Section § 9500

Explanation

Cuando una medida relacionada con la escuela es elegible para ser votada, el funcionario electoral del condado debe enviarla al asesor legal del condado o al fiscal de distrito si no hay un asesor disponible. Esta autoridad legal redactará entonces un resumen imparcial de la medida, explicando cómo cambiará las leyes actuales y cómo funcionará si se aprueba. Este resumen, que no puede exceder las 500 palabras, también debe indicar que la medida fue propuesta por la junta directiva del distrito. El resumen aparecerá antes de cualquier argumento a favor o en contra de la medida en la boleta electoral.

(a)CA Elecciones Code § 9500(a) Siempre que una medida escolar califique para ser incluida en la boleta electoral, el funcionario electoral del condado transmitirá una copia de la medida al asesor legal del condado o al fiscal de distrito en un condado que no tenga asesor legal del condado.
(b)CA Elecciones Code § 9500(b) El asesor legal del condado o el fiscal de distrito preparará un análisis imparcial de la medida, mostrando el efecto de la medida en la ley existente y el funcionamiento de la medida. El análisis incluirá una declaración que indique que la medida fue incluida en la boleta electoral por la junta directiva del distrito. El análisis se imprimirá antes de los argumentos a favor y en contra de la medida. El análisis no excederá las 500 palabras de extensión.

Section § 9501

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo se pueden presentar y mostrar a los votantes los argumentos a favor o en contra de las medidas escolares. Permite que la junta directiva del distrito escolar, sus miembros individuales, los votantes elegibles o los grupos de ciudadanos redacten un argumento de 300 palabras a favor o en contra de cualquier medida escolar. Estos argumentos deben imprimirse en la guía de información para el votante del condado junto con un análisis. Los títulos de estos argumentos impresos se etiquetarán como "Argumento a Favor de la Medida ____" o "Argumento en Contra de la Medida ____", añadiendo la designación específica de la medida. Los títulos también pueden usar "Proposición" en lugar de "Medida", y estos títulos no se incluyen en el límite de recuento de palabras.

(a)CA Elecciones Code § 9501(a) La junta directiva del distrito escolar o un miembro o miembros de la junta directiva, o un votante individual que sea elegible para votar sobre la medida, o una asociación de ciudadanos de buena fe, o una combinación de dichos votantes y asociaciones, podrán presentar un argumento por escrito a favor o en contra de cualquier medida escolar. Un argumento no excederá las 300 palabras de extensión. El funcionario electoral hará que se imprima un argumento a favor y un argumento en contra de la medida, si se presentan, e incluirá los argumentos, precedidos por el análisis, en la guía de información para el votante del condado.
(b)CA Elecciones Code § 9501(b) Los argumentos impresos presentados a los votantes de conformidad con esta sección se titularán "Argumento a Favor de la Medida ____" o "Argumento en Contra de la Medida ____", según corresponda, llenándose los espacios en blanco únicamente con la letra o el número, si los hubiere, que designe la medida. A discreción del funcionario electoral, la palabra "Proposición" podrá sustituirse por la palabra "Medida" en los títulos. Las palabras utilizadas en el título no se contarán al determinar la extensión de ninguna medida.

Section § 9501.5

Explanation

Para presentar un argumento electoral, debe incluir el nombre impreso y la firma de la persona o personas que lo presentan. Si lo presenta una organización, se requiere el nombre de la organización y el nombre impreso y la firma de al menos un funcionario principal.

No puede haber más de cinco firmas en un argumento electoral. Si firman más de cinco personas, solo se enumerarán las primeras cinco.

No se aceptará un argumento electoral conforme a este artículo a menos que vaya acompañado del nombre impreso y la firma o los nombres impresos y las firmas de la persona o personas que lo presenten o, si se presenta en nombre de una organización, el nombre de la organización y el nombre impreso y la firma de al menos uno de sus funcionarios principales.
No aparecerán más de cinco firmas con ningún argumento presentado conforme a este artículo. Si algún argumento está firmado por más de cinco personas, se imprimirán las firmas de las primeras cinco.

Section § 9502

Explanation

Antes de una elección sobre una medida escolar, hay una fecha límite para presentar argumentos a favor o en contra para que se impriman y se compartan con los votantes. Esta fecha límite la establece el funcionario electoral, lo que permite tiempo suficiente para la preparación y una revisión pública de 10 días. La fecha debe anunciarse públicamente, y los argumentos pueden modificarse hasta esta fecha límite.

