Section § 21100

Explanation

Esta ley se llama Ley FAIR MAPS de 2023 y su propósito es asegurar que el proceso de redibujar los límites de los distritos para ciudades y otras áreas de gobierno local en California sea justo, transparente y accesible al público. Su objetivo es prevenir prácticas injustas como la manipulación de distritos electorales (gerrymandering), que significa dibujar los distritos de una manera que beneficie a ciertos grupos políticos o a los funcionarios en el cargo. La ley enfatiza la protección del derecho de las personas a una representación justa, especialmente para las comunidades que a menudo están marginadas o subrepresentadas. Se basa en mejoras de ciclos de redistribución de distritos anteriores al establecer pautas y criterios claros que priorizan la equidad y previenen la discriminación.

Además, la ley se centra en hacer que el proceso sea más abierto a la participación pública y en responsabilizar a los gobiernos locales por la creación de mapas de distritos equitativos.

(a)CA Elecciones Code § 21100(a) Este capítulo se conocerá y podrá citarse como la Ley de Redistribución de Distritos Justa e Inclusiva para Municipios y Subdivisiones Políticas (FAIR MAPS) de 2023.
(b)CA Elecciones Code § 21100(b) Al promulgar este capítulo, la Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 21100(b)(1) La Constitución de California garantiza al pueblo la igual protección de la ley y establece que la Legislatura prohibirá las prácticas indebidas que afecten las elecciones.
(2)CA Elecciones Code § 21100(b)(2) Garantizar la integridad, equidad, transparencia y accesibilidad del proceso local de redistribución de distritos es un asunto de interés y preocupación a nivel estatal.
(3)CA Elecciones Code § 21100(b)(3) Prohibir las prácticas discriminatorias locales de redistribución de distritos, incluida la manipulación de distritos electoralmente discriminatoria por motivos raciales, la manipulación de distritos electoralmente partidista y la manipulación de distritos electoralmente para proteger al titular, es un asunto de interés y preocupación a nivel estatal.
(4)CA Elecciones Code § 21100(b)(4) Proteger al pueblo de sistemas electorales locales no representativos y dilutivos es un asunto de interés y preocupación a nivel estatal.
(5)CA Elecciones Code § 21100(b)(5) Como resultado de los cambios en la ley estatal que rige el proceso de redistribución de distritos de ciudades y condados que se incluyeron en la Ley FAIR MAPS (Capítulo 557 de los Estatutos de 2019), el ajuste de los límites de los distritos en ciudades y condados durante el ciclo de redistribución de distritos de 2020 fue más transparente, participativo y representativo que en años anteriores.
(6)CA Elecciones Code § 21100(b)(6) A pesar de estas mejoras en el proceso de redistribución de distritos, la investigación que evalúa el ciclo de redistribución de distritos de 2020 demuestra que son necesarias mejoras a la Ley FAIR MAPS para abordar ambigüedades, lagunas y deficiencias en la legislación que impidieron que los importantes objetivos de la ley se realizaran plenamente.
(7)CA Elecciones Code § 21100(b)(7) Este capítulo aborda un asunto de interés estatal en lugar de un asunto municipal, tal como se utiliza ese término en la Sección 5 del Artículo XI de la Constitución de California. Por lo tanto, este capítulo se aplica a todas las ciudades, incluidas las ciudades autónomas, excepto según lo especificado.
(c)CA Elecciones Code § 21100(c) El propósito de este capítulo es hacer todo lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 21100(c)(1) Implementar las garantías de la Constitución de California, incluidas las Secciones 2, 3 y 7 del Artículo I y las Secciones 1, 2, 3 y 4 del Artículo II.
(2)CA Elecciones Code § 21100(c)(2) Garantizar la integridad, equidad, transparencia y accesibilidad del proceso local de redistribución de distritos, prohibir las prácticas discriminatorias locales de redistribución de distritos y proteger al pueblo de sistemas electorales locales no representativos y dilutivos.
(3)CA Elecciones Code § 21100(c)(3) Establecer requisitos para garantizar estándares mínimos de transparencia y accesibilidad en el proceso local de redistribución de distritos para que el público pueda proporcionar información para ayudar a sus gobiernos locales a adoptar mapas de distritos justos y equitativos.
(4)CA Elecciones Code § 21100(c)(4) Establecer criterios obligatorios de distritación y redistribución de distritos para promover una representación justa y efectiva para todas las personas, barrios y comunidades, y particularmente para barrios y comunidades desfavorecidos, históricamente marginados, con recursos insuficientes, de bajos ingresos y subrepresentados.
(5)CA Elecciones Code § 21100(c)(5) Establecer criterios clasificados que prioricen mantener unidos barrios y comunidades de interés, faciliten la organización política y la representación de los constituyentes, y prohíban la manipulación de distritos electoralmente (gerrymandering), incluida la manipulación para proteger al titular.
(6)CA Elecciones Code § 21100(c)(6) Proporcionar un medio para que los residentes exijan responsabilidades a sus gobiernos locales por llevar a cabo un proceso de redistribución de distritos justo y transparente y por adoptar mapas de distritos que cumplan con este capítulo.
(d)CA Elecciones Code § 21100(d) Este capítulo se interpretará de manera liberal para lograr sus propósitos.

Section § 21110

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con los límites de los distritos electorales en varios niveles de gobierno local en California. 'Adoptar' o 'adopción' se refiere al establecimiento oficial de estos límites mediante leyes o resoluciones.

El término 'idioma aplicable' describe los idiomas en los que deben proporcionarse los materiales electorales, basándose en las necesidades de las personas con dominio limitado del inglés, con diferentes reglas para ciudades, condados y distritos educativos.

'Distrito electoral' incluye áreas como condados, concejos municipales, distritos escolares y más, mientras que 'órgano legislativo' se refiere a las juntas directivas de estas entidades. 'Jurisdicción local' abarca todas las formas de gobierno local y distritos educativos.

'Distrito educativo pequeño' se refiere a poblaciones más pequeñas de menos de 250,000 habitantes. El término 'miembro' designa a los funcionarios electos de estos distritos definidos, y 'órgano de delimitación de distritos' es la entidad responsable de establecer los límites, lo que podría incluir tipos específicos de comisiones de redistribución de distritos.

