Section § 21520

Explanation

Esta sección define términos importantes para el capítulo relacionado con la redistribución de distritos en el Condado de San Luis Obispo. «Junta» se refiere a la Junta de Supervisores del Condado, mientras que «Comisión» se refiere a la Comisión Ciudadana de Redistribución de Distritos creada bajo otra sección.

Según se utiliza en este capítulo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Elecciones Code § 21520(a) «Junta» se refiere a la Junta de Supervisores del Condado de San Luis Obispo.
(b)CA Elecciones Code § 21520(b) «Comisión» se refiere a la Comisión Ciudadana de Redistribución de Distritos en el Condado de San Luis Obispo establecida de conformidad con la Sección 21521.

Section § 21521

Explanation

En el Condado de San Luis Obispo, existe una Comisión Ciudadana de Redistribución de Distritos. Cada diez años, después de que se realiza el censo federal, esta comisión es responsable de cambiar los límites de los distritos de supervisores para asegurar que sean precisos y justos.

Existe, en el Condado de San Luis Obispo, una Comisión Ciudadana de Redistribución de Distritos. En el año siguiente a aquel en que se realice el censo federal decenal, la comisión ajustará las líneas limítrofes de los distritos de supervisores de la junta de conformidad con este capítulo.

Section § 21522

Explanation

Esta ley describe la creación de una comisión en el Condado de San Luis Obispo, California, a más tardar el 31 de diciembre de 2030, y luego cada diez años. La comisión debe ser independiente y representar la población diversa del condado. Tendrá 11 miembros seleccionados según la preferencia de partido político, de forma proporcional a los votantes del condado.

Cada miembro debe residir en el condado y cumplir con requisitos específicos de registro de votantes e historial de votación. Deben tener experiencia en la redistribución de distritos, ser imparciales y valorar la diversidad de la zona. Los candidatos presentan su solicitud a través del funcionario electoral del condado, quien selecciona hasta 60 solicitantes calificados y publica sus nombres.

Cinco comisionados son elegidos al azar de cinco subreservas de distrito en una reunión de la junta. Estos comisionados luego seleccionan a seis miembros adicionales, considerando la experiencia, la imparcialidad y la diversidad para completar el comité de 11 miembros, manteniendo el equilibrio político.

