Section § 19280

Explanation

Esta ley establece que el Secretario de Estado de California solo puede aprobar o certificar un sistema de votación a distancia para boletas por correo si cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios necesarios.

El Secretario de Estado no certificará ni aprobará condicionalmente un sistema de votación por correo accesible a distancia, o parte de un sistema de votación por correo accesible a distancia, a menos que cumpla con los requisitos de este código y los reglamentos del Secretario de Estado.

Section § 19281

Explanation

Esta ley establece que cualquier sistema de votación a distancia que permita votar por correo, como un sistema en línea, debe ser aprobado por el Secretario de Estado antes de poder utilizarse en una elección. Esta aprobación puede incluir condiciones adicionales si es necesario. Para cualquier otro uso de dicho sistema, se aplican reglas diferentes, que se encuentran en otra sección de la ley.

(a)CA Elecciones Code § 19281(a) Un sistema de votación por correo accesible a distancia, en su totalidad o en parte, no se utilizará a menos que haya sido certificado o aprobado condicionalmente por el Secretario de Estado antes de la elección en la que se vaya a utilizar por primera vez. El Secretario de Estado podrá imponer condiciones adicionales de aprobación según se considere necesario para la certificación del sistema de votación por correo accesible a distancia.
(b)CA Elecciones Code § 19281(b) Todos los demás usos de un sistema de votación por correo accesible a distancia estarán sujetos a las disposiciones de la Sección 19202.

Section § 19283

Explanation

Esta sección establece que el Secretario de Estado de California debe crear y publicar normas para los sistemas de votación por correo accesibles a distancia. Estos sistemas deben cumplir con criterios específicos: deben ser apropiados para fines de votación, garantizar la privacidad del votante, ser seguros contra el fraude y ser accesibles para personas con discapacidades. Además, deben brindar apoyo a los votantes que necesiten asistencia en un idioma distinto al inglés, de acuerdo con los requisitos de idioma para los materiales de votación.

(a)CA Elecciones Code § 19283(a) El Secretario de Estado adoptará y publicará estándares y reglamentos que rijan el uso de los sistemas de votación por correo accesibles a distancia.
(b)CA Elecciones Code § 19283(b) Los estándares de los sistemas de votación por correo accesibles a distancia adoptados por el Secretario de Estado de conformidad con el inciso (a) incluirán, entre otros, todos los siguientes requisitos:
(1)CA Elecciones Code § 19283(b)(1) La máquina o el dispositivo y su software deberán ser adecuados para el propósito para el que están destinados.
(2)CA Elecciones Code § 19283(b)(2) El sistema de votación por correo accesible a distancia deberá preservar el secreto del voto.
(3)CA Elecciones Code § 19283(b)(3) El sistema de votación por correo accesible a distancia deberá estar a salvo de fraude o manipulación.
(4)CA Elecciones Code § 19283(b)(4) El sistema de votación por correo accesible a distancia deberá ser accesible para los votantes con discapacidades y para los votantes que requieran asistencia en un idioma distinto al inglés, si el idioma es uno en el que se exige que una boleta o los materiales de la boleta estén disponibles para los votantes.

Section § 19284

Explanation

Esta ley trata sobre el proceso para que el Secretario de Estado de California apruebe un sistema de votación por correo accesible a distancia. Si usted posee o vende un sistema de este tipo, debe solicitar una certificación. Su solicitud debe incluir cualquier problema conocido con el hardware, software o firmware del sistema. También debe notificar al Secretario de Estado sobre cualquier problema nuevo que surja antes de que su sistema sea revisado. El objetivo principal es asegurar que el sistema sea preciso y eficiente.

Los términos clave explicados en esta ley son: 'defecto' significa una imperfección que hace que el sistema no sea apto para su uso, 'falla' es cuando los resultados no coinciden con lo esperado, y 'fallo' es un error en la programación del sistema. El Secretario de Estado solo comenzará la revisión una vez que tenga una solicitud completa, y debe realizar su examen sin demoras innecesarias.

