Chapter 2
Section § 4100
Esta ley establece que las elecciones por correo deben seguir las reglas descritas en el Capítulo 1 de la División 3, a menos que existan otras directrices específicas en este capítulo que sean aplicables.
Section § 4101
Section § 4102
Section § 4103
Esta ley establece las reglas para la devolución de las boletas de voto por correo en California. Las boletas deben ser devueltas a la oficina electoral a más tardar a las 8 p.m. del día de las elecciones. Sin embargo, existe una excepción: las boletas enviadas a través del Servicio Postal de EE. UU. (USPS) o un servicio de entrega privado pueden ser recibidas hasta tres días después del día de las elecciones si tienen matasellos con fecha del día de las elecciones. Si el matasellos falta o es ilegible, las boletas deben ser selladas con la fecha por la oficina electoral al recibirlas y deben haber sido firmadas y fechadas a más tardar el día de las elecciones. Una "empresa privada de entrega de correo de buena fe" se define como un servicio de mensajería que entrega correo o paquetes de forma regular.
Section § 4104
Esta sección describe un proceso para preguntar a los votantes si desean que todas las futuras elecciones generales de distrito se realicen completamente por correo. Durante la primera elección de este tipo realizada por correo, los votantes verán una pregunta en la boleta preguntando si apoyan continuar con las boletas enviadas por correo para todas las futuras elecciones. Los votantes responderán 'Sí' o 'No'.
Si más de la mitad de los votantes elige 'Sí', entonces todas las futuras elecciones se basarán en el voto por correo. Si la mayoría vota 'No', la pregunta puede volver a plantearse en elecciones posteriores, según se describe en otra sección.
Section § 4105
Esta ley explica cómo un distrito puede decidir si las futuras elecciones generales usarán únicamente boletas enviadas por correo. Esto puede iniciarse ya sea por una resolución de la junta directiva o por una petición firmada por al menos el 10% de los votantes del distrito. Solo es relevante para los distritos que previamente han realizado elecciones con boletas enviadas por correo basándose en una decisión de la junta.
Section § 4106
Esta ley permite a la junta directiva del Condado de San Diego decidir que sus elecciones locales coincidan con las elecciones primarias o generales estatales.
Si estas elecciones coinciden con otra elección, se aplicarán reglas específicas para combinar estas elecciones. Además, si el mandato de un funcionario normalmente terminaría en diciembre de un año impar, ese mandato puede extenderse hasta poco después de la nueva elección de distrito, o el funcionario puede dejar el cargo una vez que su sucesor esté listo, según la preferencia de la junta.
Section § 4107
Esta ley permite que la junta directiva del Distrito de Agua del Condado de Marina en el Condado de Monterey, California, decida que sus elecciones generales de distrito se celebren el mismo día que las elecciones estatales. Si lo hacen, y la elección se combina con otra, se aplicarán reglas específicas sobre cómo gestionar esa combinación.
Además, si la elección general del distrito coincide con una elección estatal, los funcionarios cuyos mandatos normalmente terminarían en diciembre de un año impar pueden continuar en sus funciones un poco más o terminar sus mandatos antes, una vez que los nuevos funcionarios estén listos para asumir el cargo.
Section § 4108
Esta ley permite a los distritos en California celebrar elecciones utilizando únicamente boletas enviadas por correo, sin importar el número de votantes. La junta directiva del distrito debe aprobar una resolución para ello. Estas elecciones pueden combinarse con elecciones de otras áreas legislativas o políticas, siempre y cuando todas las elecciones se realicen el mismo día, cubran las mismas áreas o áreas superpuestas, y se lleven a cabo completamente por correo. Si se consolidan, el distrito debe seguir reglas de consolidación específicas y cumplir con cualquier requisito adicional para las elecciones por boleta postal. Estas elecciones pueden realizarse en fechas específicas establecidas por la ley o en fechas alternativas que no sean días de elección regulares.