Section § 2260

Explanation

Esta sección establece que el nombre de esta ley es el Programa de Nuevo Votante por Motor de California.

Este capítulo se conocerá y podrá citarse como el Programa de Nuevo Votante por Motor de California.

Section § 2261

Explanation

La Legislatura de California reconoce que el registro de votantes es un obstáculo importante para la participación democrática. La Ley de Registro Nacional de Votantes de 1993, conocida como la 'Ley Motor Voter', busca aumentar el registro de votantes, ya que votar es un derecho fundamental. California tiene la intención de crear el Programa Nuevo Registro de Votantes para ofrecer más oportunidades a los ciudadanos para ejercer su derecho al voto.

La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Elecciones Code § 2261(a) El registro de votantes es una de las mayores barreras para la participación en nuestra democracia.
(b)CA Elecciones Code § 2261(b) En 1993, el Congreso promulgó la Ley federal de Registro Nacional de Votantes de 1993 (52 U.S.C. Sec. 20501 y ss.), comúnmente conocida como la “Ley Motor Voter”, con hallazgos que reconocen que el derecho de los ciudadanos a votar es un derecho fundamental; es deber de los gobiernos federal, estatal y local promover el ejercicio del derecho al voto; y el propósito principal de la ley es aumentar el número de ciudadanos elegibles que se registran para votar.
(c)CA Elecciones Code § 2261(c) Es la intención de la Legislatura promulgar el Programa de Nuevo Registro de Votantes de California (California New Motor Voter Program) para proporcionar a los ciudadanos de California oportunidades adicionales para participar en la democracia mediante el ejercicio de su derecho fundamental al voto.

Section § 2262

Explanation

Esta sección define términos clave para la inscripción de votantes relacionada con el proceso de solicitud de licencia de conducir. Una 'inscripción de votante completada' se refiere a una parte de la solicitud de licencia de conducir que incluye los detalles de inscripción de votante, siempre y cuando el solicitante no haya rechazado inscribirse y no exista una razón legal que impida su envío. Debe incluir la información necesaria para evitar inscripciones duplicadas y para determinar si el votante es elegible.

El término 'Departamento' se refiere al Departamento de Vehículos Motorizados, y 'solicitud de licencia de conducir' abarca las solicitudes, renovaciones o cambios de domicilio relacionados con licencias de conducir o tarjetas de identificación, según lo especificado por el Código de Vehículos.

Para los fines de este capítulo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Elecciones Code § 2262(a) “Inscripción de votante completada” y “solicitud de inscripción de votante completada” significan la parte de la solicitud de licencia de conducir que contiene la solicitud de inscripción de votante para un solicitante que no ha rechazado afirmativamente inscribirse para votar, cuya transmisión no está prohibida por el inciso (f) de la Sección 2265, y que incluye la información mínima necesaria para evitar inscripciones y preinscripciones de votantes duplicadas, para evaluar la elegibilidad del solicitante y para administrar la inscripción de votantes, la preinscripción y otros procedimientos para las elecciones.
(b)CA Elecciones Code § 2262(b) “Departamento” significa el Departamento de Vehículos Motorizados.
(c)CA Elecciones Code § 2262(c) “Solicitud de licencia de conducir” significa una solicitud de licencia de conducir o tarjeta de identificación, renovación o notificación de un cambio de domicilio de conformidad con la Sección 12800, 12815, 13000 o 14600 del Código de Vehículos.

Section § 2263

Explanation

Esta ley establece el Programa de Nuevo Votante Automático de California, que tiene como objetivo facilitar que las personas elegibles se registren para votar cuando interactúan con el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV). La ley aclara que el DMV no es responsable de verificar si alguien es elegible para votar; esa tarea recae únicamente en el Secretario de Estado.

(a)CA Elecciones Code § 2263(a) El Secretario de Estado y el departamento establecerán el Programa de Nuevo Votante Automático de California con el propósito de aumentar las oportunidades de registro de votantes para cualquier persona que esté calificada para ser votante conforme a la Sección 2 del Artículo II de la Constitución de California.
(b)CA Elecciones Code § 2263(b) Este capítulo no se interpretará como que requiere que el departamento determine la elegibilidad para el registro de votantes y la votación. El Secretario de Estado es el único responsable de determinar la elegibilidad para el registro de votantes, el prerregistro de votantes y la votación.

Section § 2264

Explanation

Cuando solicites una licencia de conducir en California, automáticamente se incluirá una solicitud de registro de votante. Esta solicitud solo pide la información básica necesaria para evitar registros duplicados y para verificar si cumples los requisitos. No te pedirá detalles que ya estén en la solicitud de la licencia de conducir, salvo una firma adicional o información específica que sea obligatoria.

