Chapter 6
Section § 21500
Section § 21500.1
Section § 21503
En California, una vez que una junta establece los límites de sus distritos, generalmente no puede cambiarlos hasta el próximo censo federal. Existen excepciones, como si un tribunal ordena un cambio, si los límites actuales violan la Constitución o la Ley del Derecho al Voto, si los límites del condado cambian, si el número de supervisores cambia, o si una comisión independiente de redistribución de distritos toma el control. Además, si una junta está estableciendo distritos por primera vez o haciendo la transición de elecciones generales a elecciones por distritos, puede establecer nuevos límites entre censos.
Section § 21506
Esta ley establece que si un supervisor de condado ya ha sido elegido y está cumpliendo su mandato, el cambio de los límites del distrito no afectará su posición. Continuará representando a su distrito tal como era cuando fue elegido. Sin embargo, si un área carece temporalmente de representación debido a la redistribución de distritos, se pueden asignar otros funcionarios para ayudar a los residentes.
Cuando se establezcan nuevos límites de distrito, los supervisores para cada distrito serán elegidos en la siguiente elección regular, sin incluir elecciones especiales o de revocación. Esto no se aplica si un condado pasa de elecciones generales a elecciones basadas en distritos.
Los cambios de límites no pueden ocurrir entre las elecciones primarias y generales si un condado utiliza ambas.
No se puede ser supervisor a menos que se cumplan ciertos requisitos legales establecidos en otras secciones específicas del código.