Section § 21550

Explanation

Esta sección crea una Comisión Independiente de Redistribución de Distritos para el Condado de San Diego. La comisión se forma cada diez años y busca ser independiente y diversa. Su función es ajustar los límites de los distritos después de cada censo para reflejar los cambios en la población.

La comisión está compuesta por 14 miembros elegidos mediante un proceso específico y debe ser representativa política y geográficamente. Los miembros deben cumplir varios requisitos, como residir en el Condado de San Diego por un tiempo determinado, tener un historial de votación y no haber tenido vínculos políticos recientes ni actividades de cabildeo.

Las personas que cumplen los requisitos pueden solicitar unirse a la comisión, y un proceso de selección reduce el número a 60 candidatos. Un proceso de selección adicional, que incluye sorteos aleatorios y la evaluación por parte de los comisionados ya seleccionados, completa la comisión con miembros que representan la diversidad del condado, haciendo hincapié en la imparcialidad y la experiencia relevante.

(a)CA Elecciones Code § 21550(a) Tal como se utiliza en este capítulo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Elecciones Code § 21550(a)(1) “Junta” se refiere a la Junta de Supervisores del Condado de San Diego.
(2)CA Elecciones Code § 21550(a)(2)  “Secretario/a de la Junta de Supervisores” se refiere al Secretario/a de la Junta de Supervisores del Condado de San Diego.
(3)CA Elecciones Code § 21550(a)(3) “Comisión” se refiere a la Comisión Independiente de Redistribución de Distritos establecida por la subdivisión (b).
(4)CA Elecciones Code § 21550(a)(4) “Familiar directo” se refiere a un cónyuge, hijo/a, pariente político, padre/madre o hermano/a.
(b)Copy CA Elecciones Code § 21550(b)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21550(b)(1) Existe, en el Condado de San Diego, una Comisión Independiente de Redistribución de Distritos. La comisión se creará a más tardar el 31 de diciembre de 2020, y en cada año que termine en el número cero a partir de entonces. El proceso de selección está diseñado para producir una comisión que sea independiente de la influencia de la junta y razonablemente representativa de la diversidad del condado.
(2)CA Elecciones Code § 21550(b)(2) En el año siguiente a aquel en que se realice el censo federal decenal, la comisión ajustará los límites de los distritos de supervisión de la junta de acuerdo con este capítulo.
(c)CA Elecciones Code § 21550(c) La comisión estará compuesta por 14 miembros. Las preferencias de partido político de los miembros de la comisión, tal como se muestran en las declaraciones juradas de registro más recientes de los miembros, serán lo más proporcionales posible al número total de votantes que estén registrados con cada partido político en el Condado de San Diego o que declinen declarar o no indiquen una preferencia de partido, según lo determinado por el registro en la elección estatal más reciente. Sin embargo, las preferencias de partido político de los miembros de la comisión no tienen que ser exactamente las mismas que la proporción de preferencias de partido político entre los votantes registrados del condado. Al menos un miembro de la comisión residirá en cada uno de los cinco distritos de supervisión existentes de la junta. Cada comisionado deberá cumplir con las siguientes calificaciones:
(1)CA Elecciones Code § 21550(c)(1) Ser residente del Condado de San Diego.
(2)CA Elecciones Code § 21550(c)(2) Ser un votante que haya estado registrado continuamente en el Condado de San Diego con la misma preferencia de partido político o sin preferencia de partido político y que no haya cambiado la preferencia de partido político del votante durante cinco o más años inmediatamente anteriores a la fecha de su nombramiento a la comisión.
(3)CA Elecciones Code § 21550(c)(3) Haber votado en al menos una de las últimas tres elecciones estatales inmediatamente anteriores a la solicitud del votante para ser miembro de la comisión.
(4)CA Elecciones Code § 21550(c)(4) Dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud a la comisión, ni el solicitante, ni un familiar directo del solicitante, ha realizado alguna de las siguientes acciones:
(A)CA Elecciones Code § 21550(c)(4)(A) Haber sido nombrado/a, elegido/a o candidato/a a un cargo a nivel local, estatal o federal que represente al Condado de San Diego, incluso como miembro de la junta.