La parte de registro de votante también incluirá una lista de requisitos para poder votar, una sección para que confirmes que cumples esos requisitos, tu firma confirmando esto bajo pena de perjurio, y la opción de no registrarte. Si confirmas tu elegibilidad y no eliges no registrarte, quedarás registrado para votar.

(a)CA Elecciones Code § 2264(a) Toda solicitud de licencia de conducir deberá incluir una solicitud de registro de votante. Todo lo siguiente se aplica a la solicitud de registro de votante incluida con la solicitud de licencia de conducir:
(1)CA Elecciones Code § 2264(a)(1) La solicitud de registro de votante requerirá únicamente la información mínima necesaria para evitar duplicados en los registros de votantes y para permitir que el Secretario de Estado evalúe la elegibilidad del solicitante y administre el registro de votantes y otros procedimientos electorales.
(2)CA Elecciones Code § 2264(a)(2) La solicitud de registro de votante no requerirá ninguna información que duplique la información requerida para la solicitud de licencia de conducir, salvo una firma adicional u otra información requerida por el párrafo (3).
(3)CA Elecciones Code § 2264(a)(3) La solicitud de registro de votante deberá incluir todo lo siguiente:
(A)CA Elecciones Code § 2264(a)(3)(A) Una declaración de los requisitos de elegibilidad del votante, incluidos los relativos a la ciudadanía.
(B)CA Elecciones Code § 2264(a)(3)(B) Una atestación de que el solicitante cumple con cada requisito de elegibilidad del votante.
(C)CA Elecciones Code § 2264(a)(3)(C) La firma del solicitante, bajo pena de perjurio.
(D)CA Elecciones Code § 2264(a)(3)(D) Una oportunidad para negarse a registrarse para votar.
(b)CA Elecciones Code § 2264(b) Un votante que ateste su elegibilidad será registrado para votar a menos que el votante se niegue afirmativamente a registrarse para votar.

Section § 2265

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) colabore con la Secretaría de Estado para establecer un proceso de envío electrónico de información para el registro de votantes. Cuando alguien solicita una licencia de conducir, cierta información, como su nombre, dirección y preferencia de partido político, se transferirá a la Secretaría de Estado. Esta información ayuda al estado a registrar a las personas para votar o a actualizar su registro. Los formularios de registro de votantes completados en el DMV deben enviarse a la Secretaría de Estado dentro de plazos específicos. El DMV no puede enviar registros de personas que no puedan verificar su presencia legal en EE. UU. Además, cualquier material de divulgación será multilingüe cuando sea necesario. La ley incluye excepciones y directrices para proteger la privacidad, como no compartir información de direcciones confidenciales.

