Chapter 1
Section § 3000
Esta sección de la ley significa que, al interpretar las reglas sobre el voto por correo, las decisiones generalmente deben tomarse de manera que beneficien o favorezcan a las personas que eligen votar de esta forma.
Section § 3000.5
Esta ley exige que los funcionarios electorales comiencen a enviar por correo los materiales electorales a los votantes registrados al menos 29 días antes de una elección. Deben enviar las boletas a los votantes recién registrados dentro de los cinco días siguientes a su registro. Los funcionarios electorales no pueden favorecer a ninguna zona sobre otra al decidir el orden de envío durante este período.
Los votantes aún pueden optar por votar en persona si lo prefieren. Es importante destacar que esta sección no permite enviar boletas de voto por correo a los votantes que están en la lista de votantes inactivos.
Section § 3001
Esta ley exige que los funcionarios electorales del condado comiencen a enviar los materiales de votación a los votantes registrados activos al menos 29 días antes de una elección. Tienen cinco días para enviar las boletas a todos los que estén registrados para esa fecha y otros cinco días para cualquiera que se registre después. Los funcionarios deben tratar todas las áreas de manera justa y no pueden favorecer a ninguna región al enviar las boletas por correo.
Section § 3002
Section § 3003
Si eres un votante registrado, tienes el derecho a votar por correo.
Section § 3004
Section § 3005
Si un área de votación, conocida como precinto, tiene 250 o menos votantes registrados 88 días antes de una elección, los funcionarios pueden enviar a todos los votantes de esa área una boleta por correo junto con un aviso de que no habrá un centro de votación físico. También informarán a los votantes dónde se encuentran los dos centros de votación más cercanos si deciden entregar sus boletas en persona antes del día de la elección.
Un área no puede dividirse solo para cumplir con esta regla.
Section § 3010
Esta ley establece que los funcionarios electorales deben entregar a cada votante calificado su boleta específica del precinto y, si es una elección primaria, también cualquier boleta específica del partido si el votante tiene un partido preferido. También deben proporcionar todo lo necesario para votar y devolver la boleta por correo, como sobres y franqueo prepagado. Es importante destacar que no se pueden cobrar cargos a los votantes por estos servicios.
Section § 3011
Esta ley describe los requisitos de lo que debe incluirse en un sobre de boleta de voto por correo. El sobre debe contener la declaración de residencia del votante, su firma, dirección y la fecha de la firma. También debe indicar que el sobre contiene una boleta oficial, advertir contra el voto doble e instruir que la firma es necesaria para que la boleta sea contada. Explica que la preferencia de partido de los votantes no debe indicarse en el sobre, excepto durante las elecciones primarias partidistas. Si alguien devuelve una boleta en nombre del votante, su nombre y firma deben incluirse, pero la boleta no será descalificada si estos datos faltan. Los funcionarios pueden seguir utilizando los sobres antiguos hasta que se impriman los nuevos.
Section § 3012
Esta ley establece que cuando un funcionario electoral necesita enviar una boleta por correo a un votante que se encuentra fuera de los Estados Unidos, debe usar correo aéreo. Si existe alguna ley de EE. UU. que permita enviar boletas electorales oficiales sin pagar sellos, el funcionario debe aprovechar esa disposición y enviarlas gratis.
Section § 3013
Section § 3014
Esta ley explica el proceso para que un votante obtenga una boleta de reemplazo en caso de que la original se pierda o se dañe. Para solicitar un reemplazo, el votante debe proporcionar datos personales que coincidan con su registro de votante, como su nombre, dirección y fecha de nacimiento. Solo el votante puede solicitar su propia boleta de reemplazo; que lo hagan personas ajenas es ilegal.
Si un votante desea que un representante recoja una boleta de reemplazo en su nombre, debe completar un formulario bajo pena de perjurio. El funcionario electoral verificará la firma del votante con los registros y el representante debe confirmar que la ha recibido. Una vez que la boleta de reemplazo se ha rellenado y se ha metido en el sobre de identificación, se devuelve y se cuenta como cualquier otra boleta por correo.
La ley también exige que los funcionarios lleven un registro de todas las boletas enviadas y recibidas para evitar que alguien vote dos veces. Si alguien intenta votar dos veces, ninguna de sus boletas será contada.
Section § 3015
Esta ley explica las reglas para votar en persona para aquellos que inicialmente eligieron votar por correo. Si los votantes por correo deciden votar en persona en su lugar de votación o centro de votación, pueden hacerlo con boletas no provisionales. Para votar de esta manera, deben entregar su boleta de voto por correo o, si no la tienen, los funcionarios electorales deben confirmar que no han votado ya por correo y actualizar los registros para evitar que su boleta por correo sea contada más tarde. Además, cualquier boleta por correo no utilizada que se devuelva de esta forma debe ser enviada de vuelta a los funcionarios electorales en un sobre especial.
