Section § 4000

Explanation

Esta ley permite que ciertas elecciones locales en California se realicen completamente por correo, bajo condiciones específicas. Primero, el órgano de gobierno local debe aprobar la votación por correo. Segundo, la elección debe ocurrir en una fecha predeterminada para elecciones por boleta postal. Tercero, el tipo de elección debe cumplir criterios específicos: por ejemplo, tener 1,000 o menos votantes elegibles, implicar medidas de impuestos especiales en distritos pequeños, o referirse a varios bonos relacionados con el agua y elecciones de distritos de gestión. La ley también permite procedimientos por correo para ciertas boletas de evaluación, que tienen requisitos de denominación específicos.

Una elección local, especial o consolidada podrá llevarse a cabo íntegramente por correo siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
(a)CA Elecciones Code § 4000(a) El órgano de gobierno de la agencia local autorice el uso de boletas enviadas por correo para la elección.
(b)CA Elecciones Code § 4000(b) La elección se celebre en una fecha establecida para elecciones por boleta enviada por correo de conformidad con la Sección 1500.
(c)CA Elecciones Code § 4000(c) La elección sea una de las siguientes:
(1)CA Elecciones Code § 4000(c)(1) Una elección en la que no más de 1,000 votantes registrados sean elegibles para participar.
(2)CA Elecciones Code § 4000(c)(2) Una elección sobre una medida o medidas restringidas a (A) la imposición de impuestos especiales, o (B) anulaciones de límites de gastos, o (C) ambos (A) y (B), en una ciudad, condado o distrito especial con 5,000 o menos votantes registrados calculados a partir del momento del último informe de registro del funcionario electoral del condado al Secretario de Estado.
(3)CA Elecciones Code § 4000(c)(3) Una elección sobre la emisión de un bono de agua de obligación general de conformidad con la Sección 12944.5 del Código del Agua.
(4)CA Elecciones Code § 4000(c)(4) Una elección de los Directores del Distrito de Gestión del Agua de la Península de Monterey según lo autorizado en la Sección 122 del Capítulo 527 de los Estatutos de 1977, conocida como la Ley del Distrito de Gestión del Agua de la Península de Monterey.
(5)CA Elecciones Code § 4000(c)(5) Una elección de la Agencia de Gestión del Agua de Aliso, o sus agencias miembro afectadas, de conformidad con las Secciones 13416 y 13417 del Código del Agua.
(6)CA Elecciones Code § 4000(c)(6) Una elección de la Agencia de Estudio del Agua del Área de la Montaña San Jacinto de conformidad con las Secciones 13416 y 13417 del Código del Agua.
(7)CA Elecciones Code § 4000(c)(7) Una elección del Distrito de Agua del Valle de San Lorenzo de conformidad con las Secciones 13416 y 13417 del Código del Agua.
(8)CA Elecciones Code § 4000(c)(8) Una elección o procedimiento de boleta de evaluación requerido o autorizado por el Artículo XIII C o XIII D de la Constitución de California. Sin embargo, cuando un procedimiento de boleta de evaluación se lleva a cabo por correo de conformidad con esta sección, se aplican las siguientes reglas:
(A)CA Elecciones Code § 4000(c)(8)(A) El procedimiento se denominará “procedimiento de boleta de evaluación” en lugar de una elección.
(B)CA Elecciones Code § 4000(c)(8)(B) Las boletas se denominarán “boletas de evaluación”.

Section § 4002

Explanation

Esta ley permite a los distritos especiales celebrar sus elecciones completamente por correo, siempre y cuando sigan las directrices específicas establecidas en ciertas secciones.

No obstante la Sección 4000, un distrito especial puede llevar a cabo sus elecciones por correo de conformidad con las Secciones 1500, 4104, 4105 y 4108.

Section § 4003

Explanation
Esta ley permite que un distrito que utiliza la votación exclusivamente por correo para sus elecciones generales cambie de opinión y combine su elección con otra elección que ocurra al mismo tiempo. Si otra elección se lleva a cabo en la misma área o en un área superpuesta el primer martes después del primer lunes de noviembre de un año impar, la junta directiva del distrito puede decidir cancelar el procedimiento de votación exclusivamente por correo y unir las dos elecciones.

Section § 4004

Explanation

Esta sección define una "ciudad pequeña" como aquella con una población de 100,000 habitantes o menos, según las clasificaciones anuales de población. Una "entidad elegible" se refiere a un distrito escolar o un distrito especial. Una ciudad pequeña o una entidad elegible puede celebrar una elección por correo bajo condiciones específicas: si el órgano legislativo lo autoriza, si es para una elección especial para cubrir una vacante, si no se celebra el mismo día que una elección estatal, si no se combina con otra elección, y si la devolución de las boletas por correo cumple con ciertas regulaciones.

(a)CA Elecciones Code § 4004(a) "Ciudad pequeña" significa una ciudad con una población de 100,000 habitantes o menos, según lo determinado por las clasificaciones anuales de población total de ciudades de la Unidad de Investigación Demográfica del Departamento de Finanzas.
(b)CA Elecciones Code § 4004(b) "Entidad elegible" significa un distrito escolar o un distrito especial.
(c)CA Elecciones Code § 4004(c) No obstante lo dispuesto en las Secciones 1500 y 4000, una elección en una ciudad pequeña o una entidad elegible podrá llevarse a cabo íntegramente como una elección por boleta enviada por correo, sujeta a las siguientes condiciones:
(1)CA Elecciones Code § 4004(c)(1) El órgano legislativo de la ciudad pequeña o el órgano de gobierno de la entidad elegible, mediante resolución, autoriza el uso de boletas enviadas por correo para la elección.
(2)CA Elecciones Code § 4004(c)(2) La elección es una elección especial para cubrir una vacante en el órgano legislativo o en el órgano de gobierno.
(3)CA Elecciones Code § 4004(c)(3) La elección no se celebra en la misma fecha que una elección primaria o general a nivel estatal.
(4)CA Elecciones Code § 4004(c)(4) La elección no se consolida con ninguna otra elección.
(5)CA Elecciones Code § 4004(c)(5) La devolución de las boletas de voto enviadas por correo está sujeta a la Sección 3017.

Section § 4005

Explanation

Este estatuto de California establece pautas para que los condados realicen elecciones mediante boletas enviadas por correo si se cumplen ciertas condiciones. Los condados deben proporcionar ubicaciones de entrega de boletas suficientes y seguras, y asegurarse de que sean accesibles y convenientes al transporte público. Los centros de votación deben estar disponibles con máquinas de votación accesibles para personas con discapacidades, permitiendo actividades como registrarse para votar y emitir boletas provisionales.

