Section § 5150

Explanation

Esta ley trata sobre los partidos políticos que no calificaron para participar en la elección primaria presidencial, pero que aún desean que sus candidatos a Presidente y Vicepresidente aparezcan en la boleta electoral para la elección general presidencial. Les permite calificar mediante la celebración de una convención de nominación u otro método distinto a una elección primaria. Sin embargo, no cubre el uso de la boleta electoral de la elección general para elegir a los líderes del partido estatal o del condado.

Este capítulo se aplica a un organismo político que no calificó para participar en una elección primaria presidencial conforme a la Sección 5100, pero que, no obstante, busca calificar para participar en la siguiente elección general presidencial mediante la nominación de candidatos a Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos por convención de nominación, o por algún medio distinto a una elección primaria, para aparecer en la boleta electoral en la elección general presidencial. Para los fines de este capítulo, la participación en una elección general presidencial no incluye el uso de la boleta electoral de la elección general con el propósito de elegir a los funcionarios del partido estatal o del comité central del condado.

Section § 5151

Explanation

Esta ley explica cómo un partido político puede calificar para participar en una elección presidencial general en California:

(a) El partido debe haber participado en la elección primaria presidencial anterior.

(b) Los candidatos del partido deben haber recibido al menos el 2% de los votos en la última elección primaria para gobernador, a menos que el partido decida no contar ciertos votos.

(c) Al menos el 0.33% de los votantes registrados deben haber declarado su preferencia por el partido antes de una fecha específica.

(d) Se debe presentar una petición, antes de una fecha límite específica, firmada por votantes que representen el 10% de los votos de la última elección para gobernador, declarando su deseo de que el partido propuesto participe.

Un partido está calificado para participar en una elección presidencial general bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
(a)CA Elecciones Code § 5151(a) El partido calificó para participar y participó en la elección primaria presidencial que precede a la elección presidencial general de conformidad con la Sección 5100.
(b)Copy CA Elecciones Code § 5151(b)
(1)Copy CA Elecciones Code § 5151(b)(1) En la última elección primaria para gobernador precedente, la suma de los votos emitidos para todos los candidatos a un cargo votado en todo el estado que revelaron una preferencia por ese partido en la boleta electoral fue de al menos el 2 por ciento del total de votos del estado para ese cargo.
(2)CA Elecciones Code § 5151(b)(2) No obstante el párrafo (1), un partido puede informar al Secretario de Estado que se niega a que los votos emitidos por un candidato que ha declarado ese partido como su preferencia partidista en la boleta electoral se cuenten para el umbral de calificación del 2 por ciento. Si el partido desea que los votos de un candidato no se cuenten en apoyo de su calificación bajo el párrafo (1), el partido deberá notificar al secretario por escrito el nombre de ese candidato a más tardar el séptimo día antes de la elección primaria para gobernador.
(c)Copy CA Elecciones Code § 5151(c)
(1)Copy CA Elecciones Code § 5151(c)(1) Si en o antes del día 102 antes de una elección presidencial general, le parece al Secretario de Estado, como resultado de examinar y totalizar la declaración de votantes y su preferencia política declarada transmitida a él o ella por los funcionarios electorales del condado, que votantes en número igual a al menos el 0.33 por ciento del número total de votantes registrados el día 123 antes de la elección presidencial general han declarado su preferencia por ese partido.
(2)CA Elecciones Code § 5151(c)(2) Una persona cuya preferencia partidista esté designada como "Desconocido" de conformidad con la Sección 2154 o 2265 no se contará para los fines de determinar el número total de votantes registrados en el día especificado que precede a la elección bajo el párrafo (1).
(d)CA Elecciones Code § 5151(d) En o antes del día 135 antes de una elección presidencial general, se presenta ante el Secretario de Estado una petición firmada por votantes, en número igual a al menos el 10 por ciento del total de votos del estado en la última elección para gobernador precedente, declarando que representan un partido propuesto, cuyo nombre se indicará en la petición, y que esos votantes desean que dicho partido propuesto participe en esa elección presidencial general. Esta petición deberá ser circulada, firmada y verificada, y las firmas de los votantes en ella deberán ser certificadas y transmitidas al Secretario de Estado por los funcionarios electorales del condado sustancialmente según lo previsto para las peticiones de iniciativa. Cada página de la petición deberá llevar un título en letra negrita de 18 puntos, cuyo título será el nombre del partido propuesto seguido de las palabras "Petición para participar en la elección presidencial general".

