Section § 21530

Explanation

Esta sección define términos clave para un capítulo específico relacionado con el Condado de Los Ángeles. Aclara que la "Junta" se refiere a la Junta de Supervisores del Condado de Los Ángeles, la "Comisión" es la Comisión Ciudadana de Redistribución de Distritos establecida bajo la Sección 21532, y "miembro de la familia inmediata" incluye cónyuges, hijos, parientes políticos, padres y hermanos.

Para los fines de este capítulo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Elecciones Code § 21530(a) Por “Junta” se entiende la Junta de Supervisores del Condado de Los Ángeles.
(b)CA Elecciones Code § 21530(b) Por “Comisión” se entiende la Comisión Ciudadana de Redistribución de Distritos del Condado de Los Ángeles establecida de conformidad con la Sección 21532.
(c)CA Elecciones Code § 21530(c) Por “miembro de la familia inmediata” se entiende un cónyuge, hijo, pariente político, padre o hermano.

Section § 21531

Explanation
En el Condado de Los Ángeles, hay un grupo llamado Comisión Ciudadana de Redistribución de Distritos. Cada 10 años, después del censo nacional, esta comisión actualiza los límites de los distritos para la junta de supervisores del condado.

Section § 21532

Explanation

Esta ley de California establece una comisión en el Condado de Los Ángeles para asegurar una representación justa e independiente durante la redistribución de distritos. La comisión debe crearse a más tardar el 31 de diciembre de 2020, y luego cada diez años. Está compuesta por 14 miembros que deben reflejar la diversidad política del condado, sin que sus preferencias de partido sean una copia exacta de las estadísticas de registro de votantes locales.

Los miembros de la comisión deben ser residentes del Condado de Los Ángeles, estar registrados con el mismo partido político o sin preferencia de partido durante al menos cinco años, y haber votado en elecciones recientes. No deben haber ocupado ciertos cargos políticos o empleos relacionados en los últimos diez años. Los solicitantes presentan su candidatura al funcionario electoral del condado, quien reduce la lista a 60 candidatos finales. Luego, estos se dividen en subgrupos para cada distrito de supervisión. Un sorteo aleatorio selecciona a algunos miembros de la comisión, y se eligen miembros adicionales para asegurar una representación diversa y justa.

