Esta sección de la ley describe las responsabilidades del Secretario de Estado y de los funcionarios electorales de distrito con respecto a los votantes militares y en el extranjero. El Secretario de Estado debe hacer cumplir el capítulo, proporcionar información sobre los procedimientos de registro y votación, desarrollar materiales de votación estandarizados y establecer formularios para que los votantes declaren su identidad y elegibilidad. Los funcionarios electorales de distrito deben asegurarse de que los votantes militares y en el extranjero puedan solicitar boletas electrónicamente y tengan acceso a los formularios de votación necesarios.
(a)CA Elecciones Code § 3101(a) El Secretario de Estado velará por el cumplimiento de este capítulo de conformidad con la Sección 12172.5 del Código de Gobierno.
(b)CA Elecciones Code § 3101(b) El Secretario de Estado pondrá a disposición de cualquier persona que califique como votante militar o en el extranjero información sobre los procedimientos de registro de votantes para votantes militares o en el extranjero y los procedimientos para emitir votos por parte de votantes militares o en el extranjero.
(c)CA Elecciones Code § 3101(c) El funcionario electoral de cada distrito garantizará que su jurisdicción disponga de un sistema que permita a un votante militar o en el extranjero solicitar electrónicamente una boleta y otra información de conformidad con este capítulo.
(d)CA Elecciones Code § 3101(d) El Secretario de Estado desarrollará materiales de votación estandarizados para votantes militares o en el extranjero según lo exige este capítulo.
(e)CA Elecciones Code § 3101(e) El Secretario de Estado prescribirá la forma y el contenido de una declaración para uso de un votante militar o en el extranjero para jurar o afirmar representaciones específicas relativas a la identidad del votante, su elegibilidad para votar y su condición de votante militar o en el extranjero, y prescribirá además los requisitos para la cumplimentación oportuna y adecuada de la boleta de un votante militar o en el extranjero. La declaración se basará en la declaración prescrita para acompañar una boleta de voto en ausencia federal por escrito, modificada para ser coherente con este capítulo. El funcionario electoral de cada jurisdicción garantizará que un formulario para la ejecución de la declaración, incluida una indicación de la fecha de ejecución de la declaración, sea una parte destacada de todos los materiales de votación para los que se requiere la declaración.
votantes militares votantes en el extranjero procedimientos de registro de votantes sistema de solicitud de boletas solicitud electrónica de boleta materiales de votación formulario de declaración identidad del votante elegibilidad del votante boleta de voto en ausencia federal por escrito responsabilidades de los funcionarios electorales información del votante materiales de votación fecha de ejecución de la declaración procedimientos de votación
(Amended by Stats. 2022, Ch. 161, Sec. 18. (AB 2608) Effective August 22, 2022.)
Esta ley asegura que los votantes militares y en el extranjero, identificados según lo especificado en la ley, tienen derecho a registrarse y votar en diversas elecciones en el estado, incluyendo contiendas federales, estatales y locales. Estos votantes pueden registrarse usando su última dirección en EE. UU. o, para algunos, la dirección de sus padres, como punto de referencia.
Los votantes deben presentar una solicitud con datos personales como nombre, fecha de nacimiento y dirección de residencia anterior. Si utilizan una solicitud federal de tarjeta postal, esta se considera un registro oficial. Las solicitudes pueden enviarse entre condados si es necesario, asegurando que lleguen al condado correcto donde el votante vivió por última vez. Para ser válidas, estas solicitudes de registro deben tener un matasellos de al menos 15 días antes del día de la elección.
(a)CA Elecciones Code § 3102(a) Cualquier votante que califique como votante militar o en el extranjero conforme al inciso (b) de la Sección 300 tendrá derecho a registrarse y a votar en cualquier elección dentro del estado, incluyendo cualquier elección general, especial o primaria para cualquier cargo federal o estatal o medida electoral estatal que se vote a nivel estatal. Cualquier votante que califique como votante militar o en el extranjero conforme al inciso (b) de la Sección 300 también tendrá derecho a registrarse y a votar en cualquier otra elección para cualquier cargo o medida electoral celebrada en el precinto en el que el votante residía cuando el votante vivía por última vez dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos o el Distrito de Columbia, o, para un votante militar o en el extranjero calificado conforme al párrafo (2) del inciso (b) de la Sección 321, en cualquier precinto del estado en el que el padre o tutor legal del votante residía cuando el padre o tutor legal vivió por última vez dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos o el Distrito de Columbia.
(b)CA Elecciones Code § 3102(b) Cuando un votante militar o en el extranjero se registre para votar, la solicitud deberá ser completada por el votante y deberá contener el nombre del votante; la fecha de nacimiento del votante; la dirección de residencia del votante en el estado cuando el votante vivía por última vez dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos o el Distrito de Columbia o, si califica como votante militar o en el extranjero conforme al párrafo (2) del inciso (b) de la Sección 321, la dirección del padre o tutor legal del votante cuando el padre o tutor legal vivía por última vez dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos o el Distrito de Columbia; la dirección a la que se debe enviar la boleta; la preferencia de partido político del votante o una declaración de que el votante se niega a revelar una preferencia de partido político; y la firma del votante.