Con base en el tiempo razonablemente necesario para preparar e imprimir los argumentos, y para permitir el examen público de 10 días naturales según lo dispuesto en la Sección 9509, la persona que lleva a cabo la elección fijará y determinará una fecha razonable antes de la elección, después de la cual no se podrán presentar argumentos a favor o en contra de ninguna medida escolar para su impresión y distribución a los votantes. El aviso de la fecha fijada se publicará de conformidad con la Sección 6061 del Código de Gobierno. Los argumentos podrán modificarse hasta la fecha fijada por la persona que lleva a cabo la elección, inclusive.

Section § 9503

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando se presenta más de un argumento a favor o en contra de una medida escolar en una elección. El funcionario electoral elige un argumento de cada lado para distribuirlo a los votantes. Dan prioridad a los miembros de la junta directiva del distrito escolar, seguidos por los votantes individuales, los grupos de ciudadanos o una combinación de ambos, según quién haya presentado el argumento.

Para demostrar que son un grupo de ciudadanos genuino, las organizaciones deben proporcionar documentos específicos, como documentos de constitución o un membrete con los nombres de los funcionarios principales, o una declaración presentada de acuerdo con el código de gobierno.

Es importante destacar que la persona que toma la decisión no considera el tipo de documento proporcionado al elegir un argumento de los grupos de ciudadanos.

(a)CA Elecciones Code § 9503(a) Si se presenta más de un argumento a favor o más de un argumento en contra de cualquier medida escolar a la persona que dirige la elección dentro del plazo prescrito, la persona que dirige la elección seleccionará uno de los argumentos a favor y uno de los argumentos en contra de la medida para su impresión y distribución a los votantes. Al seleccionar los argumentos, la persona que dirige la elección dará preferencia y prioridad, en el orden indicado, a los argumentos de los siguientes:
(1)CA Elecciones Code § 9503(a)(1) La junta directiva del distrito o un miembro o miembros de la junta.
(2)CA Elecciones Code § 9503(a)(2) El votante individual, o asociaciones de ciudadanos de buena fe, o una combinación de votantes y asociaciones, que sean los patrocinadores o promotores de buena fe de la medida.
(3)CA Elecciones Code § 9503(a)(3) Asociaciones de ciudadanos de buena fe.
(4)CA Elecciones Code § 9503(a)(4) Votantes individuales que sean elegibles para votar sobre la medida.
(b)CA Elecciones Code § 9503(b) Para permitir que la persona que dirige la elección determine si califica como una asociación de ciudadanos de buena fe, una organización o asociación que presente un argumento a favor o en contra de una medida escolar deberá presentar con su argumento una copia de uno de los siguientes:
(1)CA Elecciones Code § 9503(b)(1) Sus estatutos de constitución, estatutos de asociación, documentos de sociedad, reglamentos internos o documentos similares.
(2)CA Elecciones Code § 9503(b)(2) Papel con membrete que contenga el nombre de la organización y sus principales funcionarios.
(3)CA Elecciones Code § 9503(b)(3) Si la organización o asociación es un comité formado principalmente para apoyar u oponerse a la medida, su declaración de organización presentada conforme a la Sección 84101 del Código de Gobierno.
(c)CA Elecciones Code § 9503(c) Al seleccionar un argumento de entre asociaciones de ciudadanos de buena fe, la persona que dirige la elección no considerará el tipo de documentación presentada conforme a la subdivisión (b) ni la forma de la asociación.

Section § 9504

Explanation

Cuando se eligen los argumentos a favor y en contra de una propuesta de votación para el folleto del votante, el funcionario electoral debe compartirlos con los autores del lado opuesto. Los autores pueden escribir refutaciones de hasta 250 palabras o permitir que otra persona lo haga, pero deben presentarlas antes de una fecha establecida.

Las refutaciones se imprimirán inmediatamente después de los argumentos directos a los que se refieren, con el título 'Refutación al Argumento a Favor de la Medida' o 'Refutación al Argumento en Contra de la Medida', seguido de la designación de la medida. Las palabras del título no se cuentan para el límite de 250 palabras.

