Chapter 2.5
Section § 5150
Esta ley trata sobre los partidos políticos que no calificaron para participar en la elección primaria presidencial, pero que aún desean que sus candidatos a Presidente y Vicepresidente aparezcan en la boleta electoral para la elección general presidencial. Les permite calificar mediante la celebración de una convención de nominación u otro método distinto a una elección primaria. Sin embargo, no cubre el uso de la boleta electoral de la elección general para elegir a los líderes del partido estatal o del condado.
Section § 5151
Esta ley explica cómo un partido político puede calificar para participar en una elección presidencial general en California:
(a) El partido debe haber participado en la elección primaria presidencial anterior.
(b) Los candidatos del partido deben haber recibido al menos el 2% de los votos en la última elección primaria para gobernador, a menos que el partido decida no contar ciertos votos.
(c) Al menos el 0.33% de los votantes registrados deben haber declarado su preferencia por el partido antes de una fecha específica.
(d) Se debe presentar una petición, antes de una fecha límite específica, firmada por votantes que representen el 10% de los votos de la última elección para gobernador, declarando su deseo de que el partido propuesto participe.
Section § 5152
Esta sección describe el proceso para que los partidos políticos en California mantengan o recuperen su cualificación para participar en las elecciones presidenciales. Después de una elección para gobernador, se revisan las cualificaciones de un partido. Si un partido no cumple con los estándares requeridos, no puede participar en la elección presidencial general. Para mantener o recuperar la cualificación, un partido debe cumplir con ciertas condiciones y presentar una notificación ante el Secretario de Estado. Si esta notificación no se presenta a tiempo, el partido puede ser excluido de las listas y publicaciones oficiales. Este proceso se aplica específicamente a los partidos nuevos que se han cualificado por primera vez, no a aquellos que han sido descalificados.
Section § 5153
Si los votantes registrados de un partido político caen por debajo de una fracción muy pequeña del registro estatal total (menos de 1/15 del 1%), ese partido no podrá participar en la próxima elección presidencial. El Secretario de Estado eliminará rápidamente el nombre del partido de cualquier material oficial relacionado con la elección.
Section § 5154
Esta ley establece que cualquier partido político que desee participar en una elección presidencial general no podrá hacerlo si apoya o participa en actividades que promuevan el derrocamiento violento o la interrupción del gobierno de EE. UU. o del estado de California. Esto incluye enseñar o justificar tales acciones.