La ley exige una distribución equitativa de las instalaciones de votación en todo el condado, asistencia lingüística en los idiomas requeridos y acceso seguro a los datos de registro de votantes. Antes de la elección, los condados deben participar en una consulta pública para elaborar un plan electoral, que debe considerar la accesibilidad y las necesidades de la comunidad. Se requiere un plan detallado de educación para votantes, que incluya divulgación en los medios y contacto directo con los votantes.

Condiciones específicas guían el funcionamiento de las elecciones, como los plazos para el envío de boletas por correo y el establecimiento de centros de votación. Las elecciones especiales también pueden realizarse por correo bajo este marco, y los condados deben cumplir con los requisitos de accesibilidad y las leyes federales.

(a)CA Elecciones Code § 4005(a) No obstante la Sección 4000 o cualquier otra ley, cualquier condado puede llevar a cabo cualquier elección como una elección con boletas enviadas por correo a todos los votantes si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)Copy CA Elecciones Code § 4005(a)(1)
(A)Copy CA Elecciones Code § 4005(a)(1)(A) Se proporcionan al menos dos ubicaciones de entrega de boletas dentro de la jurisdicción donde se celebra la elección o el número de ubicaciones de entrega de boletas se fija de manera que haya al menos una ubicación de entrega de boletas por cada 15,000 votantes registrados dentro de la jurisdicción donde se celebra la elección, según se determine el día 88 antes del día de la elección, lo que resulte en más ubicaciones de entrega de boletas. Para los fines de este subpárrafo, un centro de votación que incluya un buzón exterior para la entrega de boletas cuenta como una única ubicación de entrega de boletas. Las ubicaciones de entrega de boletas deberán cumplir con las regulaciones adoptadas de conformidad con el subapartado (b) de la Sección 3025.
(B)CA Elecciones Code § 4005(a)(1)(A)(B) Una ubicación de entrega de boletas provista bajo esta sección consiste en un buzón de boletas seguro, accesible y cerrado, ubicado lo más cerca posible de las rutas de transporte público establecidas y que sea capaz de recibir boletas votadas. Todas las ubicaciones de entrega de boletas deberán estar abiertas al menos durante el horario comercial regular, comenzando no menos de 28 días antes del día de la elección, y el día de la elección. Al menos una ubicación de entrega de boletas deberá ser un buzón exterior accesible, seguro y disponible por un mínimo de 12 horas al día, incluyendo el horario comercial regular.
(2)Copy CA Elecciones Code § 4005(a)(2)
(A)Copy CA Elecciones Code § 4005(a)(2)(A) El funcionario electoral del condado permite a un votante residente en el condado realizar cualquiera de las siguientes acciones en un centro de votación:
(i)CA Elecciones Code § 4005(a)(2)(A)(i) Devolver, o votar y devolver, la boleta de voto por correo del votante.
(ii)CA Elecciones Code § 4005(a)(2)(A)(ii) Registrarse para votar, actualizar el registro de votantes del votante y votar de conformidad con la Sección 2170.
(iii)CA Elecciones Code § 4005(a)(2)(A)(iii) Recibir y votar una boleta provisional de conformidad con la Sección 3016 o el Artículo 5 (que comienza con la Sección 14310) del Capítulo 3 de la División 14.
(iv)CA Elecciones Code § 4005(a)(2)(A)(iv) Recibir una boleta de reemplazo previa verificación de que el funcionario electoral del condado no ha recibido una boleta para la misma elección del votante. Si el funcionario electoral del condado no puede determinar si se ha recibido una boleta para la misma elección del votante, el funcionario electoral del condado puede emitir una boleta provisional.
(v)CA Elecciones Code § 4005(a)(2)(A)(v) Votar una boleta regular, provisional o de reemplazo utilizando equipos de votación accesibles que permitan una experiencia de votación privada e independiente.
(B)CA Elecciones Code § 4005(a)(2)(A)(B) Cada centro de votación deberá tener al menos tres máquinas de votación accesibles para votantes con discapacidades.
(3)Copy CA Elecciones Code § 4005(a)(3)
(A)Copy CA Elecciones Code § 4005(a)(3)(A) El día de la elección, desde las 7 a.m. hasta las 8 p.m., inclusive, y en cada uno de los tres días anteriores a la elección, por un mínimo de ocho horas al día, se proporciona al menos un centro de votación por cada 10,000 votantes registrados dentro de la jurisdicción donde se celebra la elección, según se determine el día 88 antes del día de la elección. Al menos el 90 por ciento del número de centros de votación requeridos por este subpárrafo deberá estar abierto durante los cuatro días en los horarios requeridos. Hasta el 10 por ciento del número de centros de votación requeridos por este subpárrafo puede estar abierto por menos de cuatro días si se proporciona al menos un centro de votación por cada 10,000 votantes registrados cada día.
(B)CA Elecciones Code § 4005(a)(3)(A)(B) No obstante el subpárrafo (A), para una jurisdicción con menos de 20,000 votantes registrados, se proporcionan un mínimo de dos centros de votación el día de la elección y en cada uno de los tres días anteriores a la elección dentro de la jurisdicción donde se celebra la elección.
(4)Copy CA Elecciones Code § 4005(a)(4)
(A)Copy CA Elecciones Code § 4005(a)(4)(A) Comenzando 10 días antes del día de la elección y continuando diariamente hasta e incluyendo el cuarto día antes de la elección, por un mínimo de ocho horas al día, se proporciona al menos un centro de votación por cada 50,000 votantes registrados dentro de la jurisdicción donde se celebra la elección, según se determine el día 88 antes del día de la elección.
(B)CA Elecciones Code § 4005(a)(4)(A)(B) No obstante el subpárrafo (A), para una jurisdicción con menos de 50,000 votantes registrados, se proporcionan un mínimo de dos centros de votación dentro de la jurisdicción donde se celebra la elección.
(C)CA Elecciones Code § 4005(a)(4)(A)(C) Los centros de votación provistos bajo esta sección se establecen de acuerdo con los requisitos de accesibilidad descritos en el Artículo 5 (que comienza con la Sección 12280) del Capítulo 3 de la División 12, la Ley Federal de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (42 U.S.C. Sec. 12101 y ss.), la Ley Federal de Ayuda a América a Votar de 2002 (52 U.S.C. Sec. 20901 y ss.), y la Ley Federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 y ss.).
(D)CA Elecciones Code § 4005(a)(4)(A)(D) Los centros de votación provistos bajo esta sección se distribuyen equitativamente en todo el condado para ofrecer opciones máximamente convenientes para los votantes y se establecen en ubicaciones accesibles lo más cerca posible de las rutas de transporte público establecidas. Los centros de votación deberán estar equipados con unidades o sistemas de votación accesibles para personas con discapacidades y que brinden la misma oportunidad de acceso y participación que se brinda a los votantes sin discapacidades, incluida la capacidad de votar de forma privada e independiente de acuerdo con las Secciones 12280 y 19240.
(E)Copy CA Elecciones Code § 4005(a)(4)(A)(E)
(i)Copy CA Elecciones Code § 4005(a)(4)(A)(E)(i) Los centros de votación provistos bajo esta sección tienen un mecanismo electrónico para que el funcionario electoral del condado acceda inmediatamente, como mínimo, a todos los siguientes datos de registro de votantes:
(I)CA Elecciones Code § 4005(a)(4)(A)(E)(i)(I) Nombre.
(II) Dirección.
(III) Fecha de nacimiento.
(IV) Preferencia de idioma.
(V)CA Elecciones Code § 4005(a)(4)(A)(E)(i)(V) Preferencia de partido.
(VI) Precinto.