Para los fines de este capítulo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Elecciones Code § 21110(a) “Adoptar” o “adopción” con respecto a los límites de los distritos electorales significa la aprobación de una ordenanza o resolución que especifique esos límites.
(b)CA Elecciones Code § 21110(b) “Idioma aplicable” significa lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 21110(b)(1) Para un condado o una oficina de educación del condado que no sea un distrito educativo pequeño, cualquier idioma en el que se requiera proporcionar boletas en el condado de conformidad con la Sección 203 de la Ley federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10503).
(2)CA Elecciones Code § 21110(b)(2) Para una ciudad, cualquier idioma hablado por un grupo de residentes de la ciudad con dominio limitado del inglés que constituya el 3 por ciento o más de la población total de la ciudad mayor de cuatro años de edad para la cual se pueda determinar el idioma, según lo determine el Secretario de Estado de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 21170.
(3)CA Elecciones Code § 21110(b)(3) Para un distrito escolar que no sea un distrito educativo pequeño, cualquier idioma en el que una escuela dentro del distrito deba proporcionar materiales traducidos de conformidad con la Sección 48985 del Código de Educación.
(4)CA Elecciones Code § 21110(b)(4) Para un distrito de colegio comunitario que no sea un distrito educativo pequeño, cualquier idioma que califique como idioma aplicable de conformidad con el párrafo (1) para un condado en el que se encuentre el distrito de colegio comunitario.
(5)CA Elecciones Code § 21110(b)(5) Para un distrito especial o un distrito educativo pequeño, no se requerirá ningún idioma aplicable en virtud de este capítulo.
(c)CA Elecciones Code § 21110(c) “Distrito electoral” significa un distrito electoral del órgano legislativo, incluyendo un distrito de supervisión del condado, un área de fideicomisario de la junta de educación del condado, un distrito del concejo municipal, un área de fideicomisario del distrito escolar, un área de fideicomisario del distrito de colegio comunitario, o una división de la junta directiva de un distrito especial.
(d)CA Elecciones Code § 21110(d) “Órgano legislativo” significa una junta de supervisores del condado, una junta de educación del condado, un concejo municipal, una junta directiva de un distrito escolar, una junta directiva de un distrito de colegio comunitario, o una junta directiva de un distrito especial.
(e)CA Elecciones Code § 21110(e) “Jurisdicción local” significa un condado, una oficina de educación del condado, una ciudad de ley general, una ciudad autónoma, un distrito escolar, un distrito de colegio comunitario, o un distrito especial.
(f)CA Elecciones Code § 21110(f) “Distrito educativo pequeño” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Elecciones Code § 21110(f)(1) Una oficina de educación del condado en un condado que tiene una población total de menos de 250,000 residentes, según el censo más reciente.
(2)CA Elecciones Code § 21110(f)(2) Un distrito escolar que presta servicios a un área que tiene una población total de menos de 250,000 residentes, según el censo más reciente.
(3)CA Elecciones Code § 21110(f)(3) Un distrito de colegio comunitario que presta servicios a un área que tiene una población total de menos de 250,000 residentes, según el censo más reciente.
(g)CA Elecciones Code § 21110(g) “Miembro,” a menos que se especifique lo contrario, significa un miembro de un órgano legislativo elegido por o de distritos, incluyendo un supervisor del condado, un miembro de la junta de educación del condado, un miembro del concejo municipal, un fideicomisario del distrito escolar, un fideicomisario del distrito de colegio comunitario, o un miembro de la junta directiva del distrito especial.
(h)CA Elecciones Code § 21110(h) “Órgano de delimitación de distritos” significa el órgano que tiene el poder de adoptar los distritos electorales de un órgano legislativo, y que puede incluir una comisión independiente de redistribución de distritos.
(i)CA Elecciones Code § 21110(i) “Comisión asesora de redistribución de distritos,” “comisión híbrida de redistribución de distritos,” y “comisión independiente de redistribución de distritos” tienen los mismos significados que esos términos se definen en la Sección 23000, e incluyen cualquier comisión creada por una ciudad autónoma que cumpla con esas definiciones.

Section § 21120

Explanation
Esta sección de la ley trata sobre el gobierno local y las entidades educativas en California. Explica que las normas de este capítulo se aplican a diversas organizaciones como condados, gobiernos municipales, distritos escolares, colegios comunitarios y distritos especiales, siempre y cuando sus órganos de gobierno sean elegidos por distritos.

Section § 21130

Explanation

Esta ley establece las reglas para crear y ajustar los distritos electorales dentro de los órganos legislativos locales. Exige que estos distritos tengan poblaciones casi iguales, basándose en los datos del censo federal más reciente, excluyendo a ciertas personas encarceladas a menos que se cumplan condiciones específicas. Además, los distritos deben cumplir con las Constituciones de EE. UU. y California y la Ley del Derecho al Voto de 1965, garantizando una representación justa, especialmente para los grupos minoritarios.

Los distritos deben ser contiguos, respetar los límites de la comunidad y las barreras naturales, evitando el favoritismo político. Existen criterios específicos en orden de importancia para guiar el trazado de las líneas de los distritos, y estos criterios no deben ser reemplazados por ningún otro.

Se debe emitir un informe dentro de los 21 días explicando las decisiones de distritación, en particular por qué se dividió alguna comunidad o barrio. Se aplican algunas excepciones para las ciudades autónomas con reglas exclusivas de redistritación y las comisiones asesoras.

