Chapter 2
Section § 19100
Section § 19101
El Secretario de Estado de California es el encargado de establecer y publicar los estándares para los sistemas de votación. Estos sistemas deben cumplir, como mínimo, con los requisitos establecidos en la Ley Ayude a América a Votar de 2002 y deben incorporar las mejores prácticas en tecnología electoral. El Secretario tiene la autoridad para exigir pruebas adicionales y así asegurar que se cumplan estos estándares.
Los estándares establecidos exigen que las máquinas de votación y el software sean adecuados para el uso previsto, mantengan el secreto del voto, estén protegidos contra el fraude o la manipulación, y sean accesibles. La accesibilidad incluye disposiciones para votantes con discapacidades y para aquellos que necesiten asistencia lingüística cuando la ley lo exija.
Section § 19102
Section § 19103
Esta ley establece que los líderes de dos comités legislativos específicos deben reunirse con el Secretario de Estado para ayudar, siempre y cuando no interfiera con sus deberes legislativos. Forman un comité conjunto que se encarga de asuntos relacionados con las elecciones, de acuerdo con sus poderes y reglas designados.
Section § 19104
Esta ley exige al Secretario de Estado crear procedimientos para votar durante un desastre natural o estado de emergencia antes del 31 de diciembre de 2014. El Secretario también debe publicar estos procedimientos en línea e informar a la Legislatura sobre la preparación del estado para llevar a cabo elecciones en tales situaciones.
La obligación de presentar este informe finalizó el 31 de diciembre de 2018, y cualquier informe presentado debe seguir directrices específicas del Código de Gobierno.
Section § 19105
Esta ley permite al Secretario de Estado investigar cualquier presunta infracción de las normas electorales. Tienen la autoridad para solicitar personas y documentos necesarios para su investigación mediante citaciones.