(a)CA Elecciones Code § 21532(a) La comisión se creará a más tardar el 31 de diciembre de 2020, y en cada año que termine en el número cero a partir de entonces.
(b)CA Elecciones Code § 21532(b) El proceso de selección está diseñado para producir una comisión que sea independiente de la influencia de la junta y razonablemente representativa de la diversidad del condado.
(c)CA Elecciones Code § 21532(c) La comisión estará compuesta por 14 miembros. Las preferencias de partido político de los miembros de la comisión, según se muestren en las declaraciones juradas de registro más recientes de los miembros, deberán ser lo más proporcionales posible al número total de votantes que estén registrados con cada partido político en el Condado de Los Ángeles o que declinen declarar o no indiquen una preferencia de partido, según lo determinado por el registro en la elección estatal más reciente. Sin embargo, las preferencias de partido político o de ningún partido de los miembros de la comisión no están obligadas a ser exactamente las mismas que la proporción de preferencias de partido político y de ningún partido entre los votantes registrados del condado. Al menos un miembro de la comisión deberá residir en cada uno de los cinco distritos de supervisión existentes de la junta.
(d)CA Elecciones Code § 21532(d) Cada miembro de la comisión deberá cumplir con todas las siguientes calificaciones:
(1)CA Elecciones Code § 21532(d)(1) Ser residente del Condado de Los Ángeles.
(2)CA Elecciones Code § 21532(d)(2) Ser un votante que haya estado registrado continuamente en el Condado de Los Ángeles con el mismo partido político o sin preferencia de partido y que no haya cambiado su partido político o su preferencia de ningún partido durante cinco o más años inmediatamente anteriores a la fecha de su nombramiento en la comisión.
(3)CA Elecciones Code § 21532(d)(3) Haber votado en al menos una de las últimas tres elecciones estatales inmediatamente anteriores a su solicitud para ser miembro de la comisión.
(4)CA Elecciones Code § 21532(d)(4) Dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud a la comisión, ni el solicitante, ni un miembro de la familia inmediata del solicitante, ha hecho cualquiera de lo siguiente:
(A)CA Elecciones Code § 21532(d)(4)(A) Haber sido nombrado, elegido o haber sido candidato a un cargo a nivel local, estatal o federal representando al Condado de Los Ángeles, incluyendo como miembro de la junta.
(B)CA Elecciones Code § 21532(d)(4)(B) Haber servido como empleado o consultor remunerado de un representante electo a nivel local, estatal o federal representando al Condado de Los Ángeles.
(C)CA Elecciones Code § 21532(d)(4)(C) Haber servido como empleado o consultor remunerado de un candidato a un cargo a nivel local, estatal o federal representando al Condado de Los Ángeles.
(D)CA Elecciones Code § 21532(d)(4)(D) Haber servido como funcionario, empleado o consultor remunerado de un partido político o como miembro designado de un comité central de partido político.
(E)CA Elecciones Code § 21532(d)(4)(E) Haber sido un cabildero estatal o local registrado.
(5)CA Elecciones Code § 21532(d)(5) Poseer experiencia que demuestre habilidades analíticas relevantes para el proceso de redistribución de distritos y los derechos de voto, y poseer la capacidad de comprender y aplicar los requisitos legales estatales y federales aplicables.
(6)CA Elecciones Code § 21532(d)(6) Poseer experiencia que demuestre la capacidad de ser imparcial.
(7)CA Elecciones Code § 21532(d)(7) Poseer experiencia que demuestre aprecio por la diversidad demográfica y geográfica del Condado de Los Ángeles.
(e)CA Elecciones Code § 21532(e) Una persona interesada que cumpla con las calificaciones especificadas en la subdivisión (d) puede presentar una solicitud al funcionario electoral del condado para ser considerada para ser miembro de la comisión. El funcionario electoral del condado revisará las solicitudes y eliminará a los solicitantes que no cumplan con las calificaciones especificadas.
(f)Copy CA Elecciones Code § 21532(f)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21532(f)(1) Del grupo de solicitantes calificados, el funcionario electoral del condado seleccionará a 60 de los solicitantes más calificados, teniendo en cuenta los requisitos descritos en la subdivisión (c). El funcionario electoral del condado hará públicos los nombres de los 60 solicitantes más calificados durante al menos 30 días. El funcionario electoral del condado no se comunicará con un miembro de la junta, o un agente de un miembro de la junta, sobre ningún asunto relacionado con el proceso de nominación o los solicitantes antes de la publicación de la lista de los 60 solicitantes más calificados.
(2)CA Elecciones Code § 21532(f)(2) Durante el período descrito en el párrafo (1), el funcionario electoral del condado podrá eliminar a cualquiera de los solicitantes previamente seleccionados si el funcionario se da cuenta de que el solicitante no cumple con las calificaciones especificadas en la subdivisión (d).
(g)Copy CA Elecciones Code § 21532(g)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21532(g)(1) Después de cumplir con los requisitos de la subdivisión (f), el funcionario electoral del condado creará un subgrupo para cada uno de los cinco distritos de supervisión existentes de la junta.
(2)Copy CA Elecciones Code § 21532(g)(2)
(A)Copy CA Elecciones Code § 21532(g)(2)(A) En una reunión programada regularmente de la junta, el Auditor-Contralor del Condado de Los Ángeles realizará un sorteo aleatorio para seleccionar un comisionado de cada uno de los cinco subgrupos establecidos por el funcionario electoral del condado.
(B)CA Elecciones Code § 21532(g)(2)(A)(B) Después de completar el sorteo aleatorio de conformidad con el subpárrafo (A), en la misma reunión de la junta, el Auditor-Contralor realizará un sorteo aleatorio de todos los solicitantes restantes, sin distinción de subgrupos, para seleccionar tres comisionados adicionales.
(h)Copy CA Elecciones Code § 21532(h)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21532(h)(1) Los ocho comisionados seleccionados revisarán los nombres restantes en los subgrupos de solicitantes y nombrarán a seis solicitantes adicionales para la comisión.
(2)CA Elecciones Code § 21532(h)(2) Los seis designados serán elegidos en función de la experiencia relevante, las habilidades analíticas y la capacidad de ser imparcial, y para asegurar que la comisión refleje la diversidad del condado, incluyendo la diversidad racial, étnica, geográfica y de género. Sin embargo, no se aplicarán fórmulas o proporciones específicas para este propósito. Los ocho comisionados también considerarán la preferencia de partido político, seleccionando a los solicitantes de manera que la preferencia de partido político de los miembros de la comisión cumpla con la subdivisión (c).