(a)CA Elecciones Code § 21130(a) Tras o concurrentemente con la decisión de establecer elecciones basadas en distritos para un órgano legislativo, o tras cada censo decenal federal para un órgano legislativo que ya es elegido mediante elecciones basadas en distritos, el organismo de distritación deberá, mediante ordenanza o resolución, adoptar los límites para todos los distritos electorales del órgano legislativo de modo que los distritos electorales sean sustancialmente iguales en población según lo exige la Constitución de los Estados Unidos.
(1)CA Elecciones Code § 21130(a)(1) La igualdad de población se basará en la población total de residentes de la jurisdicción local según lo determinado por el censo decenal federal más reciente para el cual estén disponibles los datos de redistritación descritos en la Ley Pública 94-171.
(2)CA Elecciones Code § 21130(a)(2) No obstante el párrafo (1), una persona encarcelada, tal como se utiliza ese término en la Sección 21003, no se contará para la población de una jurisdicción local, excepto una persona encarcelada cuyo último lugar de residencia conocido pueda asignarse a un bloque censal en la jurisdicción local, si la información sobre el último lugar de residencia conocido de las personas encarceladas se incluye en la base de datos informatizada para la redistritación que se desarrolle de conformidad con el apartado (b) de la Sección 8253 del Código de Gobierno, y esa base de datos se hace pública.
(b)CA Elecciones Code § 21130(b) El organismo de distritación adoptará límites de distritos electorales que cumplan con la Constitución de los Estados Unidos, la Constitución de California y la Ley federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10301 y ss.).
(1)CA Elecciones Code § 21130(b)(1) De conformidad con las obligaciones existentes del organismo de distritación en virtud de la Ley federal del Derecho al Voto, el organismo de distritación determinará si es posible crear un distrito o distritos electorales en los que un grupo minoritario sea lo suficientemente grande y geográficamente compacto como para constituir una mayoría en un distrito uninominal, según lo establecido en Thornburg v. Gingles, 478 U.S. 30 (1986), y según lo interpretado en la jurisprudencia relativa a la aplicación de la Ley federal del Derecho al Voto con respecto a la redistritación. El organismo de distritación publicará en su página web de redistritación, como mínimo, los resultados de su análisis dentro de los siete días siguientes a la finalización del análisis o antes de adoptar los límites de los distritos electorales, lo que ocurra primero.
(2)CA Elecciones Code § 21130(b)(2) Si el organismo de distritación, de conformidad con sus obligaciones existentes en virtud de la Ley federal del Derecho al Voto, realiza un análisis para determinar si existe "votación racialmente polarizada", según se define en la jurisprudencia relativa a la aplicación de la Ley federal del Derecho al Voto, en la jurisdicción local, el organismo de distritación publicará en su página web de redistritación, como mínimo, un resumen de su análisis y conclusiones dentro de los siete días siguientes a la finalización del análisis o antes de adoptar los límites de los distritos electorales, lo que ocurra primero.
(c)CA Elecciones Code § 21130(c) El organismo de distritación adoptará los límites de los distritos electorales utilizando los siguientes criterios establecidos en el siguiente orden de prioridad:
(1)CA Elecciones Code § 21130(c)(1) En la máxima medida posible, los distritos electorales serán geográficamente contiguos. Las áreas que se unen solo en los puntos de las esquinas adyacentes no son contiguas. Las áreas que están separadas por agua y no están conectadas por un puente, túnel o servicio regular de ferry no son contiguas.
(2)CA Elecciones Code § 21130(c)(2) En la máxima medida posible, y cuando no entre en conflicto con el criterio precedente de este apartado, se respetará la integridad geográfica de cualquier barrio local o comunidad de interés local de manera que se minimice su división. Una "comunidad de interés" es una población que comparte intereses sociales o económicos comunes que deben incluirse dentro de un único distrito electoral para los fines de su representación efectiva y justa. Las características de las comunidades de interés pueden incluir, entre otras, preocupaciones compartidas de política pública como la educación, la seguridad pública, la salud pública, el medio ambiente, la vivienda, el transporte y el acceso a los servicios sociales. Las características de las comunidades de interés también pueden incluir, entre otras, distritos culturales, características socioeconómicas compartidas, tasas de registro de votantes y tasas de participación similares, e historias compartidas. Las comunidades de interés no incluyen relaciones con partidos políticos, titulares de cargos o candidatos políticos.
(3)CA Elecciones Code § 21130(c)(3) En la máxima medida posible, y cuando no entre en conflicto con los criterios precedentes de este apartado, se respetará la integridad geográfica de una ciudad o lugar designado por el censo de manera que se minimice su división. Este párrafo no se aplica a una ciudad.
(4)CA Elecciones Code § 21130(c)(4) En la máxima medida posible, y cuando no entre en conflicto con los criterios precedentes de este apartado, los distritos electorales estarán delimitados por barreras naturales y artificiales, por calles o por los límites de la jurisdicción local. Los límites de los distritos electorales deben ser fácilmente identificables y comprensibles para los residentes.
(5)CA Elecciones Code § 21130(c)(5) En la máxima medida posible, y cuando no entre en conflicto con los criterios precedentes de este apartado, los distritos electorales se trazarán para fomentar la compacidad geográfica de manera que las áreas de población cercanas no sean omitidas en favor de poblaciones más distantes.
(d)CA Elecciones Code § 21130(d) El organismo de distritación no adoptará límites de distritos electorales con el propósito de favorecer o discriminar a un titular de cargo, candidato político o partido político.
(e)CA Elecciones Code § 21130(e) El organismo de distritación no adoptará límites de distritos electorales utilizando ningún criterio que tenga prioridad sobre los criterios del apartado (c) o que, expresa o implícitamente, entre en conflicto con uno de los requisitos de los apartados (a) a (d), ambos inclusive, salvo lo dispuesto en el apartado (g).
(f)CA Elecciones Code § 21130(f) Dentro de los 21 días siguientes a la adopción de los límites finales de los distritos electorales, el organismo de distritación emitirá un informe que explique la base sobre la cual el organismo de distritación tomó sus decisiones para lograr el cumplimiento de los requisitos y criterios descritos en esta sección, incluyendo, en cuanto a cada barrio, comunidad de interés, ciudad o lugar designado por el censo que fue dividido en dos o más distritos, la razón de esa división. Este párrafo no se aplica a un distrito especial o a un distrito educativo pequeño. No obstante el apartado (i) de la Sección 23003, si una jurisdicción local establece una comisión de redistritación híbrida para recomendar cambios a los límites de los distritos del órgano legislativo, el informe requerido por este apartado será emitido por el organismo de distritación, y no por la comisión.
(g)CA Elecciones Code § 21130(g) El apartado (c) no se aplica a una ciudad autónoma que haya adoptado criterios de redistritación exhaustivos o exclusivos en su carta constitutiva municipal que incluyan el requisito de mantener íntegras las comunidades de interés o los barrios. En dicha ciudad autónoma, el informe requerido por el apartado (f) explicará la base sobre la cual el organismo de distritación tomó sus decisiones para lograr el cumplimiento de los requisitos descritos en esta sección y los criterios descritos en la carta constitutiva municipal, incluyendo, en cuanto a cada barrio o comunidad de interés que fue dividido en dos o más distritos, la razón de esa división. Para los fines de este apartado, "exhaustivos o exclusivos" significa que la carta constitutiva de la ciudad excluye la consideración de criterios de redistritación distintos de los identificados en la carta constitutiva municipal o que la carta constitutiva de la ciudad establece dos o más criterios de redistritación tradicionales obligatorios, además del requisito de que los distritos sean iguales en población.
(h)CA Elecciones Code § 21130(h) Si una jurisdicción local establece una comisión de redistritación asesora o híbrida para recomendar cambios a los límites de los distritos del órgano legislativo, cualquier recomendación adoptada por la comisión deberá cumplir con los requisitos de los apartados (a) a (e), ambos inclusive, salvo lo dispuesto en el apartado (g).
(i)CA Elecciones Code § 21130(i) Los criterios y requisitos de esta sección se aplican a todos los límites de distritos electorales adoptados después del 1 de enero de 2024, incluidos los límites de distritos adoptados cuando un órgano legislativo pasa de ser elegido en general a ser elegido por distritos o de distritos.

Section § 21140

Explanation

Esta ley establece el cronograma para la adopción de nuevos límites de distritos electorales para las elecciones locales a partir de 2031. Estos límites deben establecerse al menos 204 días antes de la próxima elección regular en los años que terminan en dos.

Sin embargo, este cronograma no se aplica a situaciones en las que un consejo está cambiando de elecciones generales a elecciones por distritos, o para ciudades autónomas con su propio calendario de redistribución de distritos, siempre y cuando el condado pueda adaptarse a ese calendario. Si no, el condado especificará la fecha límite más tardía posible que la ciudad pueda usar para la redistribución de distritos.

(a)CA Elecciones Code § 21140(a) Para la redistribución de distritos que ocurra en 2031 y posteriormente, los límites de los distritos electorales serán adoptados por el organismo de distritación a más tardar 204 días antes de la siguiente elección regular de la jurisdicción local que ocurra después del 1 de enero en cada año que termine en el número dos.
(b)CA Elecciones Code § 21140(b) Esta sección no se aplica cuando un cuerpo legislativo transita de ser elegido en general a ser elegido por distritos o de distritos.
(c)CA Elecciones Code § 21140(c) Esta sección no se aplica a una ciudad autónoma que haya adoptado una fecha límite de redistribución de distritos diferente mediante ordenanza o en su carta constitutiva municipal, siempre que, si el condado lleva a cabo las elecciones de la ciudad, el condado pueda acomodar administrativamente esta fecha límite posterior. Si el condado no puede acomodar esa fecha límite, el condado proporcionará a la ciudad autónoma la fecha límite más reciente que el condado pueda acomodar razonablemente, la cual se utilizará como fecha límite para la adopción de mapas a efectos de la Sección 21180 y la cual la ciudad publicará en la página web de redistribución de distritos de la ciudad.