(a)Copy CA Elecciones Code § 2265(a)
(1)Copy CA Elecciones Code § 2265(a)(1) El departamento, en consulta con el Secretario de Estado, establecerá un calendario y un método para que el departamento proporcione electrónicamente al Secretario de Estado los registros especificados en esta sección.
(2)CA Elecciones Code § 2265(a)(2) El departamento y el Secretario de Estado desarrollarán y celebrarán un acuerdo interinstitucional que especifique cómo el departamento y el Secretario de Estado cooperarán para cumplir con los requisitos de este capítulo. El acuerdo se actualizará según sea necesario, y la versión actual del acuerdo se publicará en el sitio web de internet del Secretario de Estado, excepto aquellas partes del acuerdo cuya publicación comprometería la seguridad.
(b)Copy CA Elecciones Code § 2265(b)
(1)Copy CA Elecciones Code § 2265(b)(1) El departamento proporcionará al Secretario de Estado, de la manera y el método que determine el departamento en consulta con el Secretario de Estado, la siguiente información asociada con cada persona que presente una solicitud de licencia de conducir:
(A)CA Elecciones Code § 2265(b)(1)(A) Nombre.
(B)CA Elecciones Code § 2265(b)(1)(B) Fecha de nacimiento.
(C)CA Elecciones Code § 2265(b)(1)(C) Uno o ambos de los siguientes, según consten en los registros del departamento:
(i)CA Elecciones Code § 2265(b)(1)(C)(i) Dirección de residencia.
(ii)CA Elecciones Code § 2265(b)(1)(C)(ii) Dirección postal.
(D)CA Elecciones Code § 2265(b)(1)(D) Firma digitalizada, según se describe en la Sección 12950.5 del Código de Vehículos.
(E)CA Elecciones Code § 2265(b)(1)(E) Número de teléfono, si está disponible.
(F)CA Elecciones Code § 2265(b)(1)(F) Dirección de correo electrónico, si está disponible.
(G)CA Elecciones Code § 2265(b)(1)(G) Preferencia de idioma, si está disponible.
(H)CA Elecciones Code § 2265(b)(1)(H) Preferencia de partido político, si está disponible.
(I)CA Elecciones Code § 2265(b)(1)(I) Si la persona elige convertirse en votante permanente por correo, si está disponible.
(J)CA Elecciones Code § 2265(b)(1)(J) Si la persona se negó afirmativamente a registrarse o preinscribirse para votar durante una transacción con el departamento.
(K)CA Elecciones Code § 2265(b)(1)(K) Una anotación de que el solicitante ha declarado que la persona cumple con todos los requisitos de elegibilidad para votar, incluida la ciudadanía de los Estados Unidos, especificados en la Sección 2101 y, según corresponda, los requisitos de elegibilidad para la preinscripción en el inciso (d) de la Sección 2102.
(L)CA Elecciones Code § 2265(b)(1)(L) Otra información especificada en las regulaciones que implementan este capítulo.
(2)Copy CA Elecciones Code § 2265(b)(2)
(A)Copy CA Elecciones Code § 2265(b)(2)(A) Una solicitud de registro de votante completada incluida con una solicitud de licencia de conducir y aceptada en el departamento se transmitirá al Secretario de Estado a más tardar 10 días después de que el departamento la acepte.
(B)CA Elecciones Code § 2265(b)(2)(A)(B) Una solicitud de registro de votante completada aceptada dentro de los cinco días anteriores al último día para registrarse para votar para una elección federal o estatal se transmitirá al Secretario de Estado a más tardar cinco días después de la fecha de aceptación.
(C)Copy CA Elecciones Code § 2265(b)(2)(A)(C)
(i)Copy CA Elecciones Code § 2265(b)(2)(A)(C)(i) A los efectos de establecer los plazos de transmisión del departamento requeridos por este párrafo y por la Sección 20504(e) del Título 52 del Código de los Estados Unidos, la solicitud de registro de votante completada incluida con la solicitud de licencia de conducir se considerará aceptada en la fecha en que la solicitud de registro de votante completada llegue al departamento, ya sea por correo, en persona, electrónicamente o de otra manera, la solicitud contenga toda la información del párrafo (1) excepto en la medida en que el párrafo (1) requiera que cierta información se proporcione solo si está disponible, y el departamento apruebe la documentación de identidad presentada por el solicitante que exige el Código de Vehículos para el tipo de licencia o tarjeta de identificación para la que el solicitante ha solicitado.
(ii)CA Elecciones Code § 2265(b)(2)(A)(C)(i)(ii) Este inciso entrará en vigor una vez finalizado el proyecto de Plataforma de Experiencia Digital descrito en el Artículo 2740-001-0044 de la Ley de Presupuesto de 2021 (Caps. 21 y 69, Estatutos de 2021), o el 1 de julio de 2025, lo que ocurra primero.
(3)Copy CA Elecciones Code § 2265(b)(3)
(A)Copy CA Elecciones Code § 2265(b)(3)(A) El departamento aceptará y transmitirá una solicitud de registro de votante completada incluida con una solicitud de licencia de conducir según se describe en el párrafo (2) incluso si, de conformidad con el Código de Vehículos, la solicitud de licencia de conducir está incompleta o la licencia de conducir o tarjeta de identificación asociada con el votante que presentó la solicitud de registro de votante está inactiva debido a la falta de pago de tarifas, o cualquier otra razón que no esté relacionada con ninguno de los siguientes:
(i)CA Elecciones Code § 2265(b)(3)(A)(i) La aprobación por parte del departamento de la documentación de identidad de un solicitante de conformidad con el Código de Vehículos.
(ii)CA Elecciones Code § 2265(b)(3)(A)(ii) La capacidad de un funcionario electoral para evitar registros o preinscripciones de votantes duplicados, para evaluar la elegibilidad del solicitante, o para administrar el registro de votantes, la preinscripción y otros procedimientos electorales.
(B)CA Elecciones Code § 2265(b)(3)(A)(B) Este párrafo entrará en vigor una vez finalizado el proyecto de Plataforma de Experiencia Digital descrito en el Artículo 2740-001-0044 de la Ley de Presupuesto de 2021 (Caps. 21 y 69, Estatutos de 2021), o el 1 de julio de 2025, lo que ocurra primero.
(4)Copy CA Elecciones Code § 2265(b)(4)
(A)Copy CA Elecciones Code § 2265(b)(4)(A) El departamento podrá proporcionar los registros descritos en el párrafo (1) al Secretario de Estado antes de que el Secretario de Estado certifique que se han cumplido todas las condiciones establecidas en el inciso (e) de esta sección. Los registros proporcionados de conformidad con este párrafo solo se utilizarán para fines de divulgación y educación para votantes elegibles realizados por el Secretario de Estado.
(B)CA Elecciones Code § 2265(b)(4)(A)(B) El Secretario de Estado proporcionará materiales creados para fines de divulgación y educación según se describe en este párrafo en idiomas distintos del inglés, según lo exige la Ley federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10503).
(c)CA Elecciones Code § 2265(c) El Secretario de Estado no venderá, transferirá ni permitirá el acceso a terceros a la información adquirida del departamento de conformidad con este capítulo sin la aprobación del departamento, excepto según lo permitido por este capítulo y la Sección 2194.
(d)CA Elecciones Code § 2265(d) El departamento no proporcionará electrónicamente registros de una persona que solicite o a quien se le expida una licencia de conducir de conformidad con la Sección 12801.9 del Código de Vehículos porque la persona no puede presentar prueba satisfactoria de que su presencia en los Estados Unidos está autorizada por la ley federal.
(e)CA Elecciones Code § 2265(e) Salvo lo dispuesto en los párrafos (2) y (3) del inciso (b), el departamento comenzará la implementación de esta sección a más tardar un año después de que el Secretario de Estado certifique todo lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 2265(e)(1) El estado tiene una base de datos de registro de votantes a nivel estatal que cumple con los requisitos de la Ley federal Ayude a América a Votar de 2002 (52 U.S.C. Sec. 20901 y ss.).
(2)CA Elecciones Code § 2265(e)(2) La Legislatura ha asignado los fondos necesarios para que el Secretario de Estado y el departamento implementen y mantengan el Programa de Nuevos Votantes Motorizados de California.
(3)CA Elecciones Code § 2265(e)(3) Se han adoptado las regulaciones requeridas por la Sección 2277.
(f)CA Elecciones Code § 2265(f) El departamento no proporcionará electrónicamente registros de conformidad con esta sección que contengan una dirección particular designada como confidencial de conformidad con la Sección 1808.2, 1808.4 o 1808.6 del Código de Vehículos.
(g)CA Elecciones Code § 2265(g) Es la intención de la Legislatura que el departamento continúe con su mejor práctica de enviar avisos a los votantes cuando haya un retraso en el procesamiento de las solicitudes de registro de votantes completadas. Es además la intención de la Legislatura que los avisos sigan proporcionando información sobre opciones alternativas para presentar una solicitud de registro de votantes.

