Section § 21580

Explanation

Esta sección define términos específicos utilizados en un capítulo relacionado con la redistribución de distritos en el Condado de Orange, California. Aclara que la 'Junta' se refiere a la Junta de Supervisores del Condado de Orange. La 'Comisión' es la Comisión Ciudadana de Redistribución de Distritos establecida por una sección relacionada. 'Miembro de la familia inmediata' incluye a un cónyuge, hijo, pariente político, padre o hermano.

Según se utiliza en este capítulo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Elecciones Code § 21580(a) “Junta” se refiere a la Junta de Supervisores del Condado de Orange.
(b)CA Elecciones Code § 21580(b) “Comisión” se refiere a la Comisión Ciudadana de Redistribución de Distritos en el Condado de Orange establecida conforme a la Sección 21582.
(c)CA Elecciones Code § 21580(c) “Miembro de la familia inmediata” se refiere a un cónyuge, hijo, pariente político, padre o hermano.

Section § 21581

Explanation

Esta ley establece una Comisión Ciudadana de Redistribución de Distritos en el Condado de Orange. Después de cada censo federal, esta comisión es responsable de ajustar los límites de los distritos de supervisores del condado de acuerdo con reglas específicas.

Existe, en el Condado de Orange, una Comisión Ciudadana de Redistribución de Distritos. En el año siguiente a aquel en que se realice el censo federal decenal, la comisión ajustará las líneas limítrofes de los distritos de supervisores de la junta de conformidad con este capítulo.

Section § 21582

Explanation

Esta ley establece una comisión en el Condado de Orange, California, que debe crearse al final de cada año que termine en cero, a partir de 2030. La comisión tiene como objetivo ser independiente y representativa de la diversidad del condado.

La comisión tendrá 14 miembros con derecho a voto y 2 suplentes sin derecho a voto, con preferencias de partidos políticos que reflejen proporcionalmente las de los votantes registrados del condado, aunque no se requieren coincidencias exactas. Los miembros deben residir en diferentes distritos de supervisión y cumplir con calificaciones específicas, incluyendo el registro continuo de votantes y el historial de votación.

Los posibles miembros pueden postularse, y el funcionario electoral del condado examina a los solicitantes, seleccionando a los 60 más calificados según criterios establecidos. Luego, los candidatos se publican durante 30 días, período durante el cual pueden ser excluidos si no cumplen con las calificaciones.

Posteriormente, el funcionario crea subgrupos para cada distrito, de los cuales se sortean aleatoriamente los comisionados. Los ocho comisionados luego seleccionan miembros adicionales para asegurar la diversidad, considerando la experiencia y la imparcialidad, sin aplicar proporciones estrictas.