(a)CA Elecciones Code § 19284(a) Una persona, corporación o agencia pública que posea o tenga interés en la venta o adquisición de un sistema de votación por correo accesible a distancia o una parte de un sistema de votación por correo accesible a distancia podrá solicitar al Secretario de Estado la certificación o aprobación condicional que incluya pruebas y examen del sistema del solicitante y un informe sobre los hallazgos, el cual deberá incluir la precisión y eficiencia del sistema de votación por correo accesible a distancia. Como parte de su solicitud, el solicitante de un sistema de votación por correo accesible a distancia o una parte de un sistema de votación por correo accesible a distancia deberá notificar por escrito al Secretario de Estado sobre cualquier defecto, falla o fallo conocido de la versión del hardware, software o firmware del sistema de votación por correo accesible a distancia o de una parte del sistema de votación por correo accesible a distancia presentado. El Secretario de Estado no iniciará su proceso de certificación hasta que reciba una solicitud completa del solicitante del sistema de votación por correo accesible a distancia o de una parte del sistema de votación por correo accesible a distancia. El solicitante también deberá notificar por escrito al Secretario de Estado sobre cualquier defecto, falla o fallo de la versión del hardware, software o firmware del sistema de marcado de boletas o de una parte del sistema de marcado de boletas presentado que se descubra después de la presentación de la solicitud y antes de que el Secretario de Estado presente el informe requerido por la Sección 19288. El Secretario de Estado deberá completar su examen sin demora indebida.
(b)CA Elecciones Code § 19284(b) Según se utiliza en este capítulo:
(1)CA Elecciones Code § 19284(b)(1) “Defecto” significa cualquier imperfección en el hardware o la documentación de un sistema de votación por correo accesible a distancia que pueda resultar en un estado de inadecuación para el uso o incumplimiento de las especificaciones del fabricante o de la ley aplicable.
(2)CA Elecciones Code § 19284(b)(2) “Falla” significa una discrepancia entre los resultados externos de la operación de cualquier software o firmware en un sistema de votación por correo accesible a distancia y los requisitos del producto del fabricante para ese software o firmware o la ley aplicable.
(3)CA Elecciones Code § 19284(b)(3) “Fallo” significa un paso, proceso o definición de datos en cualquier software o firmware de un sistema de marcado de boletas que sea incorrecto según la especificación del programa del fabricante o la ley aplicable.

Section § 19285

Explanation

Esta ley exige que el Secretario de Estado haga examinar los sistemas de votación por correo accesibles a distancia, propuestos para su uso o venta en California, por una agencia de pruebas aprobada por el estado o por técnicos expertos. Los resultados de estos exámenes deben ser informados al Gobernador y al Fiscal General.

El Secretario de Estado utilizará una agencia de pruebas aprobada por el estado o técnicos expertos para examinar los sistemas de votación por correo accesibles a distancia propuestos para su uso o venta en este estado. Él o ella presentará un informe completo de los resultados del examen y las pruebas al Gobernador y al Fiscal General.

Section § 19286

Explanation
Si alguien quiere que se certifique un sistema de votación por correo a distancia para que la gente pueda votar desde cualquier lugar, esa persona o entidad tiene que pagar todas las pruebas y verificaciones necesarias para asegurarse de que el sistema funcione correctamente.

Section § 19287

Explanation

Antes de decidir si aprueba un sistema de votación por correo accesible a distancia, el Secretario de Estado debe dar al público 30 días para revisar el sistema y presentar sus opiniones. Esto incluye una audiencia pública donde la gente puede hablar sobre los informes de pruebas y exámenes.

Se notificará a la gente sobre este período de revisión y la audiencia a través de un periódico publicado en el Condado de Sacramento y el sitio web del Secretario de Estado. También se enviarán avisos 14 días antes de que comience el período de revisión a los funcionarios electorales del condado y a las personas interesadas que hayan solicitado ser informadas.

La decisión del Secretario de Estado sobre si aprobar o rechazar el sistema de votación debe ser por escrito, incluir las razones de la decisión y estar disponible para que el público la vea.

