Section § 4100

Explanation

Esta ley establece que las elecciones por correo deben seguir las reglas descritas en el Capítulo 1 de la División 3, a menos que existan otras directrices específicas en este capítulo que sean aplicables.

Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, las elecciones mediante boleta postal se llevarán a cabo de conformidad con el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 3000) de la División 3.

Section § 4101

Explanation
Esta ley exige que los funcionarios electorales comiencen a enviar por correo las guías de información para el votante y las boletas de voto por correo no antes de 29 días antes de una elección. Deben finalizar este proceso de envío a más tardar 10 días antes de la elección.

Section § 4102

Explanation
Esta ley establece que los funcionarios electorales pueden enviar a los votantes un aviso informándoles que tienen la opción de devolver sus boletas completadas utilizando correo certificado o registrado.

Section § 4103

Explanation

Esta ley establece las reglas para la devolución de las boletas de voto por correo en California. Las boletas deben ser devueltas a la oficina electoral a más tardar a las 8 p.m. del día de las elecciones. Sin embargo, existe una excepción: las boletas enviadas a través del Servicio Postal de EE. UU. (USPS) o un servicio de entrega privado pueden ser recibidas hasta tres días después del día de las elecciones si tienen matasellos con fecha del día de las elecciones. Si el matasellos falta o es ilegible, las boletas deben ser selladas con la fecha por la oficina electoral al recibirlas y deben haber sido firmadas y fechadas a más tardar el día de las elecciones. Una "empresa privada de entrega de correo de buena fe" se define como un servicio de mensajería que entrega correo o paquetes de forma regular.

(a)CA Elecciones Code § 4103(a) No obstante la Sección 3020, las boletas emitidas conforme a este capítulo deberán ser devueltas al funcionario electoral de quien las obtuvieron a más tardar a las 8 p.m. del día de las elecciones.
(b)CA Elecciones Code § 4103(b) No obstante el apartado (a), cualquier boleta de voto por correo emitida conforme a este capítulo se considerará emitida a tiempo si es recibida por el funcionario electoral del votante a través del Servicio Postal de los Estados Unidos o de una empresa privada de entrega de correo de buena fe a más tardar tres días después del día de las elecciones y se cumple cualquiera de los siguientes requisitos:
(1)CA Elecciones Code § 4103(b)(1) La boleta tiene matasellos con fecha del día de las elecciones o anterior, o tiene un sello de hora o fecha de una empresa privada de entrega de correo de buena fe con fecha del día de las elecciones o anterior.
(2)CA Elecciones Code § 4103(b)(2) Si la boleta no tiene matasellos, tiene un matasellos sin fecha o un matasellos ilegible, el sobre de identificación de la boleta de voto por correo es sellado con la fecha por el funcionario electoral al recibir la boleta de voto por correo del Servicio Postal de los Estados Unidos o de una empresa privada de entrega de correo de buena fe, y está firmado y fechado conforme a la Sección 3011 en o antes del día de las elecciones.
(c)CA Elecciones Code § 4103(c) Para los fines de esta sección, “empresa privada de entrega de correo de buena fe” significa un servicio de mensajería que se dedica regularmente a aceptar un artículo de correo, paquete o encomienda con el propósito de entregarlo a una persona o entidad cuya dirección esté especificada en el artículo.

Section § 4104

Explanation

Esta sección describe un proceso para preguntar a los votantes si desean que todas las futuras elecciones generales de distrito se realicen completamente por correo. Durante la primera elección de este tipo realizada por correo, los votantes verán una pregunta en la boleta preguntando si apoyan continuar con las boletas enviadas por correo para todas las futuras elecciones. Los votantes responderán 'Sí' o 'No'.

Si más de la mitad de los votantes elige 'Sí', entonces todas las futuras elecciones se basarán en el voto por correo. Si la mayoría vota 'No', la pregunta puede volver a plantearse en elecciones posteriores, según se describe en otra sección.

