Section § 19400

Explanation

Esta sección define términos clave utilizados en el capítulo relacionados con los sistemas de votación en California. Un 'sistema de boletas a pedido' es un tipo de sistema utilizado para producir boletas según sea necesario y debe cumplir con secciones específicas. Un 'sistema de gestión electoral' ayuda a los condados a llevar un registro de los detalles de inscripción de votantes. Un 'padrón electoral electrónico' es una lista digital de votantes registrados que se puede llevar a los lugares de votación. Un 'sistema de voto por correo accesible a distancia' permite el voto por correo, siguiendo ciertas reglas de certificación. Un 'buzón de entrega de boletas de voto por correo' es un lugar seguro donde los votantes pueden depositar sus boletas enviadas por correo. Finalmente, un 'sistema de votación' se refiere a cualquier máquina utilizada para votar que no implique tarjetas perforadas precalificadas.

Para los fines de este capítulo, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Elecciones Code § 19400(a) Por «sistema de boletas a pedido» se entiende un sistema de fabricación de boletas, según se define en la Sección 303.4, que está sujeto a las Secciones 13004 y 13004.5.
(b)CA Elecciones Code § 19400(b) Por «sistema de gestión electoral» se entiende un sistema utilizado por un condado en el estado para rastrear el registro de votantes o las preferencias de los votantes, incluyendo, por ejemplo, el estado de voto por correo de un votante.
(c)CA Elecciones Code § 19400(c) Por «padrón electoral electrónico» se entiende una lista electrónica de votantes registrados que puede transportarse al lugar de votación o centro de votación de conformidad con la Sección 2550.
(d)CA Elecciones Code § 19400(d) Por «sistema de voto por correo accesible a distancia» se entiende un sistema, según se define en la Sección 303.3, que está certificado de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 19280) de la División 19.
(e)CA Elecciones Code § 19400(e) Por «buzón de entrega de boletas de voto por correo» se entiende un receptáculo seguro establecido por un funcionario electoral de un condado o ciudad y condado, mediante el cual una boleta de voto por correo ya votada puede ser devuelta al funcionario electoral de quien se obtuvo de conformidad con la Sección 3025.
(f)CA Elecciones Code § 19400(f) Por «sistema de votación» se entiende cualquier máquina de votación, dispositivo de votación o dispositivo de tabulación de votos que no utilice boletas de tarjetas perforadas precalificadas.

Section § 19402

Explanation

La Secretaría de Estado de California recibió fondos en 2018 y 2019 para ayudar a los condados a reemplazar sus sistemas de votación. Los condados pueden obtener el reembolso de ciertos gastos si aportan fondos de contrapartida, aunque los condados pequeños y en períodos específicos no necesitan hacerlo.

Los fondos se distribuyen según el tamaño del condado, el número de votantes registrados y la necesidad de nuevos equipos de votación. Las actividades reembolsables incluyen la compra o el arrendamiento de sistemas de votación certificados, libros de registro de votantes electrónicos, buzones de entrega de boletas y más. Los condados también pueden obtener fondos para desarrollar nuevos sistemas de votación de software libre.

Si las actividades financiadas de un condado no resultan en un sistema certificado para 2023, deberán devolver los fondos al estado. Además, los sistemas de votación que no requieren que el votante marque la boleta manualmente deben generar un registro en papel que se guardará para auditorías o recuentos.