(B)CA Elecciones Code § 21550(c)(4)(B) Haber servido como empleado/a o consultor/a remunerado/a de un representante electo a nivel local, estatal o federal que represente al Condado de San Diego.
(C)CA Elecciones Code § 21550(c)(4)(C) Haber servido como empleado/a o consultor/a remunerado/a de un candidato/a a un cargo a nivel local, estatal o federal que represente al Condado de San Diego.
(D)CA Elecciones Code § 21550(c)(4)(D) Haber servido como funcionario/a, empleado/a o consultor/a remunerado/a de un partido político o como miembro designado/a de un comité central de partido político.
(E)CA Elecciones Code § 21550(c)(4)(E) Haber sido un/a cabildero/a registrado/a a nivel federal, estatal o local.
(5)CA Elecciones Code § 21550(c)(5) Poseer experiencia que demuestre habilidades analíticas relevantes para el proceso de redistribución de distritos y los derechos de voto, y poseer la capacidad de comprender y aplicar los requisitos legales estatales y federales aplicables.
(6)CA Elecciones Code § 21550(c)(6) Poseer experiencia que demuestre la capacidad de ser imparcial.
(7)CA Elecciones Code § 21550(c)(7) Poseer experiencia que demuestre una apreciación por la diversidad demográfica y geográfica del Condado de San Diego.
(d)CA Elecciones Code § 21550(d) Una persona interesada que cumpla con las calificaciones especificadas en la subdivisión (c) puede presentar una solicitud al Secretario de la Junta de Supervisores para ser considerado/a para ser miembro de la comisión. El Secretario de la Junta de Supervisores revisará las solicitudes y eliminará a los solicitantes que no cumplan con las calificaciones especificadas.
(e)Copy CA Elecciones Code § 21550(e)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21550(e)(1) Del grupo de solicitantes calificados, el Secretario de la Junta de Supervisores seleccionará a 60 de los solicitantes más calificados, teniendo en cuenta los requisitos descritos en la subdivisión (c). El Secretario de la Junta de Supervisores hará públicos los nombres de los 60 solicitantes más calificados durante al menos 30 días. El Secretario de la Junta de Supervisores no se comunicará con ningún miembro de la junta, ni con un agente de un miembro de la junta, sobre ningún asunto relacionado con el proceso de nominación o los solicitantes antes de la publicación de la lista de los 60 solicitantes más calificados.
(2)CA Elecciones Code § 21550(e)(2) Durante el período descrito en el párrafo (1), el Secretario de la Junta de Supervisores podrá eliminar a cualquiera de los solicitantes previamente seleccionados si el secretario se da cuenta de que el solicitante no cumple con las calificaciones especificadas en la subdivisión (c).
(f)Copy CA Elecciones Code § 21550(f)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21550(f)(1) Después de cumplir con los requisitos de la subdivisión (e), el Secretario de la Junta de Supervisores creará un subgrupo para cada uno de los cinco distritos de supervisión existentes de la junta.
(2)Copy CA Elecciones Code § 21550(f)(2)
(A)Copy CA Elecciones Code § 21550(f)(2)(A) En una reunión programada regularmente de la junta, el Secretario de la Junta de Supervisores realizará un sorteo aleatorio para seleccionar un comisionado de cada uno de los cinco subgrupos establecidos por el secretario.
(B)CA Elecciones Code § 21550(f)(2)(A)(B) Después de completar el sorteo aleatorio de conformidad con el subpárrafo (A), en la misma reunión de la junta, el secretario realizará un sorteo aleatorio de todos los solicitantes restantes, sin distinción de subgrupos, para seleccionar tres comisionados adicionales.
(g)Copy CA Elecciones Code § 21550(g)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21550(g)(1) Los ocho comisionados seleccionados revisarán los nombres restantes en los subgrupos de solicitantes y nombrarán a seis solicitantes adicionales para la comisión.
(2)CA Elecciones Code § 21550(g)(2) Los seis designados serán elegidos en función de la experiencia relevante, las habilidades analíticas y la capacidad de ser imparciales, y para asegurar que la comisión refleje la diversidad del condado, incluyendo la diversidad racial, étnica, geográfica y de género. Sin embargo, no se aplicarán fórmulas o proporciones específicas para este propósito. Los ocho comisionados también considerarán la preferencia de partido político, seleccionando a los solicitantes de manera que la preferencia de partido político de los miembros de la comisión cumpla con la subdivisión (c).