(c)CA Elecciones Code § 3102(c) Si un funcionario electoral recibe una solicitud federal de tarjeta postal completada de una persona calificada como votante militar o en el extranjero, la solicitud se considerará una declaración jurada de inscripción.
(d)CA Elecciones Code § 3102(d) Si el solicitante no es residente del condado al que ha solicitado, el funcionario electoral que reciba una solicitud de un votante militar o en el extranjero la reenviará inmediatamente al condado en el que el solicitante residía cuando el solicitante vivía por última vez dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos o el Distrito de Columbia o, para un votante militar o en el extranjero calificado conforme al párrafo (2) del inciso (b) de la Sección 321, al condado en el que el padre o tutor legal del solicitante residía cuando el padre o tutor legal vivió por última vez dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos o el Distrito de Columbia.
(e)CA Elecciones Code § 3102(e) Una solicitud realizada conforme a esta sección que sea recibida por el funcionario electoral con jurisdicción sobre la elección y considerada una declaración jurada de inscripción será efectiva solo si tiene matasellos en o antes del decimoquinto día anterior a la elección.
votantes militares votantes en el extranjero registro de votantes elecciones federales elecciones estatales medidas electorales funcionario electoral declaración jurada de inscripción solicitud federal de tarjeta postal dirección de residencia preferencia de partido político firma del votante reenvío de condado jurisdicción electoral fecha límite de registro
(Amended by Stats. 2022, Ch. 161, Sec. 19. (AB 2608) Effective August 22, 2022.)
Esta ley establece que cuando un funcionario electoral recibe a tiempo una solicitud para registrarse para votar, debe verificar que esté correctamente cumplimentada según las normas. Si todo está en orden, se considera al solicitante oficialmente registrado para votar a partir de la fecha indicada en su solicitud, exactamente como si se hubiera registrado durante el período de registro regular antes de la elección.
Tras la recepción oportuna de una solicitud recibida conforme a la Sección 3102, el funcionario electoral examinará la solicitud para verificar que está debidamente cumplimentada de conformidad con este código. Si el funcionario electoral está satisfecho con este hecho, se considerará al solicitante un votante debidamente registrado a partir de la fecha que figura en la solicitud, en la misma medida y con el mismo efecto que si se hubiera registrado en el plazo adecuado antes de la elección.
registro de votantes proceso de solicitud funcionario electoral recepción oportuna correcta cumplimentación fecha de registro votante debidamente registrado examen de la solicitud período electoral elegibilidad del votante normas electorales de California estado de votante registrado verificación de registro presentación oportuna de la solicitud cumplimiento del código electoral
(Added by renumbering Section 3101 by Stats. 2012, Ch. 744, Sec. 5. (AB 1805) Effective January 1, 2013.)
Esta ley establece que las solicitudes de boletas de votantes militares o en el extranjero se tratan como boletas de voto por correo regulares. Se reciben, procesan y cuentan utilizando el mismo método, siempre y cuando no haya conflicto con otras reglas de ese capítulo.
Las solicitudes de boletas de votantes militares o en el extranjero serán recibidas y, salvo lo dispuesto en la Sección 3106, las boletas serán recibidas y escrutadas, al mismo tiempo y bajo el mismo procedimiento que las boletas de voto por correo, en la medida en que dicho procedimiento no sea incompatible con este capítulo.
votantes militares votantes en el extranjero voto por correo solicitudes de boletas recepción de boletas procesamiento de boletas escrutinio de boletas boletas por correo procedimiento de votación proceso de votación militar proceso de votación en el extranjero boletas electorales solicitudes de votantes escrutinio de boletas procedimientos de manejo de votos
(Added by renumbering Section 3102 by Stats. 2012, Ch. 744, Sec. 7. (AB 1805) Effective January 1, 2013.)

Esta ley explica cómo funciona la votación para los votantes militares y en el extranjero en California. Si solicita votar antes de los 60 días previos a una elección, su solicitud se retiene hasta 60 días antes de la elección. La boleta se envía entre 60 y 45 días antes de la elección. Los votantes recibirán una lista de candidatos y medidas calificados, y pueden escribir el nombre de cualquier candidato.
Los votantes militares y en el extranjero pueden, alternativamente, usar una boleta de voto en ausencia federal de escritura manual. Los nombres escritos para candidatos se contarán si esa persona está calificada para el cargo o como candidato por escrito para el día de la elección.
Las boletas para votantes militares y en el extranjero se manejan como las boletas de voto por correo regulares. Si un votante militar o en el extranjero presenta múltiples solicitudes, estas se procesarán según las reglas de este capítulo. Los votantes pueden registrarse y solicitar boletas por fax, y las boletas pueden enviarse por correo, fax o transmisión electrónica.
(a)CA Elecciones Code § 3105(a) Cualquier solicitud realizada conforme a este capítulo que sea recibida por el funcionario electoral antes del sexagésimo día previo a la elección se guardará y procesará a partir del sexagésimo día previo a la elección o después de este.