Section § 21150

Explanation

Esta ley describe los procedimientos que las jurisdicciones locales deben seguir al trazar nuevos límites de distritos electorales. Antes de adoptar nuevos límites, deben realizar al menos un taller y celebrar audiencias públicas para recabar la opinión del público sobre vecindarios y comunidades. Un taller proporciona detalles sobre el proceso de redistribución de distritos y permite al público elaborar borradores de mapas, que luego se revisan en las audiencias. Los distritos especiales y los distritos educativos pequeños tienen reglas ligeramente diferentes, que requieren menos audiencias públicas en comparación con entidades más grandes como ciudades y condados. Una comisión híbrida o asesora puede ayudar, pero no reemplazar las funciones del organismo de delimitación de distritos.

Además, al menos dos eventos deben realizarse los fines de semana o por las noches, y todos los lugares deben ser accesibles para personas con discapacidades. Se debe permitir al público asistir a las audiencias en persona y de forma remota, aunque los comentarios remotos no requieren una ubicación física. Adicionalmente, las audiencias que forman parte de reuniones más amplias deben comenzar a una hora específica y el tiempo para hablar en público debe ser suficiente, pero puede limitarse razonablemente. Ciertas reglas no se aplican a los distritos más pequeños.

(a)CA Elecciones Code § 21150(a) Antes de que un organismo de delimitación de distritos adopte nuevos límites de distritos electorales, incluyendo cuando una jurisdicción local redistribuye después del censo decenal federal o entre censos decenales federales, pero sin incluir cuando un órgano legislativo pasa de ser elegido en general a ser elegido por distritos o de distritos, la jurisdicción local celebrará al menos un taller antes de que el organismo de delimitación de distritos elabore un borrador de mapa o mapas de los límites propuestos de los distritos electorales y el organismo de delimitación de distritos celebrará audiencias públicas, según lo especificado por esta sección, en las que se invitará al público a proporcionar su opinión sobre la composición de uno o más vecindarios, comunidades de interés o distritos electorales.
(b)CA Elecciones Code § 21150(b) Para los fines de este capítulo, un taller es una reunión independiente que es dirigida por el personal de una jurisdicción local, un consultor contratado por la jurisdicción local, o por uno o más miembros del organismo de delimitación de distritos, pero menos de la mayoría de los miembros de dicho organismo. En cada taller, la jurisdicción local proporcionará al público información sobre el proceso de redistribución de distritos, información sobre cómo el público puede presentar comentarios públicos e instrucciones sobre cómo usar una herramienta de mapeo en línea para crear borradores de mapas o mapas de comunidades de interés, si corresponde. Las jurisdicciones locales pueden, y se les anima a, ayudar al público a dibujar y presentar borradores de mapas en el taller. Todos los borradores de mapas presentados y un resumen oral que caracterice el número y la naturaleza de los comentarios públicos recibidos en el taller con respecto a los límites propuestos de un vecindario, comunidad de interés o distrito electoral se presentarán al organismo de delimitación de distritos en la siguiente audiencia pública.
(c)CA Elecciones Code § 21150(c) Esta subdivisión se aplica a los distritos especiales y a los distritos educativos pequeños.
(1)CA Elecciones Code § 21150(c)(1) Después de elaborar un borrador de mapa o mapas, el organismo de delimitación de distritos celebrará al menos dos audiencias públicas. Esta subdivisión no impide que un organismo de delimitación de distritos celebre una audiencia pública antes de elaborar un borrador de mapa o mapas.
(d)CA Elecciones Code § 21150(d) Esta subdivisión se aplica a los condados, ciudades, distritos escolares, distritos de colegios comunitarios y oficinas de educación del condado que no son un distrito educativo pequeño.
(1)CA Elecciones Code § 21150(d)(1) Antes de que el organismo de delimitación de distritos elabore un borrador de mapa o mapas de los límites propuestos de los distritos electorales, el organismo de delimitación de distritos celebrará al menos dos audiencias públicas.
(2)CA Elecciones Code § 21150(d)(2) Después de elaborar un borrador de mapa o mapas, un organismo de delimitación de distritos celebrará al menos tres audiencias públicas.
(e)Copy CA Elecciones Code § 21150(e)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21150(e)(1) En lugar del organismo de delimitación de distritos, una comisión asesora de redistribución de distritos que cumpla con la Sección 23002 podrá celebrar las audiencias públicas requeridas por el párrafo (1) de la subdivisión (d). Una comisión asesora de redistribución de distritos podrá elaborar borradores de mapas y celebrar audiencias públicas para considerar borradores de mapas, pero esas audiencias públicas no eximirán al organismo de delimitación de distritos de su responsabilidad de celebrar audiencias públicas en virtud del párrafo (1) de la subdivisión (c) o del párrafo (2) de la subdivisión (d).
(2)CA Elecciones Code § 21150(e)(2) En lugar del organismo de delimitación de distritos, una comisión híbrida de redistribución de distritos, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 23000, podrá celebrar las audiencias públicas requeridas por las subdivisiones (c) y (d) de esta sección.
(3)CA Elecciones Code § 21150(e)(3) Una audiencia pública celebrada por una comisión asesora o híbrida de redistribución de distritos de conformidad con esta subdivisión deberá cumplir con los requisitos de esta sección que se aplicarían a la audiencia si esta fuera celebrada por el organismo de delimitación de distritos.
(f)CA Elecciones Code § 21150(f) Al menos dos talleres o audiencias públicas se celebrarán un sábado, un domingo o después de las 6 p.m. de un día laborable.
(g)CA Elecciones Code § 21150(g) El edificio en el que se celebre un taller o audiencia pública deberá ser accesible para personas con discapacidades.
(h)CA Elecciones Code § 21150(h) Para promover la accesibilidad de las audiencias públicas, el organismo de delimitación de distritos permitirá al público asistir y presentar comentarios públicos en vivo en cada audiencia pública tanto en persona como de forma remota, lo que debería incluir la provisión de una opción de servicio telefónico o basado en internet accesible y claramente audible. No obstante cualquier otra ley, el organismo de delimitación de distritos no estará obligado a proporcionar una ubicación física desde la cual el público pueda presentar comentarios públicos de forma remota en una audiencia pública y el organismo de delimitación de distritos no exigirá que el público acuda a una ubicación física para presentar comentarios públicos de forma remota.
(i)CA Elecciones Code § 21150(i) Si una audiencia pública se consolida con una reunión regular o especial del organismo de delimitación de distritos que incluye otros puntos sustantivos en el orden del día, la audiencia pública comenzará a una hora fija independientemente de su orden en el orden del día, salvo que el organismo de delimitación de distritos podrá concluir primero cualquier punto que se esté discutiendo o sobre el que se esté actuando, incluyendo cualquier comentario público asociado, cuando llegue esa hora. La hora de la audiencia pública se notificará al público.
(j)CA Elecciones Code § 21150(j) De conformidad con la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno), el organismo de delimitación de distritos podrá limitar razonablemente el tiempo de intervención de un individuo en una audiencia pública. El tiempo total disponible para todos los comentarios públicos en una audiencia pública no se limitará a menos de dos horas; sin embargo, el período de comentarios públicos podrá finalizar antes de las dos horas si todas las personas que deseen presentar comentarios públicos lo han hecho.
(k)CA Elecciones Code § 21150(k) Las subdivisiones (f) a (h), ambas inclusive, no se aplican a los distritos especiales o a los distritos educativos pequeños.