(a)CA Elecciones Code § 21522(a) La comisión se creará a más tardar el 31 de diciembre de 2030, y en cada año que termine en el número cero a partir de entonces.
(b)CA Elecciones Code § 21522(b) El proceso de selección está diseñado para producir una comisión que sea independiente de la influencia de la junta y razonablemente representativa de la diversidad del condado.
(c)CA Elecciones Code § 21522(c) La comisión estará compuesta por 11 miembros. Las preferencias de partido político de los miembros de la comisión, según se muestren en las declaraciones juradas de registro más recientes de los miembros, serán lo más proporcionales posible al número total de votantes que estén registrados con cada partido político en el Condado de San Luis Obispo, o que se nieguen a declarar o no indiquen una preferencia de partido, según lo determinado por el registro en la elección estatal más reciente. Sin embargo, no se requiere que las preferencias de partido político o de ningún partido de los miembros de la comisión sean exactamente las mismas que la proporción de preferencias de partido político y de ningún partido entre los votantes registrados del condado. Al menos un miembro de la comisión residirá en cada uno de los cinco distritos de supervisión existentes de la junta.
(d)CA Elecciones Code § 21522(d) Cada miembro de la comisión deberá cumplir con todas las siguientes calificaciones:
(1)CA Elecciones Code § 21522(d)(1) Ser residente del Condado de San Luis Obispo.
(2)CA Elecciones Code § 21522(d)(2) Ser un votante que haya estado registrado continuamente en el Condado de San Luis Obispo con el mismo partido político o sin preferencia de partido y que no haya cambiado su partido político o preferencia de ningún partido durante cinco o más años inmediatamente anteriores a la fecha de su nombramiento a la comisión.
(3)CA Elecciones Code § 21522(d)(3) Haber votado en al menos una de las últimas tres elecciones estatales inmediatamente anteriores a su solicitud para ser miembro de la comisión.
(4)CA Elecciones Code § 21522(d)(4) Estar sujeto y cumplir las condiciones establecidas en los incisos (c) y (d) de la Sección 23003.
(5)CA Elecciones Code § 21522(d)(5) Poseer experiencia que demuestre habilidades analíticas relevantes para el proceso de redistribución de distritos y los derechos de voto, y poseer la capacidad de comprender y aplicar los requisitos legales estatales y federales aplicables.
(6)CA Elecciones Code § 21522(d)(6) Poseer experiencia que demuestre la capacidad de ser imparcial.
(7)CA Elecciones Code § 21522(d)(7) Poseer experiencia que demuestre una apreciación por la diversidad demográfica y geográfica del Condado de San Luis Obispo.
(e)CA Elecciones Code § 21522(e) Una persona interesada que cumpla con las calificaciones especificadas en el inciso (d) podrá presentar una solicitud al funcionario electoral del condado para ser considerada para ser miembro de la comisión. El funcionario electoral del condado revisará las solicitudes y eliminará a los solicitantes que no cumplan con las calificaciones especificadas.
(f)Copy CA Elecciones Code § 21522(f)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21522(f)(1) De la reserva de solicitantes calificados, el funcionario electoral del condado seleccionará hasta 60 solicitantes calificados, teniendo en cuenta los requisitos descritos en el inciso (c). El funcionario electoral del condado hará públicos los nombres de hasta 60 solicitantes calificados durante al menos 30 días. El funcionario electoral del condado no se comunicará con ningún miembro de la junta, o un agente de un miembro de la junta, sobre ningún asunto relacionado con el proceso de nominación o los solicitantes antes de la publicación de la lista de hasta 60 solicitantes calificados.
(2)CA Elecciones Code § 21522(f)(2) Durante el período descrito en el párrafo (1), el funcionario electoral del condado podrá eliminar a cualquiera de los solicitantes previamente seleccionados si el funcionario electoral del condado se da cuenta de que el solicitante no cumple con las calificaciones especificadas en el inciso (d).
(g)Copy CA Elecciones Code § 21522(g)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21522(g)(1) Después de cumplir con los requisitos del inciso (f), el funcionario electoral del condado creará una subreserva para cada uno de los cinco distritos de supervisión existentes de la junta.
(2)CA Elecciones Code § 21522(g)(2) En una reunión programada regularmente de la junta, el secretario de la junta o el designado del Condado de San Luis Obispo realizará un sorteo aleatorio para seleccionar un comisionado de cada una de las cinco subreservas establecidas por el funcionario electoral del condado.
(h)Copy CA Elecciones Code § 21522(h)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21522(h)(1) Los cinco comisionados seleccionados bajo el inciso (g), en una reunión pública separada, revisarán los nombres restantes de los solicitantes, entrevistarán a los finalistas para el nombramiento, permitirán comentarios públicos y nombrarán a seis miembros adicionales para la comisión, sin tener en cuenta las subreservas.
(2)CA Elecciones Code § 21522(h)(2) Para ser nombrado, un solicitante debe recibir el voto de al menos tres de los cinco comisionados seleccionados.
(3)CA Elecciones Code § 21522(h)(3) Los seis comisionados adicionales serán elegidos en función de la experiencia relevante, las habilidades analíticas y la capacidad de ser imparcial, y para asegurar que la comisión refleje la diversidad del condado, incluyendo la diversidad racial, étnica, geográfica y de género. Sin embargo, no se aplicarán fórmulas o proporciones específicas para este propósito. Los cinco comisionados seleccionados también considerarán la preferencia de partido político, seleccionando a los solicitantes de manera que la preferencia de partido político de los miembros de la comisión cumpla con el inciso (c).

Section § 21523

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades y la conducta esperada de los miembros de una comisión involucrada en el proceso de redistribución de distritos. Los miembros deben actuar con imparcialidad para mantener la confianza en su trabajo. El mandato de cada miembro termina cuando se nombra a un nuevo miembro, y al menos siete miembros deben estar presentes para tomar decisiones. Los comisionados deben asistir a todas las reuniones y audiencias, y los consultores deben divulgar cualquier conflicto de intereses. Generalmente, los miembros tienen prohibido discutir asuntos de redistribución de distritos fuera de las reuniones oficiales, con excepciones específicas. La comisión debe establecer reglas para la celebración de reuniones, incluyendo cómo manejar las vacantes y las destituciones. Además, los miembros de la comisión están sujetos a un código de conflicto de intereses específico del Condado de San Luis Obispo.