(b)Copy CA Elecciones Code § 3105(b)
(1)Copy CA Elecciones Code § 3105(b)(1) El funcionario electoral enviará la boleta no antes de 60 días, pero no después de 45 días antes de la elección, e incluirá con la boleta una lista de todos los candidatos que se hayan calificado para la boleta y una lista de todas las medidas que se someterán a los votantes y sobre las cuales el votante esté calificado para votar. El votante tendrá derecho a escribir el nombre de cualquier candidato específico que busque una nominación o elección para cualquier cargo que figure en la boleta.
(2)CA Elecciones Code § 3105(b)(2) El votante militar o en el extranjero podrá, como alternativa a la boleta proporcionada conforme al párrafo (1), usar una boleta de voto en ausencia federal de escritura manual para votar en cualquier elección en la que el votante militar o en el extranjero esté calificado para votar.
(c)CA Elecciones Code § 3105(c) No obstante la Sección 15341 o cualquier otra disposición de la ley, cualquier nombre escrito en una boleta para un cargo en particular conforme a la subdivisión (b) se contará para el cargo o la nominación, siempre que el candidato cuyo nombre se haya escrito en la boleta se haya calificado, a la fecha de la elección, para que su nombre se incluya en la boleta para el cargo, o se haya calificado como candidato por escrito para el cargo.
(d)CA Elecciones Code § 3105(d) Salvo lo dispuesto en la Sección 3106, el funcionario electoral recibirá y escrutará las boletas de votantes militares o en el extranjero descritas en esta sección bajo el mismo procedimiento que las boletas de voto por correo, en la medida en que dicho procedimiento no sea inconsistente con esta sección.
(e)CA Elecciones Code § 3105(e) En caso de que un votante militar o en el extranjero ejecute una boleta conforme a esta sección y una solicitud de boleta de voto por correo conforme a la Sección 3102, el funcionario electoral procesará la solicitud y la boleta de acuerdo con este capítulo.
(f)CA Elecciones Code § 3105(f) No obstante cualquier otra disposición de la ley, un votante militar o en el extranjero que se califique conforme a este capítulo podrá, mediante transmisión por facsímil, registrarse para votar y solicitar una boleta conforme a esta sección o una boleta de voto por correo. Previa solicitud, el funcionario electoral enviará la boleta al votante militar o en el extranjero calificado ya sea por correo, facsímil o transmisión electrónica, según lo solicite el votante.
votantes militares votantes en el extranjero boleta de voto en ausencia federal de escritura manual candidato por escrito boletas de voto en ausencia transmisión de boletas lista de candidatos lista de medidas voto por correo procesamiento de solicitudes transmisión por facsímil transmisión electrónica de boletas escrutinio de boletas registro de votantes solicitud de boleta
(Added by renumbering Section 3103 by Stats. 2012, Ch. 744, Sec. 8. (AB 1805) Effective January 1, 2013.)
Esta ley permite a los votantes militares y en el extranjero en EE. UU. o D.C. devolver sus boletas completadas por fax si están fuera del país o son llamados al servicio dentro de la semana previa a la elección. Para ser contadas, estas boletas deben llegar a la oficina electoral antes del cierre de las urnas e incluir un sobre de identificación y un juramento que afirme la identidad del votante y renuncie al derecho a una boleta secreta. Se anima a los votantes a enviar sus boletas por correo o entregarlas en persona si hay tiempo suficiente. A pesar de renunciar a la confidencialidad, los funcionarios deben proteger la confidencialidad de la boleta. Al recibirlas, los funcionarios verifican la elegibilidad del votante comparando las firmas y duplican y preservan la boleta adecuadamente.
(a)CA Elecciones Code § 3106(a) Un votante militar o en el extranjero que resida fuera de los límites territoriales de los Estados Unidos o del Distrito de Columbia, o que sea llamado al servicio militar dentro de los Estados Unidos a partir del séptimo día anterior a la fecha de la elección, podrá devolver su boleta por transmisión facsímil. Para ser contada, la boleta devuelta por transmisión facsímil deberá ser recibida por el funcionario electoral del votante a más tardar al cierre de las urnas el día de la elección y deberá ir acompañada de un sobre de identificación que contenga toda la información requerida por la Sección 3011 y una declaración jurada del votante sustancialmente en la siguiente forma:
“JURAMENTO DEL VOTANTE
Yo,, reconozco que al devolver mi boleta votada
Mi dirección de residencia (última residencia en EE. UU. para fines de calificación de votante) es(Dirección)
_____
_____
(Ciudad)
_____
_____
(Código Postal).
Mi dirección postal actual es(Dirección)
_____
(Ciudad)
_____
_____
(Código Postal).
Mi
dirección de correo electrónico es _________________. Mi número de transmisión
facsímil es _________________.
Soy residente del Condado de __________, Estado de California, o estoy calificado
como elector de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 321 del
Código Electoral y no he votado, ni tengo la intención de votar, una boleta de ninguna otra jurisdicción para la misma
elección.
Declaro bajo pena de perjurio bajo las leyes del Estado de California que lo anterior es verdadero y correcto.