Section § 2266

Explanation

Esta ley prohíbe divulgar información del departamento sin permiso o usar indebidamente esa información. Si alguien hace esto intencionalmente, podría enfrentar una multa de hasta $5,000, hasta un año en la cárcel del condado, o ambas. Además, el Secretario de Estado debe establecer procedimientos para mantener esta información privada. La Ley de Prácticas de Información de 1977 regula cómo se puede compartir esta información, y el Secretario debe registrar cualquier violación o divulgación no autorizada.

(a)CA Elecciones Code § 2266(a) La divulgación intencional y no autorizada de información obtenida del departamento conforme a la Sección 2265 a cualquier persona, o el uso de cualquier declaración falsa para obtener dicha información o el uso de dicha información para un propósito distinto al establecido en la Sección 2265, es un delito menor sancionable con una multa que no exceda los cinco mil dólares ($5,000) o prisión en la cárcel del condado por un período que no exceda un año, o ambas, multa y prisión.
(b)CA Elecciones Code § 2266(b) El Secretario de Estado establecerá procedimientos para proteger la confidencialidad de la información adquirida del departamento conforme a la Sección 2265. La divulgación de esta información se regirá por la Ley de Prácticas de Información de 1977 (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1798) del Título 1.8 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil), y el Secretario de Estado deberá rendir cuentas de cualquier divulgación, incluidas las debidas a violaciones de seguridad, de conformidad con dicha ley.

Section § 2267

Explanation

Esta sección explica cómo se gestionan el registro y el preregistro de votantes en California, utilizando la información de ciertas transacciones gubernamentales. Si los registros de una persona muestran una solicitud de registro de votante completa, se le registrará o preregistrará, a menos que haya rechazado hacerlo, no haya confirmado que cumple los requisitos o no sea elegible para votar. Si una persona no elige un partido político, se le marcará como 'Desconocido' y se le considerará un votante 'Sin Preferencia de Partido'. Si la información de registro de un votante necesita actualizarse y la nueva información coincide con registros anteriores, los datos existentes se mantendrán.