(a)CA Elecciones Code § 21582(a) La comisión se creará a más tardar el 31 de diciembre de 2030, y en cada año que termine en el número cero a partir de entonces.
(b)CA Elecciones Code § 21582(b) El proceso de selección está diseñado para producir una comisión que sea independiente de la influencia de la junta y razonablemente representativa de la diversidad del condado.
(c)CA Elecciones Code § 21582(c) La comisión estará compuesta por 14 miembros con derecho a voto y 2 miembros suplentes sin derecho a voto. Las preferencias de partido político de los miembros de la comisión, tal como se muestran en las declaraciones juradas de registro más recientes de los miembros, serán lo más proporcionales posible al número total de votantes registrados con cada partido político en el Condado de Orange, o que se niegan a declarar o no indican una preferencia de partido, según lo determinado por el registro en la elección estatal más reciente. Sin embargo, las preferencias de partido político o de ningún partido de los miembros de la comisión no tienen que ser exactamente las mismas que la proporción de preferencias de partido político y de ningún partido entre los votantes registrados del condado. Al menos un miembro de la comisión residirá en cada uno de los cinco distritos de supervisión existentes de la junta.
(d)CA Elecciones Code § 21582(d) Cada miembro de la comisión deberá cumplir con todas las siguientes calificaciones:
(1)CA Elecciones Code § 21582(d)(1) Ser residente del Condado de Orange.
(2)CA Elecciones Code § 21582(d)(2) Ser un votante que haya estado registrado continuamente en el Condado de Orange con el mismo partido político o sin preferencia de partido y que no haya cambiado su partido político o su preferencia de ningún partido durante cinco o más años inmediatamente anteriores a la fecha de su nombramiento a la comisión.
(3)CA Elecciones Code § 21582(d)(3) Haber votado en al menos una de las últimas tres elecciones estatales inmediatamente anteriores a su solicitud para ser miembro de la comisión.
(4)CA Elecciones Code § 21582(d)(4) Estar sujeto y cumplir con las condiciones establecidas en los incisos (c) y (d) de la Sección 23003.
(5)CA Elecciones Code § 21582(d)(5) Poseer experiencia que demuestre habilidades analíticas relevantes para el proceso de redistribución de distritos y los derechos de voto, y poseer la capacidad de comprender y aplicar los requisitos legales estatales y federales aplicables.
(6)CA Elecciones Code § 21582(d)(6) Poseer experiencia que demuestre la capacidad de ser imparcial.
(7)CA Elecciones Code § 21582(d)(7) Poseer experiencia que demuestre una apreciación por la diversidad demográfica y geográfica del Condado de Orange.
(e)CA Elecciones Code § 21582(e) Una persona interesada que cumpla con las calificaciones especificadas en el inciso (d) puede presentar una solicitud al funcionario electoral del condado para ser considerada para ser miembro de la comisión. El funcionario electoral del condado revisará las solicitudes y eliminará a los solicitantes que no cumplan con las calificaciones especificadas.
(f)Copy CA Elecciones Code § 21582(f)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21582(f)(1) Del grupo de solicitantes calificados, el funcionario electoral del condado seleccionará a 60 de los solicitantes más calificados, teniendo en cuenta los requisitos descritos en el inciso (c). El funcionario electoral del condado hará públicos los nombres de los 60 solicitantes más calificados durante al menos 30 días. El funcionario electoral del condado no se comunicará con ningún miembro de la junta, ni con un agente de un miembro de la junta, sobre ningún asunto relacionado con el proceso de nominación o los solicitantes antes de la publicación de la lista de los 60 solicitantes más calificados.
(2)CA Elecciones Code § 21582(f)(2) Durante el período descrito en el párrafo (1), el funcionario electoral del condado podrá eliminar a cualquiera de los solicitantes previamente seleccionados si el funcionario se da cuenta de que el solicitante no cumple con las calificaciones especificadas en el inciso (d).
(g)Copy CA Elecciones Code § 21582(g)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21582(g)(1) Después de cumplir con los requisitos del inciso (f), el funcionario electoral del condado creará un subgrupo para cada uno de los cinco distritos de supervisión existentes de la junta.
(2)Copy CA Elecciones Code § 21582(g)(2)
(A)Copy CA Elecciones Code § 21582(g)(2)(A) En una reunión programada regularmente de la junta, el Auditor-Contralor del Condado de Orange realizará un sorteo aleatorio para seleccionar un comisionado de cada uno de los cinco subgrupos establecidos por el funcionario electoral del condado.
(B)CA Elecciones Code § 21582(g)(2)(A)(B) Después de completar el sorteo aleatorio de conformidad con el subpárrafo (A), en la misma reunión de la junta, el Auditor-Contralor realizará un sorteo aleatorio de todos los solicitantes restantes, sin distinción de subgrupos, para seleccionar tres comisionados adicionales.
(h)Copy CA Elecciones Code § 21582(h)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21582(h)(1) Los ocho comisionados seleccionados revisarán los nombres restantes en los subgrupos de solicitantes y nombrarán a ocho solicitantes adicionales, incluidos dos designados suplentes sin derecho a voto, a la comisión.
(2)CA Elecciones Code § 21582(h)(2) Los ocho designados serán elegidos en función de la experiencia relevante, las habilidades analíticas y la capacidad de ser imparcial, y para asegurar que la comisión refleje la diversidad del condado, incluyendo la diversidad racial, étnica, geográfica y de género. Sin embargo, no se aplicarán fórmulas ni proporciones específicas para este propósito. Los ocho comisionados también considerarán la preferencia de partido político, seleccionando a los solicitantes de manera que la preferencia de partido político de los miembros de la comisión cumpla con el inciso (c).