Section § 21160

Explanation

Esta sección de la ley describe los procesos y requisitos para las jurisdicciones locales en California durante el proceso de redistribución de distritos. El objetivo principal es asegurar la participación de la comunidad, especialmente de grupos subrepresentados y de habla no inglesa. Las jurisdicciones locales deben crear y adoptar un plan de educación y divulgación pública que detalle cómo se informará e involucrará a los residentes, con disposiciones para consultar a organizaciones comunitarias.

La ley establece plazos para la publicación de planes y mapas preliminares, especifica el contenido de los planes de educación pública y exige que todos los mapas preliminares y comentarios públicos estén disponibles en línea. Las audiencias públicas y los talleres deben ser anunciados e incluir servicios de traducción en vivo si se solicitan. Las jurisdicciones también están obligadas a mantener una página web dedicada a la redistribución de distritos durante al menos 10 años.

Esta sección no se aplica al pasar de elecciones generales a elecciones por distritos, y se hacen exenciones especiales para distritos especiales y pequeños distritos educativos sin obligaciones de sitio web.

(a)CA Elecciones Code § 21160(a) La jurisdicción local hará un esfuerzo de buena fe para alentar a los residentes, incluidos los de comunidades subrepresentadas y comunidades de habla no inglesa, a participar en el proceso de redistribución de distritos.
(b)CA Elecciones Code § 21160(b) A más tardar cuatro semanas antes de la primera audiencia o taller celebrado de conformidad con la Sección 21150, el órgano legislativo o el órgano de distritación adoptará un plan de educación y divulgación pública sobre la redistribución de distritos para informar a los residentes sobre el proceso de redistribución de distritos de la jurisdicción local y cómo participar. No obstante la subdivisión (i) de la Sección 23003, si una jurisdicción local establece una comisión híbrida de redistribución de distritos para recomendar cambios a los límites de los distritos del órgano legislativo, el plan de educación y divulgación pública requerido por esta subdivisión será adoptado por la jurisdicción local, y no por la comisión.
(1)CA Elecciones Code § 21160(b)(1) Una versión preliminar del plan se publicará en línea para un período de revisión y comentarios de 14 días antes de ser adoptada. Al desarrollar el plan preliminar, la jurisdicción local hará un esfuerzo de buena fe para consultar con organizaciones activas en la jurisdicción local, incluidas las activas en comunidades de minorías lingüísticas, y deberá identificar a esas organizaciones consultadas en el informe preliminar.
(2)CA Elecciones Code § 21160(b)(2) El plan incluirá una descripción de todo lo siguiente:
(A)CA Elecciones Code § 21160(b)(2)(A) Cómo la jurisdicción local dedicará los recursos necesarios a la educación y divulgación para asegurar que los residentes, incluidos los residentes que hablan un idioma aplicable, estén informados sobre el proceso de redistribución de distritos de la jurisdicción local.
(B)CA Elecciones Code § 21160(b)(2)(B) Los métodos específicos que la jurisdicción planea usar para informar a los residentes sobre el proceso de redistribución de distritos y cómo participar. Los ejemplos pueden incluir medios de comunicación, incluida la identificación de cualquier medio de comunicación que la jurisdicción planee usar, contacto directo con los residentes y eventos comunitarios o reuniones públicas.
(C)CA Elecciones Code § 21160(b)(2)(C) Cómo la jurisdicción local informará a las organizaciones activas en la jurisdicción local, incluidas las organizaciones que solicitaron ser notificadas sobre la redistribución de distritos de la jurisdicción y las organizaciones activas en comunidades de minorías lingüísticas, sobre el proceso de redistribución de distritos de la jurisdicción local y con cuáles de estas organizaciones, si las hay, la jurisdicción se asociará para informar al público.
(D)CA Elecciones Code § 21160(b)(2)(D) Si la jurisdicción local coordinará y cómo lo hará su divulgación y mensajes con otras jurisdicciones locales en el mismo condado que también estén redistribuyendo distritos.
(E)CA Elecciones Code § 21160(b)(2)(E) El número de talleres y audiencias públicas que la jurisdicción local tiene la intención de celebrar y sus fechas previstas.
(3)CA Elecciones Code § 21160(b)(3) Una jurisdicción puede usar la plantilla de educación y divulgación pública sobre la redistribución de distritos desarrollada de conformidad con el párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 21170 al cumplir los requisitos de esta subdivisión.
(c)CA Elecciones Code § 21160(c) Durante todo el proceso de redistribución de distritos, la jurisdicción local hará un esfuerzo de buena fe para proporcionar información sobre la redistribución de distritos a todo lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 21160(c)(1) Organizaciones de medios que cubren noticias de la jurisdicción local, incluidas las organizaciones de medios que sirven a comunidades de minorías lingüísticas.
(2)CA Elecciones Code § 21160(c)(2) Grupos u organizaciones de buen gobierno, derechos civiles, participación cívica, vecinales y comunitarias que estén activos en la jurisdicción local, incluidos los activos en comunidades de minorías lingüísticas.
(3)CA Elecciones Code § 21160(c)(3) Cualquier persona que haya solicitado ser notificada sobre el proceso de redistribución de distritos de la jurisdicción local. La jurisdicción local mantendrá una lista de contactos para todas esas personas y les proporcionará actualizaciones periódicas durante todo el proceso de redistribución de distritos, incluyendo, como mínimo, avisos de próximos talleres o audiencias públicas.
(d)CA Elecciones Code § 21160(d) La jurisdicción local organizará la traducción en vivo en un idioma aplicable de un taller o audiencia pública celebrada de conformidad con este capítulo si se solicita la traducción al menos 72 horas antes del taller o audiencia pública, a menos que se dé un aviso de menos de cinco días para el taller o audiencia pública, en cuyo caso la solicitud deberá hacerse al menos 48 horas antes del taller o audiencia pública.
(e)CA Elecciones Code § 21160(e) No obstante la Sección 54954.2 del Código de Gobierno, la jurisdicción local publicará la fecha, hora y lugar de cualquier taller o audiencia pública en internet al menos cinco días antes del taller o audiencia pública. Sin embargo, si quedan menos de 28 días hasta la fecha límite para adoptar los límites, la jurisdicción local podrá publicar la fecha, hora y lugar del taller o audiencia pública en internet durante al menos 72 horas antes del taller o audiencia pública.
(f)Copy CA Elecciones Code § 21160(f)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21160(f)(1) Un mapa preliminar se publicará en internet durante al menos 7 días antes de ser adoptado como mapa final por el órgano de distritación, siempre que, si quedan menos de 28 días hasta la fecha límite para adoptar los límites, el mapa preliminar podrá publicarse en internet durante al menos 72 horas.
(2)CA Elecciones Code § 21160(f)(2) Cada mapa preliminar preparado por un miembro de una comisión asesora o híbrida de redistribución de distritos, un miembro del órgano de distritación, o por empleados o contratistas de la jurisdicción local, o cualquier mapa preliminar presentado por el público que un miembro de la comisión asesora o híbrida de redistribución de distritos o del órgano de distritación pida que se discuta o considere en una futura audiencia pública, deberá ir acompañado de información sobre la población total, la población ciudadana en edad de votar y las características raciales y étnicas de la población ciudadana en edad de votar de cada distrito electoral propuesto, en la medida en que la jurisdicción local disponga de esos datos.
(3)Copy CA Elecciones Code § 21160(f)(3)
(A)Copy CA Elecciones Code § 21160(f)(3)(A) Una comisión asesora o híbrida de redistribución de distritos, el órgano de distritación y los empleados o contratistas de la jurisdicción local no publicarán mapas preliminares de distritos electorales antes de tres semanas después de que la base de datos de redistribución de distritos a nivel de bloque requerida por la subdivisión (b) de la Sección 8253 del Código de Gobierno se ponga a disposición del público por primera vez. Esta subsección no prohíbe a la comisión o al órgano de distritación celebrar talleres o audiencias públicas sobre la ubicación de los límites de los distritos electorales antes de la fecha más temprana en que se puedan publicar los mapas preliminares de los distritos electorales.