(a)CA Elecciones Code § 2267(a) Si los registros de una persona designada en el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 2265 constituyen una solicitud de registro de votante completada, el Secretario de Estado registrará a la persona para votar o, según corresponda, la preregistrará para votar, a menos que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
(1)CA Elecciones Code § 2267(a)(1) Los registros de la persona, según se describen en la Sección 2265, reflejan que la persona declinó afirmativamente registrarse o preregistrarse para votar durante una transacción con el departamento.
(2)CA Elecciones Code § 2267(a)(2) Los registros de la persona, según se describen en la Sección 2265, no reflejan que la persona haya atestiguado cumplir con todos los requisitos de elegibilidad para votar especificados en la Sección 2101 o, según corresponda, con todos los requisitos de elegibilidad para el preregistro en la subdivisión (d) de la Sección 2102.
(3)CA Elecciones Code § 2267(a)(3) El Secretario de Estado determina que la persona no es elegible para votar o, según corresponda, no será elegible para votar cuando cumpla 18 años de edad.
(b)CA Elecciones Code § 2267(b) Si una persona registrada o preregistrada para votar de conformidad con este capítulo no proporciona una preferencia de partido, la preferencia de partido de la persona se designará como "Desconocido" en un índice de registro de votantes bajo el Artículo 5 (que comienza con la Sección 2183) del Capítulo 2, y la persona será tratada de otra manera como un votante "Sin Preferencia de Partido".
(c)CA Elecciones Code § 2267(c) Si el Secretario de Estado recibe del departamento, de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 2265, los registros de una persona que está actualmente registrada para votar, el Secretario de Estado utilizará la información de los registros para actualizar la información de registro del votante. Si el Secretario de Estado no recibe información para el votante de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 2265 para la cual se proporciona espacio en la solicitud de registro de votante, pero esa información fue proporcionada en la solicitud de registro de votante anterior del votante, esa información de la solicitud de registro de votante anterior del votante permanecerá como parte del registro del votante.

Section § 2268

Explanation

Esta ley permite a cualquier persona que esté registrada o pre-registrada para votar cancelar su registro o pre-registro de votante cuando lo desee, utilizando los mismos métodos disponibles para todos los votantes.

Una persona registrada o pre-registrada para votar bajo este capítulo puede cancelar su registro o pre-registro de votante en cualquier momento por cualquier método disponible para cualquier otro votante registrado o pre-registrado.

Section § 2269

Explanation

Esta ley asegura que la información de registro de votantes de una persona permanezca confidencial. Protege específicamente la privacidad de las personas que son víctimas de violencia doméstica, agresión sexual o acoso, así como de los proveedores de servicios de atención de salud reproductiva, empleados, voluntarios y pacientes. Los oficiales de seguridad pública y las personas que enfrentan circunstancias que ponen en peligro su vida también pueden esperar confidencialidad para sus detalles de registro de votantes. Además, cubre a ciertos trabajadores calificados.

Este capítulo no afecta la confidencialidad de la información de registro o preinscripción de votantes de una persona, la cual permanece confidencial de conformidad con la Sección 2194 de este código y la Sección 7924.000 del Código de Gobierno y para todas las siguientes personas:
(a)CA Elecciones Code § 2269(a) Una víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acoso, de conformidad con la Sección 2166.5.
(b)CA Elecciones Code § 2269(b) Un proveedor de servicios de atención de salud reproductiva, empleado, voluntario o paciente, de conformidad con la Sección 2166.5.
(c)CA Elecciones Code § 2269(c) Un oficial de seguridad pública, de conformidad con la Sección 2166.7.
(d)CA Elecciones Code § 2269(d) Una persona con una circunstancia que ponga en peligro su vida, mediante orden judicial, de conformidad con la Sección 2166.
(e)CA Elecciones Code § 2269(e) Un trabajador calificado, de conformidad con la Sección 2166.8.

Section § 2270

Explanation

Si alguien se registra o se preinscribe para votar pero en realidad no es elegible, no se le culpará por ello siempre y cuando no haya infringido otra ley electoral específica. El sistema asume que fue un error cometido con permiso oficial, no su culpa.

Si una persona inelegible para votar se registra o se preinscribe para votar conforme a este capítulo, en ausencia de una violación por parte de esa persona de la Sección 18100, se presumirá que el registro o la preinscripción de esa persona se realizó con autorización oficial y no por culpa de esa persona.