(a)Copy CA Elecciones Code § 19402(a)
(1)Copy CA Elecciones Code § 19402(a)(1) El Secretario de Estado utilizará los fondos asignados al Secretario de Estado en la Ley de Presupuesto de 2018 y la Ley de Presupuesto de 2019 para el reemplazo de sistemas de votación para los condados, mediante la adjudicación de contratos de reembolso a los condados utilizando la asignación de fondos descrita en el apartado (b).
(2)CA Elecciones Code § 19402(a)(2) Para recibir el reembolso por los gastos elegibles descritos en el apartado (d) realizados antes del 1 de julio de 2020, o a partir del 1 de julio de 2021, un condado deberá proporcionar fondos de contrapartida que sean al menos equivalentes a una cuarta parte de los fondos estatales recibidos por los gastos elegibles descritos en el apartado (d).
(3)CA Elecciones Code § 19402(a)(3) No obstante lo dispuesto en el párrafo (2), los condados que operaron 50 o menos precintos en las elecciones generales estatales del 8 de noviembre de 2016 no están obligados a proporcionar fondos de contrapartida para recibir una asignación del estado.
(4)CA Elecciones Code § 19402(a)(4) Para recibir el reembolso por los gastos elegibles descritos en el apartado (d) realizados a partir del 1 de julio de 2020 y antes del 1 de julio de 2021, no se requerirá que un condado proporcione fondos de contrapartida.
(b)CA Elecciones Code § 19402(b) El Secretario de Estado asignará fondos para un contrato descrito en el apartado (a) basándose en el tamaño del condado, el número de votantes registrados en el condado y la estimación del Secretario de Estado sobre la necesidad de equipos de votación del condado.
(c)CA Elecciones Code § 19402(c) Un contrato descrito en el apartado (a) permitirá a un condado solicitar al Secretario de Estado el reembolso de los costos incurridos en relación con las actividades descritas en el apartado (d) de manera consistente con todo lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 19402(c)(1) El condado podrá solicitar el reembolso de los pagos realizados conforme a un acuerdo de compra, un acuerdo de arrendamiento u otro contrato celebrado después del 29 de abril de 2015.
(2)CA Elecciones Code § 19402(c)(2) Las actividades financiadas descritas en el subpárrafo (A) del párrafo (1) del apartado (d) serán para nuevos sistemas de votación que hayan sido certificados de conformidad con los Estándares de Sistemas de Votación de California.
(3)CA Elecciones Code § 19402(c)(3) El condado proporcionará al Secretario de Estado la documentación del pago para el cual se solicita el reembolso, y del acuerdo de compra, acuerdo de arrendamiento u otro contrato en virtud del cual se realizó el pago reembolsado.
(4)CA Elecciones Code § 19402(c)(4) El Secretario de Estado verificará que el pago para el cual se solicita el reembolso cumple con los criterios establecidos en el contrato descrito en el apartado (a) antes de reembolsar al condado.
(5)Copy CA Elecciones Code § 19402(c)(5)
(A)Copy CA Elecciones Code § 19402(c)(5)(A) Para los gastos elegibles descritos en el apartado (d) realizados antes del 1 de julio de 2020, o a partir del 1 de julio de 2021, el Secretario de Estado reembolsará al condado igualando los fondos del condado gastados en actividades de reemplazo de sistemas de votación descritas en el apartado (d) en una proporción de tres a uno, hasta el monto máximo de fondos asignados para el contrato de conformidad con el apartado (b).
(B)CA Elecciones Code § 19402(c)(5)(A)(B) No obstante el subpárrafo (A), el Secretario de Estado reembolsará a los condados que operaron 50 o menos precintos en las elecciones generales estatales del 8 de noviembre de 2016 sin requerir que dichos condados proporcionen fondos de contrapartida.
(C)CA Elecciones Code § 19402(c)(5)(A)(C) Para los gastos elegibles descritos en el apartado (d) realizados a partir del 1 de julio de 2020 y antes del 1 de julio de 2021, el Secretario de Estado reembolsará al condado por los gastos elegibles, hasta el monto máximo de fondos asignados para el contrato de conformidad con el apartado (b), sin requerir que el condado proporcione fondos de contrapartida.
(d)CA Elecciones Code § 19402(d) Para los fines de este capítulo, las actividades de reemplazo de sistemas de votación reembolsables incluyen todo lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 19402(d)(1) La compra o el arrendamiento de cualquiera de los siguientes:
(A)CA Elecciones Code § 19402(d)(1)(A) Un sistema de votación certificado o aprobado condicionalmente por el Secretario de Estado que no utilice boletas perforadas premarcadas.
(B)CA Elecciones Code § 19402(d)(1)(B) Libros de registro de votantes electrónicos certificados por el Secretario de Estado.
(C)CA Elecciones Code § 19402(d)(1)(C) Sistemas de boletas a pedido certificados por el Secretario de Estado.
(D)CA Elecciones Code § 19402(d)(1)(D) Buzones de entrega de boletas de voto por correo que cumplan con cualquier regulación aplicable adoptada por el Secretario de Estado de conformidad con el apartado (b) de la Sección 3025.
(E)CA Elecciones Code § 19402(d)(1)(E) Sistemas de voto por correo accesibles a distancia certificados o aprobados condicionalmente por el Secretario de Estado.
(F)CA Elecciones Code § 19402(d)(1)(F) Tecnologías de telecomunicaciones para facilitar la conexión electrónica, con el propósito de registro de votantes, entre los centros de votación, los centros de sufragio y la oficina del funcionario electoral del condado o la oficina del Secretario de Estado.
(G)CA Elecciones Code § 19402(d)(1)(G) Equipo de clasificación y procesamiento de boletas de voto por correo.
(H)CA Elecciones Code § 19402(d)(1)(H) Un sistema de gestión electoral.
(2)CA Elecciones Code § 19402(d)(2) Investigación y desarrollo de un nuevo sistema de votación que no haya sido certificado o aprobado condicionalmente por el Secretario de Estado, pero que resultaría en un sistema de votación certificado por el Secretario de Estado para cumplir con los Estándares de Sistemas de Votación de California. Un sistema de votación desarrollado de conformidad con este párrafo utilizará únicamente software y firmware no propietarios con código fuente revelado, excepto que podrá utilizar software y firmware comerciales listos para usar sin modificar, según se define en el párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 19209.
(3)Copy CA Elecciones Code § 19402(d)(3)
(A)Copy CA Elecciones Code § 19402(d)(3)(A) Fabricación del número mínimo de unidades de sistema de votación razonablemente necesarias para cualquiera de los siguientes propósitos:
(i)CA Elecciones Code § 19402(d)(3)(A)(i) Pruebas y búsqueda de certificación o aprobación condicional para el sistema de votación de conformidad con las Secciones 19210 a 19214, ambas inclusive.
(ii)CA Elecciones Code § 19402(d)(3)(A)(ii) Pruebas y demostración de las capacidades del sistema de votación en un programa piloto de conformidad con el párrafo (2) del apartado (b) y el apartado (c) de la Sección 19209.
(B)CA Elecciones Code § 19402(d)(3)(A)(B) Para los fines de este párrafo, "sistema de votación" incluye una parte de un sistema de votación.
(4)CA Elecciones Code § 19402(d)(4) Si un condado utiliza los fondos que se le proporcionan para las actividades descritas en el párrafo (2) o (3), y esas actividades no resultan en un sistema de votación certificado por el Secretario de Estado para cumplir con los Estándares de Sistemas de Votación de California antes del 1 de julio de 2023, el condado deberá devolver al Estado los fondos estatales proporcionados para esas actividades. Si el condado no devuelve los fondos antes del 30 de junio de 2024, el Contralor del Estado retendrá cualquier pago al condado por un monto equivalente, según lo indique el Departamento de Finanzas.
(5)CA Elecciones Code § 19402(d)(5) Costos razonablemente relacionados con la administración de una elección durante la pandemia de COVID-19.
(e)CA Elecciones Code § 19402(e) Un sistema de votación comprado o arrendado por un condado para el cual el condado solicita el reembolso del Secretario de Estado de conformidad con esta sección y que no requiere que un votante marque directamente la boleta, debe producir, en el momento en que el votante emite su voto o en el momento en que se cierran las urnas, una versión o representación en papel de la boleta votada o de todas las boletas emitidas en una unidad del sistema de votación. La versión en papel no se proporcionará al votante, sino que será retenida por los funcionarios electorales para su uso durante el recuento manual del 1 por ciento descrito en la Sección 15360, o cualquier recuento, auditoría o impugnación.