(a)CA Elecciones Code § 9504(a) Cuando se hayan seleccionado un argumento a favor y un argumento en contra de una medida para su publicación en el folleto de información para el votante, el funcionario electoral responsable de llevar a cabo la elección enviará copias del argumento a favor de la medida a los autores del argumento en contra de la medida y copias de los argumentos en contra de la medida a los autores del argumento a favor. Los autores podrán preparar y presentar argumentos de refutación que no excedan las 250 palabras, o podrán autorizar por escrito a cualquier otra persona o personas para que preparen, presenten o firmen el argumento de refutación. Los argumentos de refutación deberán presentarse al funcionario electoral que lleva a cabo la elección a más tardar en la fecha designada por dicho funcionario electoral.
(b)CA Elecciones Code § 9504(b) Los argumentos de refutación se imprimirán de la misma manera que los argumentos directos. Cada argumento de refutación seguirá inmediatamente al argumento directo que busca refutar y se titulará “Refutación al Argumento a Favor de la Medida (o Proposición) ____,” o “Refutación al Argumento en Contra de la Medida (o Proposición) ____,” llenándose los espacios en blanco únicamente con la letra o el número, si los hubiere, que designe la medida. Las palabras utilizadas en el título no se contarán al determinar la extensión de cualquier argumento de refutación.

Section § 9508

Explanation
Esta ley permite que dos propuestas relacionadas se combinen en una boleta para una elección distrital. Específicamente, si hay una propuesta sobre bonos del distrito y otra sobre ayuda estatal para la construcción de escuelas que depende de la aprobación de esos bonos, ambas pueden unirse en una sola pregunta en la boleta. De esta manera, los votantes pueden dar una respuesta simple de 'Sí' o 'No'. Para asegurar la claridad, la pregunta combinada debe cumplir con los requisitos legales de redacción para cada propuesta individual involucrada.

Section § 9509

Explanation

Esta ley exige a los funcionarios electorales que pongan a disposición del público los documentos relacionados con las elecciones para su revisión durante 10 días después de la fecha límite de presentación. Durante este período, cualquier persona puede obtener copias de estos documentos y se le puede exigir el pago de una tarifa que cubra el costo de la copia.

Si alguien cree que los documentos contienen información falsa o engañosa, esa persona o el funcionario electoral pueden solicitar una orden judicial para modificar o eliminar esta información. Cualquier solicitud debe hacerse dentro del período de revisión de 10 días y debe probar que la información es realmente falsa, engañosa o viola las normas electorales, y que la corrección no retrasará los materiales electorales.

El funcionario electoral y el autor del material en disputa están involucrados en cualquier acción legal que se tome, y si el funcionario electoral inicia la acción, la junta de supervisores del condado también está involucrada.

(a)CA Elecciones Code § 9509(a) El funcionario electoral pondrá a disposición una copia de los materiales a los que se refieren las Secciones 9500, 9501 y 9504 para examen público en su oficina por un período de 10 días naturales inmediatamente después de la fecha límite de presentación de dichos documentos. Cualquier persona podrá obtener una copia de los materiales del funcionario electoral para su uso fuera de la oficina del funcionario electoral. El funcionario electoral podrá cobrar una tarifa a cualquier persona que obtenga una copia del material. La tarifa no podrá exceder el costo real incurrido por el funcionario electoral al proporcionar la copia.
(b)Copy CA Elecciones Code § 9509(b)
(1)Copy CA Elecciones Code § 9509(b)(1) Durante el período de examen público de 10 días naturales previsto en esta sección, cualquier votante de la jurisdicción en la que se celebre la elección, o el propio funcionario electoral, podrá solicitar un auto de mandamus o una orden judicial que exija que cualquiera o todos los materiales sean modificados o eliminados. La solicitud de auto de mandamus o de orden judicial deberá presentarse a más tardar al final del período de examen público de 10 días naturales.
(2)CA Elecciones Code § 9509(b)(2) Un auto de mandamus perentorio o una orden judicial se emitirá únicamente previa prueba clara y convincente de que el material en cuestión es falso, engañoso o inconsistente con este capítulo, y de que la emisión del auto o la orden judicial no interferirá sustancialmente con la impresión o distribución de los materiales electorales oficiales según lo dispuesto por la ley.
(3)CA Elecciones Code § 9509(b)(3) El funcionario electoral será nombrado como demandado y la persona o el funcionario que redactó el material en cuestión será nombrado como partes interesadas reales. En el caso de que el funcionario electoral inicie la acción de mandamus o de orden judicial, la junta de supervisores del condado será nombrada como demandada y la persona o el funcionario que redactó el material en cuestión será nombrado como la parte interesada real.