(a)CA Elecciones Code § 21523(a) Un miembro de la comisión aplicará este capítulo de manera imparcial y que refuerce la confianza pública en la integridad del proceso de redistribución de distritos.
(b)CA Elecciones Code § 21523(b) El mandato de cada miembro de la comisión expira con el nombramiento del primer miembro de la comisión sucesora.
(c)CA Elecciones Code § 21523(c) Siete miembros de la comisión constituirán un cuórum. Se requerirán siete o más votos afirmativos para cualquier acción oficial.
(d)CA Elecciones Code § 21523(d) En la mayor medida posible, cada miembro de la comisión deberá estar presente en todas las audiencias públicas y reuniones internas de la comisión.
(e)Copy CA Elecciones Code § 21523(e)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21523(e)(1) La comisión exigirá a un consultor, antes de que brinde asesoramiento a la comisión o a un miembro de la comisión, que divulgue a la comisión los conflictos de intereses potenciales o reales.
(2)CA Elecciones Code § 21523(e)(2) Para los fines de esta subdivisión, “consultor” significa una persona, sea o no remunerada, contratada para asesorar a la comisión o a un miembro de la comisión con respecto al proceso de redistribución de distritos.
(f)Copy CA Elecciones Code § 21523(f)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21523(f)(1) Salvo lo permitido por el párrafo (2), los comisionados no se comunicarán con ningún individuo u organización con respecto a asuntos de redistribución de distritos fuera de una reunión pública.
(2)CA Elecciones Code § 21523(f)(2) Esta subdivisión no hace ninguna de las siguientes cosas:
(A)CA Elecciones Code § 21523(f)(2)(A) Restringir a la comisión de comunicarse con el personal del órgano legislativo de la jurisdicción local con respecto a asuntos administrativos de la comisión.
(B)CA Elecciones Code § 21523(f)(2)(B) Restringir a un comisionado de comunicarse directamente con otro comisionado, el personal de la comisión, la asesoría legal o los consultores contratados por la comisión.
(g)Copy CA Elecciones Code § 21523(g)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21523(g)(1) La comisión creará estatutos u otras reglas de procedimiento con el propósito de llevar a cabo reuniones y comunicaciones ordenadas.
(2)CA Elecciones Code § 21523(g)(2) Los estatutos incluirán disposiciones para abordar ambas de las siguientes:
(A)CA Elecciones Code § 21523(g)(2)(A) Cómo la comisión cubrirá una vacante tras la renuncia o destitución de un miembro de la comisión.
(B)CA Elecciones Code § 21523(g)(2)(B) El proceso para que la comisión destituya a un miembro de la comisión que sea consistente con la Sección 21526.
(h)CA Elecciones Code § 21523(h) Cada miembro de la comisión será un empleado designado para los fines del código de conflicto de intereses adoptado por el Condado de San Luis Obispo de conformidad con el Artículo 3 (que comienza con la Sección 87300) del Capítulo 7 del Título 9 del Código de Gobierno.

Section § 21524

Explanation

Esta ley describe el proceso para crear distritos de supervisión uninominales en el Condado de San Luis Obispo. La comisión debe asegurar que cada distrito tenga una población aproximadamente igual, de acuerdo con la Constitución de los EE. UU., y cumplir con la Ley del Derecho al Voto. La participación pública es crucial, requiriendo al menos cinco audiencias públicas antes de elaborar el mapa y tres audiencias adicionales después de publicar un borrador del mapa. Estas audiencias deben ser accesibles, con traducciones en vivo y oportunidades de participación a distancia si es necesario. La ley exige transparencia: las agendas, los borradores de mapas y las bases de datos relevantes deben estar disponibles públicamente, y todos los materiales de divulgación deben traducirse a los idiomas aplicables. Los planes de redistribución de distritos deben presentarse antes de las fechas límite especificadas y están sujetos a referéndum público. Finalmente, se requiere una financiación adecuada y acceso completo a los registros públicos para facilitar el proceso de redistribución de distritos.

