Section § 2400

Explanation

Esta ley busca garantizar que los servicios de registro de votantes de California cumplan con las normas y requisitos de la Ley federal de Registro Nacional de Votantes de 1993. Esta ley federal establece directrices para hacer que el proceso de registro de votantes sea más accesible y estandarizado en todo el país.

Es la intención de la Legislatura, al promulgar este capítulo, facilitar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley federal de Registro Nacional de Votantes de 1993 (52 U.S.C. Sec. 20501 et seq.) relacionados con los servicios de registro de votantes.

Section § 2401

Explanation

Esta sección define términos específicos relacionados con el registro de votantes. Un 'formulario de preferencia del votante' es un formulario federal utilizado en el proceso de registro de votantes. Una 'agencia de registro de votantes' puede ser un departamento del gobierno estatal o local o una entidad privada que ayuda con las tareas de registro de votantes bajo la Ley Nacional de Registro de Votantes de 1993.

Para los fines de este capítulo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Elecciones Code § 2401(a) “Formulario de preferencia del votante” significa el formulario descrito en la Sección 20506(a)(6)(B) del Título 52 del Código de los Estados Unidos.
(b)CA Elecciones Code § 2401(b) “Agencia de registro de votantes” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Elecciones Code § 2401(b)(1) Un departamento, división u oficina del gobierno estatal o local, o un programa apoyado con fondos estatales, que sea designado por orden ejecutiva del Gobernador o de conformidad con la Ley Federal Nacional de Registro de Votantes de 1993 (52 U.S.C. Sec. 20501 y siguientes) como una agencia de registro de votantes.
(2)CA Elecciones Code § 2401(b)(2) Una entidad privada bajo contrato con una agencia de registro de votantes designada para proporcionar servicios o asistencia en nombre de la agencia de registro de votantes designada.

Section § 2402

Explanation

Esta ley establece que el Secretario de Estado de California es el encargado de supervisar cómo el estado gestiona el registro de votantes, tal como lo exige la ley federal. También otorga al Secretario de Estado la facultad de establecer normas para asegurar que estos procesos de registro de votantes se cumplan de manera efectiva.

(a)CA Elecciones Code § 2402(a) El Secretario de Estado es el principal funcionario electoral del estado, responsable de la coordinación de las responsabilidades del estado conforme a la Ley Federal Nacional de Registro de Votantes de 1993 (52 U.S.C. Sec. 20501 et seq.).
(b)CA Elecciones Code § 2402(b) El Secretario de Estado adoptará las reglamentaciones que sean necesarias para implementar este capítulo y la Ley Federal Nacional de Registro de Votantes de 1993 (52 U.S.C. Sec. 20501 et seq.).

Section § 2403

Explanation

Esta sección exige que las agencias de registro de votantes sigan las reglas establecidas por la Ley Nacional de Registro de Votantes de 1993. Cuando una agencia proporciona servicios o actualizaciones en una solicitud, debe entregar a los solicitantes un formulario de preferencia del votante, una tarjeta de registro de votantes (a menos que el solicitante diga que no quiere registrarse) y ayuda para completar la tarjeta, a menos que la rechace. Es importante destacar que si un solicitante no responde a la pregunta sobre si desea registrarse para votar, no significa que no quiera hacerlo.

(a)CA Elecciones Code § 2403(a) Una agencia de registro de votantes deberá cumplir con los deberes y responsabilidades aplicables de una agencia de registro de votantes establecidos en la Ley Federal Nacional de Registro de Votantes de 1993 (52 U.S.C. Sec. 20501 y siguientes).
(b)CA Elecciones Code § 2403(b) Una agencia de registro de votantes, con cada solicitud de servicio o asistencia y con cada formulario de recertificación, renovación o cambio de dirección relacionado con el servicio o la asistencia, y de conformidad con la Ley Federal Nacional de Registro de Votantes de 1993 (52 U.S.C. Sec. 20501 y siguientes), deberá proporcionar a un solicitante todo lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 2403(b)(1) Un formulario de preferencia del votante.
(2)CA Elecciones Code § 2403(b)(2) Una tarjeta de registro de votantes, a menos que el solicitante, por escrito, decline registrarse para votar.
(3)CA Elecciones Code § 2403(b)(3) Asistencia para completar la tarjeta de registro de votantes, a menos que el solicitante rechace la asistencia.
(c)CA Elecciones Code § 2403(c) Para los fines del inciso (b), la falta de respuesta de un solicitante a la pregunta de si desea registrarse para votar no constituye una declinación a registrarse.