Section § 21583

Explanation

La ley establece cómo los miembros de la comisión deben manejar el proceso de redistribución de distritos de manera imparcial para mantener la confianza pública. Los suplentes pueden asistir a las reuniones y comentar, pero no pueden votar a menos que sean nombrados como miembros titulares. Los miembros de la comisión ocupan su cargo hasta que se nombra al primer miembro de la siguiente comisión. El quorum es de nueve miembros, y cualquier acción requiere nueve votos. Los miembros deben asistir a todas las audiencias públicas y reuniones internas; la ausencia puede llevar a la destitución por interferir con sus deberes. Los consultores que asesoran a la comisión deben revelar cualquier conflicto de intereses, y la comisión sopesa estos conflictos frente a sus cualificaciones. Cada miembro está sujeto a las normas de conflicto de intereses designadas por el Condado de Orange.

(a)Copy CA Elecciones Code § 21583(a)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21583(a)(1) Un miembro de la comisión aplicará este capítulo de manera imparcial y que refuerce la confianza pública en la integridad del proceso de redistribución de distritos.
(2)CA Elecciones Code § 21583(a)(2) Cada miembro suplente de la comisión podrá asistir a las reuniones de la comisión, excepto a las reuniones a puerta cerrada según lo permitido por la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno), y podrá hacer comentarios públicos a la comisión. A menos que sea posteriormente nombrado para servir en la comisión como miembro con derecho a voto, un miembro suplente de la comisión no votará en las reuniones o audiencias de la comisión.
(b)CA Elecciones Code § 21583(b) El mandato de cada miembro de la comisión expira con el nombramiento del primer miembro de la comisión sucesora.
(c)CA Elecciones Code § 21583(c) Nueve miembros de la comisión constituirán un quorum. Se requerirán nueve o más votos afirmativos para cualquier acción oficial.
(d)CA Elecciones Code § 21583(d) Cada miembro de la comisión deberá estar presente en todas las audiencias públicas y reuniones internas de la comisión. Excepto en situaciones de emergencia, un miembro de la comisión que falte a un número excesivo de audiencias públicas y reuniones podrá ser objeto de destitución de la comisión de conformidad con la Sección 21586. A los efectos de esta subdivisión, un miembro de la comisión falta a un número excesivo de audiencias públicas y reuniones al faltar a un número significativo de reuniones de tal manera que interfiera con el trabajo de la comisión y la capacidad del miembro de la comisión para participar significativamente en las discusiones y deliberaciones.
(e)Copy CA Elecciones Code § 21583(e)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21583(e)(1) La comisión exigirá a un consultor que, antes de ofrecer asesoramiento a la comisión o a un miembro de la comisión de conformidad con el párrafo (2), revele a la comisión los conflictos de intereses potenciales o reales. La comisión sopesará los conflictos de intereses potenciales o reales del consultor frente a las cualificaciones del consultor para determinar si lo contrata.
(2)CA Elecciones Code § 21583(e)(2) A los efectos de esta subdivisión, "consultor" significa una persona, remunerada o no, contratada para asesorar a la comisión o a un miembro de la comisión con respecto a cualquier aspecto del proceso de redistribución de distritos.
(f)CA Elecciones Code § 21583(f) Cada miembro de la comisión será un empleado designado a los efectos del código de conflicto de intereses adoptado por el Condado de Orange de conformidad con el Artículo 3 (que comienza con la Sección 87300) del Capítulo 7 del Título 9 del Código de Gobierno.

Section § 21584

Explanation

Esta sección describe el proceso para establecer distritos de supervisión uninominales en un condado. La comisión debe usar un proceso de mapeo que priorice la creación de distritos con poblaciones iguales, cumpliendo con la Constitución de EE. UU. y la Ley del Derecho al Voto de 1965. Los distritos deben ser contiguos y respetar los límites de ciudades y comunidades sin favorecer a partidos políticos o candidatos. Antes de trazar un mapa, la comisión debe celebrar audiencias públicas, asegurando la participación ciudadana, posiblemente de forma virtual si hay restricciones de salud, y ofreciendo traducciones en vivo cuando sea necesario. Se fomentan los comentarios públicos y los borradores de mapas deben publicarse en línea para recibir más aportaciones. Los mapas finales, y todos los datos utilizados, son registros públicos. La comisión también debe presentar el mapa adoptado al funcionario electoral y entregar un informe que explique sus decisiones. El proceso incluye el acceso a datos de redistribución para la participación pública y exige transparencia en los materiales, todos traducidos a los idiomas aplicables, con financiación y personal adecuados por parte de la junta. El plan puede ser impugnado mediante un proceso de referéndum similar al de las ordenanzas.