(VII) Si el votante ha recibido o no una boleta de voto por correo y si el funcionario electoral del condado ha recibido o no una boleta.
(ii)CA Elecciones Code § 4005(a)(4)(A)(E)(i)(ii) El mecanismo electrónico utilizado para acceder a los datos de registro de votantes no deberá estar conectado de ninguna manera a un sistema de votación.
(5)CA Elecciones Code § 4005(a)(5) Se dispone de un método para que los votantes con discapacidades soliciten y reciban una boleta de voto por correo en blanco y, si es necesaria una boleta de reemplazo, una boleta de reemplazo en blanco que los votantes con discapacidades puedan leer y marcar de forma privada e independiente de conformidad con la Ley Federal de Ayuda a América a Votar de 2002 (52 U.S.C. Sec. 20901 y ss.).
(6)Copy CA Elecciones Code § 4005(a)(6)
(A)Copy CA Elecciones Code § 4005(a)(6)(A) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, las juntas electorales de los centros de votación establecidos bajo esta sección cumplen con los requisitos de elegibilidad y composición de conformidad con el Artículo 1 (que comienza con la Sección 12300) del Capítulo 4 de la División 12.
(B)CA Elecciones Code § 4005(a)(6)(A)(B) Cada centro de votación proporciona asistencia lingüística en todos los idiomas requeridos en la jurisdicción bajo el subapartado (c) de la Sección 12303 o la Sección 203 de la Ley Federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 y ss.) de una manera que permita a los votantes de los grupos minoritarios lingüísticos aplicables participar eficazmente en el proceso electoral. Cada centro de votación deberá publicar información sobre la disponibilidad de asistencia lingüística en inglés y en todos los demás idiomas para los cuales se requiere asistencia lingüística en la jurisdicción bajo el subapartado (c) de la Sección 12303 o la Sección 203 de la Ley Federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 y ss.).
(i)CA Elecciones Code § 4005(a)(6)(A)(B)(i) Si un centro de votación está ubicado en, o adyacente a, un precinto, un tracto censal u otra subsección geográfica definida que requiera establecer requisitos lingüísticos bajo el subapartado (c) de la Sección 12303 o la Sección 203 de la Ley Federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 y ss.), o si se identifica que necesita asistencia lingüística a través del proceso de aportación pública descrito en la cláusula (ii), el funcionario electoral del condado deberá asegurarse de que el centro de votación cuente con miembros de la junta electoral que hablen el idioma requerido. Si el funcionario electoral del condado no puede reclutar miembros de la junta electoral que hablen el idioma requerido, el funcionario electoral del condado deberá proporcionar métodos alternativos de asistencia lingüística efectiva.
(ii)CA Elecciones Code § 4005(a)(6)(A)(B)(ii) El funcionario electoral del condado deberá solicitar aportaciones públicas sobre qué centros de votación deberían contar con miembros de la junta electoral que dominen un idioma además del inglés de conformidad con el subapartado (c) de la Sección 12303 y la Sección 203 de la Ley Federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 y ss.).
(iii)CA Elecciones Code § 4005(a)(6)(A)(B)(iii) El funcionario electoral del condado deberá proporcionar un aviso en la boleta de muestra, en los materiales de voto por correo y en el sitio web oficial sobre los servicios lingüísticos específicos disponibles en cada centro de votación.
(iv)CA Elecciones Code § 4005(a)(6)(A)(B)(iv) Cada centro de votación deberá publicar información sobre la disponibilidad de servicios de asistencia lingüística, incluidas las líneas directas de asistencia lingüística proporcionadas por el condado o el Secretario de Estado.
(C)CA Elecciones Code § 4005(a)(6)(A)(C) Cada centro de votación proporciona materiales electorales traducidos en todos los idiomas requeridos en la jurisdicción bajo el subapartado (a) de la Sección 14201 y la Sección 203 de la Ley Federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 y ss.).
(D)CA Elecciones Code § 4005(a)(6)(A)(D) Cada centro de votación proporciona modificaciones razonables y ayudas y servicios auxiliares según lo exige la Ley Federal de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (42 U.S.C. Sec. 12101 y ss.) y la Ley Federal de Rehabilitación de 1973 (29 U.S.C. Sec. 701 y ss.).
(7)Copy CA Elecciones Code § 4005(a)(7)
(A)Copy CA Elecciones Code § 4005(a)(7)(A) Comenzando 10 días antes de la elección, el funcionario electoral del condado mantiene, en formato electrónico, un índice de los votantes que han realizado cualquiera de las siguientes acciones en uno de los centros de votación establecidos de conformidad con esta sección:
(i)CA Elecciones Code § 4005(a)(7)(A)(i) Se han registrado para votar o han actualizado su registro de votantes.
(ii)CA Elecciones Code § 4005(a)(7)(A)(ii) Han recibido y votado una boleta provisional o una boleta de reemplazo.
(iii)CA Elecciones Code § 4005(a)(7)(A)(iii) Han votado una boleta utilizando el equipo del centro de votación.
(B)CA Elecciones Code § 4005(a)(7)(A)(B) El índice requerido por el subpárrafo (A) incluye la misma información para cada votante que se requiere incluir en las copias de la lista que se publican de conformidad con la Sección 14294. El índice requerido por el subpárrafo (A) deberá actualizarse continuamente durante cualquier momento en que un centro de votación esté abierto en la jurisdicción.
(8)Copy CA Elecciones Code § 4005(a)(8)
(A)Copy CA Elecciones Code § 4005(a)(8)(A) A más tardar 29 días antes del día de la elección, el funcionario electoral del condado comienza a enviar por correo a los votantes registrados un paquete de boleta de voto por correo que incluye un sobre de retorno con instrucciones para el uso y la devolución de la boleta de voto por correo. El funcionario electoral del condado tendrá cinco días para enviar una boleta a cada persona registrada para votar el día 29 antes del día de la elección y cinco días para cada votante registrado subsiguiente. El funcionario electoral del condado no deberá discriminar contra ninguna región o precinto del condado al elegir qué boletas enviar primero dentro del período de envío de cinco días prescrito.
(B)CA Elecciones Code § 4005(a)(8)(A)(B) El funcionario electoral del condado entrega a cada votante, ya sea con la boleta de muestra enviada de conformidad con la Sección 13303 o con el paquete de boleta de voto por correo, todo lo siguiente:
(i)CA Elecciones Code § 4005(a)(8)(A)(B)(i) Un aviso, traducido en todos los idiomas requeridos bajo el subapartado (a) de la Sección 14201 y la Sección 203 de la Ley Federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 y ss.), que informa a los votantes de todo lo siguiente:
(I)CA Elecciones Code § 4005(a)(8)(A)(B)(i)(I) Se está llevando a cabo una elección con boletas enviadas por correo a todos los votantes y a cada votante elegible se le enviará una boleta de voto por correo.
(II) El votante puede emitir una boleta de voto por correo en persona en un centro de votación durante los horarios y días especificados en el subpárrafo (A) del párrafo (4) o el día de la elección.
(III) A más tardar siete días antes del día de la elección, el votante puede solicitar al funcionario electoral del condado que envíe una boleta de voto por correo en un idioma que no sea inglés de conformidad con la Sección 203 de la Ley Federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 y ss.) o una copia facsímil de la boleta impresa en un idioma que no sea inglés de conformidad con la Sección 14201.