Section § 21533

Explanation

Esta ley establece las reglas para los miembros de una comisión de redistribución de distritos en el Condado de Los Ángeles. Los miembros de la comisión deben actuar de manera imparcial para mantener la confianza en el proceso de redistribución de distritos. Sus mandatos terminan cuando se nombra al primer miembro de la nueva comisión. Se necesita un mínimo de nueve miembros para tomar decisiones, y se requieren nueve votos para cualquier acción oficial. La comisión no puede contratar consultores que no cumplan con ciertos requisitos. Un consultor es cualquier persona, remunerada o no, que asesore sobre la redistribución de distritos. Finalmente, todos los miembros deben cumplir con las reglas de conflicto de intereses establecidas por el condado.

(a)CA Elecciones Code § 21533(a) Un miembro de la comisión aplicará este capítulo de manera imparcial y que refuerce la confianza pública en la integridad del proceso de redistribución de distritos.
(b)CA Elecciones Code § 21533(b) El mandato de cada miembro de la comisión expira con el nombramiento del primer miembro de la comisión sucesora.
(c)CA Elecciones Code § 21533(c) Nueve miembros de la comisión constituirán un quorum. Se requerirán nueve o más votos afirmativos para cualquier acción oficial.
(d)Copy CA Elecciones Code § 21533(d)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21533(d)(1) La comisión no contratará a un consultor que no estuviera calificado como solicitante de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (d) de la Sección 21532.
(2)CA Elecciones Code § 21533(d)(2) Para los fines de esta subdivisión, “consultor” significa una persona, sea o no remunerada, contratada para asesorar a la comisión o a un miembro de la comisión respecto a cualquier aspecto del proceso de redistribución de distritos.
(e)CA Elecciones Code § 21533(e) Cada miembro de la comisión será un empleado designado a los efectos del código de conflicto de intereses adoptado por el Condado de Los Ángeles de conformidad con el Artículo 3 (que comienza con la Sección 87300) del Capítulo 7 del Título 9 del Código de Gobierno.

Section § 21534

Explanation

Esta ley exige que se establezcan distritos uninominales para supervisores basándose en criterios específicos. Estos distritos deben tener poblaciones casi iguales, cumplir con la Constitución de los EE. UU. y con la Ley del Derecho al Voto, considerando los datos del censo más reciente (excluyendo a ciertas personas encarceladas). La contigüidad geográfica y el mantenimiento de la integridad de las comunidades también son criterios importantes.

El proceso prohíbe considerar las residencias de los funcionarios actuales o candidatos políticos. La participación pública es vital, por lo que la comisión debe celebrar al menos siete audiencias públicas en diferentes distritos, con modificaciones permitidas por motivos de salud pública. Se publicará un borrador de mapa en línea para recibir comentarios. Los servicios de traducción deben estar disponibles si es necesario.

Se deben hacer esfuerzos para fomentar la participación pública a través de diversos medios, y una base de datos completa debe ser accesible tanto para la comisión como para el público. La comisión debe proporcionar fondos, personal y registros públicos relacionados con la redistribución de distritos. Finalmente, un plan de redistribución de distritos debe presentarse antes de una fecha límite determinada, y este plan puede someterse a un referéndum como una ordenanza, acompañado de un informe que detalle los procesos de toma de decisiones.

