Section § 3000

Explanation

Esta sección de la ley significa que, al interpretar las reglas sobre el voto por correo, las decisiones generalmente deben tomarse de manera que beneficien o favorezcan a las personas que eligen votar de esta forma.

Esta división se interpretará de manera liberal a favor del votante que vota por correo.

Section § 3000.5

Explanation

Esta ley exige que los funcionarios electorales comiencen a enviar por correo los materiales electorales a los votantes registrados al menos 29 días antes de una elección. Deben enviar las boletas a los votantes recién registrados dentro de los cinco días siguientes a su registro. Los funcionarios electorales no pueden favorecer a ninguna zona sobre otra al decidir el orden de envío durante este período.

Los votantes aún pueden optar por votar en persona si lo prefieren. Es importante destacar que esta sección no permite enviar boletas de voto por correo a los votantes que están en la lista de votantes inactivos.

(a)CA Elecciones Code § 3000.5(a) No obstante cualquier otra ley, para cada elección, el funcionario electoral deberá, a más tardar 29 días antes del día de la elección, comenzar a enviar por correo los materiales especificados en la Sección 3010 a cada votante registrado. El funcionario electoral tendrá cinco días para enviar una boleta por correo a cada persona que esté registrada para votar el día 29 antes del día de la elección y cinco días para enviar una boleta por correo a cada persona que se registre para votar posteriormente. El funcionario electoral no discriminará contra ninguna región o precinto al elegir qué boletas enviar primero dentro del período de envío por correo de cinco días establecido.
(b)CA Elecciones Code § 3000.5(b) La distribución de boletas de voto por correo a todos los votantes registrados no impide que un votante vote en persona en un lugar de votación, centro de votación o cualquier otra ubicación autorizada.
(c)CA Elecciones Code § 3000.5(c) De conformidad con el párrafo (2) del inciso (a) de la Sección 2226, esta sección no tiene la intención y no deberá interpretarse para autorizar a un votante con un estado de registro de votante inactivo a recibir una boleta de voto por correo para una elección.

Section § 3001

Explanation

Esta ley exige que los funcionarios electorales del condado comiencen a enviar los materiales de votación a los votantes registrados activos al menos 29 días antes de una elección. Tienen cinco días para enviar las boletas a todos los que estén registrados para esa fecha y otros cinco días para cualquiera que se registre después. Los funcionarios deben tratar todas las áreas de manera justa y no pueden favorecer a ninguna región al enviar las boletas por correo.

A más tardar 29 días antes del día de la elección, el funcionario electoral del condado comenzará a enviar por correo los materiales requeridos por la Sección 3010. El funcionario electoral del condado tendrá cinco días para enviar una boleta por correo a cada votante registrado activo a más tardar el día 29 antes del día de la elección y cinco días para cada votante que se registre para votar después de esa fecha. El funcionario electoral del condado no discriminará contra ninguna región o precinto en el condado al elegir qué boletas enviar por correo primero dentro del período de envío por correo de cinco días establecido.

Section § 3002

Explanation
Esta ley exige que cualquier persona a la que se le haya otorgado confidencialidad bajo una disposición específica vote por correo. También deben proporcionar una dirección postal válida a los funcionarios electorales, la cual se utilizará en lugar de su dirección de residencia.

Section § 3003

Explanation

Si eres un votante registrado, tienes el derecho a votar por correo.

La boleta de votación por correo deberá estar disponible para cualquier votante registrado.

Section § 3004

Explanation
Esta ley exige que los funcionarios electorales del condado coloquen un aviso en lugares donde la gente solicita pasaportes o se une al ejército. El aviso debe informar a los votantes militares y en el extranjero sobre su derecho a votar por correo y dónde pueden obtener materiales para registrarse.

Section § 3005

Explanation

Si un área de votación, conocida como precinto, tiene 250 o menos votantes registrados 88 días antes de una elección, los funcionarios pueden enviar a todos los votantes de esa área una boleta por correo junto con un aviso de que no habrá un centro de votación físico. También informarán a los votantes dónde se encuentran los dos centros de votación más cercanos si deciden entregar sus boletas en persona antes del día de la elección.

Un área no puede dividirse solo para cumplir con esta regla.

(a)CA Elecciones Code § 3005(a) Siempre que, el día 88 antes de la elección, haya 250 o menos personas registradas para votar en cualquier precinto, el funcionario electoral podrá proporcionar a cada votante una boleta de voto por correo junto con una declaración de que no habrá un centro de votación para la elección. El funcionario electoral también deberá notificar a cada votante la ubicación de los dos centros de votación más cercanos en caso de que el votante decida devolver la boleta el día de la elección o antes.
(b)CA Elecciones Code § 3005(b) Un precinto no deberá dividirse para ajustarse a esta sección.

Section § 3010

Explanation

Esta ley establece que los funcionarios electorales deben entregar a cada votante calificado su boleta específica del precinto y, si es una elección primaria, también cualquier boleta específica del partido si el votante tiene un partido preferido. También deben proporcionar todo lo necesario para votar y devolver la boleta por correo, como sobres y franqueo prepagado. Es importante destacar que no se pueden cobrar cargos a los votantes por estos servicios.

(a)CA Elecciones Code § 3010(a) El funcionario electoral entregará todo lo siguiente a cada solicitante calificado:
(1)CA Elecciones Code § 3010(a)(1) La boleta para el precinto en el que reside el votante. En las elecciones primarias, esta también deberá ir acompañada de la boleta para el comité central del partido por el cual el votante haya declarado una preferencia, si la hubiera.
(2)CA Elecciones Code § 3010(a)(2) Todos los materiales necesarios para el uso y la devolución de la boleta, incluyendo un sobre de identificación con franqueo prepagado para la devolución de la boleta de voto por correo.
(b)CA Elecciones Code § 3010(b) Un funcionario de este estado no cobrará por los servicios prestados a un votante conforme a este capítulo.

Section § 3011

Explanation

Esta ley describe los requisitos de lo que debe incluirse en un sobre de boleta de voto por correo. El sobre debe contener la declaración de residencia del votante, su firma, dirección y la fecha de la firma. También debe indicar que el sobre contiene una boleta oficial, advertir contra el voto doble e instruir que la firma es necesaria para que la boleta sea contada. Explica que la preferencia de partido de los votantes no debe indicarse en el sobre, excepto durante las elecciones primarias partidistas. Si alguien devuelve una boleta en nombre del votante, su nombre y firma deben incluirse, pero la boleta no será descalificada si estos datos faltan. Los funcionarios pueden seguir utilizando los sobres antiguos hasta que se impriman los nuevos.

(a)CA Elecciones Code § 3011(a) El sobre de identificación deberá contener todo lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 3011(a)(1) Una declaración, bajo pena de perjurio, que establezca que el votante reside dentro del precinto en el que está votando y es la persona cuyo nombre aparece en el sobre.
(2)CA Elecciones Code § 3011(a)(2) La firma del votante.
(3)CA Elecciones Code § 3011(a)(3) La dirección de residencia del votante tal como aparece en la declaración jurada de registro.
(4)CA Elecciones Code § 3011(a)(4) La fecha de la firma.
(5)CA Elecciones Code § 3011(a)(5) Un aviso de que el sobre contiene una boleta oficial y debe ser abierto únicamente por la junta de escrutinio.
(6)CA Elecciones Code § 3011(a)(6) Una advertencia claramente estampada o impresa en él de que votar dos veces constituye un delito.
(7)CA Elecciones Code § 3011(a)(7) Una advertencia claramente estampada o impresa en él de que el votante debe firmar el sobre de su puño y letra para que la boleta sea contada.
(8)CA Elecciones Code § 3011(a)(8) Una declaración de que el votante no ha votado ni tiene la intención de votar una boleta de ninguna otra jurisdicción para la misma elección.
(9)CA Elecciones Code § 3011(a)(9) El nombre y la firma de la persona autorizada por el votante para devolver la boleta de voto por correo de conformidad con la Sección 3017.
(b)CA Elecciones Code § 3011(b) Excepto en una elección primaria para un cargo partidista, y no obstante cualquier otra disposición de la ley, la preferencia de partido del votante no podrá ser estampada o impresa en el sobre de identificación.
(c)CA Elecciones Code § 3011(c) No obstante el párrafo (9) de la subdivisión (a), una boleta no será descalificada únicamente porque la persona autorizada para devolverla no proporcionó su nombre o firma en el sobre de identificación.
(d)CA Elecciones Code § 3011(d) Los funcionarios electorales del condado podrán seguir utilizando los suministros existentes antes de imprimir nuevos sobres de identificación que reflejen los cambios realizados en esta sección por la ley que añade esta subdivisión.