(a)CA Elecciones Code § 19287(a) Antes de publicar su decisión de certificar, aprobar condicionalmente o denegar la certificación de un sistema de votación por correo accesible a distancia, el Secretario de Estado deberá establecer un período de revisión pública de 30 días y celebrar una audiencia pública para dar a las personas interesadas la oportunidad de revisar los informes de pruebas y exámenes y expresar sus opiniones a favor o en contra de la certificación o aprobación condicional del sistema de votación por correo accesible a distancia.
(b)CA Elecciones Code § 19287(b) El Secretario de Estado deberá notificar el período de revisión pública y la audiencia en la forma prescrita en la Sección 6064 del Código de Gobierno en un periódico de circulación general publicado en el Condado de Sacramento. El Secretario de Estado también deberá proporcionar aviso de la audiencia en su sitio web de Internet. El Secretario de Estado deberá transmitir una notificación por escrito de la audiencia, al menos 14 días antes del período de revisión pública y la audiencia, a cada funcionario electoral del condado, a cualquier persona que el Secretario de Estado considere que estará interesada en el período de revisión pública y la audiencia, y a cualquier persona que solicite, por escrito, la notificación del período de revisión pública y la audiencia.
(c)CA Elecciones Code § 19287(c) La decisión del Secretario de Estado de certificar, aprobar condicionalmente o denegar la certificación de un sistema de votación por correo accesible a distancia deberá constar por escrito y deberá exponer las conclusiones del Secretario de Estado. La decisión estará abierta a la inspección pública.

Section § 19288

Explanation

El Secretario de Estado debe publicar un informe dentro de los 60 días posteriores a la prueba de un sistema diseñado para la votación remota por correo. Este informe indicará si el sistema está certificado, aprobado condicionalmente o si no se le ha otorgado la certificación.

Dentro de los 60 días posteriores a la finalización del examen de un sistema de votación por correo accesible a distancia, el Secretario de Estado deberá hacer público un informe indicando si el sistema de votación por correo accesible a distancia ha sido certificado o aprobado condicionalmente, o si la certificación ha sido denegada.

Section § 19289

Explanation

El Secretario de Estado debe compartir públicamente una copia completa de un informe de certificación y los documentos de prueba relacionados dentro de los 10 días siguientes a la emisión de la decisión. Sin embargo, cualquier parte del informe considerada confidencial o propietaria no se divulgará. Se informará a las juntas de supervisores de los condados y a los funcionarios electorales sobre la disponibilidad del informe.

Dentro de los 10 días siguientes a la emisión y presentación de una decisión de certificación y los informes de pruebas asociados, el Secretario de Estado pondrá a disposición del público una copia completa y exhaustiva del informe de certificación y toda la documentación asociada, excepto que las partes del informe o la documentación que contengan información que el Secretario de Estado determine como confidencial o propietaria no se harán públicas. El Secretario de Estado notificará a la junta de supervisores y al funcionario electoral de cada condado la disponibilidad del informe y la documentación asociada.

Section § 19290

Explanation

Esta ley establece que si hay un problema con un sistema de votación por correo accesible a distancia que ha sido certificado o aprobado condicionalmente, la empresa responsable (o la jurisdicción pública si es de propiedad pública) debe informar el problema por escrito al Secretario de Estado y a todos los funcionarios electorales locales que utilizan el sistema. Esta notificación debe realizarse dentro de los 30 días posteriores al descubrimiento del problema. Los problemas podrían ser con el hardware, el software o el firmware.

Si un sistema de votación por correo accesible a distancia ha sido certificado o aprobado condicionalmente por el Secretario de Estado, el proveedor o, en los casos en que el sistema sea de propiedad pública, la jurisdicción deberá notificar por escrito al Secretario de Estado y a todos los funcionarios electorales locales que utilicen el sistema sobre cualquier defecto, falla o fallo del hardware, software o firmware de cualquier sistema o parte de cualquier sistema creado o fabricado por el proveedor, o suministrado por el proveedor a cualquier jurisdicción, dentro de los 30 días naturales siguientes a que el proveedor o la jurisdicción tenga conocimiento del defecto, falla o fallo.

Section § 19291

Explanation

Esta ley establece que una vez que un sistema de votación a distancia para boletas por correo es certificado o aprobado condicionalmente por el Secretario de Estado, cualquier cambio que se le haga debe ser reportado. El Secretario de Estado verificará entonces si esos cambios afectan la exactitud o eficiencia del sistema lo suficiente como para necesitar una nueva certificación. El Secretario también puede establecer reglas sobre cómo se llevarán a cabo estas evaluaciones.

