(a)CA Elecciones Code § 21564(a) La comisión establecerá distritos de supervisión uninominales para la junta conforme a un proceso de cartografía utilizando los siguientes criterios en el orden de prioridad que se indica:
(1)Copy CA Elecciones Code § 21564(a)(1)
(A)Copy CA Elecciones Code § 21564(a)(1)(A) Los distritos deberán cumplir con la Constitución de los Estados Unidos y cada distrito tendrá una población razonablemente igual a la de otros distritos para la junta, excepto cuando se requiera una desviación para cumplir con la Ley federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 y ss.) o cuando lo permita la ley.
(B)CA Elecciones Code § 21564(a)(1)(A)(B) La igualdad de población se basará en la población total de residentes del condado según lo determinado por el censo decenal federal más reciente para el cual estén disponibles los datos de redistribución de distritos descritos en la Ley Pública 94-171.
(C)CA Elecciones Code § 21564(a)(1)(A)(C) No obstante el subpárrafo (B), una persona encarcelada, tal como se utiliza ese término en la Sección 21003, no se contará para la población del condado, excepto una persona encarcelada cuyo último lugar de residencia conocido pueda asignarse a un bloque censal en el condado, si la información sobre el último lugar de residencia conocido de las personas encarceladas se incluye en la base de datos informatizada para la redistribución de distritos que se desarrolle de acuerdo con el inciso (b) de la Sección 8253 del Código de Gobierno, y esa base de datos se hace pública.
(2)CA Elecciones Code § 21564(a)(2) Los distritos deberán cumplir con la Ley federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 y ss.).
(3)CA Elecciones Code § 21564(a)(3) Los distritos deberán ser geográficamente contiguos.
(4)CA Elecciones Code § 21564(a)(4) La integridad geográfica de cualquier ciudad, vecindario local o comunidad de interés local deberá respetarse de manera que se minimice su división en la medida de lo posible sin violar los requisitos de los párrafos (1) a (3), ambos inclusive. Una comunidad de interés es una población contigua que comparte intereses sociales y económicos comunes que deben incluirse dentro de un único distrito para los fines de su representación efectiva y justa. Las comunidades de interés no incluirán relaciones con partidos políticos, titulares de cargos o candidatos políticos.
(5)CA Elecciones Code § 21564(a)(5) En la medida de lo posible, y cuando esto no entre en conflicto con los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, los distritos se trazarán para fomentar la compacidad geográfica de modo que las áreas de población cercanas no se pasen por alto en favor de áreas de población más distantes.
(b)CA Elecciones Code § 21564(b) El lugar de residencia de cualquier titular de cargo o candidato político no se considerará en la creación de un mapa. Los distritos no se trazarán con el propósito de favorecer o discriminar a un titular de cargo, candidato político o partido político.
(c)Copy CA Elecciones Code § 21564(c)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21564(c)(1) La comisión deberá cumplir con la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno).
(2)Copy CA Elecciones Code § 21564(c)(2)
(A)Copy CA Elecciones Code § 21564(c)(2)(A) Antes de que la comisión trace un mapa, la comisión deberá celebrar al menos siete audiencias públicas, que tendrán lugar durante un período no inferior a 30 días, con al menos una audiencia pública celebrada en cada distrito de supervisión.
(B)CA Elecciones Code § 21564(c)(2)(A)(B) En caso de que una orden de salud estatal o local prohíba las grandes reuniones, la comisión podrá modificar la ubicación de las audiencias, incluso mediante el uso de audiencias virtuales que utilicen tecnología para permitir la visualización y participación remotas, en la medida requerida para cumplir con los requisitos de salud pública. Si la comisión modifica la ubicación de una audiencia, deberá proporcionar oportunidades para ver y escuchar los procedimientos por video, para escuchar los procedimientos por teléfono y para proporcionar comentarios públicos por teléfono y por escrito sin limitación en el número de comentaristas. La comisión deberá, en la mayor medida posible, proporcionar una oportunidad para la participación en persona en al menos una audiencia en cada distrito de supervisión. Los métodos para proporcionar participación en persona pueden incluir, entre otros, la configuración de múltiples salas con conexiones audiovisuales a la audiencia, permitir que los miembros de la comunidad programen citas para hacer comentarios públicos, proporcionar equipo de protección personal o celebrar audiencias en espacios al aire libre.
