Section § 21560

Explanation

Esta sección explica el significado de términos importantes que se usan en este capítulo. La 'Junta' se refiere al órgano de gobierno del Condado de Fresno, la 'Comisión' es la Comisión Ciudadana de Redistribución de Distritos establecida en el Condado de Fresno según otra sección, y un 'miembro de la familia inmediata' incluye a su cónyuge, hijo, parientes políticos, padres o hermanos.

Para los fines de este capítulo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Elecciones Code § 21560(a) Por «Junta» se entiende la Junta de Supervisores del Condado de Fresno.
(b)CA Elecciones Code § 21560(b) Por «Comisión» se entiende la Comisión Ciudadana de Redistribución de Distritos del Condado de Fresno establecida de conformidad con la Sección 21562.
(c)CA Elecciones Code § 21560(c) Por «miembro de la familia inmediata» se entiende un cónyuge, hijo, pariente político, padre o hermano.

Section § 21561

Explanation

En el Condado de Fresno, existe una Comisión Ciudadana de Redistribución de Distritos. Cada diez años, después del censo federal, esta comisión es responsable de redibujar los límites de los distritos de supervisores basándose en los nuevos datos de población.

Existe, en el Condado de Fresno, una Comisión Ciudadana de Redistribución de Distritos. En el año siguiente al año en que se realice el censo federal decenal, la comisión ajustará las líneas limítrofes de los distritos de supervisores de la junta de acuerdo con este capítulo.

Section § 21562

Explanation

Esta ley establece una comisión encargada de la redistribución de distritos en el Condado de Fresno. Esta comisión se creará a más tardar el 31 de diciembre de 2030 y cada diez años a partir de entonces. Está diseñada para ser independiente de la junta del condado y debe reflejar la diversidad de la población del condado. Contará con 14 miembros cuyas afiliaciones políticas deben representar proporcionalmente a los votantes registrados del condado, aunque no se exigen coincidencias exactas.

Los miembros deben cumplir varios criterios: ser residentes de Fresno, ser votantes registrados con el mismo partido o sin preferencia de partido durante cinco años, y haber votado en al menos una de las últimas tres elecciones estatales. No deben haber tenido roles o afiliaciones políticas ni haber trabajado como consultores en los 10 años anteriores a su solicitud. Se requieren habilidades adicionales en redistribución de distritos e imparcialidad.

Las solicitudes son revisadas por el funcionario electoral del condado, reduciendo la lista a 60 candidatos que se publican durante 30 días. Luego, sorteos aleatorios identifican a los comisionados iniciales y adicionales, asegurando la diversidad geográfica. Finalmente, la comisión nombra a otros miembros, considerando la diversidad política y demográfica sin cuotas fijas.