Section § 2271

Explanation

Esta ley establece que si alguien que no es elegible para votar se registra o preinscribe y luego vota o intenta votar, no se le considerará culpable de fraude electoral si creía que se le permitía votar. Sin embargo, si vota o intenta votar a sabiendas de que no debe hacerlo, entonces se considera fraudulento.

Si una persona inelegible para votar se registra o se preinscribe para votar conforme a este capítulo y vota o intenta votar en una elección celebrada después de la fecha de entrada en vigor de su registro o preinscripción, se presumirá que esa persona actuó con autorización oficial y no será culpable de votar fraudulentamente o intentar votar fraudulentamente conforme a la Sección 18560, a menos que esa persona vote o intente votar intencionalmente sabiendo que no tiene derecho a votar.

Section § 2272

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades de los coordinadores de la NVRA en el departamento y en la oficina del Secretario de Estado de California para asegurar el cumplimiento de las leyes de registro de votantes. El coordinador de la NVRA del departamento se encarga de procesar los registros de votantes con precisión, capacitar a los empleados, actualizar acuerdos e informar sobre cualquier infracción. Por su parte, el coordinador de la NVRA del Secretario de Estado debe supervisar los registros de votantes, asegurar el procesamiento oportuno de las inscripciones, coordinar con el departamento y publicar informes mensuales y anuales. Ambos coordinadores trabajan para cumplir con los requisitos federales y estatales para el registro de votantes.

(a)CA Elecciones Code § 2272(a) El departamento designará a un empleado, conocido como el coordinador de la Ley Nacional de Registro de Votantes (NVRA) del departamento, quien será responsable del cumplimiento del departamento con los requisitos de este capítulo y los requisitos de la Sección 20504 del Título 52 del Código de los Estados Unidos. Las responsabilidades del coordinador de la NVRA del departamento incluyen, entre otras, todas las siguientes:
(1)CA Elecciones Code § 2272(a)(1) Asegurar el procesamiento preciso y la transmisión oportuna de las solicitudes de registro de votantes presentadas al departamento.
(2)CA Elecciones Code § 2272(a)(2) Asegurar que los empleados estén capacitados de conformidad con la Sección 2273.
(3)CA Elecciones Code § 2272(a)(3) Coordinar con el coordinador de la NVRA del Secretario de Estado para asegurar el cumplimiento del departamento con este capítulo y con la Sección 20504 del Título 52 del Código de los Estados Unidos.
(4)CA Elecciones Code § 2272(a)(4) Asegurar que el acuerdo interinstitucional requerido por la Sección 2265 se actualice según sea necesario.
(5)CA Elecciones Code § 2272(a)(5) Preparar informes mensuales de conformidad con la Sección 2274.
(6)CA Elecciones Code § 2272(a)(6) Notificar al Secretario de Estado dentro de los tres días siguientes a la identificación de cualquier violación de este capítulo o de la Sección 20504 del Título 52 del Código de los Estados Unidos.
(7)CA Elecciones Code § 2272(a)(7) Asistir en la preparación del informe anual requerido por la Sección 2276.
(b)CA Elecciones Code § 2272(b) El Secretario de Estado nombrará a un empleado, conocido como el coordinador de la NVRA del Secretario de Estado, quien será responsable del cumplimiento del Secretario de Estado con los requisitos de este capítulo y los requisitos de la Sección 20504 del Título 52 del Código de los Estados Unidos. Las responsabilidades del coordinador de la NVRA del Secretario de Estado incluyen, entre otras, todas las siguientes:
(1)CA Elecciones Code § 2272(b)(1) Monitorear los registros de votantes recibidos del departamento e identificar registros extemporáneos u otras irregularidades.
(2)CA Elecciones Code § 2272(b)(2) Asegurar el procesamiento preciso y la transmisión oportuna de las solicitudes de registro de votantes recibidas del departamento.
(3)CA Elecciones Code § 2272(b)(3) Asegurar que los empleados estén capacitados de conformidad con la Sección 2273.
(4)CA Elecciones Code § 2272(b)(4) Coordinar con el coordinador de la NVRA del departamento para asegurar el cumplimiento del Secretario de Estado con este capítulo y con la Sección 20504 del Título 52 del Código de los Estados Unidos.
(5)CA Elecciones Code § 2272(b)(5) Asegurar que el acuerdo interinstitucional requerido por la Sección 2265 se actualice según sea necesario.
(6)CA Elecciones Code § 2272(b)(6) Publicar los informes mensuales requeridos por la Sección 2274 en el sitio web del Secretario de Estado.
(7)CA Elecciones Code § 2272(b)(7) Preparar el informe anual requerido por la Sección 2276.

