Section § 21570

Explanation

Esta sección define los términos clave utilizados en este capítulo relacionados con el proceso de redistribución de distritos en el Condado de Kern, California. Específicamente, aclara que 'Junta' se refiere a la Junta de Supervisores del Condado de Kern. 'Comisión' se refiere a la Comisión Ciudadana de Redistribución de Distritos del Condado de Kern, la cual se establece de acuerdo con otra sección. Además, 'miembro de la familia inmediata' incluye a un cónyuge, hijo, pariente político, padre o hermano.

Para los fines de este capítulo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Elecciones Code § 21570(a) “Junta” se refiere a la Junta de Supervisores del Condado de Kern.
(b)CA Elecciones Code § 21570(b) “Comisión” se refiere a la Comisión Ciudadana de Redistribución de Distritos del Condado de Kern establecida de conformidad con la Sección 21572.
(c)CA Elecciones Code § 21570(c) “miembro de la familia inmediata” se refiere a un cónyuge, hijo, pariente político, padre o hermano.

Section § 21571

Explanation

Esta sección establece una Comisión Ciudadana de Redistribución de Distritos en el Condado de Kern. Esta comisión es responsable de redibujar los límites de los distritos de supervisores del condado basándose en los resultados del censo federal, que se realiza cada diez años.

Existe, en el Condado de Kern, una Comisión Ciudadana de Redistribución de Distritos. En el año siguiente a aquel en que se realice el censo federal decenal, la comisión ajustará las líneas limítrofes de los distritos de supervisores de la junta de acuerdo con este capítulo.

Section § 21572

Explanation

Esta ley explica cómo se creará y seleccionará una comisión para el Condado de Kern para el año 2030 y cada diez años a partir de entonces. La comisión debe ser independiente, diversa y representar la distribución de partidos políticos del condado. Los miembros deben cumplir ciertos requisitos, como ser residentes del condado, estar registrados con el mismo partido político o sin preferencia de partido durante al menos cinco años, haber votado en al menos una de las últimas tres elecciones estatales y no haber tenido conexiones políticas en los últimos diez años. También deben tener habilidades analíticas e imparcialidad.

Los interesados pueden postularse, y un funcionario del condado revisará las calificaciones. Este funcionario selecciona a 60 candidatos, cuyos nombres se hacen públicos durante 30 días. Un sorteo aleatorio selecciona a cinco comisionados, uno de cada distrito, y luego la junta sortea a tres más al azar de todos los grupos. Estos ocho eligen a los seis miembros finales para asegurar que la comisión refleje la diversidad del condado.