(a)CA Elecciones Code § 21562(a) La comisión se creará a más tardar el 31 de diciembre de 2030, y en cada año que termine en el número cero a partir de entonces.
(b)CA Elecciones Code § 21562(b) El proceso de selección está diseñado para producir una comisión que sea independiente de la influencia de la junta y razonablemente representativa de la diversidad del condado.
(c)CA Elecciones Code § 21562(c) La comisión estará compuesta por 14 miembros. Las preferencias de partido político de los miembros de la comisión, según se muestren en las declaraciones juradas de registro más recientes de los miembros, serán lo más proporcionales posible al número total de votantes registrados con cada partido político en el Condado de Fresno, o que se nieguen a declarar o no indiquen una preferencia de partido, según lo determinado por el registro en la elección estatal más reciente. Sin embargo, las preferencias de partido político o de ningún partido de los miembros de la comisión no tienen que ser exactamente las mismas que la proporción de preferencias de partido político y de ningún partido entre los votantes registrados del condado. Al menos un miembro de la comisión residirá en cada uno de los cinco distritos de supervisión existentes de la junta.
(d)CA Elecciones Code § 21562(d) Cada miembro de la comisión deberá cumplir con todas las siguientes calificaciones:
(1)CA Elecciones Code § 21562(d)(1) Ser residente del Condado de Fresno.
(2)CA Elecciones Code § 21562(d)(2) Ser un votante que haya estado continuamente registrado en el Condado de Fresno con el mismo partido político o sin preferencia de partido y que no haya cambiado su partido político o su preferencia de ningún partido durante cinco o más años inmediatamente anteriores a la fecha de su nombramiento a la comisión.
(3)CA Elecciones Code § 21562(d)(3) Haber votado en al menos una de las últimas tres elecciones estatales inmediatamente anteriores a su solicitud para ser miembro de la comisión.
(4)CA Elecciones Code § 21562(d)(4) Dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud a la comisión, ni el solicitante, ni un miembro de la familia inmediata del solicitante, ha hecho cualquiera de lo siguiente:
(A)CA Elecciones Code § 21562(d)(4)(A) Haber sido nombrado, elegido o haber sido candidato a un cargo a nivel local, estatal o federal representando al Condado de Fresno, incluyendo como miembro de la junta.
(B)CA Elecciones Code § 21562(d)(4)(B) Haber servido como empleado o consultor remunerado para un representante electo a nivel local, estatal o federal representando al Condado de Fresno.
(C)CA Elecciones Code § 21562(d)(4)(C) Haber servido como empleado o consultor remunerado para un candidato a un cargo a nivel local, estatal o federal representando al Condado de Fresno.
(D)CA Elecciones Code § 21562(d)(4)(D) Haber servido como funcionario, empleado o consultor remunerado de un partido político o como miembro designado de un comité central de partido político.
(E)CA Elecciones Code § 21562(d)(4)(E) Haber sido un cabildero registrado a nivel estatal o local.
(5)CA Elecciones Code § 21562(d)(5) Poseer experiencia que demuestre habilidades analíticas relevantes para el proceso de redistribución de distritos y los derechos de voto, y poseer la capacidad de comprender y aplicar los requisitos legales estatales y federales aplicables.
(6)CA Elecciones Code § 21562(d)(6) Poseer experiencia que demuestre la capacidad de ser imparcial.
(7)CA Elecciones Code § 21562(d)(7) Poseer experiencia que demuestre una apreciación por la diversidad demográfica y geográfica del Condado de Fresno.
(e)CA Elecciones Code § 21562(e) Una persona interesada que cumpla con las calificaciones especificadas en el inciso (d) puede presentar una solicitud al funcionario electoral del condado para ser considerada para ser miembro de la comisión. El funcionario electoral del condado revisará las solicitudes y eliminará a los solicitantes que no cumplan con las calificaciones especificadas.
(f)Copy CA Elecciones Code § 21562(f)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21562(f)(1) Del grupo de solicitantes calificados, el funcionario electoral del condado seleccionará a 60 de los solicitantes más calificados, teniendo en cuenta los requisitos descritos en el inciso (c). El funcionario electoral del condado hará públicos los nombres de los 60 solicitantes más calificados durante al menos 30 días. El funcionario electoral del condado no se comunicará con un miembro de la junta, o un agente de un miembro de la junta, sobre ningún asunto relacionado con el proceso de nominación o los solicitantes antes de la publicación de la lista de los 60 solicitantes más calificados.
(2)CA Elecciones Code § 21562(f)(2) Durante el período descrito en el párrafo (1), el funcionario electoral del condado podrá eliminar a cualquiera de los solicitantes previamente seleccionados si el funcionario se da cuenta de que el solicitante no cumple con las calificaciones especificadas en el inciso (d).
(g)Copy CA Elecciones Code § 21562(g)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21562(g)(1) Después de cumplir con los requisitos del inciso (f), el funcionario electoral del condado creará un subgrupo para cada uno de los cinco distritos de supervisión existentes de la junta.
(2)Copy CA Elecciones Code § 21562(g)(2)
(A)Copy CA Elecciones Code § 21562(g)(2)(A) En una reunión programada regularmente de la junta, el Auditor-Contralor del Condado de Fresno realizará un sorteo aleatorio para seleccionar un comisionado de cada uno de los cinco subgrupos establecidos por el funcionario electoral del condado.
(B)CA Elecciones Code § 21562(g)(2)(A)(B) Después de completar el sorteo aleatorio de conformidad con el subpárrafo (A), en la misma reunión de la junta, el Auditor-Contralor realizará un sorteo aleatorio de todos los solicitantes restantes, sin distinción de subgrupos, para seleccionar a tres comisionados adicionales.
(h)Copy CA Elecciones Code § 21562(h)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21562(h)(1) Los ocho comisionados seleccionados revisarán los nombres restantes en los subgrupos de solicitantes y nombrarán a seis solicitantes adicionales para la comisión.
(2)CA Elecciones Code § 21562(h)(2) Los seis designados serán elegidos en función de la experiencia relevante, las habilidades analíticas y la capacidad de ser imparciales, y para asegurar que la comisión refleje la diversidad del condado, incluyendo la diversidad racial, étnica, geográfica y de género. Sin embargo, no se aplicarán fórmulas ni proporciones específicas para este propósito. Los ocho comisionados también considerarán la preferencia de partido político, seleccionando a los solicitantes de manera que la preferencia de partido político de los miembros de la comisión cumpla con el inciso (c).