Si un sistema de votación por correo accesible a distancia ha sido certificado o aprobado condicionalmente por el Secretario de Estado, no podrá ser cambiado o modificado hasta que el Secretario de Estado haya sido notificado por escrito y haya determinado que el cambio o la modificación no menoscaba su exactitud y eficiencia lo suficiente como para requerir un nuevo examen y una nueva certificación o una nueva aprobación de conformidad con este capítulo. El Secretario de Estado podrá adoptar normas y reglamentos que rijan los procedimientos a seguir al tomar su determinación sobre si el cambio o la modificación menoscaba la exactitud o la eficiencia.

Section § 19292

Explanation

Si un sistema de votación por correo ha sido alterado o es defectuoso, el Secretario de Estado puede emprender acciones legales para detener su uso. Esto incluye situaciones en las que se realizaron cambios en el sistema sin aprobación o los problemas no fueron divulgados según lo exigen otras leyes.

El Secretario de Estado podrá solicitar desagravio por mandato judicial y administrativo si un sistema de votación por correo accesible a distancia ha sido comprometido por la adición o eliminación de hardware, software o firmware sin aprobación previa, o es defectuoso debido a un defecto, falla o fallo conocido de hardware, software o firmware que no haya sido divulgado conforme a la Sección 19284 o 19290.

Section § 19293

Explanation

Esta ley de California permite al Secretario de Estado tomar medidas contra las infracciones relacionadas con cambios no autorizados o defectos no revelados en los sistemas de votación por correo accesibles a distancia. Si un sistema se altera sin aprobación, el Secretario puede imponer sanciones civiles de hasta $10,000 por infracción, iniciar el proceso para revocar la certificación del sistema, prohibir al proveedor realizar negocios electorales en el estado por hasta tres años, exigir reembolsos a las agencias locales y tomar otras acciones legales.

Si existe un defecto conocido pero no revelado, el Secretario puede solicitar sanciones de hasta $50,000 por infracción y multas adicionales de $1,000 por día hasta que se cumplan los requisitos de divulgación, además de exigir reembolsos.

El Secretario debe celebrar una audiencia pública antes de tomar medidas, notificando con 30 días de antelación. Todas las decisiones deben documentarse y ponerse a disposición para inspección pública.