Fechado este __________ día de ______, 20_____.
(Firma)
(votante)(no se acepta poder notarial)
SU BOLETA NO PUEDE SER CONTADA A MENOS QUE FIRME EL
JURAMENTO ANTERIOR Y LO INCLUYA CON SU BOLETA Y
SOBRE DE IDENTIFICACIÓN, TODO LO CUAL SE DEVUELVE
POR TRANSMISIÓN FACSIMIL.”
(b)CA Elecciones Code § 3106(b) No obstante la renuncia del votante al derecho a una boleta secreta, cada funcionario electoral adoptará procedimientos apropiados para proteger el secreto de las boletas devueltas por transmisión facsímil.
(c)CA Elecciones Code § 3106(c) Al recibir una boleta devuelta por transmisión facsímil, el funcionario electoral
determinará la elegibilidad del votante para votar comparando la firma en la información de devolución con la firma en la declaración jurada de registro del votante o cualquier firma
permitida para comparación bajo la Sección 3019. La boleta será duplicada y todos los materiales preservados de acuerdo con los procedimientos establecidos en este código.
(d)CA Elecciones Code § 3106(d) No obstante la subdivisión (a), se alienta, no obstante, a un votante militar o en el extranjero a quien se le permite devolver su boleta por transmisión facsímil, a devolver su boleta por correo o en persona si es posible. Un votante militar o en el extranjero solo debe devolver una boleta por transmisión facsímil si hacerlo es necesario para que la boleta sea recibida antes del cierre de las urnas el día de la elección.
votantes militares votantes en el extranjero envío de boleta por fax identificación de boleta renuncia al secreto procedimientos de secreto de boleta verificación de elegibilidad del votante fecha límite para votar por fax comparación de firmas juramento del votante recepción de boleta hora de cierre de las urnas duplicación de boleta voto en ausencia declaración del votante
(Amended by Stats. 2022, Ch. 161, Sec. 20. (AB 2608) Effective August 22, 2022.)
Cuando un funcionario electoral que no es del condado recibe una solicitud para una elección, debe enviarla al funcionario electoral del condado después de la elección. El funcionario del condado guardará la solicitud si es aceptada. Si la solicitud es rechazada, se le devolverá al solicitante con el motivo del rechazo y un nuevo formulario de solicitud en blanco.
Cuando la solicitud sea recibida por un funcionario electoral, que no sea un funcionario electoral del condado, el funcionario electoral que la reciba deberá, después de la elección, transmitirla al funcionario electoral del condado quien, si la solicitud no está sujeta a rechazo, archivará el original. Si una solicitud es rechazada, se devolverá al solicitante con el motivo del rechazo anotado en ella, junto con una nueva solicitud en blanco.
proceso de solicitud electoral funcionario electoral del condado rechazo de solicitud transmisión de documentos electorales archivo de solicitudes electorales documentación electoral devolución de solicitud rechazada anotación de motivos de rechazo nuevo formulario de solicitud en blanco funcionario electoral no del condado
(Added by renumbering Section 3106 by Stats. 2012, Ch. 744, Sec. 11. (AB 1805) Effective January 1, 2013.)
Esta ley permite a los votantes militares o en el extranjero inscribirse para votar después de la fecha límite de inscripción habitual si cumplen ciertas condiciones. Si un votante es dado de baja del servicio militar o se le exige mudarse debido a órdenes militares oficiales después de la fecha límite de inscripción, puede solicitar la inscripción tardía presentando prueba de su situación. El funcionario electoral debe entonces informar a la junta de precinto sobre estos votantes inscritos tardíamente para cuando comience la votación.
(a)CA Elecciones Code § 3108(a) Un votante militar o en el extranjero que esté calificado conforme al párrafo (1) del inciso (b) de la Sección 300 podrá solicitar en persona al funcionario electoral del votante permiso para inscribirse después de la fecha de cierre de la inscripción bajo las siguientes condiciones:
(1)CA Elecciones Code § 3108(a)(1) El votante militar o en el extranjero es dado de baja del servicio después de la fecha de cierre de la inscripción para una elección, regresa al condado de su residencia y no es un votante registrado. Para inscribirse, el elector deberá presentar prueba documental de que fue dado de baja del servicio después de la fecha de cierre de la inscripción para la elección.
(2)CA Elecciones Code § 3108(a)(2) Se le exige al votante militar o en el extranjero mudarse bajo órdenes militares oficiales de servicio activo después de la fecha de cierre de la inscripción. Para inscribirse, el elector deberá presentar una copia de sus órdenes militares oficiales.
(b)CA Elecciones Code § 3108(b) En o antes del día de la elección, o el primer día en que abre un centro de votación, el funcionario electoral entregará a la junta de precinto una lista de los votantes militares o en el extranjero que se registraron bajo esta sección.
inscripción de votantes militares inscripción de votantes en el extranjero inscripción tardía de votantes prueba de baja del servicio órdenes de servicio activo prueba documental funcionario electoral notificación a la junta de precinto centro de votación fecha límite de inscripción
(Amended by Stats. 2017, Ch. 806, Sec. 25.5. (SB 286) Effective January 1, 2018.)