(3)CA Elecciones Code § 21564(c)(3) Después de que la comisión trace un borrador de mapa, la comisión deberá hacer ambas cosas:
(A)CA Elecciones Code § 21564(c)(3)(A) Publicar el mapa para comentarios públicos en el sitio web del Condado de Fresno.
(B)CA Elecciones Code § 21564(c)(3)(B) Celebrar al menos dos audiencias públicas que tendrán lugar durante un período no inferior a 30 días.
(4)Copy CA Elecciones Code § 21564(c)(4)
(A)Copy CA Elecciones Code § 21564(c)(4)(A) La comisión establecerá y pondrá a disposición del público un calendario de todas las audiencias públicas descritas en los párrafos (2) y (3). Las audiencias se programarán en varios horarios y días de la semana para adaptarse a una variedad de horarios de trabajo y para llegar a la mayor audiencia posible.
(B)CA Elecciones Code § 21564(c)(4)(A)(B) No obstante la Sección 54954.2 del Código de Gobierno, la comisión publicará la agenda de las audiencias públicas descritas en los párrafos (2) y (3) al menos siete días antes de las audiencias. La agenda de una reunión requerida por el párrafo (3) deberá incluir una copia del borrador del mapa.
(5)Copy CA Elecciones Code § 21564(c)(5)
(A)Copy CA Elecciones Code § 21564(c)(5)(A) La comisión dispondrá la traducción en vivo de una audiencia celebrada de conformidad con este capítulo en un idioma aplicable si se solicita la traducción al menos 24 horas antes de la audiencia.
(B)CA Elecciones Code § 21564(c)(5)(A)(B) Para los fines de este párrafo, un “idioma aplicable” significa un idioma para el cual el número de residentes del Condado de Fresno que son miembros de una minoría lingüística es mayor o igual al 3 por ciento del total de residentes del condado en edad de votar.
(6)CA Elecciones Code § 21564(c)(6) La comisión tomará medidas para alentar a los residentes del condado a participar en el proceso de revisión pública de la redistribución de distritos. Estas medidas pueden incluir:
(A)CA Elecciones Code § 21564(c)(6)(A) Proporcionar información a través de los medios de comunicación, redes sociales y anuncios de servicio público.
(B)CA Elecciones Code § 21564(c)(6)(B) Coordinar con organizaciones comunitarias.
(C)CA Elecciones Code § 21564(c)(6)(C) Publicar información en el sitio web del Condado de Fresno que explique el proceso de redistribución de distritos e incluya un aviso de cada audiencia pública y los procedimientos para testificar durante una audiencia o presentar testimonio escrito directamente a la comisión.
(7)CA Elecciones Code § 21564(c)(7) La junta tomará todas las medidas necesarias para garantizar que una base de datos informatizada completa y precisa esté disponible para la redistribución de distritos, y que existan procedimientos para proporcionar al público acceso fácil a los datos de redistribución de distritos y al software informático equivalente al que está disponible para los miembros de la comisión.
(8)CA Elecciones Code § 21564(c)(8) La junta proporcionará financiación y personal razonables para la comisión.
(9)CA Elecciones Code § 21564(c)(9) Todos los registros de la comisión relacionados con la redistribución de distritos, y todos los datos considerados por la comisión al trazar un borrador de mapa o el mapa final, son registros públicos.
(d)Copy CA Elecciones Code § 21564(d)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21564(d)(1) La comisión adoptará un plan de redistribución de distritos que ajuste los límites de los distritos de supervisión y presentará el plan al funcionario electoral del condado antes de la fecha límite de adopción del mapa establecida en el inciso (a) de la Sección 21140. La comisión no publicará un borrador de mapa antes de la fecha establecida en el párrafo (3) del inciso (f) de la Sección 21160.
(2)CA Elecciones Code § 21564(d)(2) El plan estará sujeto a referéndum de la misma manera que las ordenanzas.
(3)CA Elecciones Code § 21564(d)(3) La comisión emitirá, junto con el mapa final, un informe que explique la base sobre la cual la comisión tomó sus decisiones para lograr el cumplimiento de los criterios descritos en los incisos (a) y (b).
(Amended by Stats. 2023, Ch. 343, Sec. 27. (AB 764) Effective January 1, 2024.)