Section § 3012

Explanation

Esta ley establece que cuando un funcionario electoral necesita enviar una boleta por correo a un votante que se encuentra fuera de los Estados Unidos, debe usar correo aéreo. Si existe alguna ley de EE. UU. que permita enviar boletas electorales oficiales sin pagar sellos, el funcionario debe aprovechar esa disposición y enviarlas gratis.

Siempre que el funcionario electoral deba enviar por correo una boleta de votante por correo a cualquier elector y la dirección a la que se debe enviar la boleta se encuentre fuera de los límites territoriales de los Estados Unidos, el funcionario electoral enviará por correo aéreo la boleta de votante por correo al elector y, si conforme a alguna ley de los Estados Unidos las boletas electorales oficiales pueden enviarse sin el pago de franqueo, el funcionario electoral las enviará de esa manera.

Section § 3013

Explanation
Cuando un funcionario electoral entrega o envía una boleta por correo a un votante, debe registrar el tipo de boleta y la fecha en que fue enviada en los registros de inscripción del votante. También deben proporcionar una lista de los votantes que recibieron boletas por correo al inspector del precinto antes de la elección.

Section § 3014

Explanation

Esta ley explica el proceso para que un votante obtenga una boleta de reemplazo en caso de que la original se pierda o se dañe. Para solicitar un reemplazo, el votante debe proporcionar datos personales que coincidan con su registro de votante, como su nombre, dirección y fecha de nacimiento. Solo el votante puede solicitar su propia boleta de reemplazo; que lo hagan personas ajenas es ilegal.

Si un votante desea que un representante recoja una boleta de reemplazo en su nombre, debe completar un formulario bajo pena de perjurio. El funcionario electoral verificará la firma del votante con los registros y el representante debe confirmar que la ha recibido. Una vez que la boleta de reemplazo se ha rellenado y se ha metido en el sobre de identificación, se devuelve y se cuenta como cualquier otra boleta por correo.

La ley también exige que los funcionarios lleven un registro de todas las boletas enviadas y recibidas para evitar que alguien vote dos veces. Si alguien intenta votar dos veces, ninguna de sus boletas será contada.

(a)CA Elecciones Code § 3014(a) El funcionario electoral proporcionará una boleta de reemplazo a cualquier votante al recibir una solicitud de boleta de reemplazo del votante. Se aplicará lo siguiente a una solicitud realizada de conformidad con esta subdivisión:
(1)CA Elecciones Code § 3014(a)(1) El votante que realice la solicitud deberá proporcionar al funcionario electoral información de identificación personal que coincida con la información contenida en la declaración jurada de registro del votante, incluyendo su nombre y apellido, dirección de residencia y fecha de nacimiento.
(2)CA Elecciones Code § 3014(a)(2) Antes de emitir una boleta de reemplazo, el funcionario electoral deberá informar al solicitante lo siguiente: “Solo el votante registrado puede solicitar una boleta de reemplazo. Una solicitud de boleta de reemplazo realizada por cualquier persona que no sea el votante registrado es un delito penal.”
(b)CA Elecciones Code § 3014(b) El funcionario electoral proporcionará una boleta de reemplazo al representante del votante al recibir una solicitud por escrito, en un formulario prescrito por el Secretario de Estado, firmada por el votante bajo pena de perjurio, solicitando que se proporcione una boleta al representante del votante. No se proporcionará una boleta hasta que ocurran ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Elecciones Code § 3014(b)(1) El funcionario electoral comparará la firma de la solicitud por escrito con la firma o firmas en el registro del votante.
(2)CA Elecciones Code § 3014(b)(2) El representante autorizado deberá firmar un acuse de recibo de la boleta del votante.
(c)CA Elecciones Code § 3014(c) El votante deberá marcar la boleta, colocarla en el sobre de identificación, rellenar y firmar el sobre de identificación, y devolver la boleta de conformidad con la Sección 3017. Estas boletas se procesarán y contarán de la misma manera que otras boletas de voto por correo.
(d)CA Elecciones Code § 3014(d) El funcionario electoral deberá mantener un registro de cada boleta de voto por correo enviada y recibida de un votante y verificará, antes de contar cualquier boleta duplicada, que el votante no ha intentado votar dos veces. Si se determina que un votante ha intentado votar dos veces, ambas boletas serán nulas.

Section § 3015

Explanation

Esta ley explica las reglas para votar en persona para aquellos que inicialmente eligieron votar por correo. Si los votantes por correo deciden votar en persona en su lugar de votación o centro de votación, pueden hacerlo con boletas no provisionales. Para votar de esta manera, deben entregar su boleta de voto por correo o, si no la tienen, los funcionarios electorales deben confirmar que no han votado ya por correo y actualizar los registros para evitar que su boleta por correo sea contada más tarde. Además, cualquier boleta por correo no utilizada que se devuelva de esta forma debe ser enviada de vuelta a los funcionarios electorales en un sobre especial.

(a)CA Elecciones Code § 3015(a) No obstante lo dispuesto en el inciso (f) de la Sección 14310, a los votantes por correo que regresen al lugar de votación designado para sus precintos de origen el día de las elecciones o antes, o que acudan a un centro de votación establecido conforme a la Sección 4005, o a la oficina o sucursal de un funcionario electoral donde se permita votar, se les permitirá emitir boletas no provisionales si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Elecciones Code § 3015(a)(1) Entreguen sus boletas de votación por correo al inspector de la junta de precinto, a un miembro de la junta electoral del centro de votación o al funcionario electoral.
(2)CA Elecciones Code § 3015(a)(2) No puedan entregar sus boletas de votación por correo conforme al párrafo (1), pero la junta de precinto, la junta electoral del centro de votación o el funcionario electoral haga todo lo siguiente:
(A)CA Elecciones Code § 3015(a)(2)(A) Verifique que no hayan devuelto sus boletas de votación por correo.
(B)CA Elecciones Code § 3015(a)(2)(B) Anote en sus registros de votante para asegurar que sus boletas de votación por correo no sean emitidas ni tabuladas después de que voten en las urnas.
(b)CA Elecciones Code § 3015(b) La junta de precinto y la junta electoral del centro de votación deberán devolver las boletas de votación por correo no utilizadas de los votantes, entregadas conforme al inciso (a), al funcionario electoral en un sobre designado para este fin.

Section § 3016

Explanation

Esta ley explica que si un votante por correo acude a su centro de votación local, a un centro de votación o a la oficina de un funcionario electoral el día de las elecciones o antes, recibirá una boleta provisional a menos que se cumplan ciertas condiciones. Esas condiciones se describen en otra sección (3015, subdivisión a) que no se detalla aquí. Esencialmente, si un voto regular no puede procesarse, se proporciona uno provisional.

Los votantes por correo que regresen al centro de votación designado para sus precintos de origen el día de las elecciones o antes, o que acudan a un centro de votación establecido de conformidad con la Sección 4005, o a la oficina o sucursal de un funcionario electoral donde se permite votar, recibirán una boleta provisional de acuerdo con la Sección 14310 si no se cumple ninguna de las condiciones de la subdivisión (a) de la Sección 3015.

Section § 3016.5

Explanation

Esta ley de California permite a los votantes entregar sus boletas de voto por correo en persona en su lugar de votación designado o en un centro de votación designado, sin necesidad del sobre de identificación. Para ello, se deben cumplir varias condiciones: la junta electoral debe tener acceso en tiempo real al sistema de gestión electoral, confirmar que el votante no ha entregado ya una boleta de voto por correo y actualizar su estado de votación a 'en persona'. Después de la actualización, el votante debe proporcionar su nombre, dirección y firma. El condado debe tener medidas implementadas para evitar el doble voto. Las boletas emitidas bajo estas condiciones se procesarán como cualquier boleta regular emitida en persona.

(a)CA Elecciones Code § 3016.5(a) Un votante puede emitir su boleta de voto por correo, sin el sobre de identificación, en persona en el lugar de votación designado para el precinto electoral de su domicilio o en un centro de votación establecido de conformidad con la Sección 4005, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Elecciones Code § 3016.5(a)(1) La junta de precinto o la junta electoral del centro de votación tiene acceso en tiempo real al sistema de gestión electoral del funcionario electoral del condado, y realiza ambas de las siguientes acciones:
(A)CA Elecciones Code § 3016.5(a)(1)(A) Verifica que el votante no ha devuelto una boleta de voto por correo para esa elección.
(B)CA Elecciones Code § 3016.5(a)(1)(B) Cambia el estado del votante en el sistema de gestión electoral de votante por correo a votante en persona.
(2)CA Elecciones Code § 3016.5(a)(2) Después de que el estado del votante haya sido cambiado de conformidad con el subpárrafo (B) del párrafo (1), el votante proporciona su nombre, dirección y firma de conformidad con la Sección 14216.
(3)CA Elecciones Code § 3016.5(a)(3) El funcionario electoral del condado ha establecido procedimientos para asegurar que un votante que emite una boleta de conformidad con esta subdivisión no presente más de una boleta de voto por correo sin el sobre de identificación, y la junta de precinto o la junta electoral del centro de votación cumple con esos procedimientos.
(b)CA Elecciones Code § 3016.5(b) Una boleta emitida de conformidad con la subdivisión (a) será procesada y contada de la misma manera que una boleta no provisional emitida en persona en el lugar de votación o centro de votación.