(B)CA Elecciones Code § 21160(f)(3)(A)(B) Si el período de tiempo entre la fecha en que la base de datos de redistribución de distritos se pone a disposición del público y la fecha límite para la adopción del mapa es inferior a 90 días y superior a 59 días, el período de espera descrito en la subsección (A) se reduce a 7 días.
(C)CA Elecciones Code § 21160(f)(3)(A)(C) Si el período de tiempo entre la fecha en que la base de datos de redistribución de distritos se pone a disposición del público y la fecha límite para la adopción del mapa es inferior a 60 días, el período de espera descrito en la subsección (A) no se aplica.
(g)Copy CA Elecciones Code § 21160(g)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21160(g)(1) La jurisdicción local grabará en video o audio o preparará un resumen escrito de cada comentario público oral, y de cada deliberación de un órgano de distritación o de una comisión asesora o híbrida de redistribución de distritos, realizada en cada taller o audiencia pública celebrada de conformidad con este capítulo. La jurisdicción local pondrá la grabación o el resumen escrito de un taller o audiencia pública a disposición del público en su página web de redistribución de distritos a más tardar 14 días después del taller o audiencia pública. No obstante la subdivisión (i) de la Sección 23003, si una jurisdicción local establece una comisión híbrida de redistribución de distritos, la jurisdicción local, y no la comisión híbrida de redistribución de distritos, será responsable de cumplir los requisitos de esta subdivisión.
(2)CA Elecciones Code § 21160(g)(2) No obstante el párrafo (1), la jurisdicción local deberá hacer ambas cosas siguientes:
(A)CA Elecciones Code § 21160(g)(2)(A) Al menos 72 horas antes de celebrar el primero de sus dos últimos talleres o audiencias públicas, poner todas las grabaciones o resúmenes escritos de los talleres y audiencias públicas que la jurisdicción local ya haya celebrado a disposición del público en su página web de redistribución de distritos.
(B)CA Elecciones Code § 21160(g)(2)(B) Poner todas las grabaciones o resúmenes escritos de las audiencias públicas requeridas por el párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 21150 a disposición del público en su página web de redistribución de distritos al menos 72 horas antes de la primera audiencia pública requerida por el párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 21150.
(h)Copy CA Elecciones Code § 21160(h)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21160(h)(1) El órgano de distritación, o una comisión asesora o híbrida de redistribución de distritos, permitirá al público presentar comentarios públicos escritos o mapas preliminares de vecindarios, comunidades de interés o distritos tanto en formato papel como electrónicamente.
(2)CA Elecciones Code § 21160(h)(2) La jurisdicción local pondrá a disposición del público cualquier comentario público escrito o mapa preliminar en su página web de redistribución de distritos a más tardar 14 días después de recibir el comentario público o el mapa preliminar.
(3)CA Elecciones Code § 21160(h)(3) No obstante el párrafo (2), la jurisdicción local deberá hacer ambas cosas siguientes:
(A)CA Elecciones Code § 21160(h)(3)(A) Al menos 72 horas antes de celebrar el primero de sus dos últimos talleres o audiencias públicas, poner todos los comentarios escritos o mapas preliminares a disposición del público en su página web de redistribución de distritos, excepto cualquier comentario público o mapa preliminar recibido menos de cuatro días hábiles antes de ese taller o audiencia pública.
(B)CA Elecciones Code § 21160(h)(3)(B) Poner todos los comentarios escritos o mapas preliminares a disposición del público en su página web de redistribución de distritos al menos 72 horas antes de la primera audiencia pública requerida por el párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 21150, excepto cualquier comentario público o mapa preliminar recibido menos de cuatro días hábiles antes de ese taller o audiencia pública.
(i)CA Elecciones Code § 21160(i) Antes de celebrar su primer taller o audiencia pública, la jurisdicción local establecerá y mantendrá durante al menos 10 años después de la adopción de nuevos límites de distritos electorales, una página web de internet accesible dedicada a la redistribución de distritos. La página web puede alojarse en el sitio web de internet existente de la jurisdicción local o en otro sitio web de internet mantenido por la jurisdicción local. Antes del primer taller o audiencia pública y hasta que se adopten nuevos límites de distritos, la página de inicio del sitio web de internet de la jurisdicción local deberá incluir un enlace destacado a la página web de redistribución de distritos. La página web deberá incluir, o enlazar a, toda la siguiente información:
(1)CA Elecciones Code § 21160(i)(1) Una explicación general del proceso de redistribución de distritos para la jurisdicción local. Esta explicación se proporcionará en inglés y en los idiomas aplicables.
(2)CA Elecciones Code § 21160(i)(2) Una explicación de los procedimientos para que un miembro del público presente comentarios públicos orales en persona o a distancia durante una audiencia pública o para presentar comentarios públicos escritos o un mapa preliminar al órgano de distritación, o a una comisión asesora o híbrida de redistribución de distritos, tanto en formato papel como electrónico, para su consideración en una futura audiencia pública. La explicación se proporcionará en inglés y en los idiomas aplicables.
(3)CA Elecciones Code § 21160(i)(3) Un calendario de todas las fechas de talleres y audiencias públicas. Una lista de calendario que incluya la fecha, hora y lugar de las fechas de los talleres o audiencias públicas cumple con el aviso requerido por la subdivisión (e).
(4)CA Elecciones Code § 21160(i)(4) Un aviso de los idiomas aplicables en los que la jurisdicción local proporcionará traducción en vivo de un taller o audiencia pública previa solicitud e instrucciones para hacer dicha solicitud. Este aviso y estas instrucciones se proporcionarán en inglés y en los idiomas aplicables.
(5)CA Elecciones Code § 21160(i)(5) Instrucciones y un método para que una persona se inscriba para recibir avisos regulares sobre la redistribución de distritos, incluidos avisos de próximos talleres o audiencias públicas. Estas instrucciones se proporcionarán en inglés y en los idiomas aplicables.
(6)CA Elecciones Code § 21160(i)(6) El aviso y la agenda de cada taller y audiencia pública.
(7)CA Elecciones Code § 21160(i)(7) La grabación o el resumen escrito de cada taller y audiencia pública.
(8)CA Elecciones Code § 21160(i)(8) Cada mapa preliminar considerado por el órgano de distritación o una comisión asesora o híbrida de redistribución de distritos en una audiencia pública.
(9)CA Elecciones Code § 21160(i)(9) Cada comentario público escrito presentado a la jurisdicción local.
(10)CA Elecciones Code § 21160(i)(10) Los resultados del análisis de la jurisdicción local según los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (b) de la Sección 21130.
(11)CA Elecciones Code § 21160(i)(11) El mapa existente de los límites de los distritos electorales antes de la redistribución de distritos.
(12)CA Elecciones Code § 21160(i)(12) El mapa final adoptado de los límites de los distritos electorales después de la redistribución de distritos, y cuando sea aplicable, el informe requerido de conformidad con la subdivisión (f) de la Sección 21130.
(j)CA Elecciones Code § 21160(j) Esta sección no se aplica cuando un órgano legislativo pasa de ser elegido en general a ser elegido por distritos o de distritos.
(k)CA Elecciones Code § 21160(k) Las subdivisiones (b) a (g), ambas inclusive, los párrafos (2) y (3) de la subdivisión (h), y los párrafos (4) a (10), ambos inclusive, de la subdivisión (i) no se aplican a los distritos especiales o a los pequeños distritos educativos. La subdivisión (i) no se aplica a los distritos especiales o a los pequeños distritos educativos que no tienen un sitio web para la jurisdicción y no están legalmente obligados a establecer dicho sitio web.