Section § 5152

Explanation

Esta sección describe el proceso para que los partidos políticos en California mantengan o recuperen su cualificación para participar en las elecciones presidenciales. Después de una elección para gobernador, se revisan las cualificaciones de un partido. Si un partido no cumple con los estándares requeridos, no puede participar en la elección presidencial general. Para mantener o recuperar la cualificación, un partido debe cumplir con ciertas condiciones y presentar una notificación ante el Secretario de Estado. Si esta notificación no se presenta a tiempo, el partido puede ser excluido de las listas y publicaciones oficiales. Este proceso se aplica específicamente a los partidos nuevos que se han cualificado por primera vez, no a aquellos que han sido descalificados.

(a)CA Elecciones Code § 5152(a) Tras la celebración de la elección para gobernador, el Secretario de Estado revisará las cualificaciones de cada partido. Un partido que no cumpla con los estándares de cualificación establecidos en la Sección 5151 tendrá prohibido participar en la elección presidencial general. Un partido mantendrá su cualificación para participar en cualquier elección presidencial general subsiguiente cumpliendo con cualquiera de las condiciones especificadas en la Sección 5151.
(b)CA Elecciones Code § 5152(b) Un partido que busque cualificarse conforme a las disposiciones de esta sección y la subdivisión (c) o (d) de la Sección 5151 deberá presentar una notificación formal ante el Secretario de Estado de que el partido tiene la intención de recuperar la cualificación.
(c)CA Elecciones Code § 5152(c) A menos que el Secretario de Estado reciba a tiempo la notificación formal requerida en la subdivisión (b), este podrá hacer que se omita el nombre del partido de cualquier lista, aviso, boleta u otra publicación que contenga los nombres de los partidos cualificados o que buscan cualificarse que el Secretario de Estado pueda mandar imprimir o publicar.
(d)CA Elecciones Code § 5152(d) A los efectos de la subdivisión (b) de la Sección 8001, esta sección solo será aplicable a un partido que haya obtenido con éxito ese estatus por primera vez después de haber sido una entidad política, y no se aplicará a un partido político que haya sido descalificado.

Section § 5153

Explanation

Si los votantes registrados de un partido político caen por debajo de una fracción muy pequeña del registro estatal total (menos de 1/15 del 1%), ese partido no podrá participar en la próxima elección presidencial. El Secretario de Estado eliminará rápidamente el nombre del partido de cualquier material oficial relacionado con la elección.

Cuando el registro de cualquier partido que calificó en la elección general anterior caiga por debajo de un quinceavo del 1 por ciento del registro estatal total, ese partido no estará calificado para participar en una elección general presidencial, sino que se considerará que ha sido abandonado por los votantes. El Secretario de Estado eliminará inmediatamente el nombre del partido de cualquier lista, aviso, boleta u otra publicación que contenga los nombres de los partidos calificados para participar en una elección general presidencial.

Section § 5154

Explanation

Esta ley establece que cualquier partido político que desee participar en una elección presidencial general no podrá hacerlo si apoya o participa en actividades que promuevan el derrocamiento violento o la interrupción del gobierno de EE. UU. o del estado de California. Esto incluye enseñar o justificar tales acciones.

Ningún partido será reconocido o calificado para participar en una elección presidencial general que, directa o indirectamente, lleve a cabo, propugne, enseñe, justifique, ayude o instigue el derrocamiento por cualquier medio ilegal del gobierno de los Estados Unidos o de este estado, o que, directa o indirectamente, lleve a cabo, propugne, enseñe, justifique, ayude o instigue un programa de sabotaje, fuerza y violencia, sedición o traición contra dicho gobierno.