Section § 21563

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo los miembros de la comisión deben manejar el proceso de redistribución de distritos. Los miembros deben actuar de manera imparcial para mantener la confianza del público. Su mandato termina cuando se nombra al primer miembro de la siguiente comisión. Se necesita un mínimo de nueve miembros para formar un quorum, y se requieren nueve votos afirmativos para tomar decisiones. La comisión no puede contratar consultores que no cumplan con ciertas calificaciones, y todos los miembros están sujetos a las reglas de conflicto de intereses específicas del Condado de Fresno.

(a)CA Elecciones Code § 21563(a) Un miembro de la comisión aplicará este capítulo de manera imparcial y que refuerce la confianza pública en la integridad del proceso de redistribución de distritos.
(b)CA Elecciones Code § 21563(b) El mandato de cada miembro de la comisión expira con el nombramiento del primer miembro de la comisión sucesora.
(c)CA Elecciones Code § 21563(c) Nueve miembros de la comisión constituirán un quorum. Se requerirán nueve o más votos afirmativos para cualquier acción oficial.
(d)Copy CA Elecciones Code § 21563(d)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21563(d)(1) La comisión no contratará a un consultor que no estaría calificado como solicitante conforme al párrafo (4) de la subdivisión (d) de la Sección 21562.
(2)CA Elecciones Code § 21563(d)(2) Para los fines de esta subdivisión, “consultor” significa una persona, sea o no remunerada, contratada para asesorar a la comisión o a un miembro de la comisión con respecto a cualquier aspecto del proceso de redistribución de distritos.
(e)CA Elecciones Code § 21563(e) Cada miembro de la comisión será un empleado designado para los fines del código de conflicto de intereses adoptado por el Condado de Fresno conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 87300) del Capítulo 7 del Título 9 del Código de Gobierno.

Section § 21564

Explanation

Esta sección describe las reglas para trazar los límites de los distritos de supervisión. La comisión debe crear distritos uninominales con poblaciones iguales, seguir la Ley del Derecho al Voto y asegurar que los distritos sean contiguos y respeten la integridad de las comunidades locales. Las afiliaciones políticas o las residencias de los titulares de cargos no pueden influir en los límites de los distritos. La participación pública es crucial, requiriendo al menos siete audiencias, el uso de tecnología para la participación virtual si es necesario, y la provisión de información a través de diversos medios y traducciones a solicitud. Los distritos deben ser compactos cuando sea posible. Un plan de redistribución de distritos debe ser informado públicamente y puede ser sometido a referéndum como una ordenanza regular.