Section § 2273

Explanation

Esta ley exige que tanto el coordinador de la NVRA (Ley Nacional de Registro de Votantes) del Departamento como el coordinador de la NVRA del Secretario de Estado ofrezcan sesiones de capacitación anuales a los empleados. Estas capacitaciones se realizan como parte de las orientaciones para nuevos empleados y se centran en el Programa de Nuevo Votante Motorizado de California y la NVRA federal. La capacitación cubre cómo manejar la información de los votantes, incluyendo las reglas para aceptar la información, los plazos de procesamiento y cómo reportar errores o retrasos. También incluye procedimientos para monitorear la puntualidad y la calidad de los datos de registro de votantes. En esencia, se trata de asegurar que todos los involucrados estén al día sobre cómo gestionar correctamente la información de registro de votantes.

(a)CA Elecciones Code § 2273(a) El coordinador de la NVRA del departamento garantizará que cada empleado del departamento que interactúe con el Programa de Nuevo Votante Motorizado de California, anualmente y como parte de una orientación inicial para nuevos empleados, reciba una capacitación sobre los requisitos de este capítulo y la Ley Federal de Registro Nacional de Votantes de 1993 (52 U.S.C. Sec. 20501 y ss.). La capacitación incluirá, entre otros aspectos, instruir a los empleados sobre el procesamiento de la información del votante presentada al departamento, las reglas de aceptación, los plazos de transmisión y los procedimientos para identificar e informar errores o retrasos.
(b)CA Elecciones Code § 2273(b) El coordinador de la NVRA del Secretario de Estado garantizará que cada empleado del Secretario de Estado responsable de la recepción y el procesamiento de la información de registro de votantes del departamento, anualmente y como parte de una orientación inicial para nuevos empleados, reciba una capacitación sobre los requisitos de este capítulo y la Ley Federal de Registro Nacional de Votantes de 1993 (52 U.S.C. Sec. 20501 y ss.). La capacitación incluirá, entre otros aspectos, instruir a los empleados sobre los procedimientos para el monitoreo regular de la puntualidad en la recepción de datos de registro de las transacciones del departamento y el protocolo para informar y abordar problemas relacionados con la puntualidad y la calidad de los datos de registro de votantes recibidos del departamento.

Section § 2274

Explanation

Esta ley exige que un departamento trabaje con el Secretario de Estado para asegurar el procesamiento oportuno del registro de votantes. Cada mes, el departamento debe informar al Secretario de Estado información específica sobre los registros de votantes del mes anterior, incluyendo solicitudes tardías, avisos enviados y cualquier problema de procesamiento. El Secretario de Estado debe entonces publicar parte de esta información en línea dentro de los 10 días.

(a)CA Elecciones Code § 2274(a) El departamento, en consulta con el Secretario de Estado, supervisará la puntualidad de las transmisiones del departamento al Secretario de Estado de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 2265.
(b)CA Elecciones Code § 2274(b) A más tardar el décimo día de cada mes calendario, el departamento proporcionará al Secretario de Estado, de la manera y por el método que determine el departamento en consulta con el Secretario de Estado, toda la siguiente información relativa al registro de votantes del mes anterior:
(1)CA Elecciones Code § 2274(b)(1) El número de solicitudes de registro de votantes completadas transmitidas al Secretario de Estado después de los plazos especificados en el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 2265, si las hubiera.
(2)CA Elecciones Code § 2274(b)(2) El número de avisos enviados de conformidad con la subdivisión (g) de la Sección 2265.
(3)CA Elecciones Code § 2274(b)(3) Las razones de cualquier irregularidad en el procesamiento de los registros especificados en la subdivisión (b) de la Sección 2265 o en la transmisión de cualquier solicitud de registro de votantes completada después de los plazos descritos en el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 2265.
(c)CA Elecciones Code § 2274(c) Dentro de los 10 días siguientes a la recepción, el Secretario de Estado publicará la información descrita en el párrafo (2) de la subdivisión (b) en su sitio web de internet.

Section § 2275

Explanation

Esta sección exige que el Secretario de Estado cree un grupo de trabajo con miembros de diversos campos, incluyendo expertos electorales, expertos en accesibilidad lingüística, defensores de personas con discapacidad y expertos en diseño cívico. El grupo de trabajo debe reunirse al menos cuatro veces al año, colaborando con el Secretario de Estado y los departamentos pertinentes para desarrollar una revisión anual y mejorar la implementación del Programa de Nuevos Votantes Motorizados de California. La ley está programada para expirar el 1 de enero de 2030, a menos que se prorrogue o modifique antes de esa fecha.