(a)CA Elecciones Code § 4104(a) En la primera elección general de distrito realizada íntegramente por correo, la siguiente pregunta se imprimirá en la boleta y se proporcionarán casillas para que el votante indique “Sí” o “No”:
(b)CA Elecciones Code § 4104(b) Si la mayoría de los votantes está a favor de la elección por boleta íntegramente por correo, esta se adoptará como el procedimiento para realizar futuras elecciones generales de distrito. Si la pregunta es rechazada por los votantes, podrá volver a presentarse en cualquier elección general de distrito posterior de la manera prevista en la Sección 4105.

Section § 4105

Explanation

Esta ley explica cómo un distrito puede decidir si las futuras elecciones generales usarán únicamente boletas enviadas por correo. Esto puede iniciarse ya sea por una resolución de la junta directiva o por una petición firmada por al menos el 10% de los votantes del distrito. Solo es relevante para los distritos que previamente han realizado elecciones con boletas enviadas por correo basándose en una decisión de la junta.

La cuestión establecida en la Sección 4104, sobre si una elección por boleta enviada por correo es obligatoria para la realización de todas las futuras elecciones generales del distrito, se imprimirá en la boleta de cualquier elección general del distrito tras (a) la adopción de una resolución apropiada por la junta directiva, o (b) la presentación de una petición de iniciativa a la junta directiva firmada por votantes en un número no inferior al 10 por ciento de los votantes del distrito de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 9300) de la División 9.
Esta sección se aplicará únicamente a aquellos distritos en los que se llevó a cabo una elección por boletas enviadas por correo de conformidad con una resolución adoptada por la junta directiva del distrito de la manera prevista por la Sección 4108.

Section § 4106

Explanation

Esta ley permite a la junta directiva del Condado de San Diego decidir que sus elecciones locales coincidan con las elecciones primarias o generales estatales.

Si estas elecciones coinciden con otra elección, se aplicarán reglas específicas para combinar estas elecciones. Además, si el mandato de un funcionario normalmente terminaría en diciembre de un año impar, ese mandato puede extenderse hasta poco después de la nueva elección de distrito, o el funcionario puede dejar el cargo una vez que su sucesor esté listo, según la preferencia de la junta.

(a)CA Elecciones Code § 4106(a) No obstante cualquier otra disposición legal en contrario, una junta directiva en el Condado de San Diego podrá adoptar una resolución que exija que su elección general de distrito se celebre el mismo día que la elección primaria directa estatal o el día de la elección general estatal.
(b)CA Elecciones Code § 4106(b) Si se celebra una elección de conformidad con el apartado (a), y la elección se consolida con otra elección, la Parte 3 (que comienza con la Sección 10400) de la División 10 regirá la consolidación y, si se solicita al funcionario electoral del condado que dirija la elección, la Sección 10002 se aplicará a dicha elección.
(c)CA Elecciones Code § 4106(c) Si, de conformidad con el apartado (a), una elección general de distrito se celebra el mismo día que una elección estatal, aquellos funcionarios cuyos mandatos de cuatro años habrían, antes de la adopción de la resolución, expirado el primer viernes de diciembre siguiente a la elección general de distrito en un año impar, en su lugar, continuarán en sus cargos hasta, a más tardar, el cuarto martes después del día de la elección general de distrito o, a opción de la junta directiva, cesarán en sus cargos antes de la expiración de su mandato de cuatro años y tras la calificación de sus sucesores en el momento prescrito por la junta directiva.

Section § 4107

Explanation

Esta ley permite que la junta directiva del Distrito de Agua del Condado de Marina en el Condado de Monterey, California, decida que sus elecciones generales de distrito se celebren el mismo día que las elecciones estatales. Si lo hacen, y la elección se combina con otra, se aplicarán reglas específicas sobre cómo gestionar esa combinación.

