Una vez que un candidato presenta su declaración para postularse en una elección primaria, no puede retirarse de la contienda, a menos que exista una excepción mencionada en otra sección (Sección 8020.5).
retiro de candidato reglas de elección primaria declaración de candidatura obligaciones del candidato restricciones de retiro electoral candidatura en elección primaria Sección 8020.5 compromisos del candidato proceso electoral restricciones de presentación regulaciones de candidatura
(Amended by Stats. 2024, Ch. 355, Sec. 8. (AB 1784) Effective January 1, 2025.)
Una vez que un candidato es nominado en una elección primaria, no puede retirarse de la próxima elección general a menos que esta parte de la ley lo permita específicamente.
Ningún candidato nominado en ninguna elección primaria puede retirarse como candidato en la subsiguiente elección general, excepto aquellos candidatos a quienes esta parte les permita retirarse.
retiro de candidato elección primaria elección general candidato nominado reglas electorales nominación de candidato retiro de elección transición de primaria a general derechos del candidato regulaciones electorales
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Si un candidato para un cargo no partidista fallece al menos 68 días antes de una elección general, su lugar en la boleta electoral puede ser ocupado. Sin embargo, no se pueden añadir nuevos candidatos si un candidato para un cargo nominado por los votantes fallece antes de la elección. El nombre del candidato fallecido permanece en la boleta, y cualquier voto que reciba se cuenta. Si gana, el cargo se declara vacante al inicio del mandato, y la vacante se cubre como si el candidato hubiera fallecido después de asumir el cargo.
(a)CA Elecciones Code § 8803(a) Ninguna vacante en la boleta electoral para un cargo no partidista en una elección general se llenará, excepto si el candidato fallece y ese hecho ha sido verificado por el funcionario encargado de la impresión de las boletas al menos 68 días antes de la fecha de la siguiente elección general.
(b)CA Elecciones Code § 8803(b) Ninguna vacante en la boleta electoral para un cargo nominado por los votantes en una elección general se llenará. Si un candidato con derecho a aparecer en la boleta electoral de la elección general fallece, el nombre de ese candidato aparecerá en la boleta electoral de la elección general y cualquier voto emitido por ese candidato se contará para determinar los resultados de la elección para ese cargo. Si el candidato fallecido recibe la mayoría de los votos emitidos para el cargo, se le considerará elegido para ese cargo y el cargo se considerará vacante al comienzo del mandato para el cual el candidato fue elegido. La vacante se llenará de la misma manera que si el candidato hubiera fallecido después de asumir el cargo para ese mandato.
cargo no partidista cargo nominado por los votantes fallecimiento de candidato vacante en la boleta electoral recuento de votos resultados electorales elección general vacante de cargo inicio del mandato cobertura de vacantes plazo de 68 días
(Amended by Stats. 2012, Ch. 3, Sec. 27. (AB 1413) Effective February 10, 2012.)
Si alguien que se postula para juez del tribunal superior es nominado en una elección primaria en la que hubo al menos otros dos candidatos, y luego es nombrado para un cargo federal o estatal, puede pedir que se retire su nombre de la boleta electoral para la elección general. Pero debe hacer esta solicitud al menos 68 días antes de la elección general.
Si se retira su nombre de la boleta, entonces los dos candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en la primaria se enfrentarán entre sí en la elección general.
No obstante las Secciones 8803 y 8810, cualquier candidato que haya sido nominado en cualquier elección primaria para juez del tribunal superior en la cual hubo al menos otros dos candidatos y que, después de la fecha prescrita para la presentación de la declaración de candidatura conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 8020) del Capítulo 1 de la Parte 1, haya sido nombrado para cualquier cargo federal o estatal, podrá solicitar al funcionario electoral del condado que se elimine su nombre de la boleta electoral de la próxima elección general subsiguiente. Si la solicitud es recibida por el funcionario electoral del condado al menos 68 días antes de la próxima elección general subsiguiente, el funcionario electoral del condado deberá eliminar el nombre del candidato de la boleta electoral.
Si el nombre de un candidato es eliminado de la boleta electoral conforme a esta sección, los dos candidatos restantes que recibieron el mayor número de votos emitidos en todas las boletas de todos los votantes que participaron en la elección primaria para la nominación a ese cargo de juez del tribunal superior serán los candidatos para ese cargo en la elección general subsiguiente, y sus nombres como candidatos para ese cargo se colocarán en la boleta oficial en la elección subsiguiente.
juez del tribunal superior elección primaria elección general eliminación de candidato retiro de nombre de la boleta electoral nombramiento para cargo federal o estatal funcionario electoral del condado elección general subsiguiente plazo de 68 días solicitud de retiro de boleta reemplazo de nominado ley electoral
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Si un candidato a un cargo no partidista fallece antes o el día de la elección primaria, pero recibe suficientes votos para ser nominado, se produce una vacante en la boleta de la elección general. Esta vacante se cubre según reglas específicas en otra sección de la ley.
Para un cargo nominado por los votantes, si un candidato fallece pero aun así obtiene suficientes votos para ser nominado, su nombre seguirá apareciendo en la boleta de la elección general, y la elección seguirá los procedimientos establecidos en una sección legal diferente.
