Section § 5200

Explanation

Esta sección de la ley describe el proceso para inhabilitar a los partidos políticos de participar en las elecciones primarias o generales presidenciales de California si no cumplen ciertos criterios. Al menos 123 días antes de la elección, el Secretario de Estado determinará qué partidos están inhabilitados, con la opinión del Fiscal General. Si se propone inhabilitar a un partido que participó en la última elección, se le debe notificar por correo certificado y mediante aviso público.

Si el partido no está de acuerdo con la inhabilitación, tiene 10 días para presentar una declaración jurada ante el Tribunal Supremo para impugnarla. Si no presenta la declaración dentro de este plazo, se confirma su inhabilitación. El proceso legal está diseñado para ser rápido, con prioridad urgente en el calendario judicial. El objetivo es finalizar cualquier decisión al menos 80 días antes de la elección.

(a)CA Elecciones Code § 5200(a) No menos de 123 días antes de una elección primaria o general presidencial, el Secretario de Estado, con el asesoramiento y consentimiento del Fiscal General, determinará qué partidos están inhabilitados para participar en cualquier elección primaria conforme a la Sección 5102 o en una elección general presidencial conforme a la Sección 5154. Si se propone inhabilitar a un partido que estaba calificado para participar en la elección primaria directa inmediatamente anterior, el aviso de intención de inhabilitar se notificará por correo certificado al presidente del comité central estatal del partido, según conste en los registros del Secretario de Estado. En cualquier caso, el aviso de intención de inhabilitar se dará en cada condado del estado mediante publicación conforme a la Sección 6061 del Código de Gobierno. Si no hay un periódico de circulación general impreso y publicado en algún condado, la publicación se hará en un periódico de circulación general impreso y publicado en un condado adyacente.
(b)CA Elecciones Code § 5200(b) Si el partido desea una audiencia sobre el aviso de intención de inhabilitar, deberá, dentro de los 10 días siguientes a la notificación por correo o dentro de los 10 días siguientes a la última fecha en que se publicó el aviso en cualquier condado, lo que ocurra más tarde, presentar una declaración jurada ante el Tribunal Supremo conforme a la Sección 13314 exponiendo hechos que demuestren que el partido político no está inhabilitado para participar en ninguna elección primaria conforme a la Sección 5102 o en una elección general presidencial conforme a la Sección 5154. Si el partido no presenta la declaración jurada dentro del plazo especificado, el aviso de intención de inhabilitar constituirá la inhabilitación definitiva. Antes de que se presente la declaración jurada, se entregará una copia personalmente al Secretario de Estado. Una vez presentada, el asunto se fijará para su devolución en no más de 10 días y tendrá prioridad sobre cualquier otro caso pendiente.
(c)CA Elecciones Code § 5200(c) En relación con los procedimientos ante el Tribunal Supremo conforme a esta sección, la Legislatura declara por la presente su intención de crear un método rápido y expedito para la determinación judicial de las cuestiones vitales implicadas, e insta al Tribunal Supremo a aceptar jurisdicción en cualquier procedimiento de este tipo. La Legislatura insta además a que el tribunal instruya a cualquier árbitro ante quien se ordene la toma de pruebas para que informe al tribunal en tiempo suficiente para que la orden final del tribunal pueda hacerse efectiva en o antes del día 80 antes de la elección primaria o general presidencial.