Section § 3016
Esta ley explica que si un votante por correo acude a su centro de votación local, a un centro de votación o a la oficina de un funcionario electoral el día de las elecciones o antes, recibirá una boleta provisional a menos que se cumplan ciertas condiciones. Esas condiciones se describen en otra sección (3015, subdivisión a) que no se detalla aquí. Esencialmente, si un voto regular no puede procesarse, se proporciona uno provisional.
Section § 3016.5
Esta ley de California permite a los votantes entregar sus boletas de voto por correo en persona en su lugar de votación designado o en un centro de votación designado, sin necesidad del sobre de identificación. Para ello, se deben cumplir varias condiciones: la junta electoral debe tener acceso en tiempo real al sistema de gestión electoral, confirmar que el votante no ha entregado ya una boleta de voto por correo y actualizar su estado de votación a 'en persona'. Después de la actualización, el votante debe proporcionar su nombre, dirección y firma. El condado debe tener medidas implementadas para evitar el doble voto. Las boletas emitidas bajo estas condiciones se procesarán como cualquier boleta regular emitida en persona.
Section § 3016.7
Esta ley permite a cualquier votante en el condado, no solo a aquellos con discapacidades o a quienes son militares o están en el extranjero, usar un sistema certificado de votación por correo remoto para emitir su boleta.
Section § 3017
Si vota por correo en California, debe asegurarse de que su boleta sea votada en o antes del día de las elecciones. Puede devolverla por correo, en persona al funcionario que la emitió, en un lugar de votación o en una ubicación de entrega designada. Si no puede devolverla usted mismo, puede pedirle a otra persona que lo haga, pero esta debe enviarla por correo o entregarla en persona en un plazo de tres días o antes del cierre de las urnas el día de las elecciones, lo que ocurra primero.
Su boleta debe llegar a los funcionarios antes del cierre de las urnas, incluso si fue devuelta en otro condado. Los funcionarios deben mantener en secreto su elección de voto y proteger sus datos personales. También deben proporcionar una forma, en línea o por teléfono, para que usted pueda rastrear la recepción de su boleta. Es importante que las boletas se entreguen siguiendo estas reglas; de lo contrario, no serán contadas.
Nadie puede recibir pago basado en el número de boletas que devuelva, y cualquier fraude o manipulación de boletas es un delito penal y será sancionado en consecuencia.
Section § 3018
Esta ley permite a los votantes que desean usar una boleta de voto por correo hacerlo en persona en la oficina electoral antes del cierre de las urnas el día de las elecciones. Pueden votar frente a un funcionario electoral o en una cabina de votación, pero su voto debe permanecer privado. Si hay sistemas de votación electrónica disponibles, se deben poder usar para todos los tipos de boletas.
Además, las oficinas electorales pueden establecer ubicaciones satélite para votar. Se debe dar aviso público de estas ubicaciones mediante un comunicado de prensa al menos 14 días antes de su apertura, o 48 horas en caso de emergencias. El aviso debe incluir los detalles de la ubicación, los horarios y un número de contacto para obtener información. Los votantes en las ubicaciones satélite deben usar un sobre de identificación, a menos que la votación electrónica pueda registrar directamente todos los tipos de boletas.
Section § 3019
Esta ley describe el proceso y los estándares para verificar las firmas en las boletas de voto por correo en California. Cuando un funcionario electoral recibe una boleta de voto por correo, debe comparar la firma en el sobre con una que tenga registrada, sin requerir una coincidencia exacta. Si hay una discrepancia, se notifica a los votantes y se les da la oportunidad de verificar su firma. Los funcionarios utilizan varios métodos, incluida la tecnología de verificación de firmas y facsímiles, siempre cumpliendo con las regulaciones del Secretario de Estado. Si es necesario, dos funcionarios adicionales deben estar de acuerdo más allá de toda duda razonable sobre la falta de coincidencia antes de rechazar una boleta. Los votantes tienen hasta dos días antes de la certificación de la elección para corregir problemas como un sobre sin firmar. La notificación a los votantes debe ser rápida y en varios idiomas, según lo exige la Ley del Derecho al Voto.
Section § 3019.5
Esta ley exige que los funcionarios electorales de los condados de California establezcan un sistema gratuito que permita a las personas que votan por correo verificar si su boleta fue contada y, si no, por qué no fue contada. Este sistema debe estar disponible después del recuento oficial de cada elección y durante 30 días después.
Los funcionarios pueden usar un sistema existente destinado a verificar boletas provisionales para cumplir con este requisito. Si un condado ahorra dinero al no enviar guías de información para el votante, debe usar esos ahorros para ayudar a pagar este sistema.
Además, cualquier actualización realizada por los condados en sus sistemas de información de votantes debe compartirse con el Secretario de Estado para mantener actualizada la información del público en el sitio web estatal.
