Chapter 6.8
Section § 21570
Esta sección define los términos clave utilizados en este capítulo relacionados con el proceso de redistribución de distritos en el Condado de Kern, California. Específicamente, aclara que 'Junta' se refiere a la Junta de Supervisores del Condado de Kern. 'Comisión' se refiere a la Comisión Ciudadana de Redistribución de Distritos del Condado de Kern, la cual se establece de acuerdo con otra sección. Además, 'miembro de la familia inmediata' incluye a un cónyuge, hijo, pariente político, padre o hermano.
Section § 21571
Esta sección establece una Comisión Ciudadana de Redistribución de Distritos en el Condado de Kern. Esta comisión es responsable de redibujar los límites de los distritos de supervisores del condado basándose en los resultados del censo federal, que se realiza cada diez años.
Section § 21572
Esta ley explica cómo se creará y seleccionará una comisión para el Condado de Kern para el año 2030 y cada diez años a partir de entonces. La comisión debe ser independiente, diversa y representar la distribución de partidos políticos del condado. Los miembros deben cumplir ciertos requisitos, como ser residentes del condado, estar registrados con el mismo partido político o sin preferencia de partido durante al menos cinco años, haber votado en al menos una de las últimas tres elecciones estatales y no haber tenido conexiones políticas en los últimos diez años. También deben tener habilidades analíticas e imparcialidad.
Los interesados pueden postularse, y un funcionario del condado revisará las calificaciones. Este funcionario selecciona a 60 candidatos, cuyos nombres se hacen públicos durante 30 días. Un sorteo aleatorio selecciona a cinco comisionados, uno de cada distrito, y luego la junta sortea a tres más al azar de todos los grupos. Estos ocho eligen a los seis miembros finales para asegurar que la comisión refleje la diversidad del condado.
Section § 21573
Esta sección de la ley establece las reglas para los miembros de una comisión de redistribución de distritos. Los miembros deben actuar de manera justa para mantener la confianza del público. Su mandato termina cuando se nombra a nuevos miembros. Nueve miembros constituyen un quorum, y se necesitan nueve votos para tomar decisiones. La comisión no puede contratar consultores que no cumplan con los requisitos específicos para solicitantes. Aquí, un 'consultor' es cualquier persona que asesore sobre el proceso de redistribución de distritos. Además, cada miembro debe cumplir con las normas de conflicto de intereses establecidas por el Condado de Kern.
Section § 21574
Esta ley exige que una comisión establezca distritos para los supervisores del condado utilizando criterios específicos. Primero, los distritos deben cumplir con la Constitución de los EE. UU., asegurando poblaciones casi iguales, excepto cuando se requieran ajustes bajo la Ley de Derecho al Voto. Las personas encarceladas generalmente no se cuentan en la población a menos que su residencia anterior esté en el condado.
Además, los distritos deben cumplir con la Ley de Derecho al Voto, ser contiguos y minimizar la división de ciudades o comunidades de interés, que se definen como grupos con intereses sociales o económicos compartidos. Los distritos deben ser, en la medida de lo posible, geográficamente compactos.
La comisión no puede crear distritos para favorecer o discriminar a figuras o partidos políticos. Debe seguir la Ley Brown celebrando audiencias públicas y permitiendo la participación pública en el proceso de redistribución de distritos, incluido el uso de tecnología para la participación virtual si es necesario. Se hace un fuerte énfasis en la transparencia y la participación pública durante todo el proceso, con amplias oportunidades para la aportación de la comunidad.
Finalmente, el plan debe presentarse antes de una fecha límite específica, puede someterse a votación pública como cualquier ordenanza y debe incluir un informe que explique cómo se cumplieron los criterios.
Section § 21575
Si alguien es miembro de esta comisión, no puede postularse para ningún cargo público electivo, como para el Congreso o el gobierno local, en California durante cinco años después de su nombramiento. Además, durante tres años después de su nombramiento, no pueden aceptar puestos gubernamentales por nombramiento, trabajar como personal remunerado o consultor para ciertos organismos gubernamentales como la Junta de Ecualización o la Legislatura, o registrarse como cabildero a cualquier nivel de gobierno en California.