Section § 21170

Explanation

Esta ley exige que el Secretario de Estado de California publique en línea plantillas y guías para el proceso de redistribución de distritos. A más tardar el 15 de diciembre de 2030, y cada diez años a partir de entonces, el Secretario debe compartir documentos sobre los procedimientos de redistribución de distritos, la participación pública, los servicios de traducción y cómo inscribirse para recibir avisos. También se necesita un plan de educación y divulgación para la redistribución de distritos.

El público puede comentar los borradores de estos documentos a partir del 1 de noviembre de 2030, y cada diez años a partir de entonces, durante 30 días. A más tardar el 1 de enero de 2031, y cada década, las traducciones de idiomas deben publicarse en línea basándose en los datos del censo. Los borradores de las traducciones estarán abiertos a comentarios públicos durante 15 días, con aportes de la comunidad.

El Secretario proporciona capacitación a las jurisdicciones locales sobre estos requisitos. Una herramienta de cartografía gratuita, que utilice datos de población, estará disponible cuando una base de datos informatizada se haga pública, supeditada a la asignación presupuestaria.

(a)CA Elecciones Code § 21170(a) A más tardar el 15 de diciembre de 2030, y a más tardar el 15 de diciembre de cada año que termine en el número cero a partir de entonces, el Secretario de Estado publicará en un lugar visible del sitio web del Secretario de Estado todos los siguientes documentos:
(1)CA Elecciones Code § 21170(a)(1) Una plantilla que explique el proceso de redistribución de distritos de la jurisdicción local que cumpla con los requisitos del párrafo (1) de la subdivisión (i) de la Sección 21160.
(2)CA Elecciones Code § 21170(a)(2) Una plantilla que explique los procedimientos para proporcionar comentarios públicos en el proceso de redistribución de distritos de la jurisdicción local que cumpla con los requisitos del párrafo (2) de la subdivisión (i) de la Sección 21160.
(3)CA Elecciones Code § 21170(a)(3) Una plantilla de aviso que explique los idiomas en los que una jurisdicción local debe proporcionar traducción en vivo previa solicitud y cómo hacer dicha solicitud que cumpla con los requisitos del párrafo (4) de la subdivisión (i) de la Sección 21160.
(4)CA Elecciones Code § 21170(a)(4) Una plantilla de instrucciones para que un miembro del público se inscriba para recibir avisos regulares sobre la redistribución de distritos que cumpla con los requisitos del párrafo (5) de la subdivisión (i) de la Sección 21160.
(5)CA Elecciones Code § 21170(a)(5) Un formulario de plantilla para que un miembro del público describa e identifique los límites de un vecindario o comunidad de interés.
(6)CA Elecciones Code § 21170(a)(6) Para ayudar a las jurisdicciones locales a cumplir con este capítulo, una plantilla de un plan de educación y divulgación pública sobre la redistribución de distritos que pueda utilizarse para cumplir con los requisitos de la subdivisión (b) de la Sección 21160.
(7)CA Elecciones Code § 21170(a)(7) Para ayudar a las jurisdicciones locales a cumplir con este capítulo, un breve resumen y una lista de verificación de todos los requisitos impuestos a una jurisdicción local por este capítulo.
(b)CA Elecciones Code § 21170(b) A más tardar el 1 de noviembre de 2030, y a más tardar el 1 de noviembre de cada año que termine en el número cero a partir de entonces, el Secretario de Estado publicará en línea borradores de los documentos descritos en la subdivisión (a) para un período de comentarios públicos de al menos 30 días antes de finalizar cualquier borrador. Antes de publicar estos borradores, el Secretario de Estado solicitará la opinión de organizaciones de buen gobierno, organizaciones de derechos civiles, empresas que presten servicios de cartografía de redistribución de distritos y asociaciones estatales que representen a las agencias gubernamentales locales afectadas.
(c)Copy CA Elecciones Code § 21170(c)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21170(c)(1) A más tardar el 1 de enero de 2031, y a más tardar el 1 de enero de cada año que termine en el número uno a partir de entonces, el Secretario de Estado publicará los idiomas aplicables para cada ciudad y condado en un lugar visible del sitio web del Secretario de Estado.
(2)CA Elecciones Code § 21170(c)(2) Para determinar los idiomas aplicables para cada ciudad, en 2030 y en cada año que termine en el número cero a partir de entonces, el Secretario de Estado, en consulta con el desarrollador de la base de datos desarrollada de acuerdo con la subdivisión (b) de la Sección 8253 del Código de Gobierno, solicitará una tabulación especial a la Oficina del Censo de los Estados Unidos de los datos más recientes sobre el dominio limitado del inglés de la Encuesta sobre la Comunidad Estadounidense de la oficina que cumpla con el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 21110. Si la oficina no puede producir esos datos, el Secretario de Estado basará su determinación en la tabla de la Encuesta sobre la Comunidad Estadounidense que enumera el número de residentes con dominio limitado del inglés que incluye el mayor número de idiomas, que está disponible públicamente y que fue producida en los 10 años anteriores.
(d)CA Elecciones Code § 21170(d) A más tardar el 28 de febrero de 2031, y a más tardar el 28 de febrero de cada año que termine en el número uno a partir de entonces, el Secretario de Estado traducirá los documentos descritos en los párrafos (1) a (5), ambos inclusive, de la subdivisión (a) en cualquier idioma aplicable requerido para cualquier ciudad o condado y publicará estos documentos en un lugar visible del sitio web del Secretario de Estado.
(e)CA Elecciones Code § 21170(e) Antes de finalizar cualquier documento traducido de conformidad con la subdivisión (d), el Secretario de Estado publicará en línea borradores de estos documentos para un período de comentarios públicos de al menos 15 días antes de finalizar cualquier borrador. Antes de publicar estos borradores, el Secretario de Estado solicitará la opinión del Comité Asesor de Accesibilidad Lingüística y de organizaciones que representen a las comunidades que hablan cada idioma aplicable.
(f)CA Elecciones Code § 21170(f) Para ayudar a las jurisdicciones locales a cumplir con este capítulo, el Secretario de Estado proporcionará una capacitación a las jurisdicciones locales sujetas a este capítulo y a las asociaciones que representen a dichas jurisdicciones locales que resuma los requisitos impuestos a una jurisdicción local por este capítulo. Esta capacitación será grabada en video y publicada en un lugar visible del sitio web del Secretario de Estado.
(g)Copy CA Elecciones Code § 21170(g)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21170(g)(1) Dentro de los 30 días siguientes a la puesta a disposición del público de la base de datos informatizada descrita en la subdivisión (b) de la Sección 8253 del Código de Gobierno, el Secretario de Estado pondrá a disposición del público una herramienta de cartografía electrónica gratuita, cargada con datos demográficos y de población relevantes para cada condado y ciudad cuyo órgano legislativo sea elegido por distrito, herramienta que podrá ser utilizada por el público para crear mapas de vecindarios, mapas de comunidades de interés o borradores de mapas de distritos que podrán presentarse al organismo de distritación de la jurisdicción local o a una comisión de redistribución de distritos asesora o híbrida. El Secretario de Estado está autorizado y se le anima a crear una herramienta de cartografía para otras jurisdicciones locales cuyos órganos legislativos sean elegidos por distrito.
(2)CA Elecciones Code § 21170(g)(2) La implementación de esta subdivisión estará supeditada a que se realice una asignación presupuestaria para este fin en la Ley de Presupuesto anual u otro estatuto.

