Chapter 6.9
Section § 21580
Esta sección define términos específicos utilizados en un capítulo relacionado con la redistribución de distritos en el Condado de Orange, California. Aclara que la 'Junta' se refiere a la Junta de Supervisores del Condado de Orange. La 'Comisión' es la Comisión Ciudadana de Redistribución de Distritos establecida por una sección relacionada. 'Miembro de la familia inmediata' incluye a un cónyuge, hijo, pariente político, padre o hermano.
Section § 21581
Esta ley establece una Comisión Ciudadana de Redistribución de Distritos en el Condado de Orange. Después de cada censo federal, esta comisión es responsable de ajustar los límites de los distritos de supervisores del condado de acuerdo con reglas específicas.
Section § 21582
Esta ley establece una comisión en el Condado de Orange, California, que debe crearse al final de cada año que termine en cero, a partir de 2030. La comisión tiene como objetivo ser independiente y representativa de la diversidad del condado.
La comisión tendrá 14 miembros con derecho a voto y 2 suplentes sin derecho a voto, con preferencias de partidos políticos que reflejen proporcionalmente las de los votantes registrados del condado, aunque no se requieren coincidencias exactas. Los miembros deben residir en diferentes distritos de supervisión y cumplir con calificaciones específicas, incluyendo el registro continuo de votantes y el historial de votación.
Los posibles miembros pueden postularse, y el funcionario electoral del condado examina a los solicitantes, seleccionando a los 60 más calificados según criterios establecidos. Luego, los candidatos se publican durante 30 días, período durante el cual pueden ser excluidos si no cumplen con las calificaciones.
Posteriormente, el funcionario crea subgrupos para cada distrito, de los cuales se sortean aleatoriamente los comisionados. Los ocho comisionados luego seleccionan miembros adicionales para asegurar la diversidad, considerando la experiencia y la imparcialidad, sin aplicar proporciones estrictas.
Section § 21583
La ley establece cómo los miembros de la comisión deben manejar el proceso de redistribución de distritos de manera imparcial para mantener la confianza pública. Los suplentes pueden asistir a las reuniones y comentar, pero no pueden votar a menos que sean nombrados como miembros titulares. Los miembros de la comisión ocupan su cargo hasta que se nombra al primer miembro de la siguiente comisión. El quorum es de nueve miembros, y cualquier acción requiere nueve votos. Los miembros deben asistir a todas las audiencias públicas y reuniones internas; la ausencia puede llevar a la destitución por interferir con sus deberes. Los consultores que asesoran a la comisión deben revelar cualquier conflicto de intereses, y la comisión sopesa estos conflictos frente a sus cualificaciones. Cada miembro está sujeto a las normas de conflicto de intereses designadas por el Condado de Orange.
Section § 21584
Esta sección describe el proceso para establecer distritos de supervisión uninominales en un condado. La comisión debe usar un proceso de mapeo que priorice la creación de distritos con poblaciones iguales, cumpliendo con la Constitución de EE. UU. y la Ley del Derecho al Voto de 1965. Los distritos deben ser contiguos y respetar los límites de ciudades y comunidades sin favorecer a partidos políticos o candidatos. Antes de trazar un mapa, la comisión debe celebrar audiencias públicas, asegurando la participación ciudadana, posiblemente de forma virtual si hay restricciones de salud, y ofreciendo traducciones en vivo cuando sea necesario. Se fomentan los comentarios públicos y los borradores de mapas deben publicarse en línea para recibir más aportaciones. Los mapas finales, y todos los datos utilizados, son registros públicos. La comisión también debe presentar el mapa adoptado al funcionario electoral y entregar un informe que explique sus decisiones. El proceso incluye el acceso a datos de redistribución para la participación pública y exige transparencia en los materiales, todos traducidos a los idiomas aplicables, con financiación y personal adecuados por parte de la junta. El plan puede ser impugnado mediante un proceso de referéndum similar al de las ordenanzas.
Section § 21585
Si eres miembro de la comisión, no puedes apoyar públicamente ni hacer contribuciones de campaña a candidatos para puestos del Condado de Orange.
Tampoco puedes postularte para un cargo en el Condado de Orange dentro de los cinco años siguientes a tu nombramiento, o si la elección utiliza límites de distrito que ayudaste a crear, a menos que estos hayan sido modificados después de tu mandato.
Durante cuatro años después de tu nombramiento, no puedes trabajar como personal, obtener contratos sin concurso, ni registrarte como cabildero para el condado. Además, no puedes aceptar un nombramiento para un cargo del condado dentro de los dos años siguientes a tu nombramiento.
Section § 21586
Esta ley explica cómo una comisión puede destituir a uno de sus miembros. Un miembro puede ser destituido por negligencia en el cumplimiento del deber, mala conducta, si no cumple con los requisitos, o si impide que la comisión funcione correctamente. Se necesitan nueve votos para destituir a un miembro, con al menos tres votos de miembros de dos partidos políticos diferentes. Los miembros que enfrentan la destitución no pueden votar en el proceso.
Antes de ser destituido, el miembro debe recibir por escrito las razones de la propuesta de destitución, un aviso de la reunión donde se votará, y la oportunidad de responder por escrito y en la reunión. La comisión puede contratar asistencia legal para este proceso. Una vez tomada la decisión, esta es definitiva y no puede ser apelada ni llevada a los tribunales.
Section § 21587
Si un miembro de la comisión deja su puesto por renuncia o destitución, el presidente de la comisión elegirá a un miembro suplente para que asuma el cargo como miembro con derecho a voto. Este nuevo miembro debe compartir la misma preferencia de partido político que la persona a la que reemplaza.
Section § 21588
Si hay menos de nueve miembros votantes en la comisión, el Auditor-Contralor del Condado de Orange debe reunir solicitantes calificados en el plazo de un mes para cubrir las vacantes. Los solicitantes deben cumplir ciertos criterios de la Sección 21582. Los miembros restantes de la comisión tienen entonces dos semanas para nombrar nuevos miembros de este grupo por una mayoría de dos tercios. Es importante destacar que los nuevos miembros deben compartir la misma preferencia de partido político que las personas a las que reemplazan.