Section § 3016.7

Explanation

Esta ley permite a cualquier votante en el condado, no solo a aquellos con discapacidades o a quienes son militares o están en el extranjero, usar un sistema certificado de votación por correo remoto para emitir su boleta.

El funcionario electoral del condado permitirá a cualquier votante emitir una boleta utilizando un sistema de votación por correo remoto accesible certificado, independientemente de si el votante es un votante con discapacidades o un votante militar o en el extranjero.

Section § 3017

Explanation

Si vota por correo en California, debe asegurarse de que su boleta sea votada en o antes del día de las elecciones. Puede devolverla por correo, en persona al funcionario que la emitió, en un lugar de votación o en una ubicación de entrega designada. Si no puede devolverla usted mismo, puede pedirle a otra persona que lo haga, pero esta debe enviarla por correo o entregarla en persona en un plazo de tres días o antes del cierre de las urnas el día de las elecciones, lo que ocurra primero.

Su boleta debe llegar a los funcionarios antes del cierre de las urnas, incluso si fue devuelta en otro condado. Los funcionarios deben mantener en secreto su elección de voto y proteger sus datos personales. También deben proporcionar una forma, en línea o por teléfono, para que usted pueda rastrear la recepción de su boleta. Es importante que las boletas se entreguen siguiendo estas reglas; de lo contrario, no serán contadas.

Nadie puede recibir pago basado en el número de boletas que devuelva, y cualquier fraude o manipulación de boletas es un delito penal y será sancionado en consecuencia.

(a)Copy CA Elecciones Code § 3017(a)
(1)Copy CA Elecciones Code § 3017(a)(1) Todas las boletas de voto por correo emitidas bajo esta división deberán ser votadas en o antes del día de la elección. Después de marcar la boleta, el votante por correo deberá hacer cualquiera de lo siguiente:
(A)CA Elecciones Code § 3017(a)(1)(A) Devolver la boleta por correo o en persona al funcionario electoral que emitió la boleta.
(B)CA Elecciones Code § 3017(a)(1)(B) Devolver la boleta en persona a un miembro de una junta de precinto en un lugar de votación o centro de votación dentro del estado.
(C)CA Elecciones Code § 3017(a)(1)(C) Devolver la boleta a una ubicación de entrega de boletas de voto por correo dentro del estado que se proporcione de conformidad con la Sección 3025 o 4005.
(2)CA Elecciones Code § 3017(a)(2) Un votante por correo que no pueda devolver la boleta puede designar a otra persona para que la devuelva al funcionario electoral que la emitió, a la junta de precinto en un lugar de votación o centro de votación dentro del estado, o a una ubicación de entrega de boletas de voto por correo dentro del estado que se proporcione de conformidad con la Sección 3025 o 4005. La persona designada deberá devolver la boleta en persona, o enviarla por correo, a más tardar tres días después de recibirla del votante o antes del cierre de las urnas el día de la elección, lo que ocurra primero. No obstante la subdivisión (d), una boleta no será descalificada para ser contada únicamente porque fue devuelta o enviada por correo más de tres días después de que la persona designada la recibió del votante, siempre que la boleta sea devuelta por la persona designada antes del cierre de las urnas el día de la elección.
(3)CA Elecciones Code § 3017(a)(3) La boleta debe ser recibida por el funcionario electoral que la emitió, la junta de precinto o la ubicación de entrega de boletas de voto por correo antes del cierre de las urnas el día de la elección. Si una boleta de voto por correo se devuelve a una junta de precinto en un lugar de votación o centro de votación, o a una ubicación de entrega de boletas de voto por correo, que se encuentra en un condado que no es el condado del funcionario electoral que emitió la boleta, el funcionario electoral del condado en el que se devuelve la boleta de voto por correo deberá reenviar la boleta al funcionario electoral que la emitió a más tardar ocho días después de su recepción.
(b)CA Elecciones Code § 3017(b) El funcionario electoral establecerá procedimientos para garantizar el secreto de una boleta devuelta a un lugar de votación y la seguridad, confidencialidad e integridad de cualquier información personal recopilada, almacenada o utilizada de otro modo de conformidad con esta sección.
(c)CA Elecciones Code § 3017(c) En o antes del 1 de marzo de 2008, el funcionario electoral establecerá procedimientos para rastrear y confirmar la recepción de las boletas de voto por correo votadas y para hacer que esta información esté disponible mediante acceso en línea utilizando el sitio web de Internet de la división electoral del condado. Si el condado no tiene un sitio web de Internet de la división electoral, el funcionario electoral establecerá un número de teléfono gratuito que podrá utilizarse para confirmar la fecha en que se recibió una boleta de voto por correo votada.
(d)CA Elecciones Code § 3017(d) Las disposiciones de esta sección son obligatorias, no indicativas, y una boleta no será contada si no se entrega de conformidad con esta sección.
(e)Copy CA Elecciones Code § 3017(e)
(1)Copy CA Elecciones Code § 3017(e)(1) Una persona designada para devolver una boleta de voto por correo no recibirá ninguna forma de compensación basada en el número de boletas que la persona devuelva y un individuo, grupo u organización no proporcionará compensación sobre esta base.
(2)CA Elecciones Code § 3017(e)(2) Para los fines de este párrafo, “compensación” significa cualquier forma de pago monetario, bienes, servicios, beneficios, promesas u ofertas de empleo, o cualquier otra forma de contraprestación ofrecida a otra persona a cambio de devolver la boleta de voto por correo de otro votante.
(3)CA Elecciones Code § 3017(e)(3) Una persona a cargo de una boleta de voto por correo y que a sabiendas y voluntariamente participa en actos delictivos relacionados con esa boleta, según se describe en la División 18 (que comienza con la Sección 18000), incluyendo, entre otros, fraude, soborno, intimidación y manipulación o falta de entrega de la boleta de manera oportuna, está sujeta a la sanción apropiada especificada en esa división.

Section § 3018

Explanation

Esta ley permite a los votantes que desean usar una boleta de voto por correo hacerlo en persona en la oficina electoral antes del cierre de las urnas el día de las elecciones. Pueden votar frente a un funcionario electoral o en una cabina de votación, pero su voto debe permanecer privado. Si hay sistemas de votación electrónica disponibles, se deben poder usar para todos los tipos de boletas.

Además, las oficinas electorales pueden establecer ubicaciones satélite para votar. Se debe dar aviso público de estas ubicaciones mediante un comunicado de prensa al menos 14 días antes de su apertura, o 48 horas en caso de emergencias. El aviso debe incluir los detalles de la ubicación, los horarios y un número de contacto para obtener información. Los votantes en las ubicaciones satélite deben usar un sobre de identificación, a menos que la votación electrónica pueda registrar directamente todos los tipos de boletas.

(a)CA Elecciones Code § 3018(a) Cualquier votante que utilice una boleta de voto por correo podrá, antes del cierre de las urnas el día de las elecciones, votar la boleta en la oficina del funcionario electoral. El votante deberá votar la boleta en presencia de un funcionario del funcionario electoral o en una cabina de votación, a discreción del funcionario electoral, pero en ningún caso podrá observarse su voto. Cuando se utilicen sistemas de votación electrónica de registro directo, según se definen en la subdivisión (b) de la Sección 19271, el funcionario electoral deberá proporcionar suficientes sistemas de votación electrónica de registro directo para incluir todos los tipos de boletas en la elección.
(b)CA Elecciones Code § 3018(b) Para los fines de esta sección, la oficina de un funcionario electoral podrá incluir ubicaciones satélite. El funcionario electoral deberá notificar las ubicaciones satélite mediante la emisión de un comunicado de prensa general, emitido a más tardar 14 días antes de la votación en la ubicación satélite, excepto que en un condado con una emergencia o desastre declarado, la notificación deberá hacerse a más tardar 48 horas antes de la votación en la ubicación satélite. El comunicado de prensa deberá establecer la siguiente información:
(1)CA Elecciones Code § 3018(b)(1) La ubicación o ubicaciones satélite.
(2)CA Elecciones Code § 3018(b)(2) Las fechas y horas en que la ubicación o ubicaciones satélite estarán abiertas.
(3)CA Elecciones Code § 3018(b)(3) Un número de teléfono que los votantes podrán usar para obtener información sobre las boletas de voto por correo y las ubicaciones satélite.
(c)CA Elecciones Code § 3018(c) Las boletas de voto por correo votadas en una ubicación satélite conforme a esta sección deberán colocarse en un sobre de identificación del votante de voto por correo que deberá ser completado por el votante conforme a la Sección 3011. Sin embargo, si el funcionario electoral proporciona suficientes sistemas de votación electrónica de registro directo de modo que todos los tipos de boletas en la elección puedan emitirse, la boleta de voto por correo podrá emitirse en un sistema de votación electrónica de registro directo.

