Section § 23000

Explanation

Esta sección de la ley define términos importantes relacionados con el proceso de redistribución de distritos en California. Explica que una 'comisión asesora de redistribución de distritos' hace sugerencias sobre dónde deben ubicarse los límites de los distritos. Una 'comisión híbrida de redistribución de distritos' recomienda múltiples mapas de límites potenciales y exige que un cuerpo legislativo elija uno sin cambios, a menos que otras leyes lo requieran. Una 'comisión independiente de redistribución de distritos' tiene el poder de establecer los límites directamente. El término 'cuerpo legislativo' incluye entidades como las juntas de condado y los concejos municipales, pero no las ciudades autónomas. También define 'miembro de la familia' y 'cónyuge' para los fines de este capítulo.

Para los fines de este capítulo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Elecciones Code § 23000(a) “Comisión asesora de redistribución de distritos” significa un organismo que recomienda a un cuerpo legislativo la ubicación de los límites de los distritos para dicho cuerpo legislativo.
(b)CA Elecciones Code § 23000(b) “Miembro de la familia” significa un cónyuge, padre, hermano, hijo o pariente político.
(c)CA Elecciones Code § 23000(c) “Comisión híbrida de redistribución de distritos” significa un organismo que recomienda a un cuerpo legislativo dos o más mapas para la ubicación de los límites de los distritos para dicho cuerpo legislativo, donde el cuerpo legislativo debe adoptar uno de esos mapas sin modificación, excepto según lo que pueda ser requerido para cumplir con la ley estatal o federal.
(d)CA Elecciones Code § 23000(d) “Comisión independiente de redistribución de distritos” significa un organismo, distinto de un cuerpo legislativo, que está facultado para adoptar los límites de los distritos de un cuerpo legislativo.
(e)CA Elecciones Code § 23000(e) “Cuerpo legislativo” significa una junta de supervisores de condado, un concejo municipal de una ciudad de ley general, una junta directiva de un distrito escolar, una junta directiva de un distrito de colegio comunitario, o una junta directiva electa de un distrito especial.
(f)CA Elecciones Code § 23000(f) “Jurisdicción local” significa un condado, una ciudad de ley general, un distrito escolar, un distrito de colegio comunitario o un distrito especial. “Jurisdicción local” no incluye una ciudad autónoma.
(g)CA Elecciones Code § 23000(g) “Redistribución de distritos” significa ya sea la creación de distritos o la redistribución de distritos.
(h)CA Elecciones Code § 23000(h) “Cónyuge” significa un cónyuge o pareja de hecho registrada.

Section § 23001

Explanation

Esta ley permite a los gobiernos locales establecer comisiones de redistribución de distritos independientes, híbridas o asesoras. Estas comisiones, compuestas por residentes locales, pueden modificar los límites de los distritos legislativos o hacer recomendaciones para cambios en esos límites.

Una jurisdicción local puede establecer, mediante resolución, ordenanza o enmienda estatutaria, una comisión de redistribución de distritos independiente, una comisión de redistribución de distritos híbrida o una comisión de redistribución de distritos asesora, compuesta por residentes de la jurisdicción local, para cambiar los límites de los distritos del órgano legislativo o para recomendar al órgano legislativo cambios a esos límites de distritos.

Section § 23002

Explanation

Esta ley se refiere a las comisiones asesoras de redistribución de distritos dentro de las jurisdicciones locales. Establece que estas comisiones pueden decidir cómo se nombra a sus miembros, siempre y cuando el órgano legislativo o los funcionarios electos locales no realicen los nombramientos directamente. Además, los funcionarios electos y sus familiares directos o personal tienen prohibido formar parte de la comisión. Las jurisdicciones locales pueden imponer requisitos más estrictos si así lo desean. Las comisiones también deben cumplir con la Ley Ralph M. Brown y la Ley de Registros Públicos de California, que garantizan la transparencia y el acceso público a las reuniones y los registros.

(a)CA Elecciones Code § 23002(a) Esta sección se aplica a las comisiones asesoras de redistribución de distritos.
(b)CA Elecciones Code § 23002(b) No obstante cualquier otra ley, la jurisdicción local podrá prescribir la forma en que se nombra a los miembros de la comisión, siempre que los comisionados no sean nombrados por el órgano legislativo o un funcionario electo de la jurisdicción local.
(c)CA Elecciones Code § 23002(c) Una persona que sea un funcionario electo de la jurisdicción local, o un miembro de la familia, miembro del personal o personal de campaña remunerado de un funcionario electo de la jurisdicción local, no podrá ser nombrado para formar parte de la comisión.
(d)CA Elecciones Code § 23002(d) Una jurisdicción local podrá imponer requisitos o restricciones adicionales a la comisión, a los miembros de la comisión o a los solicitantes de la comisión, que excedan los prescritos por esta sección.
(e)CA Elecciones Code § 23002(e) La comisión está sujeta a la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno) y a la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno).

