Section § 22000

Explanation

Esta ley explica cómo los distritos especiales en California deben gestionar los límites electorales de sus juntas directivas. Cuando un distrito decide usar elecciones por distritos o después de cada censo federal, la junta debe redefinir los límites electorales por mayoría de votos. Cualquier nuevo territorio anexado también debe ser asignado a una división del distrito mediante una resolución.

No se pueden realizar cambios en los límites dentro de los 180 días anteriores a la elección de un director. Los ajustes de límites no acortarán el mandato de un director, incluso si ya no vive en su división. Sin embargo, los futuros directores deben residir en su división. Los distritos pueden esperar hasta después del censo del año 2000 para ajustar los límites, pero pueden hacerlo antes si ocurren cambios significativos en la población o cuando se añade o elimina territorio.

(a)CA Elecciones Code § 22000(a) Después de la decisión de un distrito especial de elegir a su junta directiva mediante elecciones basadas en distritos, o después de cada censo decenal federal para un distrito especial cuya junta directiva ya es elegida mediante elecciones basadas en distritos, la junta directiva deberá, mediante resolución, adoptar los límites para todas las divisiones del distrito especial de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 21100).
(b)CA Elecciones Code § 22000(b) La resolución especificada en el apartado (a) deberá ser adoptada por un voto de no menos de la mayoría de los directores.
(c)CA Elecciones Code § 22000(c) En el momento de, o después de, cualquier anexión de territorio al distrito, la junta directiva deberá designar, mediante resolución, la división de la cual el territorio anexado formará parte.
(d)CA Elecciones Code § 22000(d) Salvo lo dispuesto en la Sección 21140, no se podrá realizar ningún cambio en los límites de las divisiones dentro de los 180 días anteriores a la elección de cualquier director.
(e)Copy CA Elecciones Code § 22000(e)
(1)Copy CA Elecciones Code § 22000(e)(1) Un cambio en los límites de las divisiones no afectará el mandato de ningún director.
(2)CA Elecciones Code § 22000(e)(2) Si se ajustan los límites de las divisiones, el director de la división cuyos límites han sido ajustados continuará siendo el director de la división que lleva el número de esa división tal como estaba compuesta anteriormente hasta que el cargo quede vacante por vencimiento del mandato o de otra manera, independientemente de si el director reside o no dentro de los límites de la división ajustada. El director continuará representando a los electores que residen en los límites del distrito desde el cual fue elegido el director durante la duración de ese mandato. Esta sección no impide que una junta asigne a un director o funcionario de distrito especial para proporcionar servicios a los electores residentes de un área que temporalmente no esté representada por un director debido a la redistribución de distritos.
(f)CA Elecciones Code § 22000(f) El sucesor en el cargo en una división cuyos límites han sido ajustados deberá ser residente y votante de esa división.
(g)CA Elecciones Code § 22000(g) Un distrito no está obligado a ajustar los límites de ninguna división de conformidad con esta sección hasta después del censo decenal federal del año 2000.
(h)CA Elecciones Code § 22000(h) Esta sección no se interpretará en el sentido de prohibir o restringir que un distrito ajuste los límites de cualquier división de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 21100) siempre que la junta directiva del distrito determine por un voto de dos tercios de la junta que ha ocurrido un cambio suficiente en la población que hace deseable, a juicio de la junta, ajustar los límites de cualquier división, o siempre que se añada o excluya cualquier territorio del distrito.

Section § 22001

Explanation

Esta sección de la ley establece que no se aplica a los distritos especiales donde solo los propietarios de tierras pueden votar por los directores, o donde los directores son elegidos por todos en el distrito o son designados.

Este capítulo y el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 21100) no se aplican a los distritos especiales en los que solo los propietarios de tierras votan por los directores o cuyos directores son todos elegidos en general o designados.