(IV) A más tardar siete días antes del día de la elección, el votante puede solicitar al funcionario electoral del condado que envíe o entregue una boleta que los votantes con discapacidades puedan leer y marcar de forma privada e independiente de conformidad con la Ley Federal de Ayuda a América a Votar de 2002 (52 U.S.C. Sec. 20901 y ss.).
(V)CA Elecciones Code § 4005(a)(8)(A)(B)(i)(V) Líneas directas de asistencia lingüística proporcionadas por el condado o el Secretario de Estado.
(ii)CA Elecciones Code § 4005(a)(8)(A)(B)(ii) Una lista de las ubicaciones de entrega de boletas y los centros de votación establecidos de conformidad con esta sección, incluidas las fechas y horarios en que están abiertos. La lista también deberá publicarse en el sitio web del funcionario electoral del condado en un formato accesible para personas con discapacidades de conformidad con la Sección 11135 del Código de Gobierno.
(iii)CA Elecciones Code § 4005(a)(8)(A)(B)(iii) Una tarjeta postal con franqueo pagado que el votante puede devolver al funcionario electoral del condado con el propósito de solicitar una boleta de voto por correo en un idioma que no sea inglés o con el propósito de solicitar una boleta de voto por correo en un formato accesible.
(C)CA Elecciones Code § 4005(a)(8)(A)(C) Previa solicitud, el funcionario electoral del condado proporciona materiales de votación escritos a los votantes con discapacidades en un formato accesible, según lo exige la Ley Federal de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (42 U.S.C. Sec. 12101 y ss.) y la Ley Federal de Rehabilitación de 1973 (29 U.S.C. Sec. 701 y ss.).
(9)Copy CA Elecciones Code § 4005(a)(9)
(A)Copy CA Elecciones Code § 4005(a)(9)(A) El funcionario electoral del condado establece un comité asesor de accesibilidad lingüística que está compuesto por representantes de comunidades minoritarias lingüísticas. El comité deberá establecerse y celebrar su primera reunión antes de la reunión pública requerida por la cláusula (i) del subpárrafo (A) del párrafo (10).
(B)CA Elecciones Code § 4005(a)(9)(A)(B) El funcionario electoral del condado establece un comité asesor de accesibilidad de votación que está compuesto por votantes con discapacidades. El comité deberá establecerse y celebrar su primera reunión antes de la reunión pública requerida por la cláusula (ii) del subpárrafo (A) del párrafo (10).
(C)CA Elecciones Code § 4005(a)(9)(A)(C) Un condado con menos de 50,000 votantes registrados puede establecer un comité asesor conjunto para comunidades minoritarias lingüísticas y votantes con discapacidades.
(10)Copy CA Elecciones Code § 4005(a)(10)
(A)Copy CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A) El funcionario electoral del condado desarrolla un borrador de plan para la administración de las elecciones realizadas de conformidad con esta sección en consulta con el público, incluyendo ambos de los siguientes:
(i)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(i) Una reunión, notificada públicamente con al menos 10 días de antelación a la reunión y celebrada antes de la notificación del borrador del plan de conformidad con el subpárrafo (C), que incluya a representantes, defensores y otras partes interesadas que representen a cada comunidad para la cual el condado está obligado a proporcionar materiales de votación y asistencia en un idioma que no sea inglés bajo el subapartado (a) de la Sección 14201 y la Ley Federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 y ss.).
(ii)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(ii) Una reunión, notificada públicamente con al menos 10 días de antelación a la reunión y celebrada antes de la notificación del borrador del plan de conformidad con el subpárrafo (C), que incluya a representantes de la comunidad de personas con discapacidades y organizaciones comunitarias e individuos que abogan en nombre de, o proporcionan servicios a, personas con discapacidades.
(B)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(B) El funcionario electoral del condado, al desarrollar el borrador del plan para la administración de las elecciones realizadas de conformidad con esta sección, considera, como mínimo, todo lo siguiente:
(i)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(B)(i) Proximidad del centro de votación y la ubicación de entrega de boletas al transporte público.
(ii)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(B)(ii) Proximidad del centro de votación y la ubicación de entrega de boletas a comunidades con un uso históricamente bajo del voto por correo.
(iii)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(B)(iii) Proximidad del centro de votación y la ubicación de entrega de boletas a centros de población.
(iv)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(B)(iv) Proximidad del centro de votación y la ubicación de entrega de boletas a comunidades minoritarias lingüísticas.
(v)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(B)(v) Proximidad del centro de votación y la ubicación de entrega de boletas a votantes con discapacidades.
(vi)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(B)(vi) Proximidad del centro de votación y la ubicación de entrega de boletas a comunidades con bajas tasas de propiedad de vehículos por hogar.
(vii)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(B)(vii) Proximidad del centro de votación y la ubicación de entrega de boletas a comunidades de bajos ingresos.
(viii)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(B)(viii) Proximidad del centro de votación y la ubicación de entrega de boletas a comunidades de votantes elegibles que no están registrados para votar y pueden necesitar acceso al registro de votantes el mismo día.
(ix)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(B)(ix) Proximidad del centro de votación y la ubicación de entrega de boletas a poblaciones geográficamente aisladas, incluidas las reservas de nativos americanos.
(x)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(B)(x) Acceso a estacionamiento accesible y gratuito en los centros de votación y las ubicaciones de entrega de boletas.
(xi)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(B)(xi) La distancia y el tiempo que un votante debe viajar en automóvil o transporte público a un centro de votación y una ubicación de entrega de boletas.
(xii)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(B)(xii) La necesidad de métodos alternativos para los votantes con discapacidades para quienes las boletas de voto por correo no son accesibles para emitir una boleta.
(xiii)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(B)(xiii) Patrones de tráfico cerca de los centros de votación y las ubicaciones de entrega de boletas.
(xiv)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(B)(xiv) La necesidad de centros de votación móviles además del número de centros de votación establecidos de conformidad con esta sección.
(xv)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(B)(xv) Ubicación del centro de votación en un campus universitario o universitario público o privado.
(C)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(C) El funcionario electoral del condado notifica públicamente el borrador del plan para la administración de las elecciones realizadas de conformidad con esta sección y acepta comentarios públicos sobre el borrador del plan durante al menos 14 días antes de la audiencia pública celebrada de conformidad con el subpárrafo (D).
(D)Copy CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(D)
