(a)CA Elecciones Code § 23003(a) Esta sección se aplica a las comisiones híbridas de redistribución de distritos y a las comisiones independientes de redistribución de distritos.
(b)CA Elecciones Code § 23003(b) No obstante cualquier otra ley, la jurisdicción local podrá prescribir la forma en que se nombra a los miembros de la comisión, siempre que la jurisdicción utilice un proceso de solicitud abierto a todos los residentes elegibles y siempre que los comisionados no sean nombrados por el órgano legislativo o un funcionario electo de la jurisdicción local.
(c)CA Elecciones Code § 23003(c) Una persona no podrá ser nombrada para servir en la comisión si la persona o cualquier miembro de su familia ha sido elegido o nombrado para, o ha sido candidato a, un cargo de elección popular de la jurisdicción local en los ocho años anteriores a la solicitud de la persona.
(d)CA Elecciones Code § 23003(d) Una persona no podrá ser nombrada para servir en la comisión si se aplica cualquiera de los siguientes supuestos:
(1)CA Elecciones Code § 23003(d)(1) La persona o su cónyuge ha realizado cualquiera de las siguientes acciones en los ocho años anteriores a la solicitud de la persona:
(A)CA Elecciones Code § 23003(d)(1)(A) Haber servido como funcionario, empleado o consultor remunerado de un comité de campaña o de un candidato a un cargo de elección popular de la jurisdicción local.
(B)CA Elecciones Code § 23003(d)(1)(B) Haber servido como funcionario, empleado o consultor remunerado de un partido político o como miembro electo o nombrado de un comité central de un partido político.
(C)CA Elecciones Code § 23003(d)(1)(C) Haber servido como miembro del personal o consultor de, o haber contratado con, un funcionario electo en funciones de la jurisdicción local.
(D)CA Elecciones Code § 23003(d)(1)(D) Haberse registrado para cabildear ante la jurisdicción local.
(E)CA Elecciones Code § 23003(d)(1)(E) Haber contribuido con quinientos dólares ($500) o más en un año a cualquier candidato a un cargo de elección popular de la jurisdicción local. La jurisdicción local podrá ajustar esta cantidad según el cambio acumulativo en el Índice de Precios al Consumidor de California, o su sucesor, en cada año que termine en cero.
(2)CA Elecciones Code § 23003(d)(2) Un miembro de la familia de la persona, que no sea su cónyuge, ha realizado cualquiera de las siguientes acciones en los cuatro años anteriores a la solicitud de la persona:
(A)CA Elecciones Code § 23003(d)(2)(A) Haber servido como funcionario, empleado o consultor remunerado de un comité de campaña o de un candidato a un cargo de elección popular de la jurisdicción local.
(B)CA Elecciones Code § 23003(d)(2)(B) Haber servido como funcionario, empleado o consultor remunerado de un partido político o como miembro electo o nombrado de un comité central de un partido político.
(C)CA Elecciones Code § 23003(d)(2)(C) Haber servido como miembro del personal o consultor de, o haber contratado con, un funcionario electo en funciones de la jurisdicción local.
(D)CA Elecciones Code § 23003(d)(2)(D) Haberse registrado para cabildear ante la jurisdicción local.
(E)CA Elecciones Code § 23003(d)(2)(E) Haber contribuido con quinientos dólares ($500) o más en un año a cualquier candidato a un cargo de elección popular de la jurisdicción local. La jurisdicción local podrá ajustar esta cantidad según el cambio acumulativo en el Índice de Precios al Consumidor de California, o su sucesor, en cada año que termine en cero.
(e)CA Elecciones Code § 23003(e) Un miembro de la comisión no podrá realizar ninguna de las siguientes acciones:
(1)CA Elecciones Code § 23003(e)(1) Mientras sirva en la comisión, respaldar, trabajar para, ser voluntario para, o hacer una contribución de campaña a, un candidato a un cargo de elección popular de la jurisdicción local.