(a)CA Elecciones Code § 21572(a) La comisión se creará a más tardar el 31 de diciembre de 2030, y en cada año que termine en el número cero a partir de entonces.
(b)CA Elecciones Code § 21572(b) El proceso de selección está diseñado para producir una comisión que sea independiente de la influencia de la junta y razonablemente representativa de la diversidad del condado.
(c)CA Elecciones Code § 21572(c) La comisión estará compuesta por 14 miembros. Las preferencias de partido político de los miembros de la comisión, tal como se muestran en las declaraciones juradas de registro más recientes de los miembros, serán lo más proporcionales posible al número total de votantes registrados con cada partido político en el Condado de Kern, o que se niegan a declarar o no indican una preferencia de partido, según lo determinado por el registro en la elección estatal más reciente. Sin embargo, las preferencias de partido político o de ningún partido de los miembros de la comisión no tienen que ser exactamente las mismas que la proporción de preferencias de partido político y de ningún partido entre los votantes registrados del condado. Al menos un miembro de la comisión residirá en cada uno de los cinco distritos de supervisión existentes de la junta.
(d)CA Elecciones Code § 21572(d) Cada miembro de la comisión deberá cumplir con todas las siguientes calificaciones:
(1)CA Elecciones Code § 21572(d)(1) Ser residente del Condado de Kern.
(2)CA Elecciones Code § 21572(d)(2) Ser un votante que haya estado continuamente registrado en el Condado de Kern con el mismo partido político o sin preferencia de partido y que no haya cambiado su partido político o preferencia de ningún partido durante cinco o más años inmediatamente anteriores a la fecha de su nombramiento a la comisión.
(3)CA Elecciones Code § 21572(d)(3) Haber votado en al menos una de las últimas tres elecciones estatales inmediatamente anteriores a su solicitud para ser miembro de la comisión.
(4)CA Elecciones Code § 21572(d)(4) Dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud a la comisión, ni el solicitante, ni un miembro de la familia inmediata del solicitante, ha hecho cualquiera de lo siguiente:
(A)CA Elecciones Code § 21572(d)(4)(A) Haber sido nombrado, elegido o candidato a un cargo a nivel local, estatal o federal que represente al Condado de Kern, incluso como miembro de la junta.
(B)CA Elecciones Code § 21572(d)(4)(B) Haber servido como empleado o consultor remunerado de un representante electo a nivel local, estatal o federal que represente al Condado de Kern.
(C)CA Elecciones Code § 21572(d)(4)(C) Haber servido como empleado o consultor remunerado de un candidato a un cargo a nivel local, estatal o federal que represente al Condado de Kern.
(D)CA Elecciones Code § 21572(d)(4)(D) Haber servido como funcionario, empleado o consultor remunerado de un partido político o como miembro designado de un comité central de partido político.
(E)CA Elecciones Code § 21572(d)(4)(E) Haber sido un cabildero registrado a nivel estatal o local.
(5)CA Elecciones Code § 21572(d)(5) Poseer experiencia que demuestre habilidades analíticas relevantes para el proceso de redistribución de distritos y los derechos de voto, y poseer la capacidad de comprender y aplicar los requisitos legales estatales y federales aplicables.
(6)CA Elecciones Code § 21572(d)(6) Poseer experiencia que demuestre la capacidad de ser imparcial.
(7)CA Elecciones Code § 21572(d)(7) Poseer experiencia que demuestre una apreciación por la diversidad demográfica y geográfica del Condado de Kern.
(e)CA Elecciones Code § 21572(e) Una persona interesada que cumpla con las calificaciones especificadas en la subdivisión (d) puede presentar una solicitud al funcionario electoral del condado para ser considerada para ser miembro de la comisión. El funcionario electoral del condado revisará las solicitudes y eliminará a los solicitantes que no cumplan con las calificaciones especificadas.
(f)Copy CA Elecciones Code § 21572(f)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21572(f)(1) Del grupo de solicitantes calificados, el funcionario electoral del condado seleccionará a 60 de los solicitantes más calificados, teniendo en cuenta los requisitos descritos en la subdivisión (c). El funcionario electoral del condado hará públicos los nombres de los 60 solicitantes más calificados durante al menos 30 días. El funcionario electoral del condado no se comunicará con ningún miembro de la junta, ni con un agente de un miembro de la junta, sobre ningún asunto relacionado con el proceso de nominación o los solicitantes antes de la publicación de la lista de los 60 solicitantes más calificados.
(2)CA Elecciones Code § 21572(f)(2) Durante el período descrito en el párrafo (1), el funcionario electoral del condado podrá eliminar a cualquiera de los solicitantes previamente seleccionados si el funcionario se da cuenta de que el solicitante no cumple con las calificaciones especificadas en la subdivisión (d).
(g)Copy CA Elecciones Code § 21572(g)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21572(g)(1) Después de cumplir con los requisitos de la subdivisión (f), el funcionario electoral del condado creará un subgrupo para cada uno de los cinco distritos de supervisión existentes de la junta.
(2)Copy CA Elecciones Code § 21572(g)(2)
(A)Copy CA Elecciones Code § 21572(g)(2)(A) En una reunión programada regularmente de la junta, el Auditor-Contralor del Condado de Kern realizará un sorteo aleatorio para seleccionar un comisionado de cada uno de los cinco subgrupos establecidos por el funcionario electoral del condado.
(B)CA Elecciones Code § 21572(g)(2)(A)(B) Después de completar el sorteo aleatorio de conformidad con el subpárrafo (A), en la misma reunión de la junta, el Auditor-Contralor realizará un sorteo aleatorio de todos los solicitantes restantes, sin distinción de subgrupos, para seleccionar tres comisionados adicionales.
(h)Copy CA Elecciones Code § 21572(h)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21572(h)(1) Los ocho comisionados seleccionados revisarán los nombres restantes en los subgrupos de solicitantes y nombrarán a seis solicitantes adicionales para la comisión.
(2)CA Elecciones Code § 21572(h)(2) Los seis designados serán elegidos en función de la experiencia relevante, las habilidades analíticas y la capacidad de ser imparciales, y para asegurar que la comisión refleje la diversidad del condado, incluyendo la diversidad racial, étnica, geográfica y de género. Sin embargo, no se aplicarán fórmulas o proporciones específicas para este propósito. Los ocho comisionados también considerarán la preferencia de partido político, seleccionando a los solicitantes de manera que la preferencia de partido político de los miembros de la comisión cumpla con la subdivisión (c).