(a)CA Elecciones Code § 21584(a) La comisión establecerá distritos de supervisión uninominales para la junta conforme a un proceso de mapeo utilizando los siguientes criterios, establecidos en el siguiente orden de prioridad:
(1)Copy CA Elecciones Code § 21584(a)(1)
(A)Copy CA Elecciones Code § 21584(a)(1)(A) Los distritos deberán cumplir con la Constitución de los Estados Unidos y cada distrito tendrá una población razonablemente igual a la de otros distritos para la junta, excepto cuando se requiera una desviación para cumplir con la Ley federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 y ss.) o cuando lo permita la ley.
(B)CA Elecciones Code § 21584(a)(1)(A)(B) La igualdad de población se basará en la población total de residentes del condado según lo determinado por el censo decenal federal más reciente para el cual estén disponibles los datos de redistribución de distritos descritos en la Ley Pública 94-171.
(C)CA Elecciones Code § 21584(a)(1)(A)(C) No obstante el subpárrafo (B), una persona encarcelada, tal como se utiliza ese término en la Sección 21003, no se contará para la población del condado, excepto una persona encarcelada cuyo último lugar de residencia conocido pueda asignarse a un bloque censal en el condado, si la información sobre el último lugar de residencia conocido de las personas encarceladas se incluye en la base de datos informatizada para la redistribución de distritos que se desarrolla de acuerdo con el inciso (b) de la Sección 8253 del Código de Gobierno, y si esa base de datos se hace pública.
(2)CA Elecciones Code § 21584(a)(2) Los distritos deberán cumplir con la Ley federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 y ss.).
(3)CA Elecciones Code § 21584(a)(3) Los distritos deberán ser geográficamente contiguos.
(4)CA Elecciones Code § 21584(a)(4) La integridad geográfica de cualquier ciudad, vecindario local o comunidad de interés local deberá respetarse de manera que se minimice su división en la medida de lo posible sin violar los requisitos de los párrafos (1) a (3), ambos inclusive. Una comunidad de interés es una población contigua que comparte intereses sociales y económicos comunes que deben incluirse dentro de un único distrito para los fines de su representación efectiva y justa. Las comunidades de interés no incluirán relaciones con partidos políticos, titulares de cargos o candidatos políticos.
(5)CA Elecciones Code § 21584(a)(5) En la medida de lo posible, y cuando esto no entre en conflicto con los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, los distritos se trazarán para fomentar la compacidad geográfica de modo que las áreas de población cercanas no se pasen por alto en favor de áreas de población más distantes.
(b)CA Elecciones Code § 21584(b) El lugar de residencia de cualquier titular de cargo o candidato político no se considerará en la creación de un mapa. Los distritos no se trazarán con el propósito de favorecer o discriminar a un titular de cargo, candidato político o partido político.
(c)Copy CA Elecciones Code § 21584(c)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21584(c)(1) La comisión deberá cumplir con la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno).
(2)Copy CA Elecciones Code § 21584(c)(2)
(A)Copy CA Elecciones Code § 21584(c)(2)(A) Antes de que la comisión trace un mapa, la comisión deberá llevar a cabo al menos siete audiencias públicas, que se realizarán durante un período no menor de 30 días, con al menos una audiencia pública celebrada en cada distrito de supervisión.
(B)CA Elecciones Code § 21584(c)(2)(A)(B) En caso de que una orden de salud estatal o local prohíba las grandes reuniones, la comisión podrá modificar la ubicación de las audiencias, incluso mediante el uso de audiencias virtuales que utilicen tecnología para permitir la visualización y participación remota, en la medida requerida para cumplir con los requisitos de salud pública. Si la comisión modifica la ubicación de una audiencia, deberá proporcionar oportunidades para ver y escuchar los procedimientos por video, para escuchar los procedimientos por teléfono y para proporcionar comentarios públicos por teléfono y por escrito sin limitación en el número de comentaristas. La comisión deberá, en la mayor medida posible, proporcionar una oportunidad para la participación en persona en al menos una audiencia en cada distrito de supervisión. Los métodos para proporcionar participación en persona pueden incluir, entre otros, la configuración de múltiples salas con conexiones audiovisuales a la audiencia, permitir que los miembros de la comunidad programen citas para hacer comentarios públicos, proporcionar equipo de protección personal o celebrar audiencias en espacios al aire libre.