Section § 23003

Explanation

Esta sección establece las reglas para la creación de comisiones de redistribución de distritos que trazan los límites de las áreas de votación. Cubre tanto las comisiones híbridas como las independientes, centrándose en asegurar la equidad y la independencia de la influencia política.

Los miembros deben ser elegidos a través de un proceso de solicitud abierto a todos los residentes elegibles, pero los políticos actuales o sus familiares no pueden unirse si han tenido ciertos roles políticos o de cabildeo en los últimos ocho años. Los miembros de la comisión no pueden participar en actividades de campaña política mientras están en servicio.

La comisión debe representar múltiples puntos de vista políticos y seguir leyes de transparencia como la Ley Ralph M. Brown. Deben publicar los nuevos mapas de distritos para revisión pública y celebrar audiencias antes de adoptarlos. Además, no deben trazar límites para favorecer a ningún partido político o candidato, y los cambios en los mapas no pueden realizarse hasta el próximo censo federal, a menos que lo ordene un tribunal.

Las jurisdicciones locales pueden establecer restricciones adicionales más allá de lo aquí descrito, manteniendo el proceso abierto y no partidista.

(a)CA Elecciones Code § 23003(a) Esta sección se aplica a las comisiones híbridas de redistribución de distritos y a las comisiones independientes de redistribución de distritos.
(b)CA Elecciones Code § 23003(b) No obstante cualquier otra ley, la jurisdicción local podrá prescribir la forma en que se nombra a los miembros de la comisión, siempre que la jurisdicción utilice un proceso de solicitud abierto a todos los residentes elegibles y siempre que los comisionados no sean nombrados por el órgano legislativo o un funcionario electo de la jurisdicción local.
(c)CA Elecciones Code § 23003(c) Una persona no podrá ser nombrada para servir en la comisión si la persona o cualquier miembro de su familia ha sido elegido o nombrado para, o ha sido candidato a, un cargo de elección popular de la jurisdicción local en los ocho años anteriores a la solicitud de la persona.
(d)CA Elecciones Code § 23003(d) Una persona no podrá ser nombrada para servir en la comisión si se aplica cualquiera de los siguientes supuestos:
(1)CA Elecciones Code § 23003(d)(1) La persona o su cónyuge ha realizado cualquiera de las siguientes acciones en los ocho años anteriores a la solicitud de la persona:
(A)CA Elecciones Code § 23003(d)(1)(A) Haber servido como funcionario, empleado o consultor remunerado de un comité de campaña o de un candidato a un cargo de elección popular de la jurisdicción local.
(B)CA Elecciones Code § 23003(d)(1)(B) Haber servido como funcionario, empleado o consultor remunerado de un partido político o como miembro electo o nombrado de un comité central de un partido político.
(C)CA Elecciones Code § 23003(d)(1)(C) Haber servido como miembro del personal o consultor de, o haber contratado con, un funcionario electo en funciones de la jurisdicción local.
(D)CA Elecciones Code § 23003(d)(1)(D) Haberse registrado para cabildear ante la jurisdicción local.
(E)CA Elecciones Code § 23003(d)(1)(E) Haber contribuido con quinientos dólares ($500) o más en un año a cualquier candidato a un cargo de elección popular de la jurisdicción local. La jurisdicción local podrá ajustar esta cantidad según el cambio acumulativo en el Índice de Precios al Consumidor de California, o su sucesor, en cada año que termine en cero.
(2)CA Elecciones Code § 23003(d)(2) Un miembro de la familia de la persona, que no sea su cónyuge, ha realizado cualquiera de las siguientes acciones en los cuatro años anteriores a la solicitud de la persona:
(A)CA Elecciones Code § 23003(d)(2)(A) Haber servido como funcionario, empleado o consultor remunerado de un comité de campaña o de un candidato a un cargo de elección popular de la jurisdicción local.
(B)CA Elecciones Code § 23003(d)(2)(B) Haber servido como funcionario, empleado o consultor remunerado de un partido político o como miembro electo o nombrado de un comité central de un partido político.
(C)CA Elecciones Code § 23003(d)(2)(C) Haber servido como miembro del personal o consultor de, o haber contratado con, un funcionario electo en funciones de la jurisdicción local.
(D)CA Elecciones Code § 23003(d)(2)(D) Haberse registrado para cabildear ante la jurisdicción local.
(E)CA Elecciones Code § 23003(d)(2)(E) Haber contribuido con quinientos dólares ($500) o más en un año a cualquier candidato a un cargo de elección popular de la jurisdicción local. La jurisdicción local podrá ajustar esta cantidad según el cambio acumulativo en el Índice de Precios al Consumidor de California, o su sucesor, en cada año que termine en cero.
(e)CA Elecciones Code § 23003(e) Un miembro de la comisión no podrá realizar ninguna de las siguientes acciones:
(1)CA Elecciones Code § 23003(e)(1) Mientras sirva en la comisión, respaldar, trabajar para, ser voluntario para, o hacer una contribución de campaña a, un candidato a un cargo de elección popular de la jurisdicción local.