Section § 3019

Explanation

Esta ley describe el proceso y los estándares para verificar las firmas en las boletas de voto por correo en California. Cuando un funcionario electoral recibe una boleta de voto por correo, debe comparar la firma en el sobre con una que tenga registrada, sin requerir una coincidencia exacta. Si hay una discrepancia, se notifica a los votantes y se les da la oportunidad de verificar su firma. Los funcionarios utilizan varios métodos, incluida la tecnología de verificación de firmas y facsímiles, siempre cumpliendo con las regulaciones del Secretario de Estado. Si es necesario, dos funcionarios adicionales deben estar de acuerdo más allá de toda duda razonable sobre la falta de coincidencia antes de rechazar una boleta. Los votantes tienen hasta dos días antes de la certificación de la elección para corregir problemas como un sobre sin firmar. La notificación a los votantes debe ser rápida y en varios idiomas, según lo exige la Ley del Derecho al Voto.

(a)Copy CA Elecciones Code § 3019(a)
(1)Copy CA Elecciones Code § 3019(a)(1) Al recibir una boleta de voto por correo, el funcionario electoral comparará la firma en el sobre de identificación con cualquiera de los siguientes para determinar si las firmas coinciden:
(A)CA Elecciones Code § 3019(a)(1)(A) La firma que aparece en la declaración jurada de registro del votante o en cualquier declaración jurada de registro anterior del votante.
(B)CA Elecciones Code § 3019(a)(1)(B) La firma que aparece en un formulario emitido por un funcionario electoral que contiene la firma del votante y que forma parte del registro de votación del votante.
(2)CA Elecciones Code § 3019(a)(2) Todo lo siguiente se aplica a la comparación de firmas de conformidad con esta sección, incluida la comparación de la firma de un votante en una declaración de verificación de firma, una declaración de sobre de identificación sin firmar, o una declaración combinada de verificación de firma de boleta de voto por correo y declaración de sobre de identificación sin firmar, con la firma que forma parte del registro de votación del votante:
(A)CA Elecciones Code § 3019(a)(2)(A) Existe la presunción de que la firma en el sobre de identificación, la declaración de verificación de firma, la declaración de sobre de identificación sin firmar o el sobre de boleta provisional es la firma del votante.
(B)CA Elecciones Code § 3019(a)(2)(B) No se requiere una coincidencia exacta para que un funcionario electoral determine que la firma de un votante es válida. El hecho de que las firmas compartan características similares es suficiente para determinar que una firma es válida.
(C)CA Elecciones Code § 3019(a)(2)(C) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (D), el funcionario electoral considerará las explicaciones de las discrepancias entre firmas que se especifiquen en los reglamentos promulgados por el Secretario de Estado. Para los fines de este subpárrafo, las explicaciones incluyen una variación en el estilo de la firma con el tiempo y la prisa con la que se escribe una firma.
(D)CA Elecciones Code § 3019(a)(2)(D) Al comparar firmas, un funcionario electoral no revisará ni considerará la preferencia partidista, raza o etnia de un votante.
(E)CA Elecciones Code § 3019(a)(2)(E) El funcionario electoral puede considerar las características de la firma escrita que se especifiquen en los reglamentos promulgados por el Secretario de Estado. Para los fines de este subpárrafo, las características incluyen la inclinación de la firma, la formación de las letras y si la firma está impresa o escrita en cursiva.
(F)CA Elecciones Code § 3019(a)(2)(F) El funcionario electoral puede utilizar facsímiles de las firmas de los votantes, siempre que el método de preparación y exhibición de los facsímiles cumpla con la ley.
(G)CA Elecciones Code § 3019(a)(2)(G) Al comparar firmas de conformidad con esta sección, un funcionario electoral puede utilizar tecnología de verificación de firmas. Si la tecnología de verificación de firmas determina que las firmas no coinciden, la firma estará sujeta a los procedimientos adicionales descritos en el párrafo (2) de la subdivisión (c).
(H)CA Elecciones Code § 3019(a)(2)(H) La variación de una firma causada por la sustitución de iniciales por el nombre o segundo nombre, o ambos, no es motivo para que el funcionario electoral determine que las firmas no coinciden.
(I)CA Elecciones Code § 3019(a)(2)(I) Una firma realizada utilizando una marca como una “X”, o realizada con un sello de firma, se presumirá válida y se aceptará si la firma cumple con los requisitos de la Sección 354.5.
(b)CA Elecciones Code § 3019(b) Si al realizar la comparación de firmas de conformidad con la subdivisión (a) el funcionario electoral determina que las firmas coinciden, el funcionario electoral depositará la boleta, aún en el sobre de identificación, en un contenedor de boletas en la oficina del funcionario electoral.
(c)Copy CA Elecciones Code § 3019(c)
(1)Copy CA Elecciones Code § 3019(c)(1) Si al realizar la comparación de firmas de conformidad con la subdivisión (a) el funcionario electoral determina que la firma posee múltiples, significativas y obvias características diferentes en comparación con todas las firmas en el registro de votación del votante, la firma estará sujeta a los procedimientos adicionales descritos en el párrafo (2).
(2)CA Elecciones Code § 3019(c)(2) Si el funcionario electoral toma la determinación descrita en el párrafo (1), la firma será rechazada solo si dos funcionarios electorales adicionales encuentran, más allá de toda duda razonable, que la firma difiere en múltiples, significativas y obvias características de todas las firmas en el registro de votación del votante. Si los funcionarios determinan que las firmas no coinciden, el sobre de identificación no se abrirá y la boleta no se contará. El funcionario electoral escribirá la causa del rechazo en la parte frontal del sobre de identificación solo después de completar los procedimientos descritos en la subdivisión (d).
(d)Copy CA Elecciones Code § 3019(d)
(1)Copy CA Elecciones Code § 3019(d)(1) (A) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (E), a más tardar el siguiente día hábil después de una determinación de que la firma de un votante no coincide de conformidad con la subdivisión (c), pero no más tarde de ocho días antes de la certificación de la elección, el funcionario electoral enviará por correo de primera clase un aviso al votante sobre la oportunidad de verificar su firma a más tardar a las 5 p.m. dos días antes de la certificación de la elección. El aviso incluirá un sobre de retorno, con franqueo pagado, para que el votante devuelva una declaración de verificación de firma.
(B)CA Elecciones Code § 3019(d)(1)(B) Si un funcionario electoral tiene un número de teléfono o una dirección de correo electrónico registrados para un votante cuya firma no coincide de conformidad con la subdivisión (c), el funcionario electoral notificará al votante por teléfono, mensaje de texto o correo electrónico sobre la oportunidad de verificar su firma. Si un funcionario electoral llama al votante y este no contesta, el funcionario electoral intentará dejar un mensaje de voz.
(C)CA Elecciones Code § 3019(d)(1)(C) A menos que se requiera de conformidad con la Sección 3026, el funcionario electoral puede enviar avisos escritos adicionales a un votante identificado de conformidad con la subdivisión (c), y también puede notificar al votante en persona o por otros medios sobre la oportunidad de verificar su firma.
(D)CA Elecciones Code § 3019(d)(1)(D) A menos que se requiera de conformidad con la Sección 3026, el funcionario electoral puede utilizar cualquier información en el sistema de gestión electoral de un condado, o que esté en posesión del funcionario electoral, con el fin de notificar al votante sobre la oportunidad de verificar su firma.
(E)CA Elecciones Code § 3019(d)(1)(E) Si es impracticable bajo las circunstancias que el funcionario electoral envíe el aviso descrito en el subpárrafo (A) en o antes del siguiente día hábil, incluso en caso de falla tecnológica, el funcionario electoral enviará el aviso tan pronto como sea practicable, pero no más tarde de ocho días antes de la certificación de la elección.
(2)CA Elecciones Code § 3019(d)(2) El aviso y las instrucciones deberán tener sustancialmente el siguiente formato:
“LEA ESTAS INSTRUCCIONES CUIDADOSAMENTE. EL NO SEGUIR ESTAS INSTRUCCIONES PUEDE CAUSAR QUE SU BOLETA DE VOTO POR CORREO NO SEA CONTADA.
1. Hemos determinado que la firma que proporcionó en su boleta de voto por correo no coincide con la(s) firma(s) registrada(s) en su expediente de votante. Para asegurar que su boleta de voto por correo sea contada, la declaración de verificación de firma debe ser completada y devuelta lo antes posible.
2. La declaración de verificación de firma debe ser recibida por el funcionario electoral del condado donde usted está registrado para votar a más tardar a las 5 p.m. dos días antes de la certificación de la elección.
3. Debe firmar su nombre donde se especifica en la declaración de verificación de firma (Firma del Votante).
4. Coloque la declaración de verificación de firma en el sobre de retorno con franqueo pagado si se incluye con estas instrucciones. Si no se incluye un sobre de retorno con estas instrucciones, use su propio sobre de correo dirigido a su funcionario electoral local. Envíe por correo, entregue o haga que se entregue la declaración completada al funcionario electoral. Si envía su declaración completada usando su propio sobre, asegúrese de que haya suficiente franqueo y de que la dirección del funcionario electoral sea correcta.
5. Si no desea enviar la declaración de verificación de firma por correo o hacer que se entregue, puede enviar su declaración completada por correo electrónico o transmisión por facsímil a su funcionario electoral local, o por otros medios electrónicos puestos a disposición por su funcionario electoral local, o enviar su declaración completada a un centro de votación dentro del condado o a un buzón de entrega de boletas antes del cierre de las urnas el día de la elección.”
(3)CA Elecciones Code § 3019(3) El aviso y las instrucciones se traducirán a todos los idiomas requeridos en ese condado por la Sección 203 de la Ley Federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10503).
(4)CA Elecciones Code § 3019(4) El funcionario electoral no rechazará una boleta de voto por correo identificada de conformidad con la subdivisión (c) si se cumple cada una de las siguientes condiciones:
(A)CA Elecciones Code § 3019(4)(A) El votante entrega, en persona, por correo, por fax, por correo electrónico o por otros medios, una declaración de verificación de firma firmada por el votante y el funcionario electoral recibe la declaración a más tardar a las 5 p.m. dos días antes de la certificación de la elección, o el votante, antes del cierre de las urnas el día de la elección, completa y presenta una declaración de verificación de firma en un centro de votación dentro del condado o en un buzón de entrega de boletas.
(B)CA Elecciones Code § 3019(4)(B) Al recibir la declaración de verificación de firma, el funcionario electoral comparará la firma en la declaración con la firma registrada en el expediente del votante.