Section § 21180

Explanation

Esta ley establece que si un gobierno local no fija nuevos límites para los distritos electorales en los plazos establecidos, debe pedir a un tribunal superior que lo haga. Si el gobierno no actúa dentro de los cinco días posteriores al plazo, cualquier residente local puede solicitar la intervención de un tribunal.

Una vez que un tribunal recibe dicha solicitud, utiliza criterios específicos para establecer los límites de los distritos para la próxima elección. El tribunal podría contratar a un perito especial para ayudar a trazar estos límites, cuyos costos serán cubiertos por el gobierno local. Se pueden celebrar audiencias públicas durante este proceso. Las decisiones tomadas por el tribunal tienen la misma autoridad que si el gobierno local las hubiera tomado, pero no pueden ser modificadas mediante un referéndum.

El tribunal también puede ajustar los calendarios electorales para adaptarse a los nuevos límites. Es importante destacar que estas reglas no se aplican a las ciudades autónomas que tienen sistemas diferentes para establecer los límites. La ley no restringe otras facultades legales de los tribunales, incluida la concesión de honorarios de abogados.

(a)CA Elecciones Code § 21180(a) Si el organismo de delimitación de distritos no adopta los límites de los distritos electorales en los plazos establecidos en la subdivisión (a) del Artículo 21140 o adoptados de conformidad con la subdivisión (c) del Artículo 21140, según corresponda, el organismo de delimitación de distritos deberá solicitar inmediatamente a un tribunal superior en un condado donde se encuentre la jurisdicción local una orden para adoptar los límites de los distritos electorales. Si el organismo de delimitación de distritos no presenta una petición ante un tribunal superior dentro de los cinco días posteriores al plazo, cualquier residente de la jurisdicción local podrá presentar dicha petición.
(b)Copy CA Elecciones Code § 21180(b)
(1)Copy CA Elecciones Code § 21180(b)(1) Al conceder una petición presentada de conformidad con la subdivisión (a), el tribunal superior adoptará los límites de los distritos electorales de acuerdo con los requisitos y criterios establecidos en el Artículo 21130, los cuales se utilizarán en la próxima elección ordinaria de la jurisdicción local.
(2)CA Elecciones Code § 21180(b)(2) El tribunal superior podrá nombrar a un perito especial para asistir al tribunal en la adopción de los límites de los distritos. La jurisdicción local pagará el costo del perito especial y los costos asociados.
(3)CA Elecciones Code § 21180(b)(3) El tribunal superior o un perito especial nombrado por el tribunal superior podrá celebrar una o más audiencias públicas antes de que el tribunal superior adopte los límites de los distritos electorales.
(4)CA Elecciones Code § 21180(b)(4) Sujeto a la aprobación del tribunal, el perito especial podrá emplear a expertos en redistribución de distritos u otros consultores o asesores legales, expertos independientes en el campo de la redistribución de distritos y la tecnología informática, y otro personal necesario para asistirlos en su trabajo. El perito especial también podrá solicitar la plena cooperación de la jurisdicción local para producir y utilizar cualquier dato, modelos y programas informáticos, o asistencia técnica que se haya puesto a disposición del organismo de delimitación de distritos o de una comisión asesora o híbrida de redistribución de distritos y del personal de la jurisdicción local que tenga conocimientos en la mecánica de la redacción de la legislación de redistribución de distritos. El tribunal podrá asistir al perito especial en la obtención del personal necesario y las instalaciones físicas requeridas para su trabajo y en la preparación para la pronta presentación a la jurisdicción local de una solicitud de financiación de la jurisdicción local para los gastos necesarios del perito especial y del personal del perito especial.
(c)CA Elecciones Code § 21180(c) Los límites de los distritos electorales adoptados por el tribunal superior tendrán la misma fuerza y efecto que una resolución u ordenanza promulgada por el organismo de delimitación de distritos, pero no estarán sujetos a un referéndum.
(d)CA Elecciones Code § 21180(d) El tribunal superior podrá ordenar el ajuste de los plazos electorales según sea necesario para implementar los nuevos límites de los distritos electorales en la próxima elección ordinaria.
(e)CA Elecciones Code § 21180(e) Esta sección no se aplica a una ciudad autónoma que haya adoptado en su carta constitutiva de la ciudad un método diferente para adoptar los límites de los distritos del concejo municipal cuando se incumple un plazo de redistribución de distritos.
(f)CA Elecciones Code § 21180(f) Este capítulo no limita la autoridad discrecional de reparación de ningún tribunal federal o estatal, incluida cualquier autoridad para otorgar honorarios de abogados y costas conforme a otras disposiciones de la ley.