(2)CA Elecciones Code § 23003(e)(2) Ser candidato a un cargo de elección popular de la jurisdicción local si se cumple cualquiera de los siguientes supuestos:
(A)CA Elecciones Code § 23003(e)(2)(A) Han transcurrido menos de cinco años desde la fecha del nombramiento del miembro a la comisión.
(B)CA Elecciones Code § 23003(e)(2)(B) La elección para ese cargo se llevará a cabo utilizando los límites de distrito que fueron adoptados por la comisión en la que sirvió el miembro, y esos límites de distrito no han sido readoptados posteriormente por una comisión después del final del mandato del miembro en la comisión.
(C)CA Elecciones Code § 23003(e)(2)(C) La elección para ese cargo se llevará a cabo utilizando los límites de distrito que fueron adoptados por un órgano legislativo de conformidad con una recomendación de la comisión en la que sirvió el miembro, y esos límites de distrito no han sido readoptados posteriormente por un órgano legislativo de conformidad con una recomendación de una comisión después del final del mandato del miembro en la comisión.
(3)CA Elecciones Code § 23003(e)(3) Durante cuatro años a partir de la fecha del nombramiento de la persona a la comisión:
(A)CA Elecciones Code § 23003(e)(3)(A) Aceptar un empleo como miembro del personal o consultor de un funcionario electo o candidato a un cargo de elección popular de la jurisdicción local.
(B)CA Elecciones Code § 23003(e)(3)(B) Recibir un contrato sin licitación competitiva con la jurisdicción local.
(C)CA Elecciones Code § 23003(e)(3)(C) Registrarse como cabildero para la jurisdicción local.
(4)CA Elecciones Code § 23003(e)(4) Durante dos años a partir de la fecha del nombramiento de la persona a la comisión, aceptar un nombramiento para un cargo de la jurisdicción local.
(f)CA Elecciones Code § 23003(f) La comisión no estará compuesta en su totalidad por miembros registrados para votar con la misma preferencia de partido político.
(g)CA Elecciones Code § 23003(g) Cada miembro de la comisión será un empleado designado en el código de conflicto de intereses de la comisión de conformidad con el Artículo 3 (que comienza con la Sección 87300) del Capítulo 7 del Título 9 del Código de Gobierno.
(h)CA Elecciones Code § 23003(h) La comisión está sujeta a la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno) y a la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno).
(i)CA Elecciones Code § 23003(i) La comisión estará sujeta a los mismos plazos, requisitos y restricciones de redistribución de distritos que se aplicarían de otro modo a un órgano legislativo. Una jurisdicción local también podrá imponer requisitos y restricciones adicionales a la comisión, a los miembros de la comisión o a los solicitantes a la comisión, en exceso de los prescritos por esta sección.
(j)CA Elecciones Code § 23003(j) La comisión publicará un mapa de los límites de los nuevos distritos propuestos y lo pondrá a disposición del público durante al menos siete días antes de que dicho mapa pueda ser adoptado. La comisión celebrará al menos tres audiencias públicas antes de la audiencia en la que se adopten los nuevos límites.
(k)CA Elecciones Code § 23003(k) La comisión no trazará distritos con el propósito de favorecer o discriminar a un partido político o a un titular o candidato político.
(l)CA Elecciones Code § 23003(l) Los límites de distrito adoptados por una comisión independiente de redistribución de distritos o adoptados por un órgano legislativo a partir de las recomendaciones proporcionadas por una comisión híbrida de redistribución de distritos, no serán alterados por el órgano legislativo o la comisión hasta después de que ocurra el próximo censo decenal federal, a menos que esos límites hayan sido invalidados por una sentencia u orden definitiva de un tribunal de jurisdicción competente.
(m)CA Elecciones Code § 23003(m) Para los fines de los apartados (c) y (d), “jurisdicción local” no incluye una jurisdicción local que contrate con una comisión independiente de redistribución de distritos del condado de conformidad con la Sección 23004.

Section § 23004

Explanation

Esta ley permite que una ciudad o área local, excluyendo los condados, trabaje en conjunto con el condado donde se encuentra si ese condado tiene una comisión independiente de redistribución de distritos. La comisión puede entonces establecer los límites de los distritos electorales para la ciudad o el área local. Sin embargo, la comisión debe celebrar al menos tres audiencias públicas en el área local antes de tomar cualquier decisión sobre los límites.

Una jurisdicción local, a excepción de un condado, puede contratar con un condado en el que la jurisdicción local esté parcial o totalmente ubicada que haya establecido una comisión independiente de redistribución de distritos para que esa comisión adopte los límites de los distritos electorales de la jurisdicción local. La comisión independiente de redistribución de distritos del condado deberá celebrar al menos tres audiencias públicas en la jurisdicción local antes de adoptar dichos límites.