(a)CA Elecciones Code § 8805(a) Siempre que un candidato para la nominación a un cargo no partidista en una elección primaria fallezca en o antes del día de la elección, y un número suficiente de boletas estén marcadas como votadas a su favor para darle derecho a la nominación si hubiera vivido hasta después de la elección, existirá una vacante en la boleta electoral de la elección general, la cual se llenará de la manera prevista en la Sección 8807 para llenar una vacante causada por el fallecimiento de un candidato.
(b)CA Elecciones Code § 8805(b) Siempre que un candidato para la nominación a un cargo nominado por los votantes en una elección primaria fallezca en o antes del día de la elección, y un número suficiente de boletas estén marcadas como votadas a su favor para darle derecho a la nominación si hubiera vivido hasta después de la elección, el nombre del candidato fallecido aparecerá en la boleta electoral de la elección general y la elección general procederá de acuerdo con la subdivisión (b) de la Sección 8803.
fallecimiento de candidato elección no partidista elección primaria boleta de elección general vacante cargo nominado por los votantes proceso de nominación llenado de vacante Sección 8807 vacante de nominación candidato fallecido procedimientos de boleta proceso electoral reglas electorales Sección 8803
(Amended by Stats. 2012, Ch. 3, Sec. 28. (AB 1413) Effective February 10, 2012.)
Si un candidato que obtuvo un lugar en la boleta electoral de la elección general para un cargo no partidista se retira después de la elección primaria, el candidato con el siguiente mayor número de votos de esa primaria ocupará su lugar en la boleta electoral.
Si la vacante ocurre entre los candidatos elegidos en la elección primaria directa para figurar en la boleta electoral de la siguiente elección general para un cargo no partidista, el nombre de aquel candidato que haya recibido en la elección primaria el siguiente mayor número de votos aparecerá en la boleta electoral para cubrir la vacante.
vacante de cargo no partidista procedimiento de retiro de candidato resultados de elección primaria siguiente mayor número de votos llenado de boleta electoral de elección general reemplazo de vacante proceso electoral no partidista transición de primaria a elección general ajuste de boleta electoral selección de candidato sucesor cubrir vacante de candidato procedimientos de candidatos electorales elección primaria directa sucesión de candidatos proceso de retiro de candidato
(Amended by Stats. 2012, Ch. 3, Sec. 29. (AB 1413) Effective February 10, 2012.)
Si un candidato fallece, su puesto puede ser ocupado por otra persona. El nombre del nuevo candidato debe ser entregado oficialmente a la persona responsable de imprimir las boletas electorales al menos 68 días antes del día de la elección.
Una vacante autorizada a ser cubierta debido al fallecimiento de un candidato será cubierta, y el nombre de la persona designada para cubrir la vacante será certificado al funcionario encargado de la impresión de las boletas electorales, 68 días antes del día de la elección.
vacante por fallecimiento de candidato certificación de boletas reemplazo de candidato proceso electoral fallecimiento de candidato impresión de boletas vacante electoral candidato de reemplazo cubrir vacante cronograma electoral certificación de candidato procedimientos preelectorales preparación de boletas funcionario electoral 68 días antes de la elección
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Si un candidato ha anunciado que se postula en una elección primaria y no ha retirado su candidatura, su nombre aparecerá en la boleta electoral. La única excepción es si el candidato fallece y esto es confirmado por el funcionario que prepara las boletas al menos 68 días antes de la elección.
Siempre que un candidato haya declarado su candidatura para una elección primaria y no se haya retirado conforme a la Sección 8020.5, el nombre del candidato se imprimirá en la boleta para la elección primaria, a menos que el candidato haya fallecido y ese hecho haya sido verificado por el funcionario encargado de la impresión de las boletas, al menos 68 días antes del día de la elección.
elección primaria retiro de candidatura impresión de boletas declaración de candidatura fallecimiento de candidato funcionario electoral plazo de 68 días preparación de boletas proceso electoral reglas de candidatura
(Amended by Stats. 2024, Ch. 355, Sec. 9. (AB 1784) Effective January 1, 2025.)
Esta ley establece que si un candidato es nominado en una elección primaria y ha presentado la documentación necesaria, su nombre aparecerá en la boleta de la elección general. Sin embargo, si el candidato fallece y el funcionario electoral responsable es informado al menos 68 días antes de la elección, entonces el nombre del candidato no se imprimirá en la boleta.
Siempre que un candidato haya sido nominado en cualquier elección primaria después de haber presentado una declaración de candidatura, el nombre del candidato deberá imprimirse en la boleta para la subsiguiente elección general, a menos que el candidato haya fallecido y ese hecho haya sido verificado por el funcionario encargado de la impresión de las boletas, al menos 68 días antes del día de la elección.
nominación de candidato elección primaria boleta de elección general declaración de candidatura fallecimiento de candidato impresión de boletas 68 días antes de la elección deber del funcionario electoral eliminación de la boleta reglas electorales elegibilidad del candidato
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Si un candidato fallece y el comité de su partido político elige a otra persona para el puesto, deben presentar un certificado que confirme esta elección. Este certificado debe presentarse en la misma oficina donde un candidato normalmente presentaría su intención de postularse. Después de pagar la tarifa de presentación requerida, el nuevo candidato es reconocido oficialmente, al igual que lo fue el candidato original.
fallecimiento de candidato vacante cubierta comité de partido presentación de certificado declaración de candidatura tarifa de presentación reemplazo de candidato político certificación de cargo vacante de candidato proceso de nominación aceptación de certificado sustitución de candidato nominación de partido político oficina electoral certificado declarativo
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)