Chapter 7
Section § 2500
Esta sección de la ley define un «sistema de gestión electoral» como una herramienta utilizada por los condados para administrar información sobre los votantes, como el registro y las preferencias de voto, incluyendo el estado de voto por correo.
Section § 2501
Esta ley exige a los proveedores de sistemas de gestión electoral que depositen anualmente una copia exacta de su código fuente, incluyendo todas las instrucciones y documentos relevantes, en una instalación de custodia aprobada. Esto es para asegurar la transparencia y la integridad. El Secretario de Estado es responsable de establecer las reglas sobre lo que debe incluirse en este depósito, dónde y cómo se almacena, y quién puede acceder a él. El acceso está permitido para investigaciones, ciertas otras determinaciones, o según sea necesario para hacer cumplir la ley. Si alguien no cumple, el Secretario de Estado puede solicitar a un tribunal que haga cumplir estas reglas, y cualquier acción legal se llevará a cabo en el Condado de Sacramento. Esta ley se aplica a todas las elecciones, asegurando que los sistemas electorales sean transparentes y sus componentes puedan ser verificados de forma independiente.
Section § 2550
Esta ley trata sobre los padrones electorales electrónicos, que son listas digitales de votantes registrados utilizadas en los lugares de votación. Estos padrones deben incluir detalles específicos del votante como nombre, dirección, distrito electoral, preferencia partidista y el estado de cualquier boleta de voto por correo.
Un padrón electoral electrónico no puede usarse a menos que esté oficialmente certificado por el Secretario de Estado. El Secretario creará reglas y estándares para su uso y solo certificará los padrones que cumplan con estos estándares, con la posibilidad de añadir requisitos adicionales si se considera necesario.