Section § 19001

Explanation

Esta sección de la ley subraya que, al interpretar esta división, el objetivo principal es asegurar que la verdadera intención de los votantes no se vea obstaculizada por errores menores o por no cumplir con todas las normas legales.

Esta división se interpretará de manera liberal para que la verdadera voluntad de los electores no sea frustrada por ninguna informalidad o incumplimiento de todas las disposiciones de la ley.

Section § 19002

Explanation
Esta ley establece que si existe un conflicto entre las reglas de esta división específica y otras partes del mismo código sobre el mismo tema relacionado con las elecciones, las reglas de esta división tendrán prioridad para la elección o el área que cubran.

Section § 19003

Explanation
Esta ley establece que las normas de esta división tienen prioridad sobre cualquier ley en conflicto, incluidas las ordenanzas municipales o del condado, en lo que respecta a la regulación de los sistemas de votación, a menos que esas otras leyes sean compatibles con esta división.

Section § 19004

Explanation
Si desea pedir prestado o alquilar equipo de votación, necesita la aprobación de la junta de supervisores y debe cubrir cualquier costo relacionado con el uso del equipo.

Section § 19005

Explanation

Si hay un fallo eléctrico o una emergencia durante una elección, la persona a cargo puede permitir que los votantes marquen sus boletas con lápiz o tinta. Después de eso, el funcionario electoral puede copiar estas boletas para el recuento a máquina o contarlas manualmente según procedimientos específicos.

En caso de fallo eléctrico u otra emergencia, el funcionario que dirige la elección puede ordenar que las boletas se marquen con lápiz o tinta. En ese caso, el funcionario electoral puede duplicar las tarjetas de boleta votadas según lo dispuesto en la Sección 15210 y contar las boletas duplicadas mediante un dispositivo de tabulación automática, o puede contar las boletas votadas de conformidad con el Artículo 5 (que comienza con la Sección 15270) del Capítulo 3 de la División 15.

Section § 19006

Explanation

Esta ley subraya la intención de que los sistemas de votación en California sean certificados o aprobados condicionalmente por el Secretario de Estado, asegurando que cumplan con los estándares de precisión, accesibilidad y seguridad, independientemente de la certificación federal.

El Secretario de Estado debe establecer y publicar estándares de prueba en línea con la Ley Ayude a América a Votar e incorporar las mejores prácticas.

Se fomenta el desarrollo de sistemas de votación con código fuente abierto que sean fáciles de auditar.

Las jurisdicciones locales pueden usar fondos públicos para comprar, mantener o desarrollar dichos sistemas de votación, incluyendo la creación de programas piloto o su presentación para la certificación estatal.

La ley también prevé los beneficios del desarrollo de un sistema de votación no propietario financiado con fondos públicos para el estado.

Es la intención de la Legislatura que:
(a)CA Elecciones Code § 19006(a) Todos los sistemas de votación sean certificados o aprobados condicionalmente por el Secretario de Estado, independientemente de la calificación o certificación federal voluntaria, antes de que se utilicen en futuras elecciones para asegurar que los sistemas de votación tengan la capacidad de cumplir con los estándares de precisión, accesibilidad y seguridad.
(b)CA Elecciones Code § 19006(b) El Secretario de Estado adopte y publique estándares de prueba que cumplan con los requisitos mínimos de la Ley Ayude a América a Votar de 2002 (52 U.S.C. Sec. 21081 y siguientes) y que incorporen las mejores prácticas en tecnología electoral.
(c)CA Elecciones Code § 19006(c) El Secretario de Estado estudie y fomente el desarrollo de sistemas de votación que utilicen código fuente no propietario y que sean fáciles de auditar.
(d)CA Elecciones Code § 19006(d) Una jurisdicción local puede utilizar fondos públicos disponibles para comprar y mantener cualquier sistema de votación certificado o aprobado condicionalmente o parte de un sistema de votación.
(e)CA Elecciones Code § 19006(e) California reciba los beneficios del desarrollo financiado con fondos públicos de un sistema de votación no propietario en el estado.
(f)CA Elecciones Code § 19006(f) Una jurisdicción local puede utilizar fondos públicos disponibles para investigar y desarrollar un sistema de votación no propietario que utilice códigos fuente divulgados, incluyendo la fabricación de un número limitado de unidades de sistemas de votación, para su uso en un programa piloto o para su presentación al Secretario de Estado para certificación.