(a)CA Elecciones Code § 21564(a) La comisión establecerá distritos de supervisión uninominales para la junta conforme a un proceso de cartografía utilizando los siguientes criterios en el orden de prioridad que se indica:
(1)Copy CA Elecciones Code § 21564(a)(1)
(A)Copy CA Elecciones Code § 21564(a)(1)(A) Los distritos deberán cumplir con la Constitución de los Estados Unidos y cada distrito tendrá una población razonablemente igual a la de otros distritos para la junta, excepto cuando se requiera una desviación para cumplir con la Ley federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 y ss.) o cuando lo permita la ley.
(B)CA Elecciones Code § 21564(a)(1)(A)(B) La igualdad de población se basará en la población total de residentes del condado según lo determinado por el censo decenal federal más reciente para el cual estén disponibles los datos de redistribución de distritos descritos en la Ley Pública 94-171.
(C)CA Elecciones Code § 21564(a)(1)(A)(C) No obstante el subpárrafo (B), una persona encarcelada, tal como se utiliza ese término en la Sección 21003, no se contará para la población del condado, excepto una persona encarcelada cuyo último lugar de residencia conocido pueda asignarse a un bloque censal en el condado, si la información sobre el último lugar de residencia conocido de las personas encarceladas se incluye en la base de datos informatizada para la redistribución de distritos que se desarrolle de acuerdo con el inciso (b) de la Sección 8253 del Código de Gobierno, y esa base de datos se hace pública.
(2)CA Elecciones Code § 21564(a)(2) Los distritos deberán cumplir con la Ley federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 y ss.).
(3)CA Elecciones Code § 21564(a)(3) Los distritos deberán ser geográficamente contiguos.
(4)CA Elecciones Code § 21564(a)(4) La integridad geográfica de cualquier ciudad, vecindario local o comunidad de interés local deberá respetarse de manera que se minimice su división en la medida de lo posible sin violar los requisitos de los párrafos (1) a (3), ambos inclusive. Una comunidad de interés es una población contigua que comparte intereses sociales y económicos comunes que deben incluirse dentro de un único distrito para los fines de su representación efectiva y justa. Las comunidades de interés no incluirán relaciones con partidos políticos, titulares de cargos o candidatos políticos.
(5)CA Elecciones Code § 21564(a)(5) En la medida de lo posible, y cuando esto no entre en conflicto con los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, los distritos se trazarán para fomentar la compacidad geográfica de modo que las áreas de población cercanas no se pasen por alto en favor de áreas de población más distantes.
(b)CA Elecciones Code § 21564(b) El lugar de residencia de cualquier titular de cargo o candidato político no se considerará en la creación de un mapa. Los distritos no se trazarán con el propósito de favorecer o discriminar a un titular de cargo, candidato político o partido político.
(c)Copy CA Elecciones Code § 21564(c)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21564(c)(1) La comisión deberá cumplir con la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno).
(2)Copy CA Elecciones Code § 21564(c)(2)
(A)Copy CA Elecciones Code § 21564(c)(2)(A) Antes de que la comisión trace un mapa, la comisión deberá celebrar al menos siete audiencias públicas, que tendrán lugar durante un período no inferior a 30 días, con al menos una audiencia pública celebrada en cada distrito de supervisión.
(B)CA Elecciones Code § 21564(c)(2)(A)(B) En caso de que una orden de salud estatal o local prohíba las grandes reuniones, la comisión podrá modificar la ubicación de las audiencias, incluso mediante el uso de audiencias virtuales que utilicen tecnología para permitir la visualización y participación remotas, en la medida requerida para cumplir con los requisitos de salud pública. Si la comisión modifica la ubicación de una audiencia, deberá proporcionar oportunidades para ver y escuchar los procedimientos por video, para escuchar los procedimientos por teléfono y para proporcionar comentarios públicos por teléfono y por escrito sin limitación en el número de comentaristas. La comisión deberá, en la mayor medida posible, proporcionar una oportunidad para la participación en persona en al menos una audiencia en cada distrito de supervisión. Los métodos para proporcionar participación en persona pueden incluir, entre otros, la configuración de múltiples salas con conexiones audiovisuales a la audiencia, permitir que los miembros de la comunidad programen citas para hacer comentarios públicos, proporcionar equipo de protección personal o celebrar audiencias en espacios al aire libre.
(3)CA Elecciones Code § 21564(c)(3) Después de que la comisión trace un borrador de mapa, la comisión deberá hacer ambas cosas:
(A)CA Elecciones Code § 21564(c)(3)(A) Publicar el mapa para comentarios públicos en el sitio web del Condado de Fresno.