(i)Copy CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(D)(i) Después del período de revisión de 14 días requerido por el subpárrafo (C), el funcionario electoral del condado celebra una audiencia pública para considerar el borrador del plan para la administración de las elecciones realizadas de conformidad con esta sección y para aceptar comentarios públicos. La reunión deberá ser notificada públicamente con al menos 10 días de antelación a la reunión en los sitios web del secretario de la junta de supervisores del condado y del funcionario electoral del condado, o, si ni el secretario de la junta de supervisores del condado ni el funcionario electoral del condado mantienen un sitio web, en la oficina del funcionario electoral del condado.
(ii)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(D)(i)(ii) Después de la audiencia pública para considerar el borrador del plan para la administración de las elecciones realizadas de conformidad con esta sección y para aceptar comentarios públicos, el funcionario electoral del condado deberá considerar cualquier comentario público que reciba del público y deberá modificar el borrador del plan en respuesta a los comentarios públicos en la medida en que el funcionario lo considere apropiado. El funcionario electoral del condado deberá notificar públicamente el borrador del plan modificado y deberá aceptar comentarios públicos sobre el borrador del plan modificado durante al menos 14 días antes de que el funcionario electoral del condado pueda adoptar el borrador del plan modificado de conformidad con el subpárrafo (E).
(E)Copy CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(E)
(i)Copy CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(E)(i) A más tardar 120 días antes de la elección y después del período de revisión y comentarios de 14 días requerido por la cláusula (ii) del subpárrafo (D), el funcionario electoral del condado deberá adoptar un plan final para la administración de las elecciones realizadas de conformidad con esta sección. El funcionario electoral del condado deberá presentar el plan de educación y divulgación para votantes que se requiere por la cláusula (i) del subpárrafo (I) al Secretario de Estado para su aprobación.
(ii)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(E)(i)(ii) El Secretario de Estado deberá aprobar, aprobar con modificaciones o rechazar un plan de educación y divulgación para votantes presentado de conformidad con la cláusula (i) del subpárrafo (I) dentro de los 14 días posteriores a la presentación del plan por parte del funcionario electoral del condado.
(iii)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(E)(i)(iii) El borrador del plan, el borrador del plan modificado y el plan final adoptado para la administración de las elecciones realizadas de conformidad con esta sección deberán publicarse en el sitio web del funcionario electoral del condado en cada idioma en el que el condado esté obligado a proporcionar materiales de votación y asistencia bajo el subapartado (a) de la Sección 14201 y la Ley Federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 y ss.), y en el sitio web del Secretario de Estado en un formato accesible para personas con discapacidades de conformidad con la Sección 11135 del Código de Gobierno.
(F)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(F) Las reuniones públicas celebradas de conformidad con este párrafo deberán, previa solicitud, proporcionar ayudas y servicios auxiliares para garantizar una comunicación efectiva con las personas con discapacidades.
(G)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(G) Dentro de los dos años siguientes a la adopción del primer plan para la administración de las elecciones realizadas de conformidad con esta sección, el funcionario electoral del condado deberá celebrar reuniones públicas de acuerdo con los procedimientos descritos en los subpárrafos (C) a (F), ambos inclusive, para considerar la revisión del primer plan para la administración de las elecciones realizadas de conformidad con esta sección. Cada cuatro años a partir de entonces, el funcionario electoral del condado deberá celebrar reuniones públicas de acuerdo con los procedimientos descritos en los subpárrafos (C) a (F), ambos inclusive, para considerar la revisión del plan para la administración de las elecciones realizadas de conformidad con esta sección.
(H)Copy CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(H)
(i)Copy CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(H)(i) Con una notificación pública razonable, un funcionario electoral del condado puede modificar un plan para la administración de las elecciones realizadas de conformidad con esta sección no más de 120 días antes de la fecha de una elección celebrada de conformidad con esta sección.
(ii)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(H)(i)(ii) Con una notificación pública razonable, un funcionario electoral del condado puede modificar un plan para la administración de las elecciones realizadas de conformidad con esta sección más de 120 días antes de la fecha de una elección celebrada de conformidad con esta sección si el funcionario proporciona al menos 30 días para aceptar comentarios públicos sobre el plan modificado.
(I)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(I) El plan para la administración de las elecciones realizadas de conformidad con esta sección, incluye todo lo siguiente:
(i)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(I)(i) Un plan de educación y divulgación para votantes que sea aprobado por el Secretario de Estado y que incluya todo lo siguiente:
(I)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(I)(i)(I) Una descripción de cómo el funcionario electoral del condado utilizará los medios de comunicación, incluidos las redes sociales, periódicos, radio y televisión que sirven a las comunidades minoritarias lingüísticas con el propósito de informar a los votantes sobre la próxima elección y promover la línea directa gratuita de asistencia al votante.
(II) Una descripción de cómo el funcionario electoral del condado utilizará los medios de comunicación, incluidos las redes sociales, periódicos, radio y televisión con el propósito de informar a los votantes sobre la disponibilidad de una boleta de voto por correo en un formato accesible y el proceso para solicitar dicha boleta.
(III) Una descripción de cómo el funcionario electoral del condado tendrá presencia en la comunidad para educar a los votantes sobre las disposiciones de esta sección.
(IV) Una descripción de la información accesible que estará disponible públicamente en el sitio web accesible del funcionario electoral del condado.
(V)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(I)(i)(V) Una descripción del método utilizado por el funcionario electoral del condado para identificar a los votantes de minorías lingüísticas.
(VI) Una descripción de cómo el funcionario electoral del condado educará y comunicará las disposiciones de esta sección al público, incluyendo:
(ia) Comunidades para las cuales el condado está obligado a proporcionar materiales de votación y asistencia en un idioma que no sea inglés bajo el subapartado (a) de la Sección 14201 y la Ley Federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 y ss.). El funcionario electoral del condado deberá celebrar al menos un taller bilingüe de educación para votantes para cada idioma en el que el condado esté obligado a proporcionar materiales de votación y asistencia en un idioma que no sea inglés bajo el subapartado (a) de la Sección 14201 y la Ley Federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 y ss.).
(ib) La comunidad de personas con discapacidades, incluidas las organizaciones e individuos que abogan en nombre de, o proporcionan servicios a, personas con discapacidades. El funcionario electoral del condado deberá celebrar al menos un taller de educación para votantes para aumentar la accesibilidad y participación de los votantes elegibles con discapacidades.