(i)CA Elecciones Code § 3019(4)(B)(i) Si al realizar la comparación de firmas el funcionario electoral determina que las firmas coinciden, el funcionario electoral depositará la boleta, aún en el sobre de identificación, en un contenedor de boletas en la oficina del funcionario electoral.
(ii)CA Elecciones Code § 3019(4)(B)(ii) Si, bajo los estándares y procedimientos de la subdivisión (c), se determina que las firmas no coinciden, el sobre de identificación no se abrirá y la boleta no se contará. El funcionario electoral escribirá la causa del rechazo en la parte frontal del sobre de identificación.
(5)CA Elecciones Code § 3019(5) La declaración de verificación de firma deberá tener sustancialmente el siguiente formato y podrá incluirse en la misma página que el aviso y las instrucciones especificadas en el párrafo (2):
“DECLARACIÓN DE VERIFICACIÓN DE FIRMA
Yo,, soy un votante registrado del Condado de __________ ,
Estado de California. Declaro bajo pena de perjurio que recibí y devolví una boleta de voto por correo. Soy residente del precinto en el que he votado, y soy la persona cuyo nombre aparece en el sobre de la boleta de voto por correo. Entiendo que si cometo o intento cualquier fraude en relación con la votación, o si ayudo o instigo fraude o intento ayudar o instigar fraude en relación con la votación, puedo ser condenado por un delito grave punible con prisión de 16 meses o dos o tres años. Entiendo que mi falta de firma en esta declaración significa que mi boleta de voto por correo será invalidada.
Firma del Votante
Dirección”
(6)CA Elecciones Code § 3019(6) Si el funcionario electoral determina que las firmas coinciden, el funcionario utilizará la firma de la declaración de verificación de firma, incluso si se devuelve fuera de plazo, para actualizar la firma del votante para futuras elecciones.
(e)Copy CA Elecciones Code § 3019(e)
(1)Copy CA Elecciones Code § 3019(e)(1) (A) No obstante cualquier otra ley, si un funcionario electoral determina que un votante no ha firmado el sobre de identificación, el funcionario electoral no rechazará la boleta de voto por correo si el votante realiza cualquiera de las siguientes acciones:
(i)CA Elecciones Code § 3019(e)(1)(i) Firma el sobre de identificación en la oficina del funcionario electoral durante el horario comercial habitual a más tardar a las 5 p.m. dos días antes de la certificación de la elección.
(ii)CA Elecciones Code § 3019(e)(1)(ii) A más tardar a las 5 p.m. dos días antes de la certificación de la elección, completa y presenta una declaración de sobre de identificación sin firmar en sustancialmente el siguiente formato:
“DECLARACIÓN DE SOBRE DE IDENTIFICACIÓN SIN FIRMAR
Yo,, soy un votante registrado del Condado de __________ ,
Estado de California. Declaro bajo pena de perjurio que recibí y devolví una boleta de voto por correo y que no he votado ni votaré más de una boleta en esta elección. Soy residente del precinto en el que he votado, y soy la persona cuyo nombre aparece en el sobre de la boleta de voto por correo. Entiendo que si cometo o intento cualquier fraude en relación con la votación, o si ayudo o instigo fraude o intento ayudar o instigar fraude en relación con la votación, puedo ser condenado por un delito grave punible con prisión de 16 meses o dos o tres años. Entiendo que mi falta de firma en esta declaración significa que mi boleta de voto por correo será invalidada.
Firma del Votante
Dirección”
(iii)CA Elecciones Code § 3019(iii) Antes del cierre de las urnas el día de la elección, completa y presenta una declaración de sobre de identificación sin firmar, en el formato descrito en la cláusula (ii), en un centro de votación dentro del condado o en un buzón de entrega de boletas.
(B)Copy CA Elecciones Code § 3019(B)
(i)Copy CA Elecciones Code § 3019(B)(i) Salvo lo dispuesto en la cláusula (v), en o antes del siguiente día hábil después de descubrir que un votante no ha firmado el sobre de identificación, pero no más tarde de ocho días antes de la certificación de la elección, el funcionario electoral enviará por correo de primera clase un aviso e instrucciones al votante sobre la oportunidad de proporcionar una firma a más tardar a las 5 p.m. dos días antes de la certificación de la elección. El aviso incluirá un sobre de retorno, con franqueo pagado, para que el votante devuelva la declaración de sobre de identificación sin firmar.
(ii)CA Elecciones Code § 3019(B)(i)(ii) Si un funcionario electoral tiene un número de teléfono o una dirección de correo electrónico registrados para un votante que no ha firmado el sobre de identificación, el funcionario electoral notificará al votante por teléfono, mensaje de texto o correo electrónico sobre la oportunidad de proporcionar una firma. Si un funcionario electoral llama al votante y este no contesta, el funcionario electoral intentará dejar un mensaje de voz.
(iii)CA Elecciones Code § 3019(B)(i)(iii) A menos que se requiera de conformidad con la Sección 3026, el funcionario electoral puede enviar avisos escritos adicionales a un votante identificado de conformidad con esta subdivisión, y también puede notificar al votante en persona o por otros medios sobre la oportunidad de proporcionar una firma.
(iv)CA Elecciones Code § 3019(B)(i)(iv) A menos que se requiera de conformidad con la Sección 3026, el funcionario electoral puede utilizar cualquier información en el sistema de gestión electoral del condado, o que esté en posesión del funcionario electoral, con el fin de notificar al votante sobre la oportunidad de proporcionar una firma.
(v)CA Elecciones Code § 3019(B)(i)(v) Si es impracticable bajo las circunstancias que el funcionario electoral envíe el aviso descrito en la cláusula (i) en o antes del siguiente día hábil, incluso en caso de falla tecnológica, el funcionario electoral enviará el aviso tan pronto como sea practicable, pero no más tarde de ocho días antes de la certificación de la elección.
(C)CA Elecciones Code § 3019(C) Si se presenta a tiempo, el funcionario electoral aceptará cualquier declaración de sobre de identificación sin firmar completada. Al recibir la declaración de sobre de identificación sin firmar, el funcionario electoral comparará la firma del votante en la declaración de la manera provista por esta sección.
(i)CA Elecciones Code § 3019(C)(i) Si el funcionario electoral determina que las firmas coinciden, el funcionario electoral adjuntará la declaración de sobre de identificación sin firmar al sobre de identificación y depositará la boleta, aún en el sobre de identificación, en un contenedor de boletas en la oficina del funcionario electoral.
(ii)CA Elecciones Code § 3019(C)(ii) Si, bajo los estándares y procedimientos de la subdivisión (c), se determina que las firmas no coinciden, el sobre de identificación no se abrirá y el funcionario electoral notificará al votante de conformidad con las subdivisiones (c) y (d).
(D)CA Elecciones Code § 3019(D) Un funcionario electoral puede utilizar métodos distintos a los descritos en el subpárrafo (A) para obtener la firma de un votante en una declaración de sobre de identificación sin firmar.
(2)CA Elecciones Code § 3019(2) Las instrucciones acompañarán la declaración de sobre de identificación sin firmar en sustancialmente el siguiente formato:
“LEA ESTAS INSTRUCCIONES CUIDADOSAMENTE ANTES DE COMPLETAR LA DECLARACIÓN. EL NO SEGUIR ESTAS INSTRUCCIONES PUEDE CAUSAR QUE SU BOLETA NO SEA CONTADA.
1. Para asegurar que su boleta de voto por correo sea contada, su declaración debe ser completada y devuelta lo antes posible, pero a más tardar a las 5 p.m. dos días antes de la certificación de la elección.
2. Debe firmar su nombre en la línea superior (Firma del Votante).
3. Coloque la declaración en el sobre de retorno con franqueo pagado si se incluye con estas instrucciones. Si no se incluye un sobre de retorno con estas instrucciones, use su propio sobre de correo dirigido a su funcionario electoral local. Envíe por correo, entregue o haga que se entregue la declaración completada al funcionario electoral. Si envía su declaración completada usando su propio sobre, asegúrese de que haya suficiente franqueo y de que la dirección del funcionario electoral sea correcta.
4. Si no desea enviar la declaración por correo o hacer que se entregue, puede enviar su declaración completada por facsímil o transmisión por correo electrónico a su funcionario electoral local, o por otros medios electrónicos puestos a disposición por su funcionario electoral local, o enviar su declaración completada a un centro de votación dentro del condado o a un buzón de entrega de boletas antes del cierre de las urnas el día de la elección.”
(3)CA Elecciones Code § 3019(3) El aviso y las instrucciones se traducirán a todos los idiomas requeridos en ese condado por la Sección 203 de la Ley Federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10503).
(f)CA Elecciones Code § 3019(f) Un funcionario electoral incluirá una declaración única y combinada de verificación de firma de boleta de voto por correo y declaración de sobre de identificación de boleta sin firmar, junto con las instrucciones provistas en esta sección para la cumplimentación de la declaración, en el sitio web de internet del funcionario electoral y proporcionará la dirección postal, dirección de correo electrónico y número de transmisión por facsímil del funcionario electoral en la página web de internet que contenga la declaración y las instrucciones. El funcionario electoral aceptará la declaración combinada de un votante con el fin de satisfacer los requisitos del párrafo (4) de la subdivisión (d) o del subpárrafo (C) del párrafo (1) de la subdivisión (e). Un funcionario electoral puede enviar por correo la declaración combinada a un votante de conformidad con la subdivisión (d) o (e) en lugar de la declaración de verificación de firma o la declaración de sobre de identificación de boleta sin firmar.
(g)CA Elecciones Code § 3019(g) Un funcionario electoral local que ofrezca otros medios electrónicos para la presentación de una declaración descrita en esta sección establecerá protocolos de privacidad y seguridad apropiados que aseguren que la información transmitida sea recibida directa y seguramente por el funcionario electoral y que solo se utilice para los fines declarados de verificar la firma en la boleta del votante.
(h)CA Elecciones Code § 3019(h) Una boleta no se retirará de su sobre de identificación hasta el momento de procesar las boletas. Una boleta no será rechazada por causa después de que se haya abierto el sobre de identificación.
(i)CA Elecciones Code § 3019(i) Para los fines de esta sección, “certificación de la elección” significa la fecha en que el funcionario electoral particular presenta una declaración certificada de los resultados de la elección al órgano de gobierno de conformidad con la Sección 15372, incluso si eso ocurre antes de la fecha límite para presentar la declaración certificada de los resultados de la elección establecida en la Sección 15372.
(j)CA Elecciones Code § 3019(j) Al comparar firmas de conformidad con esta sección, incluso al utilizar software de verificación de firmas u otra tecnología, un funcionario electoral deberá cumplir con todas las regulaciones aplicables promulgadas por el Secretario de Estado.
(k)CA Elecciones Code § 3019(k) Un funcionario electoral está autorizado a utilizar la información de contacto proporcionada en la declaración jurada de registro de un votante para contactar a un votante con fines consistentes con esta sección.