Section § 2404

Explanation

Esta sección describe las responsabilidades del Secretario de Estado de California en relación con el registro de votantes. El Secretario debe colaborar con los funcionarios electorales de los condados y las agencias de registro para aplicar las normas de este capítulo, crear materiales de capacitación y asegurar el cumplimiento de la Ley Nacional de Registro de Votantes. Si las agencias no cumplen con las normas, el Secretario debe contactarlas y ayudar a mejorar sus prácticas de cumplimiento. El Secretario también puede revisar el cumplimiento de las agencias y los condados, y publicar los resultados en su sitio web.

(a)CA Elecciones Code § 2404(a) El Secretario de Estado realizará todo lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 2404(a)(1) Coordinar con cada funcionario electoral del condado y agencia de registro de votantes para implementar este capítulo.
(2)CA Elecciones Code § 2404(a)(2) Preparar materiales de capacitación escritos que describan las responsabilidades de un funcionario electoral del condado y una agencia de registro de votantes de conformidad con este capítulo y la Ley Federal Nacional de Registro de Votantes de 1993 (52 U.S.C. Sec. 20501 y ss.).
(3)CA Elecciones Code § 2404(a)(3) Contactar a una agencia de registro de votantes si la agencia no está cumpliendo con los requisitos de este capítulo y la Ley Federal Nacional de Registro de Votantes de 1993 (52 U.S.C. Sec. 20501 y ss.).
(4)CA Elecciones Code § 2404(a)(4) Coordinar con cada agencia estatal que evalúa el desempeño de una agencia designada como agencia de registro de votantes, incluyendo realizar ambas de las siguientes acciones:
(A)CA Elecciones Code § 2404(a)(4)(A) Comunicar a la agencia estatal los requisitos y las mejores prácticas para cumplir con este capítulo y la Ley Federal Nacional de Registro de Votantes de 1993 (52 U.S.C. Sec. 20501 y ss.).
(B)CA Elecciones Code § 2404(a)(4)(B) Asistir a la agencia estatal en su esfuerzo por ayudar a una agencia de registro de votantes a cumplir con los requisitos de este capítulo o la Ley Federal Nacional de Registro de Votantes de 1993 (52 U.S.C. Sec. 20501 y ss.).
(b)CA Elecciones Code § 2404(b) El Secretario de Estado podrá realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Elecciones Code § 2404(b)(1) Realizar una revisión del cumplimiento de una agencia de registro de votantes con los requisitos de este capítulo o la Ley Federal Nacional de Registro de Votantes de 1993 (52 U.S.C. Sec. 20501 y ss.).
(2)CA Elecciones Code § 2404(b)(2) Realizar una revisión del cumplimiento de un funcionario electoral del condado con los requisitos de este capítulo o la Ley Federal Nacional de Registro de Votantes de 1993 (52 U.S.C. Sec. 20501 y ss.) si el funcionario electoral del condado no presenta un informe a tiempo de conformidad con la Sección 2407, o si un informe indica que el funcionario electoral del condado no está cumpliendo con los requisitos de este capítulo o la Ley Federal Nacional de Registro de Votantes de 1993 (52 U.S.C. Sec. 20501 y ss.).
(3)CA Elecciones Code § 2404(b)(3) Publicar los resultados de una revisión realizada de conformidad con esta subdivisión en el sitio web de Internet del Secretario de Estado.