Section § 21573

Explanation

Esta sección de la ley establece las reglas para los miembros de una comisión de redistribución de distritos. Los miembros deben actuar de manera justa para mantener la confianza del público. Su mandato termina cuando se nombra a nuevos miembros. Nueve miembros constituyen un quorum, y se necesitan nueve votos para tomar decisiones. La comisión no puede contratar consultores que no cumplan con los requisitos específicos para solicitantes. Aquí, un 'consultor' es cualquier persona que asesore sobre el proceso de redistribución de distritos. Además, cada miembro debe cumplir con las normas de conflicto de intereses establecidas por el Condado de Kern.

(a)CA Elecciones Code § 21573(a) Un miembro de la comisión aplicará este capítulo de manera imparcial y que refuerce la confianza pública en la integridad del proceso de redistribución de distritos.
(b)CA Elecciones Code § 21573(b) El mandato de cada miembro de la comisión expira con el nombramiento del primer miembro de la comisión sucesora.
(c)CA Elecciones Code § 21573(c) Nueve miembros de la comisión constituirán un quorum. Se requerirán nueve o más votos afirmativos para cualquier acción oficial.
(d)Copy CA Elecciones Code § 21573(d)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21573(d)(1) La comisión no contratará a un consultor que no estaría calificado como solicitante conforme al párrafo (4) de la subdivisión (d) de la Sección 21572.
(2)CA Elecciones Code § 21573(d)(2) Para los fines de esta subdivisión, “consultor” significa una persona, sea o no remunerada, contratada para asesorar a la comisión o a un miembro de la comisión con respecto a cualquier aspecto del proceso de redistribución de distritos.
(e)CA Elecciones Code § 21573(e) Cada miembro de la comisión será un empleado designado para los fines del código de conflicto de intereses adoptado por el Condado de Kern conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 87300) del Capítulo 7 del Título 9 del Código de Gobierno.

Section § 21574

Explanation

Esta ley exige que una comisión establezca distritos para los supervisores del condado utilizando criterios específicos. Primero, los distritos deben cumplir con la Constitución de los EE. UU., asegurando poblaciones casi iguales, excepto cuando se requieran ajustes bajo la Ley de Derecho al Voto. Las personas encarceladas generalmente no se cuentan en la población a menos que su residencia anterior esté en el condado.

Además, los distritos deben cumplir con la Ley de Derecho al Voto, ser contiguos y minimizar la división de ciudades o comunidades de interés, que se definen como grupos con intereses sociales o económicos compartidos. Los distritos deben ser, en la medida de lo posible, geográficamente compactos.

La comisión no puede crear distritos para favorecer o discriminar a figuras o partidos políticos. Debe seguir la Ley Brown celebrando audiencias públicas y permitiendo la participación pública en el proceso de redistribución de distritos, incluido el uso de tecnología para la participación virtual si es necesario. Se hace un fuerte énfasis en la transparencia y la participación pública durante todo el proceso, con amplias oportunidades para la aportación de la comunidad.

Finalmente, el plan debe presentarse antes de una fecha límite específica, puede someterse a votación pública como cualquier ordenanza y debe incluir un informe que explique cómo se cumplieron los criterios.

