asistentes temporales serán pagados por la jurisdicción en la que se pretende celebrar la elección sobre la proposición.

Section § 9607

Explanation

Esta ley exige que cualquier persona, ya sea pagada o voluntaria, que recolecte firmas para que una medida de iniciativa califique para la boleta electoral, debe recibir instrucción sobre las leyes estatales relativas a la circulación de peticiones y la recolección de firmas. La instrucción debe enfatizar que las firmas recolectadas solo pueden usarse para que la medida aparezca en la boleta electoral y no para ningún otro propósito.

Los proponentes de una medida de iniciativa deberán asegurar que cualquier persona, compañía u otra organización a la que se le pague, o que se ofrezca como voluntaria, para solicitar firmas para calificar la medida propuesta para la boleta electoral, reciba instrucción sobre los requisitos y prohibiciones impuestos por la ley estatal con respecto a la circulación de la petición y la recolección de firmas en la misma, con énfasis en la prohibición del uso de firmas en una petición de iniciativa para un propósito distinto a la calificación de la medida propuesta para la boleta electoral.

Section § 9608

Explanation

Si propones una medida de iniciativa en California, debes firmar una declaración al solicitar el título y el resumen. Esta declaración confirma que no usarás indebidamente las firmas recolectadas y está firmada y fechada por ti. Esta declaración firmada se guardará durante al menos ocho meses después de los resultados de la elección o la fecha límite de la petición. No seguir esta regla no invalidará las firmas recolectadas para la iniciativa.

(a)CA Elecciones Code § 9608(a) El proponente de una medida de iniciativa deberá firmar y presentar, junto con la solicitud de un título y resumen para la medida propuesta, una declaración firmada que dice lo siguiente:
Yo, ___, reconozco que es un delito menor según la ley estatal (Artículo 18650 del Código Electoral) permitir a sabiendas o intencionalmente que las firmas de una petición de iniciativa se utilicen para cualquier propósito que no sea la calificación de la medida propuesta para la boleta electoral. Certifico que no permitiré a sabiendas o intencionalmente que las firmas para esta iniciativa se utilicen para cualquier propósito que no sea la calificación de la medida para la boleta electoral.
(Firma del Proponente) _____
Fechado este día ________ de __________, 20___
(b)CA Elecciones Code § 9608(b) La certificación requerida por la subdivisión (a) deberá ser archivada por la agencia autorizada para preparar el título y resumen de la medida de iniciativa propuesta por no menos de ocho meses después de la certificación de los resultados de la elección para la cual la medida calificó, o si la medida, por cualquier razón, no se somete a los votantes, ocho meses después de la fecha límite para la presentación de la petición al funcionario electoral.
(c)CA Elecciones Code § 9608(c) El incumplimiento de esta sección no invalidará ninguna firma en una petición de iniciativa estatal o local.

Section § 9609

Explanation

Antes de que alguien pueda empezar a recoger firmas para una petición de iniciativa, la persona u organización responsable debe firmar una declaración reconociendo que es ilegal usar esas firmas para cualquier cosa que no sea lograr que la medida aparezca en la boleta electoral. Esta declaración firmada debe entregarse a las personas que proponen la iniciativa.

Deben guardar esta declaración en archivo durante al menos ocho meses después de la elección o después de la fecha límite para presentar la petición, incluso si no se somete a votación. No seguir estas reglas no invalidará automáticamente las firmas de la petición.

(a)CA Elecciones Code § 9609(a) Antes de permitir que una persona circule una petición de iniciativa para la recolección de firmas, la persona, el funcionario de la empresa u otro directivo de la organización a cargo de la recolección de firmas deberá ejecutar y presentar a los promotores una declaración firmada que diga lo siguiente:
Yo, ___, reconozco que es un delito menor según la ley estatal (Sección 18650 del Código Electoral) permitir a sabiendas o intencionalmente que las firmas de una petición de iniciativa se utilicen para cualquier propósito que no sea la calificación de la medida propuesta para la boleta electoral. Certifico que no permitiré a sabiendas o intencionalmente que las firmas para esta iniciativa se utilicen para ningún propósito que no sea la calificación de la medida para la boleta electoral.
(Firma del Funcionario) _____
Fechado este ________ día de __________, 20___
(b)CA Elecciones Code § 9609(b) La certificación requerida por el inciso (a) deberá ser mantenida en archivo por los promotores de la medida de iniciativa propuesta por no menos de ocho meses después de la certificación de los resultados de la elección para la cual la medida calificó, o si la medida, por cualquier razón, no se somete a los votantes, ocho meses después de la fecha límite para la presentación de la petición al funcionario electoral.
(c)CA Elecciones Code § 9609(c) El incumplimiento de esta sección no invalidará ninguna firma en una petición de iniciativa estatal o local.

