Section § 21500

Explanation
Esta ley exige que las juntas de los condados que utilizan elecciones basadas en distritos establezcan los límites para sus distritos de supervisores. Deben hacerlo ya sea después de decidir cambiar a elecciones basadas en distritos o después de cada censo federal decenal.

Section § 21500.1

Explanation
Esta ley trata sobre los condados que eligen a su junta de supervisores basándose en distritos. Especifica que las reglas de este capítulo son relevantes para la elección de supervisores por distrito o de distritos.

Section § 21503

Explanation

En California, una vez que una junta establece los límites de sus distritos, generalmente no puede cambiarlos hasta el próximo censo federal. Existen excepciones, como si un tribunal ordena un cambio, si los límites actuales violan la Constitución o la Ley del Derecho al Voto, si los límites del condado cambian, si el número de supervisores cambia, o si una comisión independiente de redistribución de distritos toma el control. Además, si una junta está estableciendo distritos por primera vez o haciendo la transición de elecciones generales a elecciones por distritos, puede establecer nuevos límites entre censos.

(a)CA Elecciones Code § 21503(a) Después de la redistribución de distritos o la distritación, una junta no adoptará nuevos límites de distritos de supervisores hasta después del próximo censo decenal federal, salvo en las siguientes circunstancias:
(1)CA Elecciones Code § 21503(a)(1) Un tribunal ordena a la junta que redistribuya los distritos.
(2)CA Elecciones Code § 21503(a)(2) La junta está resolviendo una reclamación legal de que sus límites de distritos de supervisores violan la Constitución de los Estados Unidos, la Ley federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10301 y ss.), o este capítulo.
(3)CA Elecciones Code § 21503(a)(3) Los límites del condado cambian por la adición o sustracción de territorio.
(4)CA Elecciones Code § 21503(a)(4) El número de supervisores elegidos por distritos o de distritos aumenta o disminuye.
(5)CA Elecciones Code § 21503(a)(5) Se establece una comisión independiente de redistribución de distritos de conformidad con la Sección 23003 para adoptar nuevos distritos de supervisores entre censos decenales federales y los distritos que se reemplazan fueron adoptados por la junta de supervisores.
(b)CA Elecciones Code § 21503(b) Esta sección no prohíbe a una junta adoptar distritos de supervisores entre censos decenales federales si la junta está adoptando distritos de supervisores por primera vez, incluyendo cuando una junta adopta distritos de supervisores con el propósito de hacer la transición de elegir a sus supervisores en elecciones generales a elecciones por distritos o de distritos.

Section § 21506

Explanation

Esta ley establece que si un supervisor de condado ya ha sido elegido y está cumpliendo su mandato, el cambio de los límites del distrito no afectará su posición. Continuará representando a su distrito tal como era cuando fue elegido. Sin embargo, si un área carece temporalmente de representación debido a la redistribución de distritos, se pueden asignar otros funcionarios para ayudar a los residentes.

Cuando se establezcan nuevos límites de distrito, los supervisores para cada distrito serán elegidos en la siguiente elección regular, sin incluir elecciones especiales o de revocación. Esto no se aplica si un condado pasa de elecciones generales a elecciones basadas en distritos.

Los cambios de límites no pueden ocurrir entre las elecciones primarias y generales si un condado utiliza ambas.

No se puede ser supervisor a menos que se cumplan ciertos requisitos legales establecidos en otras secciones específicas del código.

(a)CA Elecciones Code § 21506(a) El mandato de cualquier supervisor que haya sido elegido y cuyo mandato no haya expirado no se verá afectado por ningún cambio en los límites del distrito del cual fue elegido el supervisor, y ese supervisor continuará representando a los electores que residen dentro de los límites del distrito del cual fue elegido el supervisor durante la duración de ese mandato. Esta sección no impide que una junta asigne a un funcionario electo del condado o a un funcionario del condado para proporcionar servicios a los electores de un área que temporalmente no esté representada por un supervisor debido a la redistribución de distritos.
(b)CA Elecciones Code § 21506(b) En la primera elección para supervisores de condado en cada condado después de la adopción de los límites de los distritos de supervisión, excluyendo una elección especial para cubrir una vacante o una elección de revocación, se elegirá un supervisor para cada distrito bajo el nuevo plan de distritos que tenga el mismo número de distrito que un distrito cuyo mandato del titular esté por expirar. Esta subdivisión no se aplica cuando un condado pasa de elecciones generales a elecciones basadas en distritos.
(c)CA Elecciones Code § 21506(c) Para un condado que emplee tanto una elección primaria como una elección general, no se realizará ningún cambio en los límites de un distrito de supervisión entre la elección primaria directa y la elección general.
(d)CA Elecciones Code § 21506(d) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (a), una persona no es elegible para ocupar el cargo de miembro de una junta de supervisores a menos que esa persona cumpla con los requisitos de la Sección 201 del Código Electoral y la Sección 24001 del Código de Gobierno.