(a)CA Elecciones Code § 21574(a) La comisión establecerá distritos de supervisión uninominales para la junta conforme a un proceso de cartografía utilizando los siguientes criterios en el siguiente orden de prioridad:
(1)Copy CA Elecciones Code § 21574(a)(1)
(A)Copy CA Elecciones Code § 21574(a)(1)(A) Los distritos cumplirán con la Constitución de los Estados Unidos y cada distrito tendrá una población razonablemente igual a la de otros distritos para la junta, excepto cuando se requiera una desviación para cumplir con la Ley federal de Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 y ss.) o cuando lo permita la ley.
(B)CA Elecciones Code § 21574(a)(1)(A)(B) La igualdad de población se basará en la población total de residentes del condado según lo determinado por el censo decenal federal más reciente para el cual estén disponibles los datos de redistribución de distritos descritos en la Ley Pública 94-171.
(C)CA Elecciones Code § 21574(a)(1)(A)(C) No obstante el subpárrafo (B), una persona encarcelada, tal como se utiliza ese término en la Sección 21003, no se contará para la población del condado, excepto una persona encarcelada cuyo último lugar de residencia conocido pueda asignarse a un bloque censal en el condado, si la información sobre el último lugar de residencia conocido de las personas encarceladas se incluye en la base de datos informatizada para la redistribución de distritos que se desarrolle de conformidad con el apartado (b) de la Sección 8253 del Código de Gobierno, y si esa base de datos se hace pública.
(2)CA Elecciones Code § 21574(a)(2) Los distritos cumplirán con la Ley federal de Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 y ss.).
(3)CA Elecciones Code § 21574(a)(3) Los distritos serán geográficamente contiguos.
(4)CA Elecciones Code § 21574(a)(4) Se respetará la integridad geográfica de cualquier ciudad, vecindario local o comunidad de interés local de manera que se minimice su división en la medida de lo posible sin violar los requisitos de los párrafos (1) a (3), ambos inclusive. Una comunidad de interés es una población contigua que comparte intereses sociales y económicos comunes que deben incluirse dentro de un único distrito para los fines de su representación efectiva y justa. Las comunidades de interés no incluirán relaciones con partidos políticos, titulares de cargos o candidatos políticos.
(5)CA Elecciones Code § 21574(a)(5) En la medida de lo posible, y cuando esto no entre en conflicto con los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, los distritos se trazarán para fomentar la compacidad geográfica de modo que las áreas de población cercanas no se pasen por alto en favor de áreas de población más distantes.
(b)CA Elecciones Code § 21574(b) El lugar de residencia de cualquier titular de cargo o candidato político no se considerará en la creación de un mapa. Los distritos no se trazarán con el propósito de favorecer o discriminar a un titular de cargo, candidato político o partido político.
(c)Copy CA Elecciones Code § 21574(c)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21574(c)(1) La comisión cumplirá con la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno).
(2)Copy CA Elecciones Code § 21574(c)(2)
(A)Copy CA Elecciones Code § 21574(c)(2)(A) Antes de que la comisión trace un mapa, la comisión llevará a cabo al menos siete audiencias públicas, que se realizarán durante un período no menor de 30 días, con al menos una audiencia pública celebrada en cada distrito de supervisión.
(B)CA Elecciones Code § 21574(c)(2)(A)(B) En caso de que una orden de salud estatal o local prohíba las grandes reuniones, la comisión podrá modificar la ubicación de las audiencias, incluso mediante el uso de audiencias virtuales que utilicen tecnología para permitir la visualización y participación remotas, en la medida necesaria para cumplir con los requisitos de salud pública. Si la comisión modifica la ubicación de una audiencia, proporcionará oportunidades para ver y escuchar los procedimientos por video, para escuchar los procedimientos por teléfono y para presentar comentarios públicos por teléfono y por escrito sin limitación en el número de comentaristas. La comisión, en la mayor medida posible, proporcionará una oportunidad para la participación en persona en al menos una audiencia en cada distrito de supervisión. Los métodos para proporcionar participación en persona pueden incluir, entre otros, la configuración de múltiples salas con conexiones audiovisuales a la audiencia, permitir que los miembros de la comunidad programen citas para hacer comentarios públicos, proporcionar equipo de protección personal o celebrar audiencias en espacios al aire libre.
(3)CA Elecciones Code § 21574(c)(3) Después de que la comisión trace un borrador de mapa, la comisión hará ambas cosas:
(A)CA Elecciones Code § 21574(c)(3)(A) Publicar el mapa para comentarios públicos en el sitio web del Condado de Kern.