(VII) Una descripción de cómo el condado gastará los recursos necesarios en educación y divulgación para votantes para asegurar que los votantes estén completamente informados sobre la elección. Esta descripción deberá incluir información sobre la cantidad de dinero que el condado planea gastar en actividades de educación y divulgación para votantes bajo el plan, y cómo se compara eso con la cantidad de dinero gastada en educación y divulgación para votantes en elecciones similares recientes en la misma jurisdicción.
(VIII) Al menos un anuncio de servicio público en los medios de comunicación, incluidos periódicos, radio y televisión, que sirven a los ciudadanos de habla inglesa con el propósito de informar a los votantes sobre la próxima elección y promover la línea directa gratuita de asistencia al votante. La divulgación realizada bajo esta subcláusula deberá incluir acceso para votantes sordos o con problemas de audición y votantes ciegos o con discapacidad visual.
(IX) Al menos un anuncio de servicio público en los medios de comunicación, incluidos periódicos, radio y televisión, que sirven a los ciudadanos que no hablan inglés para cada idioma en el que el condado está obligado a proporcionar materiales de votación y asistencia bajo el subapartado (a) de la Sección 14201 y la Ley Federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 y ss.) con el propósito de informar a los votantes sobre la próxima elección y promover la línea directa gratuita de asistencia al votante.
(X)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(I)(i)(X) Al menos dos contactos directos con los votantes con el propósito de informar a los votantes sobre la próxima elección y promover la línea directa gratuita de asistencia al votante. Los dos contactos directos son adicionales a cualquier otro contacto requerido, incluyendo, entre otros, las boletas de muestra y la entrega de boletas de voto por correo.
(ia) Después de las primeras seis elecciones estatales realizadas de conformidad con esta sección, un funcionario electoral del condado puede realizar un contacto directo si el funcionario electoral del condado hace ambas cosas:
(Ia) Revisa el plan para la administración de las elecciones de conformidad con el subpárrafo (G) para explicar cómo al menos la mitad de los fondos ahorrados al no realizar un segundo contacto directo se utilizarán en divulgación dirigida a votantes históricamente subrepresentados.
(Ib) Gasta al menos la mitad de los fondos ahorrados al no realizar un segundo contacto directo en divulgación dirigida a votantes históricamente subrepresentados.
(ib) Si el contacto directo se realiza por correo, el funcionario electoral del condado debe enviar por correo al menos una copia de cada contacto directo a los votantes con el mismo apellido y dirección postal, en cada idioma solicitado.
(ic) Al menos un contacto directo deberá realizarse con los votantes durante una elección que se lleve a cabo en una jurisdicción con menos de 30,000 votantes registrados o que se lleve a cabo de conformidad con el subapartado (b) dentro de los 30 días de una elección estatal programada regularmente.
(id) No obstante la sub-subcláusula (ia), un funcionario electoral del condado deberá realizar al menos dos contactos directos con un votante durante las primeras seis elecciones estatales en las que el votante esté registrado para votar en el condado.
(ii)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(I)(ii) Una descripción de cómo un votante con discapacidades puede solicitar y recibir una boleta de voto por correo en blanco y, si es necesaria una boleta de reemplazo, una boleta de reemplazo en blanco que un votante con discapacidades pueda marcar de forma privada e independiente.
(iii)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(I)(iii) Una descripción de cómo el funcionario electoral del condado abordará las disparidades significativas en la accesibilidad y participación de los votantes identificadas en el informe requerido por el subapartado (g).
(iv)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(I)(iv) Una descripción de los métodos y estándares que el funcionario electoral del condado utilizará para garantizar la seguridad de la votación realizada en los centros de votación.
(v)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(I)(v) Información sobre los costos y ahorros estimados a corto y largo plazo de la realización de elecciones de conformidad con esta sección en comparación con elecciones similares recientes en la misma jurisdicción que no se realizaron de conformidad con esta sección.
(vi)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(I)(vi) En la medida disponible en el momento de la publicación, información sobre todo lo siguiente:
(I)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(I)(vi)(I) El número total de centros de votación a establecer.
(II) El número total de ubicaciones de entrega de boletas a establecer.
(III) La ubicación de cada centro de votación.
(IV) La ubicación de cada ubicación de entrega de boletas y si es interior o exterior.
(V)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(I)(vi)(V) Un mapa de las ubicaciones de cada centro de votación y ubicación de entrega de boletas.
(VI) Los horarios de funcionamiento de cada centro de votación.
(VII) Los horarios de funcionamiento de cada ubicación de entrega de boletas.
(VIII) Los planes de seguridad y contingencia que implementaría el funcionario electoral del condado para hacer ambas cosas:
(ia) Prevenir una interrupción del proceso del centro de votación.
(ib) Asegurar que la elección se lleve a cabo correctamente si ocurre una interrupción.
(IX) El número de miembros de la junta electoral y el número de miembros bilingües de la junta electoral y los idiomas hablados.
(X)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(I)(vi)(X) Los servicios proporcionados a los votantes con discapacidades, incluyendo, entre otros, el tipo y número de máquinas de votación accesibles y modificaciones razonables en cada centro de votación.
(XI) El diseño, la disposición y la ubicación del equipo dentro de cada centro de votación que proteja el derecho de cada votante a emitir una boleta privada e independiente.
(vii)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(I)(vii) Una línea directa gratuita de asistencia al votante que sea accesible para votantes sordos o con problemas de audición, y que sea mantenida por el funcionario electoral del condado, que esté operativa a más tardar 29 días antes del día de la elección hasta las 5 p.m. del día siguiente a la elección. La línea directa gratuita de asistencia al votante deberá proporcionar asistencia a los votantes en todos los idiomas en los que el condado esté obligado a proporcionar materiales de votación y asistencia bajo el subapartado (a) de la Sección 14201 y la Ley Federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 y ss.).
(J)CA Elecciones Code § 4005(a)(10)(A)(J) El plan para la administración de las elecciones realizadas de conformidad con esta sección se publica en un formato accesible para personas con discapacidades en el sitio web del Secretario de Estado y en el sitio web del funcionario electoral del condado.
(b)CA Elecciones Code § 4005(b) No obstante la Sección 4000 o cualquier otra ley, cualquier condado puede llevar a cabo una elección especial como una elección con boletas enviadas por correo a todos los votantes bajo esta sección si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Elecciones Code § 4005(b)(1) El funcionario electoral del condado ha hecho cualquiera de las siguientes cosas:
(A)CA Elecciones Code § 4005(b)(1)(A) Ha realizado previamente una elección con boletas enviadas por correo a todos los votantes de acuerdo con el subapartado (a).
(B)CA Elecciones Code § 4005(b)(1)(B) Ha adoptado un plan final para la administración de las elecciones de conformidad con la cláusula (i) del subpárrafo (E) del párrafo (10) del subapartado (a), en cuyo caso el funcionario electoral del condado deberá completar todas las actividades previstas en el plan de educación y divulgación para votantes que se requiere por la cláusula (i) del subpárrafo (I) del párrafo (10) del subapartado (a) antes del día de la elección especial.
(2)Copy CA Elecciones Code § 4005(b)(2)
(A)Copy CA Elecciones Code § 4005(b)(2)(A) El día de la elección, desde las 7 a.m. hasta las 8 p.m., inclusive, se proporciona al menos un centro de votación por cada 30,000 votantes registrados. Si la jurisdicción no está completamente contenida dentro del condado, el funcionario electoral del condado deberá hacer un esfuerzo razonable para establecer un centro de votación dentro de la jurisdicción donde se celebra la elección especial.
(B)CA Elecciones Code § 4005(b)(2)(A)(B) No obstante el subpárrafo (A), para una jurisdicción con menos de 30,000 votantes registrados, el funcionario electoral del condado hace un esfuerzo razonable para establecer un centro de votación.
(3)Copy CA Elecciones Code § 4005(b)(3)
(A)Copy CA Elecciones Code § 4005(b)(3)(A) No menos de 10 días antes del día de la elección, por un mínimo de ocho horas al día, se proporciona al menos un centro de votación por cada 60,000 votantes registrados. Si la jurisdicción no está completamente contenida dentro del condado, el funcionario electoral del condado deberá hacer un esfuerzo razonable para establecer un centro de votación dentro de la jurisdicción donde se celebra la elección especial.
(B)CA Elecciones Code § 4005(b)(3)(A)(B) No obstante el subpárrafo (A), para una jurisdicción con menos de 30,000 votantes registrados, el funcionario electoral del condado hace un esfuerzo razonable para establecer un centro de votación.
(4)Copy CA Elecciones Code § 4005(b)(4)
(A)Copy CA Elecciones Code § 4005(b)(4)(A) Se proporciona al menos una ubicación de entrega de boletas por cada 15,000 votantes registrados. Al menos una ubicación de entrega de boletas deberá estar ubicada dentro de la jurisdicción donde se celebra la elección especial. Todas las ubicaciones de entrega de boletas deberán estar abiertas al menos durante el horario comercial regular, comenzando no menos de 28 días antes del día de la elección, y el día de la elección.
(B)CA Elecciones Code § 4005(b)(4)(A)(B) No obstante el subpárrafo (A), para una jurisdicción con menos de 15,000 votantes registrados, se deberá proporcionar al menos una ubicación de entrega de boletas.
(c)CA Elecciones Code § 4005(c) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, los procedimientos del día de la elección se llevarán a cabo de conformidad con la División 14 (que comienza con la Sección 14000).
(d)CA Elecciones Code § 4005(d) El funcionario electoral del condado puede proporcionar, a discreción del funcionario, ubicaciones adicionales de entrega de boletas y centros de votación para los fines de esta sección.
(e)CA Elecciones Code § 4005(e) La devolución de las boletas de voto por correo votadas está sujeta a las Secciones 3017 y 3020.
(f)CA Elecciones Code § 4005(f) Con el único propósito de informar los resultados de una elección realizada de conformidad con esta sección, una vez finalizado el recuento de boletas, el funcionario electoral del condado dividirá la jurisdicción en precintos de conformidad con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 12220) del Capítulo 3 de la División 12 y preparará una declaración de los resultados de la elección de acuerdo con las Secciones 15373 y 15374.
(g)Copy CA Elecciones Code § 4005(g)
(1)Copy CA Elecciones Code § 4005(g)(1) (A) Dentro de los seis meses siguientes a cada elección realizada de conformidad con esta sección, el Secretario de Estado presentará un informe final a la Legislatura sobre toda la siguiente información por categorías de raza, etnia, preferencia de idioma, edad, género, discapacidad, estado de voto por correo permanente, votantes históricos en centros de votación, afiliación a partidos políticos y minorías lingüísticas en relación con los idiomas requeridos bajo el subapartado (a) de la Sección 14201 y la Sección 203 de la Ley Federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 y ss.):
(i)CA Elecciones Code § 4005(g)(1)(i) Participación de votantes.
(ii)CA Elecciones Code § 4005(g)(1)(ii) Registro de votantes.
(iii)CA Elecciones Code § 4005(g)(1)(iii) Tasas de rechazo de boletas.
(iv)CA Elecciones Code § 4005(g)(1)(iv) Razones para el rechazo de boletas.
(v)CA Elecciones Code § 4005(g)(1)(v) Uso de boletas provisionales.
(vi)CA Elecciones Code § 4005(g)(1)(vi) Uso de boletas de voto por correo accesibles.
(vii)CA Elecciones Code § 4005(g)(1)(vii) El número de votos emitidos en cada centro de votación.
(viii)CA Elecciones Code § 4005(g)(1)(viii) El número de boletas devueltas en las ubicaciones de entrega de boletas.
(ix)CA Elecciones Code § 4005(g)(1)(ix) El número de boletas devueltas por correo.
(x)CA Elecciones Code § 4005(g)(1)(x) El número de personas que se registraron para votar en un centro de votación.
(xi)CA Elecciones Code § 4005(g)(1)(xi) Casos de fraude electoral.
(xii)CA Elecciones Code § 4005(g)(1)(xii) Cualquier otro problema que haya llegado a conocimiento del funcionario electoral del condado o del Secretario de Estado durante la elección o el escrutinio.
(B)CA Elecciones Code § 4005(g)(1)(B) El informe requerido por el subpárrafo (A) deberá publicarse en el sitio web del Secretario de Estado en un formato accesible para personas con discapacidades de conformidad con la Sección 11135 del Código de Gobierno.
(C)CA Elecciones Code § 4005(g)(1)(C) El informe requerido por el subpárrafo (A) deberá presentarse a la Legislatura en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(D)CA Elecciones Code § 4005(g)(1)(D) Si se realiza una elección de conformidad con esta sección, el condado deberá presentar, en la medida de lo posible, al Secretario de Estado la información necesaria para que el Secretario de Estado prepare el informe requerido por el subpárrafo (A).
(E)CA Elecciones Code § 4005(g)(1)(E) El Secretario de Estado puede contratar a cualquier persona u organización calificada con el propósito de preparar el informe requerido por el subpárrafo (A).
(2)CA Elecciones Code § 4005(g)(2) Dentro de los nueve meses siguientes a la certificación de los resultados de cada elección realizada de conformidad con esta sección, el funcionario electoral del condado deberá publicar en el sitio web oficial un informe que compare el costo de las elecciones realizadas de conformidad con esta sección con los costos de elecciones anteriores. El informe deberá publicarse en un formato accesible para personas con discapacidades de conformidad con la Sección 11135 del Código de Gobierno.
(h)CA Elecciones Code § 4005(h) El Secretario de Estado hará cumplir las disposiciones de esta sección de conformidad con la Sección 12172.5 del Código de Gobierno.
(i)CA Elecciones Code § 4005(i) Para los fines de esta sección, “discapacidad” tiene el mismo significado que se define en los subapartados (j), (m) y (n) de la Sección 12926 del Código de Gobierno.
(j)CA Elecciones Code § 4005(j) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2030.

