Chapter 6.2
Section § 21520
Esta sección define términos importantes para el capítulo relacionado con la redistribución de distritos en el Condado de San Luis Obispo. «Junta» se refiere a la Junta de Supervisores del Condado, mientras que «Comisión» se refiere a la Comisión Ciudadana de Redistribución de Distritos creada bajo otra sección.
Section § 21521
En el Condado de San Luis Obispo, existe una Comisión Ciudadana de Redistribución de Distritos. Cada diez años, después de que se realiza el censo federal, esta comisión es responsable de cambiar los límites de los distritos de supervisores para asegurar que sean precisos y justos.
Section § 21522
Esta ley describe la creación de una comisión en el Condado de San Luis Obispo, California, a más tardar el 31 de diciembre de 2030, y luego cada diez años. La comisión debe ser independiente y representar la población diversa del condado. Tendrá 11 miembros seleccionados según la preferencia de partido político, de forma proporcional a los votantes del condado.
Cada miembro debe residir en el condado y cumplir con requisitos específicos de registro de votantes e historial de votación. Deben tener experiencia en la redistribución de distritos, ser imparciales y valorar la diversidad de la zona. Los candidatos presentan su solicitud a través del funcionario electoral del condado, quien selecciona hasta 60 solicitantes calificados y publica sus nombres.
Cinco comisionados son elegidos al azar de cinco subreservas de distrito en una reunión de la junta. Estos comisionados luego seleccionan a seis miembros adicionales, considerando la experiencia, la imparcialidad y la diversidad para completar el comité de 11 miembros, manteniendo el equilibrio político.
Section § 21523
Esta ley describe las responsabilidades y la conducta esperada de los miembros de una comisión involucrada en el proceso de redistribución de distritos. Los miembros deben actuar con imparcialidad para mantener la confianza en su trabajo. El mandato de cada miembro termina cuando se nombra a un nuevo miembro, y al menos siete miembros deben estar presentes para tomar decisiones. Los comisionados deben asistir a todas las reuniones y audiencias, y los consultores deben divulgar cualquier conflicto de intereses. Generalmente, los miembros tienen prohibido discutir asuntos de redistribución de distritos fuera de las reuniones oficiales, con excepciones específicas. La comisión debe establecer reglas para la celebración de reuniones, incluyendo cómo manejar las vacantes y las destituciones. Además, los miembros de la comisión están sujetos a un código de conflicto de intereses específico del Condado de San Luis Obispo.
Section § 21524
Esta ley describe el proceso para crear distritos de supervisión uninominales en el Condado de San Luis Obispo. La comisión debe asegurar que cada distrito tenga una población aproximadamente igual, de acuerdo con la Constitución de los EE. UU., y cumplir con la Ley del Derecho al Voto. La participación pública es crucial, requiriendo al menos cinco audiencias públicas antes de elaborar el mapa y tres audiencias adicionales después de publicar un borrador del mapa. Estas audiencias deben ser accesibles, con traducciones en vivo y oportunidades de participación a distancia si es necesario. La ley exige transparencia: las agendas, los borradores de mapas y las bases de datos relevantes deben estar disponibles públicamente, y todos los materiales de divulgación deben traducirse a los idiomas aplicables. Los planes de redistribución de distritos deben presentarse antes de las fechas límite especificadas y están sujetos a referéndum público. Finalmente, se requiere una financiación adecuada y acceso completo a los registros públicos para facilitar el proceso de redistribución de distritos.
Section § 21525
Esta ley establece reglas para los miembros de la comisión en el Condado de San Luis Obispo. Mientras están en servicio, no pueden apoyar ni donar a un candidato que se postule para un cargo del condado. Tampoco pueden postularse para un cargo del condado dentro de los cinco años posteriores a su nombramiento si los nuevos límites de distrito que ayudaron a crear todavía están en uso. Durante cuatro años después de su nombramiento, no pueden trabajar para ni consultar con funcionarios electos o candidatos, aceptar ciertos contratos ni convertirse en cabilderos para el condado. Además, tienen prohibido aceptar un nombramiento para un cargo del condado durante dos años después de ser nombrados para la comisión.
Section § 21526
Esta ley explica cuándo y cómo se puede destituir a un miembro de la comisión. Un miembro puede ser destituido si descuida sus responsabilidades, comete una falta grave, impide que la comisión funcione, o si no cumple o deja de cumplir con los requisitos necesarios en el momento de su nombramiento.
Antes de destituir a un miembro, se le deben dar las razones por escrito de su destitución, un aviso de al menos una semana de la reunión donde se votará, y la oportunidad de responder. Los miembros no pueden votar sobre su propia destitución.
La comisión puede contratar ayuda legal para el proceso de destitución. Una vez que la comisión decide destituir a un miembro, esta decisión es definitiva y no puede ser impugnada en los tribunales.