(a)CA Elecciones Code § 21534(a) La comisión establecerá distritos uninominales de supervisión para la junta de conformidad con un proceso de trazado de mapas utilizando los siguientes criterios en el siguiente orden de prioridad:
(1)Copy CA Elecciones Code § 21534(a)(1)
(A)Copy CA Elecciones Code § 21534(a)(1)(A) Los distritos deberán cumplir con la Constitución de los Estados Unidos y cada distrito tendrá una población razonablemente igual a la de otros distritos para la junta, excepto cuando se requiera una desviación para cumplir con la Ley federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 y ss.) o cuando lo permita la ley.
(B)CA Elecciones Code § 21534(a)(1)(A)(B) La igualdad de población se basará en la población total de residentes del condado según lo determinado por el censo decenal federal más reciente para el cual estén disponibles los datos de redistribución de distritos descritos en la Ley Pública 94-171.
(C)CA Elecciones Code § 21534(a)(1)(A)(C) No obstante el subpárrafo (B), una persona encarcelada, tal como se utiliza ese término en la Sección 21003, no se contará para la población del condado, excepto una persona encarcelada cuyo último lugar de residencia conocido pueda asignarse a un bloque censal en el condado, si la información sobre el último lugar de residencia conocido de las personas encarceladas se incluye en la base de datos informatizada para la redistribución de distritos que se desarrolla de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 8253 del Código de Gobierno, y esa base de datos se hace pública.
(2)CA Elecciones Code § 21534(a)(2) Los distritos deberán cumplir con la Ley federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 y ss.).
(3)CA Elecciones Code § 21534(a)(3) Los distritos deberán ser geográficamente contiguos.
(4)CA Elecciones Code § 21534(a)(4) La integridad geográfica de cualquier ciudad, vecindario local o comunidad de interés local deberá respetarse de manera que minimice su división en la medida de lo posible sin violar los requisitos de los párrafos (1) a (3), ambos inclusive. Una comunidad de interés es una población contigua que comparte intereses sociales y económicos comunes que deben incluirse dentro de un solo distrito para fines de su representación efectiva y justa. Las comunidades de interés no incluirán relaciones con partidos políticos, titulares de cargos o candidatos políticos.
(5)CA Elecciones Code § 21534(a)(5) En la medida de lo posible, y cuando esto no entre en conflicto con los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, los distritos se trazarán para fomentar la compacidad geográfica de modo que no se pasen por alto áreas de población cercanas en favor de áreas de población más distantes.
(b)CA Elecciones Code § 21534(b) El lugar de residencia de cualquier titular de cargo o candidato político no se considerará en la creación de un mapa. Los distritos no se trazarán con el propósito de favorecer o discriminar a un titular de cargo, candidato político o partido político.
(c)Copy CA Elecciones Code § 21534(c)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21534(c)(1) La comisión deberá cumplir con la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno).
(2)Copy CA Elecciones Code § 21534(c)(2)
(A)Copy CA Elecciones Code § 21534(c)(2)(A) Antes de que la comisión trace un mapa, la comisión deberá realizar al menos siete audiencias públicas, que tendrán lugar durante un período no menor de 30 días, con al menos una audiencia pública celebrada en cada distrito de supervisión.
(B)CA Elecciones Code § 21534(c)(2)(A)(B) En caso de que cualquier orden de salud estatal o local prohíba grandes reuniones, la comisión podrá modificar la ubicación de las audiencias, incluyendo el uso de audiencias virtuales que utilicen tecnología para permitir la visualización y participación a distancia, en la medida necesaria para cumplir con los requisitos de salud pública. Si la comisión modifica la ubicación de una audiencia, deberá proporcionar oportunidades para ver y escuchar los procedimientos por video, para escuchar los procedimientos por teléfono y para proporcionar comentarios públicos por teléfono y por escrito sin limitación en el número de comentaristas. La comisión deberá, en la mayor medida posible, proporcionar una oportunidad para la participación presencial en al menos una audiencia en cada distrito de supervisión. Los métodos para proporcionar participación presencial pueden incluir, entre otros, la instalación de múltiples salas con conexiones audiovisuales a la audiencia, permitir a los miembros de la comunidad concertar citas para hacer comentarios públicos, proporcionar equipo de protección personal o celebrar audiencias en espacios al aire libre.
(3)CA Elecciones Code § 21534(c)(3) Después de que la comisión trace un borrador de mapa, la comisión deberá hacer ambas cosas:
(A)CA Elecciones Code § 21534(c)(3)(A) Publicar el mapa para comentarios públicos en el sitio web de internet del Condado de Los Ángeles.