Section § 3019.5

Explanation

Esta ley exige que los funcionarios electorales de los condados de California establezcan un sistema gratuito que permita a las personas que votan por correo verificar si su boleta fue contada y, si no, por qué no fue contada. Este sistema debe estar disponible después del recuento oficial de cada elección y durante 30 días después.

Los funcionarios pueden usar un sistema existente destinado a verificar boletas provisionales para cumplir con este requisito. Si un condado ahorra dinero al no enviar guías de información para el votante, debe usar esos ahorros para ayudar a pagar este sistema.

Además, cualquier actualización realizada por los condados en sus sistemas de información de votantes debe compartirse con el Secretario de Estado para mantener actualizada la información del público en el sitio web estatal.

(a)CA Elecciones Code § 3019.5(a) Un funcionario electoral del condado establecerá un sistema de acceso gratuito que permita a un votante por correo saber si su boleta de votación por correo fue contada y, si no, la razón por la cual la boleta no fue contada. Para cada elección, el funcionario electoral pondrá a disposición el sistema de acceso gratuito a un votante por correo al finalizar el escrutinio oficial y durante 30 días después de la finalización del escrutinio oficial.
(b)CA Elecciones Code § 3019.5(b) A los efectos de establecer el sistema de acceso gratuito para las boletas de votación por correo requerido por el inciso (a), un funcionario electoral del condado podrá utilizar el sistema de acceso gratuito para boletas provisionales establecido por el condado de conformidad con la Sección 302 de la Ley federal Ayuda a América a Votar de 2002 (52 U.S.C. Sec. 21082).
(c)CA Elecciones Code § 3019.5(c) Si un funcionario electoral del condado decide no enviar por correo una guía de información para el votante del condado a un votante de conformidad con la Sección 13305, el funcionario electoral utilizará cualquier ahorro logrado para compensar los costos asociados con el establecimiento del sistema de acceso gratuito para las boletas de votación por correo requerido por el inciso (a).
(d)CA Elecciones Code § 3019.5(d) Cuando un funcionario electoral del condado actualice el sistema de gestión electoral o la herramienta de consulta de votantes del condado en el sitio web de internet del condado con nueva información del votante, el funcionario electoral proporcionará la información actualizada al Secretario de Estado para actualizar la información que el Secretario de Estado proporciona al público.

Section § 3019.7

Explanation

Esta ley exige que el Secretario de Estado mantenga un sistema que permita a los votantes por correo seguir el rastro de sus boletas a través del correo y mientras son procesadas por los funcionarios electorales del condado. Si un condado tiene un sistema que ofrece un servicio igual o mejor, puede usar ese en su lugar. El sistema de seguimiento debe ser accesible para personas con discapacidades y permitir a los votantes recibir actualizaciones por correo electrónico o mensaje de texto sobre el estado de su boleta. Estas actualizaciones incluyen cuándo se envía la boleta por correo, cuándo se espera que llegue, si no se puede entregar, cuándo se recibe, si se ha contado y, si no se ha contado, por qué y cómo solucionarlo. También recuerda a los votantes las fechas límite si la boleta no ha sido recibida.

El sistema del Secretario de Estado debe estar disponible para que los condados lo utilicen para cumplir con las obligaciones legales existentes.