Si un votante militar o en el extranjero regresa a su condado de origen en o antes del día de la elección y no ha utilizado su boleta de voto por correo, puede obtener una boleta de reemplazo para votar. Esto se aplica a dos tipos de votantes: aquellos que regresaron a su condado registrado o aquellos que califican según la última residencia de un padre o tutor legal en EE. UU. Recibirán una nueva boleta de voto por correo o serán certificados para votar en un precinto local.
votante militar votante en el extranjero boleta de voto por correo boleta de reemplazo día de la elección regreso al condado votante registrado elegibilidad del votante junta de precinto Sección 3014 solicitud de boleta de reemplazo última residencia de los padres en EE. UU. funcionario electoral certificar para votar proceso de votación
(Amended by Stats. 2023, Ch. 650, Sec. 2. (AB 398) Effective January 1, 2024.)
Si un votante militar o en el extranjero regresa a su condado de origen menos de una semana antes de una elección, puede registrarse para votar en persona con el funcionario electoral local. Esto también se aplica a los votantes que califican a través de la dirección anterior en EE. UU. de un padre o tutor. Una vez registrados, se les puede entregar una boleta de voto por correo, que pueden completar en la oficina electoral o en otro lugar, y deben entregarla antes del final del día de la elección, al igual que otras boletas de voto por correo.
Si un votante militar o en el extranjero regresa al condado de su residencia, o para un votante militar o en el extranjero calificado conforme al párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 321, al condado en el que residía el padre o tutor legal del solicitante cuando el padre o tutor legal vivió por última vez dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos o el Distrito de Columbia, después del séptimo día anterior a la fecha de la elección, podrá comparecer ante el funcionario electoral y solicitar la inscripción. El funcionario electoral deberá registrar al votante, si este no está registrado, y entregarle una boleta de voto por correo que podrá ser votada en la oficina del funcionario electoral o fuera de ella en o antes del cierre de las urnas el día de la elección y devuelta como se devuelven otras boletas de voto por correo.
votante militar votante en el extranjero registro voto por correo funcionario electoral calificación de votante residencia del padre residencia del tutor boleta de voto por correo día de la elección votante que regresa entrega de boleta registro de votantes menos de una semana antes de la elección
(Amended by Stats. 2022, Ch. 161, Sec. 21. (AB 2608) Effective August 22, 2022.)
Esta ley permite que los votantes militares o en el extranjero que son llamados de repente al servicio justo antes de una elección puedan emitir su voto. Si son llamados de nuevo al servicio después de siete días antes de la elección, pero antes del día de la elección, pueden obtener una boleta de voto por correo en persona en su oficina electoral local. Tienen hasta el cierre de las urnas el Día de la Elección para devolver la boleta completada, ya sea directamente, por fax o a través de una persona autorizada. Si se encuentran en un condado diferente al de su registro, los funcionarios electorales se asegurarán de que reciban la boleta correcta para su distrito de origen.
Si un votante militar o en el extranjero no puede presentarse en su centro de votación debido a haber sido llamado de nuevo al servicio después del séptimo día anterior a la fecha de la elección, pero antes de las 5 p.m. del día anterior al día de la elección, podrá presentarse ante el funcionario electoral del condado en el que el votante militar o en el extranjero esté registrado o, si se encuentra dentro del estado, en el condado en el que el votante haya sido llamado de nuevo al servicio. El funcionario electoral entregará al votante una boleta de voto por correo que podrá ser votada en la oficina del funcionario electoral o fuera de la oficina del funcionario electoral en o antes del cierre de las urnas el día de la elección y devuelta como se devuelven otras boletas de voto por correo. Para ser contada, la boleta deberá ser devuelta a la oficina del funcionario electoral en persona, por transmisión facsímil, o por una persona autorizada en o antes del cierre de las urnas el día de la elección. Si el votante militar o en el extranjero se presenta en el condado en el que el votante ha sido llamado de nuevo al servicio, en lugar del condado en el que el votante está registrado, el funcionario electoral coordinará con el funcionario electoral del condado en el que el votante militar o en el extranjero está registrado para proporcionar la boleta que contenga las medidas y contiendas apropiadas para el precinto en el que el votante militar o en el extranjero está registrado.
votantes militares votantes en el extranjero voto por correo llamados al servicio métodos de devolución de boletas alternativas al centro de votación funcionario electoral votación de última hora transmisión facsímil entrega por persona autorizada coordinación entre condados medidas de precinto circunstancias especiales de votación precinto registrado
(Amended by Stats. 2022, Ch. 161, Sec. 22. (AB 2608) Effective August 22, 2022.)
Esta ley establece que si una ley federal permite el voto por correo, una solicitud de boleta por correo bajo esa ley federal puede ser tratada igual que una solicitud hecha bajo las normas de California.
Si una ley federal exige que las solicitudes de voto por correo se envíen al Secretario de Estado, entonces el Secretario debe reenviar esas solicitudes al funcionario electoral del condado correspondiente. Para los votantes militares o en el extranjero, la solicitud se envía al condado donde su padre o tutor residió por última vez en los EE. UU. o D.C.