Section § 21551

Explanation
Esta ley explica cómo deben trabajar los miembros de una comisión de redistribución de distritos en el Condado de San Diego. Los miembros deben actuar de forma imparcial para que la gente confíe en el proceso de redistribución. El servicio de un miembro termina cuando se nombra a un nuevo miembro de la comisión. Se necesitan al menos nueve miembros para tomar decisiones. La comisión no puede contratar consultores que no cumplirían los requisitos para ser miembros de la comisión; un 'consultor' incluye a cualquiera que asesore a la comisión sobre la redistribución de distritos. Además, cada miembro es considerado un empleado designado según el Código de Conflictos de Intereses local.
(a)CA Elecciones Code § 21551(a) Un miembro de la comisión aplicará este capítulo de manera imparcial y que refuerce la confianza pública en la integridad del proceso de redistribución de distritos.
(b)CA Elecciones Code § 21551(b) El mandato de cada miembro de la comisión expira con el nombramiento del primer miembro de la comisión sucesora.
(c)CA Elecciones Code § 21551(c) Nueve miembros de la comisión constituirán un quorum. Se requerirán nueve o más votos afirmativos para cualquier acción oficial.
(d)Copy CA Elecciones Code § 21551(d)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21551(d)(1)   La comisión no contratará a un consultor que no estaría cualificado como solicitante conforme al párrafo (4) de la subdivisión (c) de la Sección 21550.
(2)CA Elecciones Code § 21551(d)(2) Para los fines de esta subdivisión, “consultor” significa una persona, sea o no remunerada, contratada para asesorar a la comisión o a un miembro de la comisión con respecto a cualquier aspecto del proceso de redistribución de distritos.
(e)CA Elecciones Code § 21551(e) Cada miembro de la comisión será un empleado designado para los fines del Código de Conflictos de Intereses adoptado por el Condado de San Diego conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 87300) del Capítulo 7 del Título 9 del Código de Gobierno.

Section § 21552

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo la comisión debe crear distritos uninominales para la junta, asegurando una representación justa. Los distritos deben tener poblaciones iguales y cumplir con la Constitución de EE. UU. y la Ley del Derecho al Voto, manteniendo las comunidades unidas en la medida de lo posible. Las personas encarceladas generalmente no se cuentan a menos que tengan una residencia conocida dentro del condado.

Los distritos deben estar unidos de forma ordenada, sin pasar por alto áreas cercanas, y no se consideran factores políticos como las direcciones de los candidatos. La ley exige audiencias públicas y comunicación transparente, incluyendo la publicación de mapas y la garantía de participación pública. También requiere traducción para las audiencias si es necesario y fomenta la participación pública a través de diversos métodos de divulgación.

La comisión debe proporcionar acceso público a sus datos y trabajo, asegurando que todos los registros de la comisión sean públicos. El plan final de redistribución de distritos estará sujeto a referéndum público y debe incluir un informe detallado que explique las decisiones tomadas.