Además, si la elección general del distrito coincide con una elección estatal, los funcionarios cuyos mandatos normalmente terminarían en diciembre de un año impar pueden continuar en sus funciones un poco más o terminar sus mandatos antes, una vez que los nuevos funcionarios estén listos para asumir el cargo.

(a)CA Elecciones Code § 4107(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, la junta directiva del Distrito de Agua del Condado de Marina en el Condado de Monterey podrá adoptar una resolución que requiera que su elección general de distrito se celebre el mismo día que la elección primaria directa estatal o el día de la elección general estatal.
(b)CA Elecciones Code § 4107(b) Si se celebra una elección de conformidad con el apartado (a), y la elección se consolida con otra elección, la Parte 3 (que comienza con la Sección 10400) de la División 10 regirá la consolidación, y, si se solicita al funcionario electoral del condado que dirija la elección, la Sección 10002 se aplicará a dicha elección.
(c)CA Elecciones Code § 4107(c) Si, de conformidad con el apartado (a), una elección general de distrito se celebra el mismo día que una elección estatal, aquellos funcionarios cuyos mandatos de cuatro años habrían, antes de la adopción de la resolución, expirado el primer viernes de diciembre siguiente a la elección general de distrito en un año impar, en su lugar, o bien continuarán en sus cargos hasta a más tardar el cuarto martes después del día de la elección general de distrito o, a opción de la junta directiva, dejarán de ocupar el cargo antes de la expiración de su mandato de cuatro años y tras la calificación de sus sucesores en el momento prescrito por la junta directiva.

Section § 4108

Explanation

Esta ley permite a los distritos en California celebrar elecciones utilizando únicamente boletas enviadas por correo, sin importar el número de votantes. La junta directiva del distrito debe aprobar una resolución para ello. Estas elecciones pueden combinarse con elecciones de otras áreas legislativas o políticas, siempre y cuando todas las elecciones se realicen el mismo día, cubran las mismas áreas o áreas superpuestas, y se lleven a cabo completamente por correo. Si se consolidan, el distrito debe seguir reglas de consolidación específicas y cumplir con cualquier requisito adicional para las elecciones por boleta postal. Estas elecciones pueden realizarse en fechas específicas establecidas por la ley o en fechas alternativas que no sean días de elección regulares.

(a)CA Elecciones Code § 4108(a) No obstante cualquier otra ley e independientemente del número de votantes elegibles dentro de sus límites, un distrito podrá, mediante resolución de su junta directiva, celebrar cualquier elección exclusivamente por boletas enviadas por correo de conformidad con la División 4 (que comienza con la Sección 4000).
(b)Copy CA Elecciones Code § 4108(b)
(1)Copy CA Elecciones Code § 4108(b)(1) Un distrito que celebre una elección exclusivamente por boletas enviadas por correo podrá consolidar su elección con la elección de uno o más otros distritos legislativos o congresionales, distritos públicos, ciudades, condados u otras subdivisiones políticas si todas las elecciones a consolidar serán:
(A)CA Elecciones Code § 4108(b)(1)(A) Celebradas el mismo día.
(B)CA Elecciones Code § 4108(b)(1)(B) Celebradas en el mismo territorio o en un territorio que sea en parte el mismo.
(C)CA Elecciones Code § 4108(b)(1)(C) Realizadas íntegramente por correo.
(2)CA Elecciones Code § 4108(b)(2) Un distrito que consolide su elección de conformidad con el apartado (a) ordenará la consolidación de conformidad con la Sección 10400.
(3)CA Elecciones Code § 4108(b)(3) Una elección de distrito que se consolide con una elección exclusivamente por boletas enviadas por correo para un distrito legislativo o congresional deberá cumplir también con cualquier requisito legal adicional que se aplique a la elección exclusivamente por boletas enviadas por correo para ese distrito legislativo o congresional.
(c)CA Elecciones Code § 4108(c) Una elección celebrada de conformidad con esta sección se celebrará en una fecha prescrita en la Sección 1500 o en cualquier otra fecha que no sea una fecha de elección establecida.