Chapter 2
Section § 21100
Esta ley se llama Ley FAIR MAPS de 2023 y su propósito es asegurar que el proceso de redibujar los límites de los distritos para ciudades y otras áreas de gobierno local en California sea justo, transparente y accesible al público. Su objetivo es prevenir prácticas injustas como la manipulación de distritos electorales (gerrymandering), que significa dibujar los distritos de una manera que beneficie a ciertos grupos políticos o a los funcionarios en el cargo. La ley enfatiza la protección del derecho de las personas a una representación justa, especialmente para las comunidades que a menudo están marginadas o subrepresentadas. Se basa en mejoras de ciclos de redistribución de distritos anteriores al establecer pautas y criterios claros que priorizan la equidad y previenen la discriminación.
Además, la ley se centra en hacer que el proceso sea más abierto a la participación pública y en responsabilizar a los gobiernos locales por la creación de mapas de distritos equitativos.
Section § 21110
Esta sección define términos clave relacionados con los límites de los distritos electorales en varios niveles de gobierno local en California. 'Adoptar' o 'adopción' se refiere al establecimiento oficial de estos límites mediante leyes o resoluciones.
El término 'idioma aplicable' describe los idiomas en los que deben proporcionarse los materiales electorales, basándose en las necesidades de las personas con dominio limitado del inglés, con diferentes reglas para ciudades, condados y distritos educativos.
'Distrito electoral' incluye áreas como condados, concejos municipales, distritos escolares y más, mientras que 'órgano legislativo' se refiere a las juntas directivas de estas entidades. 'Jurisdicción local' abarca todas las formas de gobierno local y distritos educativos.
'Distrito educativo pequeño' se refiere a poblaciones más pequeñas de menos de 250,000 habitantes. El término 'miembro' designa a los funcionarios electos de estos distritos definidos, y 'órgano de delimitación de distritos' es la entidad responsable de establecer los límites, lo que podría incluir tipos específicos de comisiones de redistribución de distritos.
Section § 21120
Section § 21130
Esta ley establece las reglas para crear y ajustar los distritos electorales dentro de los órganos legislativos locales. Exige que estos distritos tengan poblaciones casi iguales, basándose en los datos del censo federal más reciente, excluyendo a ciertas personas encarceladas a menos que se cumplan condiciones específicas. Además, los distritos deben cumplir con las Constituciones de EE. UU. y California y la Ley del Derecho al Voto de 1965, garantizando una representación justa, especialmente para los grupos minoritarios.
Los distritos deben ser contiguos, respetar los límites de la comunidad y las barreras naturales, evitando el favoritismo político. Existen criterios específicos en orden de importancia para guiar el trazado de las líneas de los distritos, y estos criterios no deben ser reemplazados por ningún otro.
Se debe emitir un informe dentro de los 21 días explicando las decisiones de distritación, en particular por qué se dividió alguna comunidad o barrio. Se aplican algunas excepciones para las ciudades autónomas con reglas exclusivas de redistritación y las comisiones asesoras.
Section § 21140
Esta ley establece el cronograma para la adopción de nuevos límites de distritos electorales para las elecciones locales a partir de 2031. Estos límites deben establecerse al menos 204 días antes de la próxima elección regular en los años que terminan en dos.
Sin embargo, este cronograma no se aplica a situaciones en las que un consejo está cambiando de elecciones generales a elecciones por distritos, o para ciudades autónomas con su propio calendario de redistribución de distritos, siempre y cuando el condado pueda adaptarse a ese calendario. Si no, el condado especificará la fecha límite más tardía posible que la ciudad pueda usar para la redistribución de distritos.
Section § 21150
Esta ley describe los procedimientos que las jurisdicciones locales deben seguir al trazar nuevos límites de distritos electorales. Antes de adoptar nuevos límites, deben realizar al menos un taller y celebrar audiencias públicas para recabar la opinión del público sobre vecindarios y comunidades. Un taller proporciona detalles sobre el proceso de redistribución de distritos y permite al público elaborar borradores de mapas, que luego se revisan en las audiencias. Los distritos especiales y los distritos educativos pequeños tienen reglas ligeramente diferentes, que requieren menos audiencias públicas en comparación con entidades más grandes como ciudades y condados. Una comisión híbrida o asesora puede ayudar, pero no reemplazar las funciones del organismo de delimitación de distritos.
