Chapter 6
Section § 9500
Cuando una medida relacionada con la escuela es elegible para ser votada, el funcionario electoral del condado debe enviarla al asesor legal del condado o al fiscal de distrito si no hay un asesor disponible. Esta autoridad legal redactará entonces un resumen imparcial de la medida, explicando cómo cambiará las leyes actuales y cómo funcionará si se aprueba. Este resumen, que no puede exceder las 500 palabras, también debe indicar que la medida fue propuesta por la junta directiva del distrito. El resumen aparecerá antes de cualquier argumento a favor o en contra de la medida en la boleta electoral.
Section § 9501
Esta sección de la ley explica cómo se pueden presentar y mostrar a los votantes los argumentos a favor o en contra de las medidas escolares. Permite que la junta directiva del distrito escolar, sus miembros individuales, los votantes elegibles o los grupos de ciudadanos redacten un argumento de 300 palabras a favor o en contra de cualquier medida escolar. Estos argumentos deben imprimirse en la guía de información para el votante del condado junto con un análisis. Los títulos de estos argumentos impresos se etiquetarán como "Argumento a Favor de la Medida ____" o "Argumento en Contra de la Medida ____", añadiendo la designación específica de la medida. Los títulos también pueden usar "Proposición" en lugar de "Medida", y estos títulos no se incluyen en el límite de recuento de palabras.
Section § 9501.5
Para presentar un argumento electoral, debe incluir el nombre impreso y la firma de la persona o personas que lo presentan. Si lo presenta una organización, se requiere el nombre de la organización y el nombre impreso y la firma de al menos un funcionario principal.
No puede haber más de cinco firmas en un argumento electoral. Si firman más de cinco personas, solo se enumerarán las primeras cinco.
Section § 9502
Antes de una elección sobre una medida escolar, hay una fecha límite para presentar argumentos a favor o en contra para que se impriman y se compartan con los votantes. Esta fecha límite la establece el funcionario electoral, lo que permite tiempo suficiente para la preparación y una revisión pública de 10 días. La fecha debe anunciarse públicamente, y los argumentos pueden modificarse hasta esta fecha límite.
Section § 9503
Esta ley explica qué sucede cuando se presenta más de un argumento a favor o en contra de una medida escolar en una elección. El funcionario electoral elige un argumento de cada lado para distribuirlo a los votantes. Dan prioridad a los miembros de la junta directiva del distrito escolar, seguidos por los votantes individuales, los grupos de ciudadanos o una combinación de ambos, según quién haya presentado el argumento.
Para demostrar que son un grupo de ciudadanos genuino, las organizaciones deben proporcionar documentos específicos, como documentos de constitución o un membrete con los nombres de los funcionarios principales, o una declaración presentada de acuerdo con el código de gobierno.
Es importante destacar que la persona que toma la decisión no considera el tipo de documento proporcionado al elegir un argumento de los grupos de ciudadanos.
Section § 9504
Cuando se eligen los argumentos a favor y en contra de una propuesta de votación para el folleto del votante, el funcionario electoral debe compartirlos con los autores del lado opuesto. Los autores pueden escribir refutaciones de hasta 250 palabras o permitir que otra persona lo haga, pero deben presentarlas antes de una fecha establecida.
Las refutaciones se imprimirán inmediatamente después de los argumentos directos a los que se refieren, con el título 'Refutación al Argumento a Favor de la Medida' o 'Refutación al Argumento en Contra de la Medida', seguido de la designación de la medida. Las palabras del título no se cuentan para el límite de 250 palabras.
Section § 9508
Section § 9509
Esta ley exige a los funcionarios electorales que pongan a disposición del público los documentos relacionados con las elecciones para su revisión durante 10 días después de la fecha límite de presentación. Durante este período, cualquier persona puede obtener copias de estos documentos y se le puede exigir el pago de una tarifa que cubra el costo de la copia.
Si alguien cree que los documentos contienen información falsa o engañosa, esa persona o el funcionario electoral pueden solicitar una orden judicial para modificar o eliminar esta información. Cualquier solicitud debe hacerse dentro del período de revisión de 10 días y debe probar que la información es realmente falsa, engañosa o viola las normas electorales, y que la corrección no retrasará los materiales electorales.
El funcionario electoral y el autor del material en disputa están involucrados en cualquier acción legal que se tome, y si el funcionario electoral inicia la acción, la junta de supervisores del condado también está involucrada.