(3)CA Elecciones Code § 21584(c)(3) Después de que la comisión trace un borrador de mapa, la comisión deberá hacer ambas cosas:
(A)CA Elecciones Code § 21584(c)(3)(A) Publicar el mapa para comentarios públicos en el sitio web del Condado de Orange.
(B)CA Elecciones Code § 21584(c)(3)(B) Llevar a cabo al menos dos audiencias públicas que se realizarán durante un período no menor de 30 días.
(4)Copy CA Elecciones Code § 21584(c)(4)
(A)Copy CA Elecciones Code § 21584(c)(4)(A) La comisión establecerá y pondrá a disposición del público un calendario de todas las audiencias públicas descritas en los párrafos (2) y (3). Las audiencias se programarán en diferentes horarios y días de la semana para adaptarse a una variedad de horarios de trabajo y para llegar a la mayor audiencia posible.
(B)CA Elecciones Code § 21584(c)(4)(A)(B) No obstante la Sección 54954.2 del Código de Gobierno, la comisión publicará la agenda de las audiencias públicas descritas en los párrafos (2) y (3) al menos siete días antes de las audiencias. La agenda de una reunión requerida por el párrafo (3) deberá incluir una copia del borrador del mapa.
(5)Copy CA Elecciones Code § 21584(c)(5)
(A)Copy CA Elecciones Code § 21584(c)(5)(A) La comisión dispondrá la traducción en vivo de una audiencia celebrada de conformidad con este capítulo en un idioma aplicable si se solicita la traducción al menos 24 horas antes de la audiencia.
(B)CA Elecciones Code § 21584(c)(5)(A)(B) Para los fines de este párrafo, un “idiomas aplicable” significa un idioma para el cual el número de residentes del Condado de Orange que son miembros de una minoría lingüística es mayor o igual al 3 por ciento del total de residentes del condado en edad de votar.
(6)CA Elecciones Code § 21584(c)(6) La comisión tomará medidas para alentar a los residentes del condado a participar en el proceso de revisión pública de la redistribución de distritos. Estas medidas pueden incluir:
(A)CA Elecciones Code § 21584(c)(6)(A) Proporcionar información a través de medios de comunicación, redes sociales y anuncios de servicio público.
(B)CA Elecciones Code § 21584(c)(6)(B) Coordinar con organizaciones comunitarias.
(C)CA Elecciones Code § 21584(c)(6)(C) Publicar información en el sitio web del Condado de Orange que explique el proceso de redistribución de distritos e incluya un aviso de cada audiencia pública y los procedimientos para testificar durante una audiencia o presentar testimonio escrito directamente a la comisión.
(7)CA Elecciones Code § 21584(c)(7) La comisión se asegurará de que todos los materiales de divulgación, notificaciones públicas, agendas y contenido de su sitio web, incluidas las instrucciones para testificar y presentar testimonio público por escrito, se traduzcan a todos los idiomas aplicables.
(A)CA Elecciones Code § 21584(c)(7)(A) Para los fines de este párrafo, “idiomas aplicable” tiene el mismo significado que en el subpárrafo (B) del párrafo (5).
(8)CA Elecciones Code § 21584(c)(8) La junta tomará todas las medidas necesarias para garantizar que una base de datos informatizada completa y precisa esté disponible para la redistribución de distritos, y que existan procedimientos para proporcionar al público acceso fácil a los datos de redistribución de distritos y al software informático equivalente al que está disponible para los miembros de la comisión.
(9)CA Elecciones Code § 21584(c)(9) La junta proporcionará financiación y personal razonables para la comisión.
(10)CA Elecciones Code § 21584(c)(10) Todos los registros de la comisión relacionados con la redistribución de distritos, y todos los datos considerados por la comisión al trazar un borrador de mapa o el mapa final, son registros públicos.
(d)Copy CA Elecciones Code § 21584(d)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21584(d)(1) La comisión adoptará un plan de redistribución de distritos que ajuste los límites de los distritos de supervisión y presentará el plan al funcionario electoral del condado antes de la fecha límite de adopción del mapa establecida en el inciso (a) de la Sección 21140. La comisión no publicará un borrador de mapa antes de la fecha establecida en el párrafo (3) del inciso (f) de la Sección 21160.
(2)CA Elecciones Code § 21584(d)(2) El plan estará sujeto a referéndum de la misma manera que las ordenanzas.
(3)CA Elecciones Code § 21584(d)(3) La comisión emitirá, junto con el mapa final, un informe que explique la base sobre la cual la comisión tomó sus decisiones para lograr el cumplimiento de los criterios descritos en los incisos (a) y (b).