(a)CA Elecciones Code § 19293(a) El Secretario de Estado podrá solicitar todas las siguientes medidas de reparación por un cambio no autorizado en el hardware, software o firmware de un sistema de votación por correo accesible a distancia certificado o aprobado condicionalmente en California:
(1)CA Elecciones Code § 19293(a)(1) Una sanción civil de la parte o partes infractoras, que no exceda los diez mil dólares ($10,000) por infracción. Para los fines de esta subdivisión, cada componente del sistema de votación por correo accesible a distancia que se encuentre que contiene el hardware, software o firmware no autorizado se considerará una infracción separada. Una sanción impuesta de conformidad con esta subdivisión se asignará en un 50 por ciento al condado en el que ocurrió la infracción, si corresponde, y en un 50 por ciento a la oficina del Secretario de Estado con el fin de reforzar los esfuerzos de seguridad del sistema de votación por correo accesible a distancia.
(2)CA Elecciones Code § 19293(a)(2) El inicio inmediato de procedimientos para retirar la certificación o aprobación condicional del sistema de votación por correo accesible a distancia en cuestión.
(3)CA Elecciones Code § 19293(a)(3) La prohibición al fabricante o proveedor de un sistema de votación por correo accesible a distancia de realizar negocios relacionados con elecciones en el estado por uno, dos o tres años.
(4)CA Elecciones Code § 19293(a)(4) El reembolso de todos los fondos pagados por una agencia local por un sistema de votación por correo accesible a distancia o una parte de un sistema de votación por correo accesible a distancia que se vea comprometido por un cambio o modificación no autorizados, se haya utilizado o no el sistema de votación por correo accesible a distancia en una elección.
(5)CA Elecciones Code § 19293(a)(5) Cualquier otra medida de reparación autorizada por ley para evitar el enriquecimiento injusto de la parte infractora.
(b)Copy CA Elecciones Code § 19293(b)
(1)Copy CA Elecciones Code § 19293(b)(1) El Secretario de Estado podrá solicitar todas las siguientes medidas de reparación por un defecto, falla o fallo conocido pero no revelado en un sistema de votación por correo accesible a distancia o parte de un sistema de votación por correo accesible a distancia certificado o aprobado condicionalmente en California:
(A)CA Elecciones Code § 19293(b)(1)(A) El reembolso de todos los fondos pagados por una agencia local por un sistema de votación por correo accesible a distancia o parte de un sistema de votación por correo accesible a distancia que sea defectuoso debido a un defecto, falla o fallo conocido pero no revelado, se haya utilizado o no el sistema de votación por correo accesible a distancia en una elección.
(B)CA Elecciones Code § 19293(b)(1)(B) Una sanción civil de la parte o partes infractoras, que no exceda los cincuenta mil dólares ($50,000) por infracción. Para los fines de esta subdivisión, cada defecto, falla o fallo se considerará una infracción separada. Un defecto, falla o fallo constituye una única infracción independientemente del número de unidades del sistema de votación por correo accesible a distancia en las que se encuentre el defecto, falla o fallo.
(C)CA Elecciones Code § 19293(b)(1)(C) Además de cualquier otra sanción o medida de reparación establecida por esta sección, la parte o partes infractoras serán responsables por la cantidad de mil dólares ($1,000) por día después de la fecha límite aplicable establecida en la Sección 19290 hasta que la divulgación requerida se presente ante el Secretario de Estado.
(2)CA Elecciones Code § 19293(b)(2) Una sanción impuesta de conformidad con el subpárrafo (B) o (C) del párrafo (1) se depositará en el Fondo General.
(c)CA Elecciones Code § 19293(c) Antes de solicitar cualquier medida de reparación conforme a esta sección, el Secretario de Estado celebrará una audiencia pública. El Secretario de Estado notificará la audiencia de la manera prescrita por la Sección 6064 del Código de Gobierno en un periódico de circulación general publicado en el Condado de Sacramento. El Secretario de Estado también transmitirá una notificación escrita de la audiencia, al menos 30 días antes de la audiencia, a cada funcionario electoral del condado, a la parte o partes infractoras, a cualquier persona que el Secretario de Estado crea que estará interesada en la audiencia, y a cualquier persona que solicite, por escrito, la notificación de la audiencia.
(d)CA Elecciones Code § 19293(d) La decisión del Secretario de Estado de solicitar medidas de reparación conforme a esta sección deberá constar por escrito y exponer sus conclusiones. La decisión estará abierta a la inspección pública.

Section § 19294

Explanation

Esta ley permite al Secretario de Estado emprender acciones legales para garantizar que los funcionarios electorales, o quienes fabrican y venden sistemas de votación a distancia, cumplan con las reglas y especificaciones de los sistemas de marcado de boletas. Esto incluye la forma en que se marcan y prueban las boletas. Si dicha acción legal es necesaria, debe presentarse en el Condado de Sacramento.

(a)CA Elecciones Code § 19294(a) El Secretario de Estado podrá solicitar un mandato judicial para exigir a un funcionario electoral, o a cualquier proveedor o fabricante de un sistema de votación por correo accesible a distancia, que cumpla con los requisitos de este código, los reglamentos del Secretario de Estado y las especificaciones del sistema de marcado de boletas y su software, incluidos los programas y procedimientos para el marcado y la prueba de votos.
(b)CA Elecciones Code § 19294(b) El fuero para un procedimiento conforme a esta sección será exclusivamente en el Condado de Sacramento.

Section § 19295

Explanation

Esta sección aborda las restricciones sobre los sistemas de votación por correo accesibles de forma remota. Prohíbe que estos sistemas utilicen servidores remotos para marcar o almacenar las selecciones de un votante que se envían a través de Internet. Además, estos sistemas no pueden estar equipados para contar votos.

Un sistema de votación por correo accesible de forma remota o parte de un sistema de votación por correo accesible de forma remota no deberá realizar ninguna de las siguientes acciones:
(a)CA Elecciones Code § 19295(a) Tener la capacidad, incluida una capacidad opcional, de utilizar un servidor remoto para marcar las selecciones de un votante transmitidas al servidor desde la computadora del votante a través de Internet.
(b)CA Elecciones Code § 19295(b) Tener la capacidad, incluida una capacidad opcional, de almacenar selecciones identificables de votantes en cualquier servidor remoto.
(c)CA Elecciones Code § 19295(c) Tener la capacidad, incluida la capacidad opcional, de tabular votos.