Section § 2405

Explanation

Esta sección de la ley describe las responsabilidades de los funcionarios electorales del condado en la supervisión de los servicios de registro de votantes. Deben colaborar con el Secretario de Estado y las agencias locales de registro de votantes para cumplir con las leyes de California y las leyes federales. Específicamente, deben proporcionar tarjetas de registro de votantes cuando se soliciten, llevar un registro de cuántas tarjetas son distribuidas y devueltas por cada agencia, y apoyar programas de capacitación para los empleados de las agencias utilizando materiales del Secretario de Estado.

(a)CA Elecciones Code § 2405(a) Un funcionario electoral del condado será responsable de coordinar con el Secretario de Estado y cada agencia de registro de votantes aplicable dentro del condado para administrar los servicios de registro de votantes requeridos conforme a este capítulo y la Ley federal de Registro Nacional de Votantes de 1993 (52 U.S.C. Sec. 20501 y ss.).
(b)CA Elecciones Code § 2405(b) El funcionario electoral del condado deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 2405(b)(1) Proporcionar tarjetas de registro de votantes a una agencia de registro de votantes a solicitud de dicha agencia.
(2)CA Elecciones Code § 2405(b)(2) Mantener un registro del número de tarjetas de registro de votantes proporcionadas a y recibidas de cada agencia de registro de votantes, y de cada oficina o sitio de la agencia de registro de votantes.
(3)CA Elecciones Code § 2405(b)(3) Asistir a una agencia de registro de votantes, previa solicitud, en la realización de un programa de capacitación para sus empleados basado en los materiales de capacitación preparados por el Secretario de Estado sobre los requisitos de este capítulo y la Ley federal de Registro Nacional de Votantes de 1993 (52 U.S.C. Sec. 20501 y ss.).

Section § 2406

Explanation

Esta ley describe lo que las agencias de registro de votantes en California deben hacer para cumplir con los requisitos de registro de votantes. Deben notificar a los funcionarios electorales locales sobre la ubicación de sus oficinas y designar a alguien para asegurar que sigan estas reglas. Las agencias también deben mantener un suministro de formularios de registro de votantes en los idiomas requeridos y proporcionar capacitación anual al personal sobre las leyes de registro de votantes. Además, pueden revisar sus procesos para asegurar el cumplimiento tanto de las leyes estatales como federales.

(a)CA Elecciones Code § 2406(a) Una agencia de registro de votantes deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 2406(a)(1) Notificar al funcionario electoral del condado de cada condado aplicable la ubicación de cada una de las oficinas o sitios de la agencia de registro de votantes dentro del condado.
(2)CA Elecciones Code § 2406(a)(2) Designar a un empleado de la agencia para que sea responsable del cumplimiento de esta sección por parte de la agencia.
(3)CA Elecciones Code § 2406(a)(3) Solicitar tarjetas de registro de votantes al funcionario electoral del condado aplicable, según sea necesario.
(4)CA Elecciones Code § 2406(a)(4) Tomar medidas para asegurar que la agencia de registro de votantes, y cada oficina o sitio de la agencia de registro de votantes, tenga un suministro suficiente de formularios de preferencia del votante y tarjetas de registro de votantes disponibles, incluyendo formularios de preferencia del votante y tarjetas de registro de votantes en todos los idiomas requeridos por la Sección 203 (52 U.S.C. Sec. 10503) o la Sección 4(f)(4) (52 U.S.C. Sec. 10303(f)(4)) de la Ley federal del Derecho al Voto de 1965.
(5)CA Elecciones Code § 2406(a)(5) Asegurar que cada empleado de la agencia de registro de votantes que pueda proporcionar servicios de registro de votantes complete, al menos una vez al año, una capacitación basada en los materiales de capacitación preparados por el Secretario de Estado sobre los requisitos de este capítulo y la Ley federal Nacional de Registro de Votantes de 1993 (52 U.S.C. Sec. 20501 y ss.). La agencia de registro de votantes puede incorporar esta capacitación en cualquier otro programa de capacitación proporcionado por la agencia de registro de votantes para sus empleados.
(b)CA Elecciones Code § 2406(b) Una agencia de registro de votantes puede realizar una revisión de la agencia, o de una oficina o sitio de la agencia, según sea necesario, para asegurar el cumplimiento de este capítulo y la Ley federal Nacional de Registro de Votantes de 1993 (52 U.S.C. Sec. 20501 y ss.).