(a)CA Elecciones Code § 3019.7(a) El Secretario de Estado deberá mantener un sistema que permita a un votante que vota por correo rastrear su boleta de voto por correo a través del sistema postal y a medida que la boleta de voto por correo es procesada por el funcionario electoral del condado. Un funcionario electoral del condado deberá usar este sistema a menos que el condado ponga a disposición de los votantes un sistema diferente de seguimiento de boletas de voto por correo que cumpla o supere el nivel de servicio proporcionado por el sistema del Secretario de Estado. El sistema deberá, como mínimo, ser accesible para votantes con discapacidades y permitir que un votante se registre para recibir información por correo electrónico o mensaje de texto del funcionario electoral del condado sobre el estado de su boleta de voto por correo, incluyendo toda la siguiente información:
(1)CA Elecciones Code § 3019.7(a)(1) Una notificación cuando la boleta haya sido entregada por el funcionario electoral del condado al Servicio Postal de los Estados Unidos.
(2)CA Elecciones Code § 3019.7(a)(2) Una notificación de la fecha, basada en información del Servicio Postal de los Estados Unidos, en que se espera que la boleta del votante sea entregada al votante.
(3)CA Elecciones Code § 3019.7(a)(3) Una notificación si la boleta del votante es devuelta como no entregable al funcionario electoral del condado por el Servicio Postal de los Estados Unidos.
(4)CA Elecciones Code § 3019.7(a)(4) Una notificación cuando la boleta completada del votante haya sido recibida por el funcionario electoral del condado.
(5)CA Elecciones Code § 3019.7(a)(5) Una notificación de que la boleta completada del votante ha sido contada, o, si la boleta no puede ser contada, una notificación de la razón por la cual la boleta no pudo ser contada e instrucciones sobre cualquier paso que el votante pueda tomar para que la boleta sea contada.
(6)CA Elecciones Code § 3019.7(a)(6) Un recordatorio de la fecha límite para que el votante devuelva su boleta si el funcionario electoral del condado no ha recibido la boleta completada de un votante en las fechas especificadas según lo determine el funcionario electoral del condado.
(b)CA Elecciones Code § 3019.7(b) El Secretario de Estado deberá poner a disposición de cada condado el sistema mantenido conforme a la subdivisión (a). Un funcionario electoral del condado podrá usar el sistema con el propósito de cumplir con la Sección 3019.5.

Section § 3020

Explanation

Esta ley establece las reglas para la presentación de boletas de voto por correo en California. Las boletas de voto por correo deben llegar a la oficina electoral o al precinto antes del final del día de las elecciones para ser contadas. Sin embargo, las boletas enviadas por correo aún pueden contarse si llegan hasta siete días después del día de las elecciones, siempre y cuando tengan matasellos con fecha del día de las elecciones o anterior. Si se recibe una boleta sin matasellos claro, será aceptada si llega con un sello de fecha del funcionario electoral, y el votante la firma y fecha según lo requerido.

También se puede utilizar una empresa de correo privada genuina, una que entrega regularmente artículos para otros, para enviar estas boletas.

(a)CA Elecciones Code § 3020(a) Todas las boletas de voto por correo emitidas bajo esta división deberán ser recibidas por el funcionario electoral de quien se obtuvieron o por la junta de precinto a más tardar al cierre de las urnas el día de las elecciones.
(b)CA Elecciones Code § 3020(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), cualquier boleta de voto por correo emitida bajo esta división se considerará emitida a tiempo si es recibida por el funcionario electoral del votante a través del Servicio Postal de los Estados Unidos o de una empresa privada de entrega de correo de buena fe a más tardar siete días después del día de las elecciones y se cumple cualquiera de los siguientes requisitos:
(1)CA Elecciones Code § 3020(b)(1) La boleta tiene matasellos con fecha del día de las elecciones o anterior, o tiene un sello de hora o fecha de una empresa privada de entrega de correo de buena fe con fecha del día de las elecciones o anterior, o el Servicio Postal de los Estados Unidos o una empresa privada de entrega de correo de buena fe indica de otra manera que la boleta fue enviada por correo el día de las elecciones o antes.
(2)CA Elecciones Code § 3020(b)(2) Si la boleta no tiene matasellos, tiene un matasellos sin fecha o un matasellos ilegible, y no hay otra información disponible del Servicio Postal de los Estados Unidos o de la empresa privada de entrega de correo de buena fe para indicar la fecha en que se envió la boleta por correo, el sobre de identificación de la boleta de voto por correo es sellado con la fecha por el funcionario electoral al recibir la boleta de voto por correo del Servicio Postal de los Estados Unidos o de una empresa privada de entrega de correo de buena fe, y está firmado y fechado de conformidad con la Sección 3011 el día de las elecciones o antes.
(c)CA Elecciones Code § 3020(c) Para los fines de esta sección, "empresa privada de entrega de correo de buena fe" significa un servicio de mensajería que se dedica regularmente a aceptar un artículo de correo, paquete o bulto con el propósito de entregarlo a una persona o entidad cuya dirección esté especificada en el artículo.

Section § 3021.5

Explanation
Esta ley permite a los trabajadores de emergencia fuera del estado votar por correo en California cuando el Gobernador declara una emergencia y emite una orden. Pueden solicitar boletas por correo, las cuales pueden ser enviadas y recibidas por correo postal, fax o electrónicamente, según su preferencia. Los trabajadores de emergencia deben marcar su boleta, devolverla en el sobre adecuado con una declaración firmada y asegurarse de que llegue al funcionario electoral local a tiempo para ser contada. Las boletas se procesan como otros votos por correo.
(1)CA Elecciones Code § 3021.5(1) Autorización para que una boleta de voto por correo y los materiales de votación adjuntos sean enviados a un trabajador de emergencia fuera del estado por correo postal, transmisión por facsímil o transmisión electrónica, según lo solicite el trabajador de emergencia fuera del estado. Un funcionario electoral podrá utilizar facsímiles razonables de las guías de información para votantes del condado enviadas a los votantes como boletas de voto por correo.
(2)CA Elecciones Code § 3021.5(2) Un requisito de que un trabajador de emergencia fuera del estado marque la boleta de voto por correo que se le proporcionó, la coloque en el sobre de identificación de la boleta de voto por correo y devuelva la boleta de voto por correo al funcionario electoral de quien la obtuvo. Si no se proporciona un sobre de identificación, el sobre utilizado para devolver la boleta de voto por correo al funcionario electoral deberá incluir la información requerida por la subdivisión (a) de la Sección 3011 y una declaración firmada bajo pena de perjurio de que el votante es un trabajador de emergencia fuera del estado.
(b)CA Elecciones Code § 3021.5(b) Para ser contada, una boleta de voto por correo emitida conforme a esta sección deberá ser recibida en cumplimiento con la Sección 3020.
(c)CA Elecciones Code § 3021.5(c) Un funcionario electoral deberá recibir y escrutar las boletas de voto por correo emitidas conforme a esta sección mediante el mismo procedimiento que para todas las demás boletas de voto por correo emitidas conforme a este capítulo.

Section § 3023

Explanation

Cuando se envía una boleta a un votante, debe incluir una guía de información para el votante estatal, a menos que el votante ya haya recibido una. Esta guía tendrá una dirección de sitio web donde los votantes pueden verificar el estado de su boleta por correo o boleta provisional.

Cada boleta que se entregue conforme a este capítulo deberá ir acompañada de una guía de información para el votante estatal, a menos que el votante ya haya recibido una guía de información para el votante estatal. La guía de información para el votante estatal deberá mostrar la dirección del sitio web de Internet para que un votante verifique el estado de su boleta por correo o boleta provisional.

Section § 3024

Explanation

Esta ley establece que cuando hay una elección que involucra tanto asuntos relacionados con las escuelas como otros temas, el costo de gestionar las boletas de voto por correo no puede ser cobrado a los distritos escolares. Esto significa que los distritos escolares, las juntas de educación del condado y los distritos de colegios comunitarios no deberían tener que pagar por estos costos administrativos. Además, deben ser eliminados de una lista de reclamantes elegibles que podrían ser reembolsados por dichos costos.

El costo de administrar las boletas de voto por correo cuando los asuntos y cargos electivos relacionados con los distritos escolares, según se definen en la Sección 17519 del Código de Gobierno, se incluyen en una elección con boleta que contiene asuntos no educativos y cargos electivos, no se prorrateará total o parcialmente a un distrito escolar. La Comisión de Mandatos Estatales eliminará a los distritos escolares, las juntas de educación del condado y los distritos de colegios comunitarios de la lista de reclamantes elegibles en los Parámetros y Directrices para los Mandatos de Boletas de Voto Ausente.

Section § 3025

Explanation

Esta ley define dos términos clave relacionados con el voto por correo: un 'buzón de entrega de boletas de voto por correo' y una 'ubicación de entrega de boletas de voto por correo'. Ambos son métodos seguros para que los votantes devuelvan sus boletas de voto por correo. La ley exige que, a más tardar el 1 de enero de 2017, el Secretario de Estado cree reglamentos con directrices de mejores prácticas para la seguridad de estos métodos de devolución de boletas. Estas directrices cubren temas como el manejo seguro, los horarios de recogida y el etiquetado para garantizar la seguridad y la integridad de las boletas devueltas a través de estos sistemas.

