Section § 2500

Explanation

Esta sección de la ley define un «sistema de gestión electoral» como una herramienta utilizada por los condados para administrar información sobre los votantes, como el registro y las preferencias de voto, incluyendo el estado de voto por correo.

Según se utiliza en este capítulo, un «sistema de gestión electoral» es un sistema utilizado por un condado en el estado para rastrear el registro de votantes o las preferencias de los votantes, incluyendo, por ejemplo, el estado de voto por correo de un votante.

Section § 2501

Explanation

Esta ley exige a los proveedores de sistemas de gestión electoral que depositen anualmente una copia exacta de su código fuente, incluyendo todas las instrucciones y documentos relevantes, en una instalación de custodia aprobada. Esto es para asegurar la transparencia y la integridad. El Secretario de Estado es responsable de establecer las reglas sobre lo que debe incluirse en este depósito, dónde y cómo se almacena, y quién puede acceder a él. El acceso está permitido para investigaciones, ciertas otras determinaciones, o según sea necesario para hacer cumplir la ley. Si alguien no cumple, el Secretario de Estado puede solicitar a un tribunal que haga cumplir estas reglas, y cualquier acción legal se llevará a cabo en el Condado de Sacramento. Esta ley se aplica a todas las elecciones, asegurando que los sistemas electorales sean transparentes y sus componentes puedan ser verificados de forma independiente.

(a)CA Elecciones Code § 2501(a) A más tardar el 31 de enero de 2014, y anualmente a partir de entonces, el proveedor de un sistema de gestión electoral deberá hacer que se deposite una copia exacta del código fuente de cada componente del sistema de gestión electoral, incluyendo las instrucciones completas de compilación y configuración y los documentos relacionados para compilar el código fuente en código objeto, en una instalación de custodia (escrow) aprobada. El proveedor deberá depositar en custodia los códigos fuente de cada versión del sistema de gestión electoral en uso en un condado del estado.
(b)CA Elecciones Code § 2501(b) El Secretario de Estado adoptará reglamentos relativos a todo lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 2501(b)(1) La definición de los componentes del código fuente de un sistema de gestión electoral, incluyendo el código fuente de todo el firmware y software del sistema de gestión electoral. El firmware y el software incluirán el firmware y software comercial estándar o de terceros que esté disponible y pueda ser divulgado por el proveedor del sistema de gestión electoral.
(2)CA Elecciones Code § 2501(b)(2) Especificaciones para la instalación de custodia, incluyendo especificaciones de seguridad y ambientales necesarias para la preservación de los códigos fuente del sistema de gestión electoral.
(3)CA Elecciones Code § 2501(b)(3) Procedimientos para la presentación de los códigos fuente del sistema de gestión electoral.
(4)CA Elecciones Code § 2501(b)(4) Criterios para el acceso a los códigos fuente del sistema de gestión electoral.
(5)CA Elecciones Code § 2501(b)(5) Requisitos para que el proveedor incluya en los materiales depositados en custodia las instrucciones y documentos de compilación y configuración para que un tercero neutral pueda crear, a partir de los códigos fuente en custodia, códigos objeto ejecutables idénticos al código instalado en el sistema de gestión electoral.
(c)CA Elecciones Code § 2501(c) El Secretario de Estado tendrá acceso razonable a los materiales depositados en custodia, bajo las siguientes circunstancias:
(1)CA Elecciones Code § 2501(c)(1) En el curso de una investigación o enjuiciamiento relacionado con el equipo o los procedimientos del sistema de gestión electoral.
(2)CA Elecciones Code § 2501(c)(2) Tras una determinación del Secretario de Estado de que una instalación de custodia o empresa de custodia no puede o no quiere mantener los materiales en custodia de conformidad con esta sección.
(3)CA Elecciones Code § 2501(c)(3) Para cualquier otro propósito que se considere necesario para cumplir con las disposiciones de este código o la Sección 12172.5 del Código de Gobierno.
(d)CA Elecciones Code § 2501(d) El Secretario de Estado podrá solicitar medidas cautelares que exijan a los funcionarios electorales, a la instalación de custodia aprobada, o a cualquier proveedor o fabricante de un sistema de gestión electoral que cumpla con esta sección y los reglamentos relacionados. La jurisdicción para un procedimiento bajo esta sección será exclusivamente en el Condado de Sacramento.
(e)CA Elecciones Code § 2501(e) Esta sección se aplica a todas las elecciones.

Section § 2550

Explanation

Esta ley trata sobre los padrones electorales electrónicos, que son listas digitales de votantes registrados utilizadas en los lugares de votación. Estos padrones deben incluir detalles específicos del votante como nombre, dirección, distrito electoral, preferencia partidista y el estado de cualquier boleta de voto por correo.

Un padrón electoral electrónico no puede usarse a menos que esté oficialmente certificado por el Secretario de Estado. El Secretario creará reglas y estándares para su uso y solo certificará los padrones que cumplan con estos estándares, con la posibilidad de añadir requisitos adicionales si se considera necesario.

(a)CA Elecciones Code § 2550(a) Para los fines de esta sección, "padrón electoral electrónico" significa una lista electrónica de votantes registrados que puede ser transportada al lugar de votación. Un padrón electoral electrónico deberá contener todos los siguientes datos de registro de votantes:
(1)CA Elecciones Code § 2550(a)(1) Nombre.
(2)CA Elecciones Code § 2550(a)(2) Dirección.
(3)CA Elecciones Code § 2550(a)(3) Distrito electoral.
(4)CA Elecciones Code § 2550(a)(4) Preferencia partidista.
(5)CA Elecciones Code § 2550(a)(5) Si al votante se le ha emitido o no una boleta de voto por correo.
(6)CA Elecciones Code § 2550(a)(6) Si la boleta de voto por correo ha sido registrada o no como recibida por el funcionario electoral.
(b)CA Elecciones Code § 2550(b) Un padrón electoral electrónico no podrá utilizarse a menos que haya sido certificado por el Secretario de Estado.
(c)CA Elecciones Code § 2550(c) El Secretario de Estado adoptará y publicará normas y reglamentos para el padrón electoral electrónico que rijan la certificación y el uso de los padrones electorales electrónicos.
(d)CA Elecciones Code § 2550(d) El Secretario de Estado no certificará un padrón electoral electrónico a menos que cumpla con los requisitos de esta sección y con las normas y reglamentos del Secretario de Estado. El Secretario de Estado podrá imponer condiciones adicionales de aprobación según lo considere necesario el Secretario de Estado.