Section § 4005.5

Explanation
Esta ley exige que el Secretario de Estado ayude a los condados con la educación y divulgación para votantes para la elección de 2018, más allá de los requisitos habituales. Esto incluye el contacto directo con los votantes. Además, el Secretario de Estado puede proporcionar fondos a los condados para estos esfuerzos.

Section § 4005.6

Explanation

Esta ley establece que las elecciones realizadas bajo ciertas directrices deben asegurar que las reglas para los lugares de votación también se apliquen a los centros de votación. Antes de cada elección, los funcionarios del condado deben verificar si un votante ha indicado un idioma preferido distinto del inglés. Si es así, y si se requiere una boleta traducida para el precinto del votante, los funcionarios deben enviar al votante una copia traducida de la boleta por correo postal o electrónico. Esto debe enviarse antes de que abran los centros de votación, y la boleta traducida debe tener una apariencia diferente a la boleta regular para evitar confusiones.

Una elección realizada de conformidad con la Sección 4005 está sujeta a los siguientes requisitos:
(a)CA Elecciones Code § 4005.6(a) Las disposiciones de las Secciones 14200 y 14201 que se aplican a los lugares de votación también se aplican a los centros de votación.
(b)CA Elecciones Code § 4005.6(b) Antes de cada elección, el funcionario electoral del condado determinará si un votante ha identificado previamente un idioma preferido distinto del inglés ante el funcionario electoral o ante el Secretario de Estado. Si el precinto del votante requiere una copia facsímil de la boleta en el idioma preferido del votante de conformidad con la Sección 14201, el funcionario electoral del condado enviará al votante por correo ordinario o correo electrónico una copia facsímil de la boleta en ese idioma. El votante deberá recibir la copia facsímil de la boleta antes de que abran los centros de votación de conformidad con el subpárrafo (A) del párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 4005. La copia facsímil de la boleta deberá ser suficientemente distinta en apariencia de una boleta regular para evitar que los votantes intenten votar en la copia facsímil.

Section § 4006

Explanation

Esta ley establece que si usted vota por correo y el sobre de su boleta no tiene su firma, la oficina electoral local debe intentar informarle. También le dirán cómo puede corregirlo para que su voto cuente.

Para cualquier elección realizada conforme a la Sección 4005, el funcionario electoral del condado hará un esfuerzo razonable para informar a un votante de cualquiera de los siguientes puntos:
(a)CA Elecciones Code § 4006(a) Si el sobre de la boleta de voto por correo del votante carece de firma.
(b)CA Elecciones Code § 4006(b) Cómo el votante puede corregir la firma faltante.

Section § 4008

Explanation

Esta ley exige al Secretario de Estado crear un grupo de trabajo que incluya a funcionarios electorales del condado, expertos en accesibilidad lingüística, defensores de personas con discapacidad y expertos en elecciones. Su tarea es revisar elecciones específicas y proporcionar comentarios y sugerencias a la Legislatura dentro de los seis meses siguientes a cada elección. Los resultados deben seguir las normas de presentación de informes del Código de Gobierno.

(a)CA Elecciones Code § 4008(a) El Secretario de Estado establecerá un grupo de trabajo que incluirá representantes de todos los siguientes:
(1)CA Elecciones Code § 4008(a)(1) Funcionarios electorales del condado.
(2)CA Elecciones Code § 4008(a)(2) Personas con experiencia demostrada en accesibilidad lingüística para los idiomas cubiertos por la Ley federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 y ss.).
(3)CA Elecciones Code § 4008(a)(3) La comunidad de personas con discapacidad y organizaciones comunitarias e individuos que abogan por, o prestan servicios a, personas con discapacidad.
(4)CA Elecciones Code § 4008(a)(4) Expertos con experiencia demostrada en el ámbito electoral.
(b)CA Elecciones Code § 4008(b) El grupo de trabajo revisará las elecciones realizadas de conformidad con la Sección 4005 y presentará comentarios y recomendaciones a la Legislatura dentro de los seis meses siguientes a cada elección realizada de conformidad con la Sección 4005. El informe requerido por esta subdivisión se presentará en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.