Section § 9610

Explanation

Antes de recolectar firmas para una petición de iniciativa, los recolectores de firmas pagados deben firmar una declaración reconociendo que es ilegal usar indebidamente las firmas y prometiendo usarlas solo para que la medida califique para la boleta electoral. La declaración firmada debe mantenerse en archivo por la persona u organización supervisora por al menos ocho meses después de que se certifiquen los resultados de la elección o, si la iniciativa no se presenta, ocho meses después de la fecha límite para la petición. Esto no se aplica a los recolectores de firmas no pagados. El incumplimiento no invalidará ninguna firma.

(a)CA Elecciones Code § 9610(a) Antes de solicitar firmas para una petición de iniciativa, un circulador deberá otorgar y presentar a la persona, funcionario de la empresa u otro funcionario de la organización que esté a cargo de la recolección de firmas una declaración firmada que dirá lo siguiente:
Yo, ___, reconozco que es un delito menor según la ley estatal (Sección 18650 del Código Electoral) permitir a sabiendas o intencionalmente que las firmas de una petición de iniciativa se utilicen para cualquier propósito que no sea la calificación de la medida propuesta para la boleta electoral. Certifico que no permitiré a sabiendas o intencionalmente que las firmas para esta iniciativa se utilicen para cualquier propósito que no sea la calificación de la medida para la boleta electoral.
(Firma del Circulador) _____
Fechado este día ________ de __________, 20___
(b)CA Elecciones Code § 9610(b) La certificación requerida por la subdivisión (a) deberá mantenerse en archivo por la persona, funcionario de la empresa u otro funcionario de la organización que esté a cargo de la recolección de firmas para la medida de iniciativa propuesta por no menos de ocho meses después de la certificación de los resultados de la elección para la cual la medida calificó, o si la medida, por cualquier razón, no se somete a los votantes, ocho meses después de la fecha límite para la presentación de la petición al funcionario electoral.
(c)CA Elecciones Code § 9610(c) Esta sección no se aplicará a los circuladores no remunerados de peticiones de iniciativa estatales o locales.
(d)CA Elecciones Code § 9610(d) El incumplimiento de esta sección no invalidará ninguna firma en una petición de iniciativa estatal o local.

Section § 9611

Explanation

Esta ley trata sobre cómo se gestionan ciertas elecciones de distrito y de distritos escolares cuando el distrito abarca varios condados. Especifica que un condado, conocido como el "condado principal", se encarga de las actividades relacionadas con las elecciones.

El "condado principal" es el que tiene la mayor cantidad de votantes para una elección de distrito o aquel cuyo superintendente escolar cubre el distrito para una elección escolar.

El condado principal debe colaborar con los demás condados involucrados para establecer los plazos de presentación de argumentos a favor o en contra de las medidas y las refutaciones. Los argumentos deben presentarse al condado principal, que decide cuáles aparecen en las guías para el votante. Luego, el condado principal comparte estos argumentos con los demás condados para su inclusión en sus guías.

(a)CA Elecciones Code § 9611(a) Esta sección se aplica a las elecciones de distrito realizadas de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 9300) o a las elecciones de distritos escolares realizadas de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 9500), si los límites del distrito o del distrito escolar contienen más de un condado. Las disposiciones de esta sección prevalecen sobre cualquier disposición de esos capítulos en la medida en que entren en conflicto.
(b)CA Elecciones Code § 9611(b) Para los fines de esta sección, "condado principal" tiene los siguientes significados:
(1)CA Elecciones Code § 9611(b)(1) Para las elecciones de distrito, "condado principal" significa el condado con la mayor cantidad de votantes dentro de los límites del distrito.
(2)CA Elecciones Code § 9611(b)(2) Para las elecciones de distritos escolares, "condado principal" significa el condado cuyo superintendente de escuelas cubre el distrito.
(c)CA Elecciones Code § 9611(c) El funcionario electoral del condado principal trabajará con los demás condados dentro de los límites del distrito para establecer los plazos para la presentación de argumentos a favor y en contra de una medida de distrito o de distrito escolar y los argumentos de refutación.
(d)CA Elecciones Code § 9611(d) Los autores presentarán los argumentos únicamente al condado principal, quien seleccionará qué argumentos se imprimirán en la guía de información para el votante de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 9300) o el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 9500), según corresponda. El funcionario electoral del condado principal transmitirá electrónicamente una copia escaneada de los argumentos seleccionados, junto con cualquier formulario adjunto, al funcionario electoral de cada uno de los demás condados del distrito o distrito escolar. Un funcionario electoral que reciba argumentos seleccionados por el condado principal incluirá los argumentos en las versiones impresa y electrónica de la guía de información para el votante de su condado.