Chapter 6
Section § 2400
Esta ley busca garantizar que los servicios de registro de votantes de California cumplan con las normas y requisitos de la Ley federal de Registro Nacional de Votantes de 1993. Esta ley federal establece directrices para hacer que el proceso de registro de votantes sea más accesible y estandarizado en todo el país.
Section § 2401
Esta sección define términos específicos relacionados con el registro de votantes. Un 'formulario de preferencia del votante' es un formulario federal utilizado en el proceso de registro de votantes. Una 'agencia de registro de votantes' puede ser un departamento del gobierno estatal o local o una entidad privada que ayuda con las tareas de registro de votantes bajo la Ley Nacional de Registro de Votantes de 1993.
Section § 2402
Esta ley establece que el Secretario de Estado de California es el encargado de supervisar cómo el estado gestiona el registro de votantes, tal como lo exige la ley federal. También otorga al Secretario de Estado la facultad de establecer normas para asegurar que estos procesos de registro de votantes se cumplan de manera efectiva.
Section § 2403
Esta sección exige que las agencias de registro de votantes sigan las reglas establecidas por la Ley Nacional de Registro de Votantes de 1993. Cuando una agencia proporciona servicios o actualizaciones en una solicitud, debe entregar a los solicitantes un formulario de preferencia del votante, una tarjeta de registro de votantes (a menos que el solicitante diga que no quiere registrarse) y ayuda para completar la tarjeta, a menos que la rechace. Es importante destacar que si un solicitante no responde a la pregunta sobre si desea registrarse para votar, no significa que no quiera hacerlo.
Section § 2404
Esta sección describe las responsabilidades del Secretario de Estado de California en relación con el registro de votantes. El Secretario debe colaborar con los funcionarios electorales de los condados y las agencias de registro para aplicar las normas de este capítulo, crear materiales de capacitación y asegurar el cumplimiento de la Ley Nacional de Registro de Votantes. Si las agencias no cumplen con las normas, el Secretario debe contactarlas y ayudar a mejorar sus prácticas de cumplimiento. El Secretario también puede revisar el cumplimiento de las agencias y los condados, y publicar los resultados en su sitio web.
Section § 2405
Esta sección de la ley describe las responsabilidades de los funcionarios electorales del condado en la supervisión de los servicios de registro de votantes. Deben colaborar con el Secretario de Estado y las agencias locales de registro de votantes para cumplir con las leyes de California y las leyes federales. Específicamente, deben proporcionar tarjetas de registro de votantes cuando se soliciten, llevar un registro de cuántas tarjetas son distribuidas y devueltas por cada agencia, y apoyar programas de capacitación para los empleados de las agencias utilizando materiales del Secretario de Estado.
Section § 2406
Esta ley describe lo que las agencias de registro de votantes en California deben hacer para cumplir con los requisitos de registro de votantes. Deben notificar a los funcionarios electorales locales sobre la ubicación de sus oficinas y designar a alguien para asegurar que sigan estas reglas. Las agencias también deben mantener un suministro de formularios de registro de votantes en los idiomas requeridos y proporcionar capacitación anual al personal sobre las leyes de registro de votantes. Además, pueden revisar sus procesos para asegurar el cumplimiento tanto de las leyes estatales como federales.
Section § 2407
Cada mes, los funcionarios electorales del condado deben informar al Secretario de Estado cuántas tarjetas de registro de votantes recibieron de varias agencias y sus oficinas. Tienen 10 días después del inicio del mes para hacerlo, utilizando un formulario específico proporcionado por el Secretario de Estado. Una vez recibida, el Secretario de Estado publicará esta información en línea.
Section § 2408
Esta sección de la ley exige que las agencias de registro de votantes permitan a las personas solicitar servicios en línea y presentar electrónicamente formularios de preferencia de votante y de registro de votantes. Si una persona desea registrarse para votar, tiene opciones: puede presentar un formulario electrónico de registro de votantes en línea o llenarlo en línea, imprimirlo y enviar una copia física por correo. Las agencias pueden simplificar este proceso transfiriendo automáticamente la información de la solicitud de una persona a su formulario de registro de votantes si indican que desean registrarse.
El Secretario de Estado debe asegurar que el registro electrónico de votantes esté disponible y pueda presentarse en todos los idiomas en los que el condado ofrece materiales de votación, de acuerdo con la ley federal.