(2)CA Elecciones Code § 23003(e)(2) Ser candidato a un cargo de elección popular de la jurisdicción local si se cumple cualquiera de los siguientes supuestos:
(A)CA Elecciones Code § 23003(e)(2)(A) Han transcurrido menos de cinco años desde la fecha del nombramiento del miembro a la comisión.
(B)CA Elecciones Code § 23003(e)(2)(B) La elección para ese cargo se llevará a cabo utilizando los límites de distrito que fueron adoptados por la comisión en la que sirvió el miembro, y esos límites de distrito no han sido readoptados posteriormente por una comisión después del final del mandato del miembro en la comisión.
(C)CA Elecciones Code § 23003(e)(2)(C) La elección para ese cargo se llevará a cabo utilizando los límites de distrito que fueron adoptados por un órgano legislativo de conformidad con una recomendación de la comisión en la que sirvió el miembro, y esos límites de distrito no han sido readoptados posteriormente por un órgano legislativo de conformidad con una recomendación de una comisión después del final del mandato del miembro en la comisión.
(3)CA Elecciones Code § 23003(e)(3) Durante cuatro años a partir de la fecha del nombramiento de la persona a la comisión:
(A)CA Elecciones Code § 23003(e)(3)(A) Aceptar un empleo como miembro del personal o consultor de un funcionario electo o candidato a un cargo de elección popular de la jurisdicción local.
(B)CA Elecciones Code § 23003(e)(3)(B) Recibir un contrato sin licitación competitiva con la jurisdicción local.
(C)CA Elecciones Code § 23003(e)(3)(C) Registrarse como cabildero para la jurisdicción local.
(4)CA Elecciones Code § 23003(e)(4) Durante dos años a partir de la fecha del nombramiento de la persona a la comisión, aceptar un nombramiento para un cargo de la jurisdicción local.
(f)CA Elecciones Code § 23003(f) La comisión no estará compuesta en su totalidad por miembros registrados para votar con la misma preferencia de partido político.
(g)CA Elecciones Code § 23003(g) Cada miembro de la comisión será un empleado designado en el código de conflicto de intereses de la comisión de conformidad con el Artículo 3 (que comienza con la Sección 87300) del Capítulo 7 del Título 9 del Código de Gobierno.
(h)CA Elecciones Code § 23003(h) La comisión está sujeta a la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno) y a la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno).
(i)CA Elecciones Code § 23003(i) La comisión estará sujeta a los mismos plazos, requisitos y restricciones de redistribución de distritos que se aplicarían de otro modo a un órgano legislativo. Una jurisdicción local también podrá imponer requisitos y restricciones adicionales a la comisión, a los miembros de la comisión o a los solicitantes a la comisión, en exceso de los prescritos por esta sección.
(j)CA Elecciones Code § 23003(j) La comisión publicará un mapa de los límites de los nuevos distritos propuestos y lo pondrá a disposición del público durante al menos siete días antes de que dicho mapa pueda ser adoptado. La comisión celebrará al menos tres audiencias públicas antes de la audiencia en la que se adopten los nuevos límites.
(k)CA Elecciones Code § 23003(k) La comisión no trazará distritos con el propósito de favorecer o discriminar a un partido político o a un titular o candidato político.
(l)CA Elecciones Code § 23003(l) Los límites de distrito adoptados por una comisión independiente de redistribución de distritos o adoptados por un órgano legislativo a partir de las recomendaciones proporcionadas por una comisión híbrida de redistribución de distritos, no serán alterados por el órgano legislativo o la comisión hasta después de que ocurra el próximo censo decenal federal, a menos que esos límites hayan sido invalidados por una sentencia u orden definitiva de un tribunal de jurisdicción competente.
(m)CA Elecciones Code § 23003(m) Para los fines de los apartados (c) y (d), “jurisdicción local” no incluye una jurisdicción local que contrate con una comisión independiente de redistribución de distritos del condado de conformidad con la Sección 23004.
(Amended by Stats. 2023, Ch. 343, Sec. 55. (AB 764) Effective January 1, 2024.)