(a)CA Elecciones Code § 21552(a) La comisión establecerá distritos de supervisión uninominales para la junta conforme a un proceso de cartografía utilizando los siguientes criterios establecidos en el siguiente orden de prioridad:
(1)Copy CA Elecciones Code § 21552(a)(1)
(A)Copy CA Elecciones Code § 21552(a)(1)(A) Los distritos deberán cumplir con la Constitución de los Estados Unidos y cada distrito tendrá una población razonablemente igual a la de otros distritos para la junta, excepto cuando se requiera una desviación para cumplir con la Ley federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 y ss.) o cuando sea permitido por la ley.
(B)CA Elecciones Code § 21552(a)(1)(A)(B) La igualdad de población se basará en la población total de residentes del condado según lo determinado por el censo decenal federal más reciente para el cual estén disponibles los datos de redistribución de distritos descritos en la Ley Pública 94-171.
(C)CA Elecciones Code § 21552(a)(1)(A)(C) No obstante el subpárrafo (B), una persona encarcelada, tal como se utiliza ese término en la Sección 21003, no se contará para la población del condado, excepto una persona encarcelada cuyo último lugar de residencia conocido pueda asignarse a un bloque censal en el condado, si la información sobre el último lugar de residencia conocido de las personas encarceladas se incluye en la base de datos informatizada para la redistribución de distritos que se desarrolle de acuerdo con el inciso (b) de la Sección 8253 del Código de Gobierno, y esa base de datos se hace pública.
(2)CA Elecciones Code § 21552(a)(2) Los distritos deberán cumplir con la Ley federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 y ss.).
(3)CA Elecciones Code § 21552(a)(3) Los distritos deberán ser geográficamente contiguos.
(4)CA Elecciones Code § 21552(a)(4) La integridad geográfica de cualquier ciudad, vecindario local o comunidad de interés local deberá respetarse de manera que se minimice su división en la medida de lo posible sin violar los requisitos de los párrafos (1) a (3), ambos inclusive. Una comunidad de interés es una población contigua que comparte intereses sociales y económicos comunes que deben incluirse dentro de un único distrito para los fines de su representación efectiva y justa. Las comunidades de interés no incluirán relaciones con partidos políticos, titulares de cargos o candidatos políticos.
(5)CA Elecciones Code § 21552(a)(5) En la medida de lo posible, y cuando no entre en conflicto con los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, los distritos se trazarán para fomentar la compacidad geográfica de modo que las áreas de población cercanas no se pasen por alto en favor de áreas de población más distantes.
(b)CA Elecciones Code § 21552(b) El lugar de residencia de cualquier titular de cargo o candidato político no se considerará en la creación de un mapa. Los distritos no se trazarán con el propósito de favorecer o discriminar a un titular de cargo, candidato político o partido político.
(c)Copy CA Elecciones Code § 21552(c)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21552(c)(1) La comisión deberá cumplir con la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno).
(2)Copy CA Elecciones Code § 21552(c)(2)
(A)Copy CA Elecciones Code § 21552(c)(2)(A) Antes de que la comisión trace un mapa, la comisión deberá celebrar al menos siete audiencias públicas, que tendrán lugar durante un período no inferior a 30 días, con al menos una audiencia pública celebrada en cada distrito de supervisión.
(B)CA Elecciones Code § 21552(c)(2)(A)(B) En caso de que cualquier orden de salud estatal o local prohíba las grandes reuniones, la comisión podrá modificar la ubicación de las audiencias, incluyendo el uso de audiencias virtuales que utilicen tecnología para permitir la visualización y participación remota, en la medida requerida para cumplir con los requisitos de salud pública. Si la comisión modifica la ubicación de una audiencia, deberá proporcionar oportunidades para ver y escuchar los procedimientos por video, para escuchar los procedimientos por teléfono y para proporcionar comentarios públicos por teléfono y por escrito sin limitación en el número de comentaristas. La comisión deberá, en la mayor medida posible, proporcionar una oportunidad para la participación en persona en al menos una audiencia en cada distrito de supervisión. Los métodos para proporcionar participación en persona pueden incluir, entre otros, la configuración de múltiples salas con conexiones audiovisuales a la audiencia, permitir que los miembros de la comunidad programen citas para hacer comentarios públicos, proporcionar equipo de protección personal o celebrar audiencias en espacios al aire libre.
(3)CA Elecciones Code § 21552(c)(3) Después de que la comisión trace un borrador de mapa, la comisión deberá hacer ambas cosas:
(A)CA Elecciones Code § 21552(c)(3)(A) Publicar el mapa para comentarios públicos en el sitio web del Condado de San Diego.