Además, al menos dos eventos deben realizarse los fines de semana o por las noches, y todos los lugares deben ser accesibles para personas con discapacidades. Se debe permitir al público asistir a las audiencias en persona y de forma remota, aunque los comentarios remotos no requieren una ubicación física. Adicionalmente, las audiencias que forman parte de reuniones más amplias deben comenzar a una hora específica y el tiempo para hablar en público debe ser suficiente, pero puede limitarse razonablemente. Ciertas reglas no se aplican a los distritos más pequeños.
Section § 21160
Esta sección de la ley describe los procesos y requisitos para las jurisdicciones locales en California durante el proceso de redistribución de distritos. El objetivo principal es asegurar la participación de la comunidad, especialmente de grupos subrepresentados y de habla no inglesa. Las jurisdicciones locales deben crear y adoptar un plan de educación y divulgación pública que detalle cómo se informará e involucrará a los residentes, con disposiciones para consultar a organizaciones comunitarias.
La ley establece plazos para la publicación de planes y mapas preliminares, especifica el contenido de los planes de educación pública y exige que todos los mapas preliminares y comentarios públicos estén disponibles en línea. Las audiencias públicas y los talleres deben ser anunciados e incluir servicios de traducción en vivo si se solicitan. Las jurisdicciones también están obligadas a mantener una página web dedicada a la redistribución de distritos durante al menos 10 años.
Esta sección no se aplica al pasar de elecciones generales a elecciones por distritos, y se hacen exenciones especiales para distritos especiales y pequeños distritos educativos sin obligaciones de sitio web.
Section § 21170
Esta ley exige que el Secretario de Estado de California publique en línea plantillas y guías para el proceso de redistribución de distritos. A más tardar el 15 de diciembre de 2030, y cada diez años a partir de entonces, el Secretario debe compartir documentos sobre los procedimientos de redistribución de distritos, la participación pública, los servicios de traducción y cómo inscribirse para recibir avisos. También se necesita un plan de educación y divulgación para la redistribución de distritos.
El público puede comentar los borradores de estos documentos a partir del 1 de noviembre de 2030, y cada diez años a partir de entonces, durante 30 días. A más tardar el 1 de enero de 2031, y cada década, las traducciones de idiomas deben publicarse en línea basándose en los datos del censo. Los borradores de las traducciones estarán abiertos a comentarios públicos durante 15 días, con aportes de la comunidad.
El Secretario proporciona capacitación a las jurisdicciones locales sobre estos requisitos. Una herramienta de cartografía gratuita, que utilice datos de población, estará disponible cuando una base de datos informatizada se haga pública, supeditada a la asignación presupuestaria.
Section § 21180
Esta ley establece que si un gobierno local no fija nuevos límites para los distritos electorales en los plazos establecidos, debe pedir a un tribunal superior que lo haga. Si el gobierno no actúa dentro de los cinco días posteriores al plazo, cualquier residente local puede solicitar la intervención de un tribunal.
Una vez que un tribunal recibe dicha solicitud, utiliza criterios específicos para establecer los límites de los distritos para la próxima elección. El tribunal podría contratar a un perito especial para ayudar a trazar estos límites, cuyos costos serán cubiertos por el gobierno local. Se pueden celebrar audiencias públicas durante este proceso. Las decisiones tomadas por el tribunal tienen la misma autoridad que si el gobierno local las hubiera tomado, pero no pueden ser modificadas mediante un referéndum.
El tribunal también puede ajustar los calendarios electorales para adaptarse a los nuevos límites. Es importante destacar que estas reglas no se aplican a las ciudades autónomas que tienen sistemas diferentes para establecer los límites. La ley no restringe otras facultades legales de los tribunales, incluida la concesión de honorarios de abogados.