(a)CA Elecciones Code § 21524(a) La comisión establecerá distritos de supervisión uninominales para la junta de conformidad con un proceso de cartografía utilizando los siguientes criterios en el siguiente orden de prioridad:
(1)Copy CA Elecciones Code § 21524(a)(1)
(A)Copy CA Elecciones Code § 21524(a)(1)(A) Los distritos deberán cumplir con la Constitución de los Estados Unidos y cada distrito tendrá una población razonablemente igual a la de otros distritos para la junta, excepto cuando se requiera una desviación para cumplir con la Ley federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 y ss.) o sea permitido por la ley.
(B)CA Elecciones Code § 21524(a)(1)(A)(B) La igualdad de población se basará en la población total de residentes del condado según lo determinado por el censo decenal federal más reciente para el cual estén disponibles los datos de redistribución de distritos descritos en la Ley Pública 94-171.
(C)CA Elecciones Code § 21524(a)(1)(A)(C) No obstante el subpárrafo (B), una persona encarcelada, tal como se utiliza ese término en la Sección 21003, no se contará para la población del condado, excepto una persona encarcelada cuyo último lugar de residencia conocido pueda asignarse a un bloque censal en el condado, si la información sobre el último lugar de residencia conocido de las personas encarceladas se incluye en la base de datos informatizada para la redistribución de distritos que se desarrolla de conformidad con el subdivisión (b) de la Sección 8253 del Código de Gobierno, y esa base de datos se hace públicamente disponible.
(2)CA Elecciones Code § 21524(a)(2) Los distritos deberán cumplir con la Ley federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 y ss.).
(3)CA Elecciones Code § 21524(a)(3) La comisión adoptará los límites de los distritos electorales utilizando los criterios establecidos en la Sección 21130.
(b)CA Elecciones Code § 21524(b) La comisión deberá cumplir con la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno).
(c)CA Elecciones Code § 21524(c) Antes de que la comisión elabore un mapa, la comisión deberá realizar al menos cinco audiencias públicas, que se llevarán a cabo durante un período no inferior a 30 días, con al menos una audiencia pública en cada distrito de supervisión.
(d)CA Elecciones Code § 21524(d) En caso de que cualquier orden de salud estatal o local prohíba las grandes reuniones, la comisión podrá modificar la ubicación de las audiencias, incluso mediante el uso de audiencias virtuales que utilicen tecnología para permitir la visualización y participación a distancia, en la medida necesaria para cumplir con los requisitos de salud pública. Si la comisión modifica la ubicación de una audiencia, deberá ofrecer oportunidades para ver y escuchar los procedimientos por video, para escuchar los procedimientos por teléfono y para presentar comentarios públicos por teléfono y por escrito sin limitación en el número de comentaristas. La comisión deberá, en la mayor medida posible, ofrecer una oportunidad para la participación presencial en al menos una audiencia en cada distrito de supervisión. Los métodos para proporcionar participación presencial pueden incluir la instalación de múltiples salas con conexiones audiovisuales a la audiencia, permitir que los miembros de la comunidad programen citas para presentar comentarios públicos, proporcionar equipo de protección personal o celebrar audiencias en espacios al aire libre.
(e)CA Elecciones Code § 21524(e) Después de que la comisión elabore un borrador de mapa, la comisión deberá hacer ambas cosas:
(1)CA Elecciones Code § 21524(e)(1) Publicar el mapa para comentarios públicos en el sitio web del Condado de San Luis Obispo.
(2)CA Elecciones Code § 21524(e)(2) Realizar al menos tres audiencias públicas que se llevarán a cabo durante un período no inferior a 30 días.