(B)CA Elecciones Code § 21552(c)(3)(B) Celebrar al menos dos audiencias públicas que tendrán lugar durante un período no inferior a 30 días.
(4)Copy CA Elecciones Code § 21552(c)(4)
(A)Copy CA Elecciones Code § 21552(c)(4)(A) La comisión establecerá y pondrá a disposición del público un calendario de todas las audiencias públicas descritas en los párrafos (2) y (3). Las audiencias se programarán en varios horarios y días de la semana para adaptarse a una variedad de horarios de trabajo y para llegar a la mayor audiencia posible.
(B)CA Elecciones Code § 21552(c)(4)(A)(B) No obstante la Sección 54954.2 del Código de Gobierno, la comisión publicará la agenda de las audiencias públicas descritas en los párrafos (2) y (3) al menos siete días antes de las audiencias. La agenda de una reunión requerida por el párrafo (3) deberá incluir una copia del borrador del mapa.
(5)Copy CA Elecciones Code § 21552(c)(5)
(A)Copy CA Elecciones Code § 21552(c)(5)(A) La comisión organizará la traducción en vivo de una audiencia celebrada conforme a este capítulo en un idioma aplicable si se solicita la traducción al menos 24 horas antes de la audiencia.
(B)CA Elecciones Code § 21552(c)(5)(A)(B) Para los fines de este párrafo, un “idioma aplicable” significa un idioma para el cual el número de residentes del Condado de San Diego que son miembros de una minoría lingüística es mayor o igual al 3 por ciento del total de residentes del condado en edad de votar.
(6)CA Elecciones Code § 21552(c)(6) La comisión tomará medidas para alentar a los residentes del condado a participar en el proceso de revisión pública de la redistribución de distritos. Estas medidas pueden incluir:
(A)CA Elecciones Code § 21552(c)(6)(A) Proporcionar información a través de medios de comunicación, redes sociales y anuncios de servicio público.
(B)CA Elecciones Code § 21552(c)(6)(B) Coordinar con organizaciones comunitarias.
(C)CA Elecciones Code § 21552(c)(6)(C) Publicar información en el sitio web del Condado de San Diego que explique el proceso de redistribución de distritos e incluya un aviso de cada audiencia pública y los procedimientos para testificar durante una audiencia o presentar testimonio escrito directamente a la comisión.
(7)CA Elecciones Code § 21552(c)(7) La junta tomará todas las medidas necesarias para asegurar que una base de datos informatizada completa y precisa esté disponible para la redistribución de distritos, y que existan procedimientos para proporcionar al público acceso fácil a los datos de redistribución de distritos y al software informático equivalente al que está disponible para los miembros de la comisión.
(8)CA Elecciones Code § 21552(c)(8) La junta proporcionará financiación y personal razonables para la comisión.
(9)CA Elecciones Code § 21552(c)(9) Todos los registros de la comisión relacionados con la redistribución de distritos, y todos los datos considerados por la comisión al trazar un borrador de mapa o el mapa final, son registros públicos.
(d)Copy CA Elecciones Code § 21552(d)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21552(d)(1) La comisión adoptará un plan de redistribución de distritos que ajuste los límites de los distritos de supervisión y presentará el plan al Secretario de la Junta de Supervisores antes de la fecha límite de adopción del mapa establecida en el inciso (a) de la Sección 21140. La comisión no publicará un borrador de mapa antes de la fecha establecida en el párrafo (3) del inciso (f) de la Sección 21160.
(2)CA Elecciones Code § 21552(d)(2) El plan estará sujeto a referéndum de la misma manera que las ordenanzas.
(3)CA Elecciones Code § 21552(d)(3) La comisión emitirá, junto con el mapa final, un informe que explique la base sobre la cual la comisión tomó sus decisiones para lograr el cumplimiento de los criterios descritos en los incisos (a) y (b).

Section § 21553

Explanation

Si usted es nombrado miembro de una comisión, no podrá postularse para ningún cargo público a nivel federal, estatal, del condado o municipal en California durante cinco años a partir de la fecha de su nombramiento. Además, durante tres años después de su nombramiento, no podrá ocupar ningún cargo por nombramiento, trabajar para ciertos organismos gubernamentales o registrarse como cabildero en California.

Un miembro de la comisión será inelegible por un período de cinco años a partir de la fecha de su nombramiento para ocupar un cargo público electivo a nivel federal, estatal, del condado o municipal en este estado. Un miembro de la comisión será inelegible por un período de tres años a partir de la fecha de su nombramiento para ocupar un cargo público federal, estatal o local por nombramiento, para servir como personal remunerado o como consultor remunerado para la Junta de Ecualización, el Congreso, la Legislatura o cualquier legislador individual, o para registrarse como cabildero federal, estatal o local en este estado.