(a)CA Elecciones Code § 2275(a) El Secretario de Estado establecerá un grupo de trabajo que incluirá a todos los siguientes miembros:
(1)CA Elecciones Code § 2275(a)(1) El coordinador de la NVRA del Secretario de Estado.
(2)CA Elecciones Code § 2275(a)(2) El coordinador de la NVRA del departamento.
(3)CA Elecciones Code § 2275(a)(3) Funcionarios electorales del condado.
(4)CA Elecciones Code § 2275(a)(4) Personas con experiencia demostrada en accesibilidad lingüística para los idiomas cubiertos por la Ley federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 y ss.).
(5)CA Elecciones Code § 2275(a)(5) Representantes de la comunidad de personas con discapacidad y organizaciones comunitarias e individuos que abogan por, o prestan servicios a, personas con discapacidad.
(6)CA Elecciones Code § 2275(a)(6) Expertos con experiencia demostrada en el campo de las elecciones.
(7)CA Elecciones Code § 2275(a)(7) Expertos con experiencia demostrada en el campo del diseño cívico.
(b)CA Elecciones Code § 2275(b) El Secretario de Estado convocará al grupo de trabajo para reuniones al menos trimestralmente.
(c)CA Elecciones Code § 2275(c) El grupo de trabajo consultará con el Secretario de Estado y el departamento sobre el desarrollo de la revisión anual requerida por la Sección 2276.
(d)CA Elecciones Code § 2275(d) El grupo de trabajo asesorará al Secretario de Estado y al departamento sobre la implementación efectiva del Programa de Nuevos Votantes Motorizados de California.
Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2030, y a partir de esa fecha quedará derogada, a menos que una ley posterior promulgada antes del 1 de enero de 2030 elimine o prorrogue esa fecha.

Section § 2276

Explanation

Cada año, el Secretario de Estado debe evaluar qué tan bien funciona el Programa de Nuevo Votante Automático de California. Redactará un informe que cubrirá varias áreas clave.

Esto incluye observar las tendencias en las inscripciones de votantes a través del programa, analizar datos específicos del año anterior y reportar cualquier error o retraso importante en el manejo de los registros de votantes y cómo se solucionaron esos problemas.

El Secretario de Estado, en consulta con el departamento y el grupo de trabajo descrito en la Sección 2275, revisará anualmente la eficacia del Programa de Nuevo Votante Automático de California y redactará un informe escrito. El informe escrito deberá incluir, como mínimo, todo lo siguiente:
(a)CA Elecciones Code § 2276(a) Información sobre las tendencias de los votantes que se registran a través del Programa de Nuevo Votante Automático de California.
(b)CA Elecciones Code § 2276(b) Un análisis de la información descrita en la Sección 2274 correspondiente al año anterior.
(c)CA Elecciones Code § 2276(c) Un resumen de cualquier error o retraso significativo durante el año anterior con respecto al procesamiento o la transmisión de los registros especificados en el apartado (b) de la Sección 2265, y cómo se resolvieron esos incidentes.

Section § 2277

Explanation

Esta sección explica que el Secretario de Estado de California debe establecer normas para dos cosas principales relacionadas con el Programa de Nuevo Votante Motorizado de California. Primero, debe haber una forma de cancelar el registro de votantes de personas que no deberían estar registradas pero que se registraron por error a través del programa, sin que ellas hayan infringido la ley. Segundo, debe haber un esfuerzo de educación y divulgación para informar a los votantes sobre el programa. Esta divulgación debe incluir materiales en varios idiomas, según lo exige la ley federal.

El Secretario de Estado adoptará reglamentos para implementar este capítulo, incluyendo reglamentos que aborden ambos de los siguientes:
(a)CA Elecciones Code § 2277(a) Un proceso para cancelar el registro o preregistro de una persona que no es elegible para votar, pero que se registró o preregistró bajo el Programa de Nuevo Votante Motorizado de California en ausencia de cualquier violación por parte de esa persona de la Sección 18100.
(b)CA Elecciones Code § 2277(b) Una campaña de educación y divulgación que informe a los votantes sobre el Programa de Nuevo Votante Motorizado de California que el Secretario de Estado llevará a cabo para implementar este capítulo. El Secretario de Estado podrá utilizar cualesquiera fondos públicos y privados disponibles para esto y proporcionará materiales creados para esta campaña de divulgación y educación en idiomas distintos del inglés, según lo exige la Ley Federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10503).