(B)CA Elecciones Code § 21534(c)(3)(B) Realizar al menos dos audiencias públicas que tendrán lugar durante un período no menor de 30 días.
(4)Copy CA Elecciones Code § 21534(c)(4)
(A)Copy CA Elecciones Code § 21534(c)(4)(A) La comisión establecerá y pondrá a disposición del público un calendario de todas las audiencias públicas descritas en los párrafos (2) y (3). Las audiencias se programarán en varios horarios y días de la semana para adaptarse a una variedad de horarios de trabajo y para llegar a la mayor audiencia posible.
(B)CA Elecciones Code § 21534(c)(4)(A)(B) No obstante la Sección 54954.2 del Código de Gobierno, la comisión publicará la agenda de las audiencias públicas descritas en los párrafos (2) y (3) al menos siete días antes de las audiencias. La agenda de una reunión requerida por el párrafo (3) incluirá una copia del borrador del mapa.
(5)Copy CA Elecciones Code § 21534(c)(5)
(A)Copy CA Elecciones Code § 21534(c)(5)(A) La comisión organizará la traducción en vivo de una audiencia celebrada de conformidad con este capítulo en un idioma aplicable si se realiza una solicitud de traducción al menos 24 horas antes de la audiencia.
(B)CA Elecciones Code § 21534(c)(5)(A)(B) Para los fines de este párrafo, un “idioma aplicable” significa un idioma para el cual el número de residentes del Condado de Los Ángeles que son miembros de una minoría lingüística es mayor o igual al 3 por ciento del total de residentes del condado en edad de votar.
(6)CA Elecciones Code § 21534(c)(6) La comisión tomará medidas para alentar a los residentes del condado a participar en el proceso de revisión pública de la redistribución de distritos. Estas medidas pueden incluir:
(A)CA Elecciones Code § 21534(c)(6)(A) Proporcionar información a través de medios de comunicación, redes sociales y anuncios de servicio público.
(B)CA Elecciones Code § 21534(c)(6)(B) Coordinar con organizaciones comunitarias.
(C)CA Elecciones Code § 21534(c)(6)(C) Publicar información en el sitio web de internet del Condado de Los Ángeles que explique el proceso de redistribución de distritos e incluya un aviso de cada audiencia pública y los procedimientos para testificar durante una audiencia o presentar testimonio por escrito directamente a la comisión.
(7)CA Elecciones Code § 21534(c)(7) La junta tomará todas las medidas necesarias para garantizar que una base de datos informatizada completa y precisa esté disponible para la redistribución de distritos, y que existan procedimientos para proporcionar al público un acceso fácil a los datos de redistribución de distritos y al software informático equivalente a lo que está disponible para los miembros de la comisión.
(8)CA Elecciones Code § 21534(c)(8) La junta proporcionará financiación y personal razonables para la comisión.
(9)CA Elecciones Code § 21534(c)(9) Todos los registros de la comisión relacionados con la redistribución de distritos, y todos los datos considerados por la comisión al trazar un borrador de mapa o el mapa final, son registros públicos.
(d)Copy CA Elecciones Code § 21534(d)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21534(d)(1) La comisión adoptará un plan de redistribución de distritos ajustando los límites de los distritos de supervisión y presentará el plan al funcionario electoral del condado antes de la fecha límite de adopción del mapa establecida en la subdivisión (a) de la Sección 21140. La comisión no publicará un borrador de mapa antes de la fecha establecida en el párrafo (3) de la subdivisión (f) de la Sección 21160.
(2)CA Elecciones Code § 21534(d)(2) El plan estará sujeto a referéndum de la misma manera que las ordenanzas.
(3)CA Elecciones Code § 21534(d)(3) La comisión emitirá, junto con el mapa final, un informe que explique la base sobre la cual la comisión tomó sus decisiones para lograr el cumplimiento de los criterios descritos en las subdivisiones (a) y (b).

Section § 21535

Explanation

Si usted se convierte en miembro de una comisión, no podrá postularse ni ocupar ningún cargo electivo en California a ningún nivel de gobierno —federal, estatal, de condado o municipal— durante cinco años después de su nombramiento. Tampoco podrá asumir otras funciones específicas, como ser nombrado para un cargo público, trabajar como personal remunerado o consultor para algunos organismos gubernamentales, o ser cabildero, durante tres años después de su nombramiento.

Un miembro de la comisión será inelegible por un período de cinco años a partir de la fecha de su nombramiento para ocupar un cargo público electivo a nivel federal, estatal, de condado o municipal en este estado. Un miembro de la comisión será inelegible por un período de tres años a partir de la fecha de su nombramiento para ocupar un cargo público federal, estatal o local por nombramiento, para servir como personal remunerado o como consultor remunerado para la Junta de Ecualización, el Congreso, la Legislatura o cualquier legislador individual, o para registrarse como cabildero federal, estatal o local en este estado.