Cualquier persona que suprima intencionalmente todo o parte de un documento de nominación o declaración de candidatura, ya sea antes o después de la presentación, será castigada con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000) o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por 16 meses o dos o tres años, o con ambas, dicha multa y prisión.
Chapter 3
Section § 18200
Esta ley establece como un delito grave que cualquier persona firme una petición de nominación política usando un nombre falso o el nombre de otra persona. También se aplica a quienes hacen que otra persona firme con un nombre falso. Si es declarado culpable, la persona podría enfrentar una pena de prisión de 16 meses, dos años o tres años, según lo especificado en otra sección del Código Penal.
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Section § 18201
Esta ley establece que si alguien crea un documento de nominación falso o daña o destruye cualquier parte de este, puede ser multado con hasta $1,000, encarcelado por 16 meses a tres años, o ambas penas.
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Section § 18202
Esta ley establece que si alguien que trabaja para un candidato intencionalmente no presenta los documentos de nominación o declaraciones de candidatura necesarios a tiempo y en el lugar correcto, se considera un delito menor, que es un tipo de delito.
representación de candidato documento de nominación declaración de candidatura delito menor omisión deliberada de presentar documentos electorales fecha límite de presentación lugar de presentación adecuado mala conducta electoral documentación del candidato presentación de nominación violación de la ley electoral estatuto electoral de California requisitos de presentación oportuna representante autorizado
Section § 18203
Si alguien presenta información falsa a sabiendas en un documento de nominación o declaración de candidatura, puede enfrentar una multa de hasta $1,000, hasta tres años de prisión, o ambas.
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Section § 18204
Si alguien oculta o altera intencionalmente cualquier parte de los documentos de nominación o la declaración de candidatura de un aspirante, podría ser multado con hasta $1,000, o encarcelado por un período de 16 meses a tres años, o enfrentar ambas sanciones.
supresión de documento de nominación declaración de candidatura supresión intencional documentación del candidato manipulación de documentos electorales pena de prisión multa por supresión interferencia en declaración de candidato interrupción de presentación violación de regulaciones electorales
Section § 18205
Esta ley prohíbe que cualquier persona ofrezca o acepte dinero o cualquier cosa de valor con la intención de convencer a alguien de no presentarse, o de retirarse, de una elección para un cargo público. Incumplir esta ley puede resultar en una pena de prisión que va desde los 16 meses hasta los tres años.
Una persona no deberá, directa o indirectamente o a través de otra persona, adelantar, pagar, solicitar o recibir, o hacer que se adelante, pague, solicite o reciba, dinero u otra contraprestación de valor a o para el uso de cualquier persona con el fin de inducir a una persona a no postularse o a retirarse como candidato a un cargo público. La violación de esta sección será punible con pena de prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por 16 meses o dos o tres años.
soborno de candidatos inducción a la retirada de candidatura fraude electoral candidato a cargo público pago ilegal retirada de candidatura incentivo monetario soborno político integridad electoral prevención de la inducción a la retirada de candidaturas incentivo financiero en política contraprestación prohibida corrupción electoral candidatura a cargo público influencia política