Section § 21585

Explanation

Si eres miembro de la comisión, no puedes apoyar públicamente ni hacer contribuciones de campaña a candidatos para puestos del Condado de Orange.

Tampoco puedes postularte para un cargo en el Condado de Orange dentro de los cinco años siguientes a tu nombramiento, o si la elección utiliza límites de distrito que ayudaste a crear, a menos que estos hayan sido modificados después de tu mandato.

Durante cuatro años después de tu nombramiento, no puedes trabajar como personal, obtener contratos sin concurso, ni registrarte como cabildero para el condado. Además, no puedes aceptar un nombramiento para un cargo del condado dentro de los dos años siguientes a tu nombramiento.

Un miembro de la comisión no deberá hacer ninguna de las siguientes acciones:
(a)CA Elecciones Code § 21585(a) Mientras preste servicios en la comisión, respaldar, trabajar para, ser voluntario para, o hacer una contribución de campaña a, un candidato a un cargo electivo del Condado de Orange.
(b)CA Elecciones Code § 21585(b) Ser candidato a un cargo electivo del Condado de Orange si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
(1)CA Elecciones Code § 21585(b)(1) Han transcurrido menos de cinco años desde la fecha del nombramiento del miembro a la comisión.
(2)CA Elecciones Code § 21585(b)(2) La elección para ese cargo se llevará a cabo utilizando límites de distrito que fueron adoptados por la comisión en la que el miembro prestó servicios, y esos límites de distrito no han sido posteriormente readoptados por una comisión después del final del mandato del miembro en la comisión.
(3)CA Elecciones Code § 21585(b)(3) La elección para ese cargo se llevará a cabo utilizando límites de distrito que fueron adoptados por un órgano legislativo conforme a una recomendación de la comisión en la que el miembro prestó servicios, y esos límites de distrito no han sido posteriormente readoptados por un órgano legislativo conforme a una recomendación de una comisión después del final del mandato del miembro en la comisión.
(c)CA Elecciones Code § 21585(c) Durante cuatro años a partir de la fecha del nombramiento de la persona a la comisión:
(1)CA Elecciones Code § 21585(c)(1) Aceptar empleo como miembro del personal de, o consultor de, un funcionario electo o candidato a un cargo electivo del Condado de Orange.
(2)CA Elecciones Code § 21585(c)(2) Recibir un contrato sin licitación competitiva con el Condado de Orange.
(3)CA Elecciones Code § 21585(c)(3) Registrarse como cabildero para el Condado de Orange.
(d)CA Elecciones Code § 21585(d) Durante dos años a partir de la fecha del nombramiento de la persona a la comisión, aceptar un nombramiento para un cargo del Condado de Orange.

Section § 21586

Explanation

Esta ley explica cómo una comisión puede destituir a uno de sus miembros. Un miembro puede ser destituido por negligencia en el cumplimiento del deber, mala conducta, si no cumple con los requisitos, o si impide que la comisión funcione correctamente. Se necesitan nueve votos para destituir a un miembro, con al menos tres votos de miembros de dos partidos políticos diferentes. Los miembros que enfrentan la destitución no pueden votar en el proceso.