(f)CA Elecciones Code § 21524(f) La comisión establecerá y pondrá a disposición del público un calendario de todas las audiencias públicas descritas en los subdivisiones (c) y (e). Las audiencias se programarán en varios horarios y días de la semana para adaptarse a una variedad de horarios de trabajo y para llegar a la mayor audiencia posible.
(g)CA Elecciones Code § 21524(g) No obstante la Sección 54954.2 del Código de Gobierno, la comisión publicará la agenda de las audiencias públicas descritas en los subdivisiones (c) y (e) al menos siete días antes de las audiencias. La agenda de una reunión requerida por el subdivisión (e) deberá incluir una copia del borrador del mapa.
(h)Copy CA Elecciones Code § 21524(h)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21524(h)(1) La comisión organizará la traducción en vivo de una audiencia celebrada de conformidad con este capítulo en un idioma aplicable si se solicita la traducción al menos 72 horas antes de la audiencia.
(2)CA Elecciones Code § 21524(h)(2) Para los fines de esta sección, un “idioma aplicable” significa un idioma para el cual el número de residentes del Condado de San Luis Obispo que son miembros de una minoría lingüística es mayor o igual al 3 por ciento del total de residentes del condado en edad de votar.
(i)CA Elecciones Code § 21524(i) La comisión tomará medidas para alentar a los residentes del condado a participar en el proceso de revisión pública de la redistribución de distritos. Estas medidas pueden incluir:
(1)CA Elecciones Code § 21524(i)(1) Proporcionar información a través de los medios de comunicación, redes sociales y anuncios de servicio público.
(2)CA Elecciones Code § 21524(i)(2) Coordinar con organizaciones comunitarias.
(3)CA Elecciones Code § 21524(i)(3) Publicar información en el sitio web del Condado de San Luis Obispo que explique el proceso de redistribución de distritos e incluya un aviso de cada audiencia pública y los procedimientos para testificar durante una audiencia o presentar testimonio por escrito directamente a la comisión.
(j)CA Elecciones Code § 21524(j) La comisión asegurará que todos los materiales de divulgación, notificaciones públicas, agendas y contenido de su sitio web, incluidas las instrucciones para testificar y presentar testimonio público por escrito, se traduzcan a todos los idiomas aplicables.
(k)CA Elecciones Code § 21524(k) La junta tomará todas las medidas necesarias para asegurar que una base de datos informatizada completa y precisa esté disponible para la redistribución de distritos, y que existan procedimientos para proporcionar al público acceso fácil a los datos de redistribución de distritos y al software informático equivalente a lo que está disponible para los miembros de la comisión.
(l)CA Elecciones Code § 21524(l) La junta proporcionará financiación y personal razonables para la comisión.
(m)CA Elecciones Code § 21524(m) Todos los registros de la comisión relacionados con la redistribución de distritos, y todos los datos considerados por la comisión al elaborar un borrador de mapa o el mapa final, son registros públicos.
(n)Copy CA Elecciones Code § 21524(n)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21524(n)(1) La comisión adoptará un plan de redistribución de distritos ajustando los límites de los distritos de supervisión y presentará el plan al funcionario electoral del condado antes de la fecha límite de adopción del mapa establecida en el subdivisión (a) de la Sección 21140. La comisión no publicará un borrador de mapa antes de la fecha establecida en el párrafo (3) del subdivisión (f) de la Sección 21160.
(2)CA Elecciones Code § 21524(n)(2) El plan estará sujeto a referéndum de la misma manera que las ordenanzas.
(3)CA Elecciones Code § 21524(n)(3) La comisión emitirá, junto con el mapa final, un informe que explique la base sobre la cual la comisión tomó sus decisiones para lograr el cumplimiento de los criterios descritos en el subdivisión (a).

