Chapter 4.5
Section § 2260
Esta sección establece que el nombre de esta ley es el Programa de Nuevo Votante por Motor de California.
Section § 2261
La Legislatura de California reconoce que el registro de votantes es un obstáculo importante para la participación democrática. La Ley de Registro Nacional de Votantes de 1993, conocida como la 'Ley Motor Voter', busca aumentar el registro de votantes, ya que votar es un derecho fundamental. California tiene la intención de crear el Programa Nuevo Registro de Votantes para ofrecer más oportunidades a los ciudadanos para ejercer su derecho al voto.
Section § 2262
Esta sección define términos clave para la inscripción de votantes relacionada con el proceso de solicitud de licencia de conducir. Una 'inscripción de votante completada' se refiere a una parte de la solicitud de licencia de conducir que incluye los detalles de inscripción de votante, siempre y cuando el solicitante no haya rechazado inscribirse y no exista una razón legal que impida su envío. Debe incluir la información necesaria para evitar inscripciones duplicadas y para determinar si el votante es elegible.
El término 'Departamento' se refiere al Departamento de Vehículos Motorizados, y 'solicitud de licencia de conducir' abarca las solicitudes, renovaciones o cambios de domicilio relacionados con licencias de conducir o tarjetas de identificación, según lo especificado por el Código de Vehículos.
Section § 2263
Esta ley establece el Programa de Nuevo Votante Automático de California, que tiene como objetivo facilitar que las personas elegibles se registren para votar cuando interactúan con el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV). La ley aclara que el DMV no es responsable de verificar si alguien es elegible para votar; esa tarea recae únicamente en el Secretario de Estado.
Section § 2264
Cuando solicites una licencia de conducir en California, automáticamente se incluirá una solicitud de registro de votante. Esta solicitud solo pide la información básica necesaria para evitar registros duplicados y para verificar si cumples los requisitos. No te pedirá detalles que ya estén en la solicitud de la licencia de conducir, salvo una firma adicional o información específica que sea obligatoria.
La parte de registro de votante también incluirá una lista de requisitos para poder votar, una sección para que confirmes que cumples esos requisitos, tu firma confirmando esto bajo pena de perjurio, y la opción de no registrarte. Si confirmas tu elegibilidad y no eliges no registrarte, quedarás registrado para votar.
Section § 2265
Esta ley exige que el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) colabore con la Secretaría de Estado para establecer un proceso de envío electrónico de información para el registro de votantes. Cuando alguien solicita una licencia de conducir, cierta información, como su nombre, dirección y preferencia de partido político, se transferirá a la Secretaría de Estado. Esta información ayuda al estado a registrar a las personas para votar o a actualizar su registro. Los formularios de registro de votantes completados en el DMV deben enviarse a la Secretaría de Estado dentro de plazos específicos. El DMV no puede enviar registros de personas que no puedan verificar su presencia legal en EE. UU. Además, cualquier material de divulgación será multilingüe cuando sea necesario. La ley incluye excepciones y directrices para proteger la privacidad, como no compartir información de direcciones confidenciales.
Section § 2266
Esta ley prohíbe divulgar información del departamento sin permiso o usar indebidamente esa información. Si alguien hace esto intencionalmente, podría enfrentar una multa de hasta $5,000, hasta un año en la cárcel del condado, o ambas. Además, el Secretario de Estado debe establecer procedimientos para mantener esta información privada. La Ley de Prácticas de Información de 1977 regula cómo se puede compartir esta información, y el Secretario debe registrar cualquier violación o divulgación no autorizada.
Section § 2267
Esta sección explica cómo se gestionan el registro y el preregistro de votantes en California, utilizando la información de ciertas transacciones gubernamentales. Si los registros de una persona muestran una solicitud de registro de votante completa, se le registrará o preregistrará, a menos que haya rechazado hacerlo, no haya confirmado que cumple los requisitos o no sea elegible para votar. Si una persona no elige un partido político, se le marcará como 'Desconocido' y se le considerará un votante 'Sin Preferencia de Partido'. Si la información de registro de un votante necesita actualizarse y la nueva información coincide con registros anteriores, los datos existentes se mantendrán.
Section § 2268
Esta ley permite a cualquier persona que esté registrada o pre-registrada para votar cancelar su registro o pre-registro de votante cuando lo desee, utilizando los mismos métodos disponibles para todos los votantes.