(B)CA Elecciones Code § 21564(c)(3)(B) Celebrar al menos dos audiencias públicas que tendrán lugar durante un período no inferior a 30 días.
(4)Copy CA Elecciones Code § 21564(c)(4)
(A)Copy CA Elecciones Code § 21564(c)(4)(A) La comisión establecerá y pondrá a disposición del público un calendario de todas las audiencias públicas descritas en los párrafos (2) y (3). Las audiencias se programarán en varios horarios y días de la semana para adaptarse a una variedad de horarios de trabajo y para llegar a la mayor audiencia posible.
(B)CA Elecciones Code § 21564(c)(4)(A)(B) No obstante la Sección 54954.2 del Código de Gobierno, la comisión publicará la agenda de las audiencias públicas descritas en los párrafos (2) y (3) al menos siete días antes de las audiencias. La agenda de una reunión requerida por el párrafo (3) deberá incluir una copia del borrador del mapa.
(5)Copy CA Elecciones Code § 21564(c)(5)
(A)Copy CA Elecciones Code § 21564(c)(5)(A) La comisión dispondrá la traducción en vivo de una audiencia celebrada de conformidad con este capítulo en un idioma aplicable si se solicita la traducción al menos 24 horas antes de la audiencia.
(B)CA Elecciones Code § 21564(c)(5)(A)(B) Para los fines de este párrafo, un “idioma aplicable” significa un idioma para el cual el número de residentes del Condado de Fresno que son miembros de una minoría lingüística es mayor o igual al 3 por ciento del total de residentes del condado en edad de votar.
(6)CA Elecciones Code § 21564(c)(6) La comisión tomará medidas para alentar a los residentes del condado a participar en el proceso de revisión pública de la redistribución de distritos. Estas medidas pueden incluir:
(A)CA Elecciones Code § 21564(c)(6)(A) Proporcionar información a través de los medios de comunicación, redes sociales y anuncios de servicio público.
(B)CA Elecciones Code § 21564(c)(6)(B) Coordinar con organizaciones comunitarias.
(C)CA Elecciones Code § 21564(c)(6)(C) Publicar información en el sitio web del Condado de Fresno que explique el proceso de redistribución de distritos e incluya un aviso de cada audiencia pública y los procedimientos para testificar durante una audiencia o presentar testimonio escrito directamente a la comisión.
(7)CA Elecciones Code § 21564(c)(7) La junta tomará todas las medidas necesarias para garantizar que una base de datos informatizada completa y precisa esté disponible para la redistribución de distritos, y que existan procedimientos para proporcionar al público acceso fácil a los datos de redistribución de distritos y al software informático equivalente al que está disponible para los miembros de la comisión.
(8)CA Elecciones Code § 21564(c)(8) La junta proporcionará financiación y personal razonables para la comisión.
(9)CA Elecciones Code § 21564(c)(9) Todos los registros de la comisión relacionados con la redistribución de distritos, y todos los datos considerados por la comisión al trazar un borrador de mapa o el mapa final, son registros públicos.
(d)Copy CA Elecciones Code § 21564(d)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21564(d)(1) La comisión adoptará un plan de redistribución de distritos que ajuste los límites de los distritos de supervisión y presentará el plan al funcionario electoral del condado antes de la fecha límite de adopción del mapa establecida en el inciso (a) de la Sección 21140. La comisión no publicará un borrador de mapa antes de la fecha establecida en el párrafo (3) del inciso (f) de la Sección 21160.
(2)CA Elecciones Code § 21564(d)(2) El plan estará sujeto a referéndum de la misma manera que las ordenanzas.
(3)CA Elecciones Code § 21564(d)(3) La comisión emitirá, junto con el mapa final, un informe que explique la base sobre la cual la comisión tomó sus decisiones para lograr el cumplimiento de los criterios descritos en los incisos (a) y (b).

Section § 21565

Explanation

Si eres miembro de una determinada comisión, no puedes postularte para ningún cargo público electivo en California durante cinco años después de unirte. Tampoco puedes ser nombrado para ciertos cargos públicos, trabajar como personal remunerado o consultor para ciertos organismos gubernamentales, o ser cabildero en California durante tres años después de empezar.

Un miembro de la comisión será inelegible por un período de cinco años a partir de la fecha de su nombramiento para ocupar un cargo público electivo a nivel federal, estatal, de condado o municipal en este estado. Un miembro de la comisión será inelegible por un período de tres años a partir de la fecha de su nombramiento para ocupar un cargo público federal, estatal o local por nombramiento, para servir como personal remunerado o como consultor remunerado para la Junta de Ecualización, el Congreso, la Legislatura o cualquier legislador individual, o para registrarse como cabildero federal, estatal o local en este estado.