Section § 5100

Explanation

Esta sección explica las condiciones bajo las cuales un partido político puede participar en una elección primaria en California. Un partido califica si, en la última elección primaria estatal, los candidatos que mostraron preferencia por él recibieron al menos el 2% del total de votos. Alternativamente, un partido puede calificar si al menos el 0.33% de los votantes registrados habían declarado su preferencia por él 135 días antes de una elección primaria. Finalmente, los partidos también pueden calificar mediante una petición si está firmada por un número de votantes equivalente a al menos el 10% de los votos de la última elección para gobernador.

Además, un partido puede solicitar que los votos de ciertos candidatos no se cuenten para su umbral de calificación. Los votantes registrados con una preferencia partidista 'desconocida' no se consideran en los totales de registro. Las peticiones deben indicar claramente el nombre del partido y el deseo de participar, siguiendo procedimientos de presentación específicos.

Un partido está calificado para participar en una elección primaria bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
(a)Copy CA Elecciones Code § 5100(a)
(1)Copy CA Elecciones Code § 5100(a)(1) En la última elección primaria para gobernador precedente, la suma de los votos emitidos para todos los candidatos a un cargo votado en todo el estado que revelaron una preferencia por ese partido en la boleta electoral fue de al menos el 2 por ciento del total de votos del estado para ese cargo.
(2)CA Elecciones Code § 5100(a)(2) No obstante el párrafo (1), un partido puede informar al Secretario de Estado que se niega a que los votos emitidos por un candidato que haya declarado ese partido como su preferencia partidista en la boleta electoral se cuenten para el umbral de calificación del 2 por ciento. Si el partido desea que los votos de un candidato no se cuenten en apoyo de su calificación conforme al párrafo (1), el partido deberá notificar al secretario por escrito el nombre de dicho candidato a más tardar el séptimo día antes de la elección primaria para gobernador.
(b)Copy CA Elecciones Code § 5100(b)
(1)Copy CA Elecciones Code § 5100(b)(1) A más tardar el día 135 antes de una elección primaria, le parezca al Secretario de Estado, como resultado de examinar y totalizar la declaración de votantes y su preferencia política declarada transmitida al Secretario de Estado por los funcionarios electorales del condado, que un número de votantes igual a al menos el 0.33 por ciento del número total de votantes registrados el día 154 antes de la elección primaria ha declarado su preferencia por ese partido.
(2)CA Elecciones Code § 5100(b)(2) Una persona cuya preferencia partidista esté designada como “Desconocida” conforme a la Sección 2154 o 2267 no se contará para los fines de determinar el número total de votantes registrados en el día especificado anterior a la elección conforme al párrafo (1).
(c)CA Elecciones Code § 5100(c) A más tardar el día 135 antes de una elección primaria, se presente ante el Secretario de Estado una petición firmada por votantes, en número igual a al menos el 10 por ciento del total de votos del estado en la última elección para gobernador precedente, declarando que representan un partido propuesto, cuyo nombre deberá constar en la petición, y que esos votantes desean que dicho partido propuesto participe en esa elección primaria. Esta petición deberá ser circulada, firmada y verificada, y las firmas de los votantes en ella deberán ser certificadas y transmitidas al Secretario de Estado por los funcionarios electorales del condado sustancialmente según lo dispuesto para las peticiones de iniciativa. Cada página de la petición deberá llevar un título en letra negrita de 18 puntos, cuyo título será el nombre del partido propuesto seguido de las palabras “Petición para participar en la elección primaria.‍

Section § 5100.5

Explanation

Esta ley explica que después de una elección para gobernador, el Secretario de Estado verifica si los partidos políticos cumplen con ciertos requisitos. Si un partido no cumple con los criterios de la Sección 5100, no puede participar en las elecciones primarias. Para participar en futuras primarias, los partidos deben cumplir con las condiciones de la Sección 5100.

Si un partido quiere recuperar su cualificación, debe notificarlo al Secretario de Estado. Sin esta notificación, el Secretario puede eliminar el nombre del partido de las listas y publicaciones oficiales sobre partidos cualificados.

Esta ley solo se aplica a los partidos que se han cualificado por primera vez después de ser un organismo político y no a aquellos que han perdido su estatus como partido político.

(a)CA Elecciones Code § 5100.5(a) Tras la celebración de la elección gubernativa, el Secretario de Estado revisará las cualificaciones de cada partido. Un partido que no cumpla con los estándares de cualificación establecidos en la Sección 5100 tendrá prohibido participar en cualquier elección primaria. Un partido mantendrá su cualificación para participar en cualquier elección primaria subsiguiente al cumplir con cualquiera de las condiciones especificadas en la Sección 5100.
(b)CA Elecciones Code § 5100.5(b) Un partido que busque la cualificación bajo las disposiciones de esta sección y la subdivisión (b) o (c) de la Sección 5100 deberá presentar una notificación formal ante el Secretario de Estado de que el partido tiene la intención de recuperar la cualificación.
(c)CA Elecciones Code § 5100.5(c) A menos que el Secretario de Estado reciba a tiempo la notificación formal requerida en la subdivisión (b), él o ella podrá omitir el nombre del partido de cualquier lista, aviso, boleta u otra publicación que contenga los nombres de los partidos cualificados o que busquen la cualificación que el Secretario de Estado pueda mandar imprimir o publicar.
(d)CA Elecciones Code § 5100.5(d) Para los fines de la subdivisión (b) de la Sección 8001, esta sección solo será aplicable a un partido que haya obtenido exitosamente ese estatus por primera vez después de haber sido un organismo político, y no se aplicará a un partido político que haya sido descalificado.

Section § 5101

Explanation

Si un partido político en California tiene muy pocos miembros registrados —específicamente, si sus números caen por debajo de una fracción muy pequeña del total de votantes— el partido pierde su estatus de calificado y no puede participar en las elecciones primarias. El Secretario de Estado es responsable de eliminar el nombre del partido de todos los materiales electorales oficiales.

Cuando el registro de cualquier partido que calificó en la elección primaria directa anterior caiga por debajo de un quinceavo del 1 por ciento del registro estatal total, ese partido no estará calificado para participar en la elección primaria, sino que se considerará que ha sido abandonado por los votantes. El Secretario de Estado eliminará inmediatamente el nombre del partido de cualquier lista, aviso, boleta u otra publicación que contenga los nombres de los partidos calificados para participar en la elección primaria.

Section § 5102

Explanation

Esta ley establece que cualquier partido político que apoye o esté involucrado en actividades que promuevan el derrocamiento violento del gobierno de EE. UU. o del gobierno estatal no puede participar en las elecciones primarias. Esto incluye abogar o justificar el sabotaje, la violencia, la sedición o la traición por medios directos o indirectos.

Ningún partido será reconocido o calificado para participar en ninguna elección primaria que, directa o indirectamente, lleve a cabo, propugne, enseñe, justifique, ayude o instigue el derrocamiento por cualquier medio ilegal del gobierno de los Estados Unidos o de este estado, o que, directa o indirectamente, lleve a cabo, propugne, enseñe, justifique, ayude o instigue un programa de sabotaje, fuerza y violencia, sedición o traición contra dicho gobierno.