Section § 2269
Esta ley asegura que la información de registro de votantes de una persona permanezca confidencial. Protege específicamente la privacidad de las personas que son víctimas de violencia doméstica, agresión sexual o acoso, así como de los proveedores de servicios de atención de salud reproductiva, empleados, voluntarios y pacientes. Los oficiales de seguridad pública y las personas que enfrentan circunstancias que ponen en peligro su vida también pueden esperar confidencialidad para sus detalles de registro de votantes. Además, cubre a ciertos trabajadores calificados.
Section § 2270
Si alguien se registra o se preinscribe para votar pero en realidad no es elegible, no se le culpará por ello siempre y cuando no haya infringido otra ley electoral específica. El sistema asume que fue un error cometido con permiso oficial, no su culpa.
Section § 2271
Esta ley establece que si alguien que no es elegible para votar se registra o preinscribe y luego vota o intenta votar, no se le considerará culpable de fraude electoral si creía que se le permitía votar. Sin embargo, si vota o intenta votar a sabiendas de que no debe hacerlo, entonces se considera fraudulento.
Section § 2272
Esta ley describe las responsabilidades de los coordinadores de la NVRA en el departamento y en la oficina del Secretario de Estado de California para asegurar el cumplimiento de las leyes de registro de votantes. El coordinador de la NVRA del departamento se encarga de procesar los registros de votantes con precisión, capacitar a los empleados, actualizar acuerdos e informar sobre cualquier infracción. Por su parte, el coordinador de la NVRA del Secretario de Estado debe supervisar los registros de votantes, asegurar el procesamiento oportuno de las inscripciones, coordinar con el departamento y publicar informes mensuales y anuales. Ambos coordinadores trabajan para cumplir con los requisitos federales y estatales para el registro de votantes.
Section § 2273
Esta ley exige que tanto el coordinador de la NVRA (Ley Nacional de Registro de Votantes) del Departamento como el coordinador de la NVRA del Secretario de Estado ofrezcan sesiones de capacitación anuales a los empleados. Estas capacitaciones se realizan como parte de las orientaciones para nuevos empleados y se centran en el Programa de Nuevo Votante Motorizado de California y la NVRA federal. La capacitación cubre cómo manejar la información de los votantes, incluyendo las reglas para aceptar la información, los plazos de procesamiento y cómo reportar errores o retrasos. También incluye procedimientos para monitorear la puntualidad y la calidad de los datos de registro de votantes. En esencia, se trata de asegurar que todos los involucrados estén al día sobre cómo gestionar correctamente la información de registro de votantes.
Section § 2274
Esta ley exige que un departamento trabaje con el Secretario de Estado para asegurar el procesamiento oportuno del registro de votantes. Cada mes, el departamento debe informar al Secretario de Estado información específica sobre los registros de votantes del mes anterior, incluyendo solicitudes tardías, avisos enviados y cualquier problema de procesamiento. El Secretario de Estado debe entonces publicar parte de esta información en línea dentro de los 10 días.
Section § 2275
Esta sección exige que el Secretario de Estado cree un grupo de trabajo con miembros de diversos campos, incluyendo expertos electorales, expertos en accesibilidad lingüística, defensores de personas con discapacidad y expertos en diseño cívico. El grupo de trabajo debe reunirse al menos cuatro veces al año, colaborando con el Secretario de Estado y los departamentos pertinentes para desarrollar una revisión anual y mejorar la implementación del Programa de Nuevos Votantes Motorizados de California. La ley está programada para expirar el 1 de enero de 2030, a menos que se prorrogue o modifique antes de esa fecha.
Section § 2276
Cada año, el Secretario de Estado debe evaluar qué tan bien funciona el Programa de Nuevo Votante Automático de California. Redactará un informe que cubrirá varias áreas clave.
Esto incluye observar las tendencias en las inscripciones de votantes a través del programa, analizar datos específicos del año anterior y reportar cualquier error o retraso importante en el manejo de los registros de votantes y cómo se solucionaron esos problemas.
Section § 2277
Esta sección explica que el Secretario de Estado de California debe establecer normas para dos cosas principales relacionadas con el Programa de Nuevo Votante Motorizado de California. Primero, debe haber una forma de cancelar el registro de votantes de personas que no deberían estar registradas pero que se registraron por error a través del programa, sin que ellas hayan infringido la ley. Segundo, debe haber un esfuerzo de educación y divulgación para informar a los votantes sobre el programa. Esta divulgación debe incluir materiales en varios idiomas, según lo exige la ley federal.