Section § 21525

Explanation

Esta ley establece reglas para los miembros de la comisión en el Condado de San Luis Obispo. Mientras están en servicio, no pueden apoyar ni donar a un candidato que se postule para un cargo del condado. Tampoco pueden postularse para un cargo del condado dentro de los cinco años posteriores a su nombramiento si los nuevos límites de distrito que ayudaron a crear todavía están en uso. Durante cuatro años después de su nombramiento, no pueden trabajar para ni consultar con funcionarios electos o candidatos, aceptar ciertos contratos ni convertirse en cabilderos para el condado. Además, tienen prohibido aceptar un nombramiento para un cargo del condado durante dos años después de ser nombrados para la comisión.

Un miembro de la comisión no podrá hacer ninguna de las siguientes acciones:
(a)CA Elecciones Code § 21525(a) Mientras preste servicio en la comisión, respaldar, trabajar para, ser voluntario para, o hacer una contribución de campaña a un candidato para un cargo electivo del Condado de San Luis Obispo.
(b)CA Elecciones Code § 21525(b) Ser candidato para un cargo electivo del Condado de San Luis Obispo si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Elecciones Code § 21525(b)(1) Han transcurrido menos de cinco años desde la fecha del nombramiento del miembro a la comisión.
(2)CA Elecciones Code § 21525(b)(2) La elección para ese cargo se llevará a cabo utilizando los límites de distrito que fueron adoptados por la comisión en la que el miembro prestó servicio, y esos límites de distrito no han sido readoptados posteriormente por una comisión después del final del mandato del miembro en la comisión.
(c)CA Elecciones Code § 21525(c) Durante cuatro años a partir de la fecha del nombramiento de la persona a la comisión:
(1)CA Elecciones Code § 21525(c)(1) Aceptar empleo como miembro del personal de, o consultor para, un funcionario electo o candidato a un cargo electivo del Condado de San Luis Obispo.
(2)CA Elecciones Code § 21525(c)(2) Recibir un contrato sin licitación competitiva con el Condado de San Luis Obispo.
(3)CA Elecciones Code § 21525(c)(3) Registrarse como cabildero para el Condado de San Luis Obispo.
(d)CA Elecciones Code § 21525(d) Durante dos años a partir de la fecha del nombramiento de la persona a la comisión, aceptar un nombramiento para un cargo del Condado de San Luis Obispo.

Section § 21526

Explanation

Esta ley explica cuándo y cómo se puede destituir a un miembro de la comisión. Un miembro puede ser destituido si descuida sus responsabilidades, comete una falta grave, impide que la comisión funcione, o si no cumple o deja de cumplir con los requisitos necesarios en el momento de su nombramiento.

Antes de destituir a un miembro, se le deben dar las razones por escrito de su destitución, un aviso de al menos una semana de la reunión donde se votará, y la oportunidad de responder. Los miembros no pueden votar sobre su propia destitución.

La comisión puede contratar ayuda legal para el proceso de destitución. Una vez que la comisión decide destituir a un miembro, esta decisión es definitiva y no puede ser impugnada en los tribunales.

(a)CA Elecciones Code § 21526(a) La comisión solo podrá destituir a un miembro de la comisión por negligencia sustancial en el cumplimiento del deber, falta grave de conducta en el cargo, por impedir que la comisión pueda cumplir con sus funciones con siete votos afirmativos, o si se descubre posteriormente que el miembro de la comisión no cumplía con los requisitos exigidos, según lo establecido en el apartado (d) de la Sección 21522, en el momento de su nombramiento o si el miembro de la comisión ya no cumple con dichos requisitos mientras ejerce sus funciones en la comisión.
(1)CA Elecciones Code § 21526(a)(1) Un miembro de la comisión sujeto a destitución no votará sobre su propia destitución.
(b)CA Elecciones Code § 21526(b) Antes de la destitución conforme al apartado (a), un miembro de la comisión tiene derecho a recibir todo lo siguiente de la comisión:
(1)CA Elecciones Code § 21526(b)(1) Las razones de su propuesta de destitución, por escrito.
(2)CA Elecciones Code § 21526(b)(2) Un aviso por escrito de al menos una semana de la reunión pública donde la comisión votará sobre su propuesta de destitución.
(3)CA Elecciones Code § 21526(b)(3) La oportunidad de responder o refutar las razones de su destitución por escrito y en la reunión pública descrita en el párrafo (2).
(c)CA Elecciones Code § 21526(c) La comisión podrá contratar asesoría legal para solicitar la destitución de un miembro de la comisión conforme a esta sección.
(d)CA Elecciones Code § 21526(d) La decisión de la comisión de destituir a un miembro conforme a esta sección es definitiva, inapelable y no está sujeta a revisión judicial.

Section § 21527

Explanation
Cuando la comisión no puede funcionar porque hay menos de siete miembros con derecho a voto, el funcionario electoral del condado debe elegir un nuevo miembro en el plazo de un mes. Este nuevo miembro debe ser elegido de la lista original de candidatos calificados. Idealmente, deben compartir la preferencia de partido político del miembro saliente.