Antes de ser destituido, el miembro debe recibir por escrito las razones de la propuesta de destitución, un aviso de la reunión donde se votará, y la oportunidad de responder por escrito y en la reunión. La comisión puede contratar asistencia legal para este proceso. Una vez tomada la decisión, esta es definitiva y no puede ser apelada ni llevada a los tribunales.

(a)CA Elecciones Code § 21586(a) La comisión solo podrá destituir a un miembro de la comisión por negligencia sustancial en el cumplimiento del deber, falta grave de conducta en el cargo, que impida a la comisión cumplir con sus funciones con nueve votos afirmativos, o si se descubre posteriormente que el miembro de la comisión no cumplía con los requisitos de cualificación exigidos, según lo establecido en el apartado (d) de la Sección 21582, en el momento de su nombramiento o si el miembro de la comisión ya no cumple con esos requisitos de cualificación mientras ejerce en la comisión. Al menos tres votos afirmativos para destituir a un miembro deberán provenir de miembros de la comisión de un partido político, y al menos tres votos afirmativos para destituir a un miembro deberán provenir de miembros de la comisión de otro partido político.
(1)CA Elecciones Code § 21586(a)(1) Un miembro de la comisión o miembro suplente de la comisión que esté sujeto a destitución no podrá votar sobre su propia destitución.
(b)CA Elecciones Code § 21586(b) Antes de la destitución conforme al apartado (a), un miembro de la comisión tiene derecho a recibir todo lo siguiente de la comisión:
(1)CA Elecciones Code § 21586(b)(1) Las razones de su propuesta de destitución, por escrito.
(2)CA Elecciones Code § 21586(b)(2) Un aviso por escrito de al menos una semana de la reunión pública donde la comisión votará sobre su propuesta de destitución.
(3)CA Elecciones Code § 21586(b)(3) La oportunidad de responder o refutar las razones de su destitución por escrito y en la reunión pública descrita en el párrafo (2).
(c)CA Elecciones Code § 21586(c) La comisión podrá contratar asesoría legal para solicitar la destitución de un miembro de la comisión conforme a esta sección.
(d)CA Elecciones Code § 21586(d) La decisión de la comisión de destituir a un miembro conforme a esta sección es definitiva, inapelable y no está sujeta a revisión judicial.

Section § 21587

Explanation

Si un miembro de la comisión deja su puesto por renuncia o destitución, el presidente de la comisión elegirá a un miembro suplente para que asuma el cargo como miembro con derecho a voto. Este nuevo miembro debe compartir la misma preferencia de partido político que la persona a la que reemplaza.

Si un miembro de la comisión renuncia o es destituido conforme a la Sección 21586, el presidente de la comisión seleccionará a un comisionado suplente para ocupar la vacante como miembro con derecho a voto. El miembro suplente que sea nombrado para ocupar la vacante deberá tener la misma preferencia de partido político que el miembro de la comisión que dejó su puesto.

Section § 21588

Explanation

Si hay menos de nueve miembros votantes en la comisión, el Auditor-Contralor del Condado de Orange debe reunir solicitantes calificados en el plazo de un mes para cubrir las vacantes. Los solicitantes deben cumplir ciertos criterios de la Sección 21582. Los miembros restantes de la comisión tienen entonces dos semanas para nombrar nuevos miembros de este grupo por una mayoría de dos tercios. Es importante destacar que los nuevos miembros deben compartir la misma preferencia de partido político que las personas a las que reemplazan.

Si la comisión no puede actuar porque tiene menos de nueve miembros votantes, el Auditor-Contralor del Condado de Orange deberá, dentro de un mes de determinar que la comisión tiene menos de nueve miembros votantes, reclutar un grupo de solicitantes calificados para cubrir las vacantes y llevar la comisión a nueve miembros votantes, teniendo en cuenta los requisitos descritos en el inciso (c) de la Sección 21582. Dentro de las dos semanas siguientes a la constitución por parte del Auditor-Contralor de un grupo de solicitantes calificados, los miembros restantes de la comisión nombrarán a los miembros de reemplazo de la comisión para cubrir las vacantes mediante un voto de dos tercios. Cada miembro de la comisión que sea seleccionado para cubrir una vacante de conformidad con esta sección deberá tener la misma preferencia de partido político que el miembro de la comisión que dejó su cargo.