Siempre que, por cualquier estatuto de los Estados Unidos, se disponga el voto por correo, una solicitud de boleta de voto por correo realizada bajo esa ley podrá tener el mismo efecto que una solicitud de boleta de voto por correo realizada bajo este código.
Si, por cualquier estatuto federal, se dispone la transmisión de solicitudes de estatus de voto por correo al Secretario de Estado, él o ella deberá transmitir las solicitudes al funcionario electoral del condado en el que el solicitante declare su residencia, o para un votante militar o en el extranjero calificado conforme al párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 321, al condado en el que el padre o tutor legal del solicitante residía cuando el padre o tutor legal vivió por última vez dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos o el Distrito de Columbia.
voto por correo disposiciones federales solicitud de boleta por correo transmisión del Secretario de Estado funcionario electoral del condado votante militar votante en el extranjero declaraciones de residencia residencia del padre o tutor límites territoriales procesamiento de boletas voto militar de EE. UU. derechos de voto en el extranjero voto federal por correo procedimientos de votación de California
(Added by renumbering Section 3111 by Stats. 2012, Ch. 744, Sec. 16. (AB 1805) Effective January 1, 2013.)
Si existe una ley federal que permite votar a los votantes militares o en el extranjero, esta ley federal tendrá prioridad sobre las leyes electorales de California si hay algún conflicto. Los funcionarios estatales y locales deben seguir la ley federal para asegurar que se cuenten todos los votos de los votantes militares o en el extranjero, incluso si estas boletas se emitieron de acuerdo con las regulaciones federales en lugar de las estatales. El objetivo es garantizar que nadie pierda su derecho a votar por haber utilizado un método federal en lugar de uno estatal.
Si por cualquier ley del Congreso que esté ahora o pueda entrar en vigor durante el período de vigencia de esta sección, se establece la votación para votantes militares o en el extranjero, esa ley prevalecerá y será superior a cualquier disposición contradictoria de este código, y todos los funcionarios estatales, del condado, municipales y de distrito que estén encargados del cumplimiento de deberes con referencia a las leyes electorales de este estado cumplirán los deberes y descargarán las obligaciones que les imponga esa ley del Congreso. Es el propósito y la intención de esta sección que se dé pleno efecto a las boletas emitidas por votantes militares o en el extranjero conforme a los estatutos federales para que ninguna persona sea privada de su voto en virtud de haber emitido su boleta conforme a cualquier estatuto federal en lugar de conforme a las leyes de este estado.
votantes militares votantes en el extranjero ley federal de votación deberes de los funcionarios electorales emisión de boletas protección del voto derechos de voto prioridad de estatuto federal leyes electorales estatales leyes en conflicto derecho al voto procesamiento de boletas procedimientos electorales voto ausente militar voto ausente en el extranjero
(Added by renumbering Section 3112 by Stats. 2012, Ch. 744, Sec. 17. (AB 1805) Effective January 1, 2013.)
Esta ley exige que, para ciertas elecciones en California, si no se concede una exención federal, las boletas y los materiales de votación deben enviarse a los votantes militares y en el extranjero que hayan presentado sus solicitudes al menos entre 45 y 60 días antes de la elección. Si se recibe una solicitud válida después de la marca de los 45 días, los funcionarios electorales deben enviar los materiales de votación al votante lo antes posible.
(a)CA Elecciones Code § 3114(a) Para una elección para la cual este estado no ha recibido una exención de conformidad con la Ley federal de Empoderamiento de Votantes Militares y en el Extranjero (52 U.S.C. Sec. 20301 y ss.), no antes de 60 días pero no después de 45 días antes de la elección, el funcionario electoral deberá transmitir una boleta y los materiales de votación a cada votante militar o en el extranjero que, para esa fecha, presente una solicitud de boleta válida de conformidad con la Sección 3102.
(b)CA Elecciones Code § 3114(b) Si una solicitud de boleta válida de un votante militar o en el extranjero llega después del día 45 antes de la elección, el funcionario electoral encargado de distribuir una boleta y los materiales de votación a ese votante deberá transmitirlos al votante tan pronto como sea posible después de que llegue la solicitud.
votantes militares votantes en el extranjero transmisión de boletas materiales de votación funcionario electoral solicitud de boleta 45 días antes de la elección 60 días antes de la elección exención federal presentación oportuna de boletas Ley de Empoderamiento de Votantes Militares y en el Extranjero fecha límite de solicitud votación en California empoderamiento del votante transmitir boletas
(Amended by Stats. 2016, Ch. 86, Sec. 94. (SB 1171) Effective January 1, 2017.)
Si eres un miembro del ejército o un votante en el extranjero, puedes usar una boleta federal de voto ausente por escrito para votar por cualquier cargo o medida mencionada en la Sección 3102(a).