(a)CA Elecciones Code § 3025(a) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Elecciones Code § 3025(a)(1) “Buzón de entrega de boletas de voto por correo” significa un receptáculo seguro establecido por un funcionario electoral del condado o de la ciudad y el condado, mediante el cual una boleta de voto por correo ya votada puede ser devuelta al funcionario electoral de quien se obtuvo.
(2)CA Elecciones Code § 3025(a)(2) “Ubicación de entrega de boletas de voto por correo” significa una ubicación que consiste en un buzón de entrega de boletas de voto por correo seguro en la cual una boleta de voto por correo ya votada puede ser devuelta al funcionario electoral de quien se obtuvo.
(b)CA Elecciones Code § 3025(b) A más tardar el 1 de enero de 2017, el Secretario de Estado deberá promulgar reglamentos que establezcan directrices basadas en las mejores prácticas para las medidas y procedimientos de seguridad, incluyendo, entre otros, la cadena de custodia, los horarios de recogida, el etiquetado adecuado y la seguridad de los buzones de entrega de boletas de voto por correo, que un funcionario electoral del condado puede utilizar si el funcionario electoral del condado establece una o más ubicaciones de entrega de boletas de voto por correo.

Section § 3025.5

Explanation

Esta ley exige que los condados que no realizan elecciones según la Sección 4005 proporcionen lugares para entregar las boletas de voto por correo. Específicamente, deben tener al menos dos lugares de entrega o uno por cada 30,000 votantes registrados, lo que resulte en más lugares. Si hay menos de 30,000 votantes, se debe proporcionar al menos un lugar, haciendo un esfuerzo razonable para ubicarlo dentro del área electoral.

Estos lugares deben ser seguros, accesibles y estar cerca del transporte público, abiertos al menos durante el horario comercial a partir de 28 días antes y el día de la elección. Además, debe haber un buzón de entrega exterior disponible por un mínimo de 12 horas al día.

(a)Copy CA Elecciones Code § 3025.5(a)
(1)Copy CA Elecciones Code § 3025.5(a)(1) Un condado que no celebre una elección conforme a la Sección 4005 deberá proporcionar al menos dos ubicaciones de entrega de boletas por correo dentro de la jurisdicción donde se celebre la elección o al menos una ubicación de entrega de boletas por correo por cada 30,000 votantes registrados dentro de la jurisdicción donde se celebre la elección, según se determine el día 88 antes del día de la elección, lo que resulte en un mayor número de ubicaciones de entrega de boletas por correo.
(2)CA Elecciones Code § 3025.5(a)(2) No obstante el párrafo (1), para una jurisdicción con menos de 30,000 votantes registrados, se deberá proporcionar al menos una ubicación de entrega de boletas por correo. El funcionario electoral hará un esfuerzo razonable para proporcionar una ubicación de entrega de boletas por correo en la jurisdicción donde se celebre la elección.
(b)CA Elecciones Code § 3025.5(b) Una ubicación de entrega de boletas por correo prevista en esta sección consiste en una urna segura, accesible y cerrada con llave, ubicada lo más cerca posible de las rutas de transporte público establecidas y que sea capaz de recibir boletas votadas. Todas las ubicaciones de entrega de boletas por correo deberán estar abiertas al menos durante el horario comercial habitual a partir de no menos de 28 días antes del día de la elección, y el día de la elección.
(c)CA Elecciones Code § 3025.5(c) Al menos una ubicación de entrega de boletas por correo deberá ser un buzón de entrega exterior que esté disponible por un mínimo de 12 horas al día.
(d)CA Elecciones Code § 3025.5(d) Para los fines de esta sección, “ubicación de entrega de boletas por correo” tiene el mismo significado que en la Sección 3025.

Section § 3025.7

Explanation

Esta ley exige que los condados que realizan elecciones estatales en California deben proporcionar lugares adicionales para la entrega de boletas de voto por correo en los campus universitarios. Específicamente, se debe establecer un lugar de entrega en el campus principal de cada Universidad Estatal de California dentro de la jurisdicción del condado. Los condados pueden solicitar a los campus de la Universidad de California que alberguen un lugar de entrega, aunque estos no están obligados a cumplir. Además, si un campus no está en sesión el día de la elección, los condados pueden optar por no establecer un lugar de entrega allí. Para la selección de ubicaciones, se debe dar preferencia a los campus de colegios comunitarios que estén en sesión y que tengan una matrícula de al menos 10,000 estudiantes. Todos los lugares de entrega seleccionados deben ser accesibles para votantes con discapacidades.

(a)CA Elecciones Code § 3025.7(a) Un condado que realice una elección primaria estatal o una elección general estatal de conformidad con la Sección 3025.5 o 4005 deberá, además de los lugares de entrega de boletas de voto por correo requeridos por dichas secciones, proporcionar los siguientes lugares de entrega de boletas de voto por correo:
(1)CA Elecciones Code § 3025.7(a)(1) El funcionario electoral designará un lugar en el campus principal de cada Universidad Estatal de California dentro de la jurisdicción del funcionario para un lugar adicional de entrega de boletas de voto por correo.
(2)CA Elecciones Code § 3025.7(a)(2) El funcionario electoral solicitará al órgano rector que tenga jurisdicción sobre cualquier campus de la Universidad de California dentro de la jurisdicción del funcionario que autorice el uso de un lugar en ese campus para un lugar adicional de entrega de boletas de voto por correo. Se anima a la Universidad de California a cumplir con una solicitud realizada en virtud de este párrafo.
(3)CA Elecciones Code § 3025.7(a)(3) Un condado puede, pero no está obligado a, proporcionar un lugar de entrega de boletas de voto por correo en un campus de conformidad con esta subdivisión si el campus no está en sesión para su período de otoño, invierno o primavera el día de la elección.
(b)CA Elecciones Code § 3025.7(b) Al seleccionar los lugares de entrega de boletas requeridos por la Sección 3025.5 o 4005 para una elección primaria estatal o una elección general estatal, el funcionario electoral dará preferencia a los lugares en los campus de colegios comunitarios que estén en sesión para el período de otoño, invierno o primavera el día de la elección, y que tengan una matrícula anual de al menos 10,000 estudiantes.
(c)CA Elecciones Code § 3025.7(c) Un lugar de entrega de boletas establecido de conformidad con esta sección será accesible para votantes con discapacidades y cumplirá con los requisitos generales de accesibilidad descritos en la Sección 4005.

Section § 3026

Explanation

Esta sección de la ley de California exige que el Secretario de Estado cree reglas sobre cómo los funcionarios del condado manejan las boletas de voto por correo. Se centra en proteger la información privada de los votantes durante el proceso de verificación de firmas. La ley también requiere revisar los costos y la necesidad de informar a los votantes sobre las oportunidades de verificación de firmas utilizando los datos del sistema electoral. Se pueden requerir avisos adicionales a los votantes basándose en esta revisión. Finalmente, al crear o cambiar reglas, el Secretario de Estado debe colaborar con expertos electorales y grupos de defensa.

(a)CA Elecciones Code § 3026(a) El Secretario de Estado promulgará reglamentos que establezcan directrices para los funcionarios electorales del condado en relación con el procesamiento de las boletas de voto por correo.
(b)CA Elecciones Code § 3026(b) El Secretario de Estado evaluará la necesidad de procedimientos que protejan la información de identificación personal de los votantes de los observadores electorales presentes durante el proceso de comparación de firmas especificado en la Sección 3019. Estos procedimientos podrán incluirse en los reglamentos promulgados de conformidad con esta sección.
(c)Copy CA Elecciones Code § 3026(c)
(1)Copy CA Elecciones Code § 3026(c)(1) El Secretario de Estado evaluará el costo y la necesidad de exigir a un funcionario electoral que utilice la información del sistema de gestión electoral del condado, o que esté en posesión del funcionario electoral, con el fin de notificar a un votante la oportunidad de verificar una firma de conformidad con el inciso (d) de la Sección 3019 o de proporcionar una firma de conformidad con el inciso (e) de la Sección 3019. Basándose en esta revisión, el Secretario de Estado podrá imponer estos requisitos en los reglamentos promulgados de conformidad con esta sección.
(2)CA Elecciones Code § 3026(c)(2) El Secretario de Estado evaluará el costo y la necesidad de exigir a un funcionario electoral que envíe los avisos escritos adicionales a los votantes especificados en el subpárrafo (C) del párrafo (1) del inciso (d) de, y la cláusula (iii) del subpárrafo (B) del párrafo (1) del inciso (e) de, la Sección 3019. Basándose en esta revisión, el Secretario de Estado podrá imponer estos requisitos en los reglamentos promulgados de conformidad con esta sección.
(d)CA Elecciones Code § 3026(d) Al promulgar o modificar reglamentos relacionados con la comparación de firmas de conformidad con la Sección 3019, el Secretario de Estado consultará con expertos electorales reconocidos, partes interesadas en el acceso y la defensa de los votantes, y funcionarios electorales locales.