Section § 2407

Explanation

Cada mes, los funcionarios electorales del condado deben informar al Secretario de Estado cuántas tarjetas de registro de votantes recibieron de varias agencias y sus oficinas. Tienen 10 días después del inicio del mes para hacerlo, utilizando un formulario específico proporcionado por el Secretario de Estado. Una vez recibida, el Secretario de Estado publicará esta información en línea.

Dentro de los 10 días siguientes al inicio de cada mes calendario, un funcionario electoral del condado informará al Secretario de Estado, en un formulario prescrito por el Secretario de Estado, el número de tarjetas de registro de votantes recibidas de cada agencia de registro de votantes y de cada oficina o sitio de la misma. El Secretario de Estado publicará la información contenida en cada informe recibido de un funcionario electoral del condado en el sitio web de Internet del Secretario de Estado.

Section § 2408

Explanation

Esta sección de la ley exige que las agencias de registro de votantes permitan a las personas solicitar servicios en línea y presentar electrónicamente formularios de preferencia de votante y de registro de votantes. Si una persona desea registrarse para votar, tiene opciones: puede presentar un formulario electrónico de registro de votantes en línea o llenarlo en línea, imprimirlo y enviar una copia física por correo. Las agencias pueden simplificar este proceso transfiriendo automáticamente la información de la solicitud de una persona a su formulario de registro de votantes si indican que desean registrarse.

El Secretario de Estado debe asegurar que el registro electrónico de votantes esté disponible y pueda presentarse en todos los idiomas en los que el condado ofrece materiales de votación, de acuerdo con la ley federal.

(a)CA Elecciones Code § 2408(a) Una agencia de registro de votantes que permite a una persona solicitar en línea un servicio o asistencia, o presentar en línea un formulario de recertificación, renovación o cambio de dirección relacionado con el servicio o asistencia, deberá implementar un proceso e infraestructura que permita a un solicitante presentar electrónicamente un formulario de preferencia de votante a la agencia de registro de votantes, y presentar una declaración jurada de registro de votantes electrónicamente en el sitio web de Internet del Secretario de Estado de conformidad con el Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 2196).
(b)CA Elecciones Code § 2408(b) Si una persona indica en su formulario electrónico de preferencia de votante que desea registrarse para votar, se le informará que puede registrarse para votar a través de una de las siguientes opciones, si corresponde:
(1)CA Elecciones Code § 2408(b)(1) Presentar una declaración jurada de registro de votantes electrónicamente en el sitio web de Internet del Secretario de Estado de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 2196.
(2)CA Elecciones Code § 2408(b)(2) Completar una declaración jurada de registro de votantes electrónicamente en el sitio web de Internet del Secretario de Estado, imprimir una copia física de la declaración jurada completada y enviar por correo o entregar la copia física de la declaración jurada completada al Secretario de Estado o al funcionario electoral del condado correspondiente de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 2196.
(c)CA Elecciones Code § 2408(c) Una agencia de registro de votantes puede tomar medidas para asegurar que la información ingresada en la solicitud electrónica de una persona para un servicio o asistencia, o en su formulario electrónico de recertificación, renovación o cambio de dirección relacionado con el servicio o asistencia, sea transferida automáticamente a la declaración jurada electrónica de registro de votantes si la persona indica que desea registrarse para votar.
(d)CA Elecciones Code § 2408(d) El Secretario de Estado tomará medidas para asegurar que la declaración jurada electrónica de registro de votantes esté disponible, y pueda ser presentada y verificada electrónicamente, en todos los idiomas en los que un condado está obligado a proporcionar materiales de votación de conformidad con la Sección 203 (52 U.S.C. Sec. 10503) o la Sección 4(f)(4) (52 U.S.C. Sec. 10303(f)(4)) de la Ley federal del Derecho al Voto de 1965.