Un votante militar o en el extranjero puede usar una boleta federal de voto ausente por escrito para votar por todos los cargos y medidas electorales descritos en el apartado (a) de la Sección 3102.
votante militar votante en el extranjero boleta federal de voto ausente por escrito votación para todos los cargos medidas electorales voto ausente votación a distancia cargos y medidas Sección 3102(a) votación de miembros del servicio votación de expatriados boleta de voto ausente militar boleta en el extranjero votación desde el extranjero votación por escrito
(Added by Stats. 2012, Ch. 744, Sec. 19. (AB 1805) Effective January 1, 2013.)
Si eres un votante militar o que reside en el extranjero, puedes votar usando un sistema de votación por correo accesible a distancia. Sin embargo, esto no se aplica si tu condado solo utiliza boletas por correo bajo ciertas condiciones descritas en otra ley (Sección 4005).
Esta norma entró en vigor el 1 de enero de 2020, o más tarde, dependiendo de cuándo el Secretario de Estado certificó un sistema disponible.
(a)CA Elecciones Code § 3116.5(a) Un funcionario electoral del condado permitirá a un votante militar o en el extranjero emitir su voto utilizando un sistema de votación por correo remoto accesible certificado.
(b)CA Elecciones Code § 3116.5(b) Esta sección no se aplica a un condado cuando se lleva a cabo una elección con boletas enviadas por correo exclusivamente de conformidad con la Sección 4005.
(c)CA Elecciones Code § 3116.5(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2020, o un año después de la fecha en que el Secretario de Estado certifique un sistema de votación por correo remoto accesible de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 19280) de la División 19, lo que ocurra más tarde.
votante militar votante en el extranjero votación a distancia voto por correo sistema de votación certificado votación accesible elección con boletas enviadas por correo exclusivamente Sección 4005 fecha de entrada en vigor certificación del Secretario de Estado Capítulo 3.5 División 19 votación en California sistema de votación remoto accesible exclusión de elección con boletas por correo
(Added by Stats. 2018, Ch. 906, Sec. 3. (AB 1013) Effective January 1, 2019. Operative on or after January 1, 2020, as prescribed by its own provisions.)
Esta ley establece que una boleta será contada si el funcionario electoral la recibe según lo especificado en otra ley, la Sección 3020.
Una boleta válida emitida será contada si es recibida por el funcionario electoral de conformidad con la Sección 3020.
boleta válida conteo de boletas funcionario electoral boleta recibida procedimiento de conteo de votos Sección 3020 fecha límite de entrega de boletas derechos del votante integridad electoral verificación de boletas boletas por correo día de las elecciones voto en ausencia voto por correo criterios de aceptación de boletas
(Amended by Stats. 2014, Ch. 618, Sec. 2. (SB 29) Effective January 1, 2015.)
Al enviar una boleta a votantes militares o en el extranjero, el funcionario electoral debe incluir una declaración para que el votante la firme. Esta declaración advierte que si el votante miente al llenar la boleta, podría ser declarado culpable de perjurio, lo cual es un delito grave según la ley estatal o federal.
El funcionario electoral deberá incluir con la boleta una declaración que deberá ser firmada por el votante militar o en el extranjero, indicando que una declaración falsa de hecho sustancial al completar la boleta puede ser motivo de condena por perjurio conforme a las leyes de este estado o de los Estados Unidos.
declaración de votante militar votante en el extranjero advertencia al completar la boleta declaración falsa sustancial consecuencias del perjurio deber del funcionario electoral riesgo de condena requisito de firma del votante declaración falsa de hecho consecuencias legales del perjurio declaración de la boleta prevención del fraude electoral responsabilidad del votante requisito de declaración del votante integridad del votante
(Added by Stats. 2012, Ch. 744, Sec. 21. (AB 1805) Effective January 1, 2013.)
Esta ley exige a los funcionarios electorales establecer un sistema que permita a los votantes militares o en el extranjero verificar si su boleta ha sido recibida. Pueden hacerlo por teléfono, correo electrónico o Internet.
Los funcionarios electorales deberán implementar un sistema electrónico de acceso gratuito mediante el cual un votante militar o en el extranjero podrá determinar por teléfono, correo electrónico o Internet si la boleta electoral del votante militar o en el extranjero ha sido recibida.
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(Added by Stats. 2012, Ch. 744, Sec. 22. (AB 1805) Effective January 1, 2013.)
Esta ley exige que los funcionarios electorales pidan las direcciones de correo electrónico a los votantes militares o en el extranjero cuando se registran para votar. Si un votante militar o en el extranjero proporciona su dirección de correo electrónico, puede optar por recibir sus boletas de votación electrónicamente para todas las futuras elecciones en su área de votación. Cuando se realiza dicha solicitud permanente, el funcionario electoral debe asegurarse de que el votante reciba las boletas electrónicamente para cada elección en la que sea elegible para votar.
El funcionario electoral solicitará una dirección de correo electrónico a cada votante militar o en el extranjero que se registre para votar. Un votante militar o en el extranjero que proporcione una dirección de correo electrónico podrá solicitar que su solicitud de boleta se considere una solicitud permanente para la entrega electrónica de una boleta para todas las elecciones realizadas en la jurisdicción en la que sea elegible para votar. Un funcionario electoral deberá proporcionar la entrega electrónica de una boleta a un votante militar o en el extranjero que realice una solicitud permanente para todas las elecciones realizadas en la jurisdicción en la que sea elegible para votar.