(B)CA Elecciones Code § 21574(c)(3)(B) Llevar a cabo al menos dos audiencias públicas que se realizarán durante un período no menor de 30 días.
(4)Copy CA Elecciones Code § 21574(c)(4)
(A)Copy CA Elecciones Code § 21574(c)(4)(A) La comisión establecerá y pondrá a disposición del público un calendario de todas las audiencias públicas descritas en los párrafos (2) y (3). Las audiencias se programarán en diferentes horarios y días de la semana para adaptarse a una variedad de horarios de trabajo y para llegar a la mayor audiencia posible.
(B)CA Elecciones Code § 21574(c)(4)(A)(B) No obstante la Sección 54954.2 del Código de Gobierno, la comisión publicará la agenda de las audiencias públicas descritas en los párrafos (2) y (3) al menos siete días antes de las audiencias. La agenda de una reunión requerida por el párrafo (3) incluirá una copia del borrador del mapa.
(5)Copy CA Elecciones Code § 21574(c)(5)
(A)Copy CA Elecciones Code § 21574(c)(5)(A) La comisión organizará la traducción en vivo de una audiencia celebrada de conformidad con este capítulo en un idioma aplicable si se solicita la traducción al menos 24 horas antes de la audiencia.
(B)CA Elecciones Code § 21574(c)(5)(A)(B) Para los fines de este párrafo, un “idiomas aplicable” significa un idioma para el cual el número de residentes del Condado de Kern que son miembros de una minoría lingüística es mayor o igual al 3 por ciento del total de residentes del condado en edad de votar.
(6)CA Elecciones Code § 21574(c)(6) La comisión tomará medidas para alentar a los residentes del condado a participar en el proceso de revisión pública de la redistribución de distritos. Estas medidas pueden incluir:
(A)CA Elecciones Code § 21574(c)(6)(A) Proporcionar información a través de medios de comunicación, redes sociales y anuncios de servicio público.
(B)CA Elecciones Code § 21574(c)(6)(B) Coordinar con organizaciones comunitarias.
(C)CA Elecciones Code § 21574(c)(6)(C) Publicar información en el sitio web del Condado de Kern que explique el proceso de redistribución de distritos e incluya un aviso de cada audiencia pública y los procedimientos para testificar durante una audiencia o presentar testimonio escrito directamente a la comisión.
(7)CA Elecciones Code § 21574(c)(7) La junta tomará todas las medidas necesarias para garantizar que una base de datos informatizada completa y precisa esté disponible para la redistribución de distritos, y que existan procedimientos para proporcionar al público acceso fácil a los datos de redistribución de distritos y al software informático equivalente al que está disponible para los miembros de la comisión.
(8)CA Elecciones Code § 21574(c)(8) La junta proporcionará financiación y personal razonables para la comisión.
(9)CA Elecciones Code § 21574(c)(9) Todos los registros de la comisión relacionados con la redistribución de distritos, y todos los datos considerados por la comisión al trazar un borrador de mapa o el mapa final, son registros públicos.
(d)Copy CA Elecciones Code § 21574(d)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21574(d)(1) La comisión adoptará un plan de redistribución de distritos que ajuste los límites de los distritos de supervisión y presentará el plan al funcionario electoral del condado antes de la fecha límite de adopción del mapa establecida en el apartado (a) de la Sección 21140. La comisión no publicará un borrador de mapa antes de la fecha establecida en el párrafo (3) del apartado (f) de la Sección 21160.
(2)CA Elecciones Code § 21574(d)(2) El plan estará sujeto a referéndum de la misma manera que las ordenanzas.
(3)CA Elecciones Code § 21574(d)(3) La comisión emitirá, junto con el mapa final, un informe que explique la base sobre la cual la comisión tomó sus decisiones para lograr el cumplimiento de los criterios descritos en los apartados (a) y (b).

Section § 21575

Explanation

Si alguien es miembro de esta comisión, no puede postularse para ningún cargo público electivo, como para el Congreso o el gobierno local, en California durante cinco años después de su nombramiento. Además, durante tres años después de su nombramiento, no pueden aceptar puestos gubernamentales por nombramiento, trabajar como personal remunerado o consultor para ciertos organismos gubernamentales como la Junta de Ecualización o la Legislatura, o registrarse como cabildero a cualquier nivel de gobierno en California.

Un miembro de la comisión será inelegible por un período de cinco años a partir de la fecha de su nombramiento para ocupar un cargo público electivo a nivel federal, estatal, de condado o municipal en este estado. Un miembro de la comisión será inelegible por un período de tres años a partir de la fecha de su nombramiento para ocupar un cargo federal, estatal o local por nombramiento; para servir como personal remunerado o como consultor remunerado de la Junta de Ecualización, el Congreso, la Legislatura o cualquier legislador individual; o para registrarse como cabildero federal, estatal o local en este estado.