Section § 3019.7
Esta ley exige que el Secretario de Estado mantenga un sistema que permita a los votantes por correo seguir el rastro de sus boletas a través del correo y mientras son procesadas por los funcionarios electorales del condado. Si un condado tiene un sistema que ofrece un servicio igual o mejor, puede usar ese en su lugar. El sistema de seguimiento debe ser accesible para personas con discapacidades y permitir a los votantes recibir actualizaciones por correo electrónico o mensaje de texto sobre el estado de su boleta. Estas actualizaciones incluyen cuándo se envía la boleta por correo, cuándo se espera que llegue, si no se puede entregar, cuándo se recibe, si se ha contado y, si no se ha contado, por qué y cómo solucionarlo. También recuerda a los votantes las fechas límite si la boleta no ha sido recibida.
El sistema del Secretario de Estado debe estar disponible para que los condados lo utilicen para cumplir con las obligaciones legales existentes.
Section § 3020
Esta ley establece las reglas para la presentación de boletas de voto por correo en California. Las boletas de voto por correo deben llegar a la oficina electoral o al precinto antes del final del día de las elecciones para ser contadas. Sin embargo, las boletas enviadas por correo aún pueden contarse si llegan hasta siete días después del día de las elecciones, siempre y cuando tengan matasellos con fecha del día de las elecciones o anterior. Si se recibe una boleta sin matasellos claro, será aceptada si llega con un sello de fecha del funcionario electoral, y el votante la firma y fecha según lo requerido.
También se puede utilizar una empresa de correo privada genuina, una que entrega regularmente artículos para otros, para enviar estas boletas.
Section § 3021.5
Section § 3023
Cuando se envía una boleta a un votante, debe incluir una guía de información para el votante estatal, a menos que el votante ya haya recibido una. Esta guía tendrá una dirección de sitio web donde los votantes pueden verificar el estado de su boleta por correo o boleta provisional.
Section § 3024
Esta ley establece que cuando hay una elección que involucra tanto asuntos relacionados con las escuelas como otros temas, el costo de gestionar las boletas de voto por correo no puede ser cobrado a los distritos escolares. Esto significa que los distritos escolares, las juntas de educación del condado y los distritos de colegios comunitarios no deberían tener que pagar por estos costos administrativos. Además, deben ser eliminados de una lista de reclamantes elegibles que podrían ser reembolsados por dichos costos.
Section § 3025
Esta ley define dos términos clave relacionados con el voto por correo: un 'buzón de entrega de boletas de voto por correo' y una 'ubicación de entrega de boletas de voto por correo'. Ambos son métodos seguros para que los votantes devuelvan sus boletas de voto por correo. La ley exige que, a más tardar el 1 de enero de 2017, el Secretario de Estado cree reglamentos con directrices de mejores prácticas para la seguridad de estos métodos de devolución de boletas. Estas directrices cubren temas como el manejo seguro, los horarios de recogida y el etiquetado para garantizar la seguridad y la integridad de las boletas devueltas a través de estos sistemas.
Section § 3025.5
Esta ley exige que los condados que no realizan elecciones según la Sección 4005 proporcionen lugares para entregar las boletas de voto por correo. Específicamente, deben tener al menos dos lugares de entrega o uno por cada 30,000 votantes registrados, lo que resulte en más lugares. Si hay menos de 30,000 votantes, se debe proporcionar al menos un lugar, haciendo un esfuerzo razonable para ubicarlo dentro del área electoral.
Estos lugares deben ser seguros, accesibles y estar cerca del transporte público, abiertos al menos durante el horario comercial a partir de 28 días antes y el día de la elección. Además, debe haber un buzón de entrega exterior disponible por un mínimo de 12 horas al día.
Section § 3025.7
Esta ley exige que los condados que realizan elecciones estatales en California deben proporcionar lugares adicionales para la entrega de boletas de voto por correo en los campus universitarios. Específicamente, se debe establecer un lugar de entrega en el campus principal de cada Universidad Estatal de California dentro de la jurisdicción del condado. Los condados pueden solicitar a los campus de la Universidad de California que alberguen un lugar de entrega, aunque estos no están obligados a cumplir. Además, si un campus no está en sesión el día de la elección, los condados pueden optar por no establecer un lugar de entrega allí. Para la selección de ubicaciones, se debe dar preferencia a los campus de colegios comunitarios que estén en sesión y que tengan una matrícula de al menos 10,000 estudiantes. Todos los lugares de entrega seleccionados deben ser accesibles para votantes con discapacidades.
Section § 3026
Esta sección de la ley de California exige que el Secretario de Estado cree reglas sobre cómo los funcionarios del condado manejan las boletas de voto por correo. Se centra en proteger la información privada de los votantes durante el proceso de verificación de firmas. La ley también requiere revisar los costos y la necesidad de informar a los votantes sobre las oportunidades de verificación de firmas utilizando los datos del sistema electoral. Se pueden requerir avisos adicionales a los votantes basándose en esta revisión. Finalmente, al crear o cambiar reglas, el Secretario de Estado debe colaborar con expertos electorales y grupos de defensa.