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(Amended by Stats. 2014, Ch. 649, Sec. 1. (AB 1589) Effective January 1, 2015.)
Antes de cualquier elección, el funcionario electoral debe publicar en línea una lista de todas las medidas electorales y cargos que se espera que se voten. Esta lista también incluirá instrucciones sobre cómo los votantes pueden usar las boletas de voto ausente federales por escrito.
Los votantes militares o en el extranjero pueden solicitar esta lista y recibirla por fax, correo electrónico o correo ordinario, según prefieran.
Al menos 60 días antes de las elecciones regulares, y tan pronto como sea posible antes de las elecciones especiales, los funcionarios deben actualizar esta lista en línea con los candidatos y las medidas finales certificadas, asegurándose de que esté disponible para el público.
(a)CA Elecciones Code § 3121(a) Tan pronto como sea posible antes de una elección, cada funcionario electoral publicará en su sitio web de Internet una lista de todas las medidas electorales y cargos federales, estatales y locales que, a esa fecha, el funcionario electoral espera que figuren en la boleta el día de la elección. La lista también contendrá instrucciones específicas sobre cómo un votante debe indicar en una boleta de voto ausente federal por escrito la elección del votante para cada cargo a cubrir y para cada medida electoral a disputar.
(b)CA Elecciones Code § 3121(b) Un votante militar o en el extranjero podrá solicitar una copia de la lista descrita en el apartado (a). El funcionario electoral enviará la lista al votante por facsímil, correo electrónico o correo ordinario, según lo solicite el votante.
(c)CA Elecciones Code § 3121(c) A más tardar 60 días antes de una elección programada regularmente y tan pronto como sea posible antes de una elección especial, el funcionario electoral actualizará en su sitio web de Internet la lista descrita en el apartado (a) con los candidatos certificados para cada cargo y las medidas electorales certificadas, y hará que la lista actualizada esté disponible públicamente.
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(Added by Stats. 2012, Ch. 744, Sec. 24. (AB 1805) Effective January 1, 2013.)
Esta ley establece que si un votante militar o en el extranjero comete un error menor o omite algo al completar un documento de votación, esto no invalidará su voto si no afecta su elegibilidad. Además, si la intención de un votante es clara en una boleta de voto por escrito, se permiten errores pequeños como abreviaturas o faltas de ortografía. Se requieren ciertas declaraciones para autenticar documentos, pero no se necesitan otras formas de autenticación, y la información en estas declaraciones puede compararse con los registros en archivo para verificar su validez.
(a)CA Elecciones Code § 3122(a) Si un error u omisión de un votante militar o en el extranjero al completar un documento bajo este capítulo no impide determinar si un votante militar o en el extranjero es elegible para votar, el error u omisión no invalida el documento. En una boleta de voto por escrito autorizada por este capítulo, si la intención del votante es discernible bajo la definición uniforme de este estado de lo que constituye un voto y la boleta es elegible para ser contada de conformidad con las Secciones 3019 y 3106, una abreviatura, error ortográfico u otra variación menor en la forma del nombre de un candidato o un partido político será aceptada como un voto válido.
(b)CA Elecciones Code § 3122(b) No se requiere una autenticación, que no sea la declaración especificada en la Sección 3106 o 3118 o la declaración en la solicitud federal de tarjeta postal y la boleta de voto ausente federal por escrito, para la ejecución de un documento bajo este capítulo. La declaración y cualquier información en la declaración pueden compararse con la información en archivo para verificar la validez del documento.
votante militar votante en el extranjero elegibilidad del votante boleta de voto por escrito errores en la boleta documento de votación requisitos de autenticación abreviaturas en la votación errores ortográficos en la votación intención clara del votante definición uniforme de voto aceptación de voto válido solicitud federal de tarjeta postal boleta de voto ausente federal por escrito validación de documentos
(Amended by Stats. 2013, Ch. 560, Sec. 4. (AB 1417) Effective January 1, 2014.)
Esta ley permite que un tribunal intervenga y tome medidas para asegurar que se cumplan las reglas de este capítulo si lo solicita un votante militar o en el extranjero, o un funcionario electoral. El tribunal puede emitir órdenes o tomar otras acciones para garantizar el cumplimiento del capítulo.
Un tribunal puede emitir una orden judicial o conceder otra medida de equidad apropiada para asegurar el cumplimiento sustancial de, o hacer cumplir, este capítulo a solicitud de cualquiera de los siguientes:
(a)CA Elecciones Code § 3123(a) Un votante militar o en el extranjero.
(b)CA Elecciones Code § 3123(b) Un funcionario electoral de este estado.
orden judicial medida de equidad votante militar votante en el extranjero funcionario electoral autoridad judicial cumplimiento sustancial hacer cumplir el capítulo ley electoral de California derechos del votante voto militar voto en el extranjero cumplimiento electoral acción legal para votantes funcionarios electorales de California
(Added by Stats. 2012, Ch. 744, Sec. 26. (AB 1805) Effective January 1, 2013.)