Chapter 3.5
Section § 19280
Esta ley establece que el Secretario de Estado de California solo puede aprobar o certificar un sistema de votación a distancia para boletas por correo si cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios necesarios.
Section § 19281
Esta ley establece que cualquier sistema de votación a distancia que permita votar por correo, como un sistema en línea, debe ser aprobado por el Secretario de Estado antes de poder utilizarse en una elección. Esta aprobación puede incluir condiciones adicionales si es necesario. Para cualquier otro uso de dicho sistema, se aplican reglas diferentes, que se encuentran en otra sección de la ley.
Section § 19283
Esta sección establece que el Secretario de Estado de California debe crear y publicar normas para los sistemas de votación por correo accesibles a distancia. Estos sistemas deben cumplir con criterios específicos: deben ser apropiados para fines de votación, garantizar la privacidad del votante, ser seguros contra el fraude y ser accesibles para personas con discapacidades. Además, deben brindar apoyo a los votantes que necesiten asistencia en un idioma distinto al inglés, de acuerdo con los requisitos de idioma para los materiales de votación.
Section § 19284
Esta ley trata sobre el proceso para que el Secretario de Estado de California apruebe un sistema de votación por correo accesible a distancia. Si usted posee o vende un sistema de este tipo, debe solicitar una certificación. Su solicitud debe incluir cualquier problema conocido con el hardware, software o firmware del sistema. También debe notificar al Secretario de Estado sobre cualquier problema nuevo que surja antes de que su sistema sea revisado. El objetivo principal es asegurar que el sistema sea preciso y eficiente.
Los términos clave explicados en esta ley son: 'defecto' significa una imperfección que hace que el sistema no sea apto para su uso, 'falla' es cuando los resultados no coinciden con lo esperado, y 'fallo' es un error en la programación del sistema. El Secretario de Estado solo comenzará la revisión una vez que tenga una solicitud completa, y debe realizar su examen sin demoras innecesarias.
Section § 19285
Esta ley exige que el Secretario de Estado haga examinar los sistemas de votación por correo accesibles a distancia, propuestos para su uso o venta en California, por una agencia de pruebas aprobada por el estado o por técnicos expertos. Los resultados de estos exámenes deben ser informados al Gobernador y al Fiscal General.
Section § 19286
Section § 19287
Antes de decidir si aprueba un sistema de votación por correo accesible a distancia, el Secretario de Estado debe dar al público 30 días para revisar el sistema y presentar sus opiniones. Esto incluye una audiencia pública donde la gente puede hablar sobre los informes de pruebas y exámenes.
Se notificará a la gente sobre este período de revisión y la audiencia a través de un periódico publicado en el Condado de Sacramento y el sitio web del Secretario de Estado. También se enviarán avisos 14 días antes de que comience el período de revisión a los funcionarios electorales del condado y a las personas interesadas que hayan solicitado ser informadas.
La decisión del Secretario de Estado sobre si aprobar o rechazar el sistema de votación debe ser por escrito, incluir las razones de la decisión y estar disponible para que el público la vea.
Section § 19288
El Secretario de Estado debe publicar un informe dentro de los 60 días posteriores a la prueba de un sistema diseñado para la votación remota por correo. Este informe indicará si el sistema está certificado, aprobado condicionalmente o si no se le ha otorgado la certificación.
Section § 19289
El Secretario de Estado debe compartir públicamente una copia completa de un informe de certificación y los documentos de prueba relacionados dentro de los 10 días siguientes a la emisión de la decisión. Sin embargo, cualquier parte del informe considerada confidencial o propietaria no se divulgará. Se informará a las juntas de supervisores de los condados y a los funcionarios electorales sobre la disponibilidad del informe.
Section § 19290
Esta ley establece que si hay un problema con un sistema de votación por correo accesible a distancia que ha sido certificado o aprobado condicionalmente, la empresa responsable (o la jurisdicción pública si es de propiedad pública) debe informar el problema por escrito al Secretario de Estado y a todos los funcionarios electorales locales que utilizan el sistema. Esta notificación debe realizarse dentro de los 30 días posteriores al descubrimiento del problema. Los problemas podrían ser con el hardware, el software o el firmware.
Section § 19291
Esta ley establece que una vez que un sistema de votación a distancia para boletas por correo es certificado o aprobado condicionalmente por el Secretario de Estado, cualquier cambio que se le haga debe ser reportado. El Secretario de Estado verificará entonces si esos cambios afectan la exactitud o eficiencia del sistema lo suficiente como para necesitar una nueva certificación. El Secretario también puede establecer reglas sobre cómo se llevarán a cabo estas evaluaciones.
Section § 19292
Si un sistema de votación por correo ha sido alterado o es defectuoso, el Secretario de Estado puede emprender acciones legales para detener su uso. Esto incluye situaciones en las que se realizaron cambios en el sistema sin aprobación o los problemas no fueron divulgados según lo exigen otras leyes.
Section § 19293
Esta ley de California permite al Secretario de Estado tomar medidas contra las infracciones relacionadas con cambios no autorizados o defectos no revelados en los sistemas de votación por correo accesibles a distancia. Si un sistema se altera sin aprobación, el Secretario puede imponer sanciones civiles de hasta $10,000 por infracción, iniciar el proceso para revocar la certificación del sistema, prohibir al proveedor realizar negocios electorales en el estado por hasta tres años, exigir reembolsos a las agencias locales y tomar otras acciones legales.
Si existe un defecto conocido pero no revelado, el Secretario puede solicitar sanciones de hasta $50,000 por infracción y multas adicionales de $1,000 por día hasta que se cumplan los requisitos de divulgación, además de exigir reembolsos.
El Secretario debe celebrar una audiencia pública antes de tomar medidas, notificando con 30 días de antelación. Todas las decisiones deben documentarse y ponerse a disposición para inspección pública.
Section § 19294
Esta ley permite al Secretario de Estado emprender acciones legales para garantizar que los funcionarios electorales, o quienes fabrican y venden sistemas de votación a distancia, cumplan con las reglas y especificaciones de los sistemas de marcado de boletas. Esto incluye la forma en que se marcan y prueban las boletas. Si dicha acción legal es necesaria, debe presentarse en el Condado de Sacramento.
Section § 19295
Esta sección aborda las restricciones sobre los sistemas de votación por correo accesibles de forma remota. Prohíbe que estos sistemas utilicen servidores remotos para marcar o almacenar las selecciones de un votante que se envían a través de Internet. Además, estos sistemas no pueden estar equipados para contar votos.