Esta ley establece que es un delito registrarse a sí mismo o a otra persona como votante a sabiendas, si esa persona no es elegible para votar. Además, es ilegal firmar o presentar un registro de votante falso para una persona que no existe, como una persona fallecida o una entidad imaginaria. Los infractores pueden enfrentar penas de prisión que van desde 16 meses hasta tres años o hasta un año en la cárcel del condado.
fraude de registro de votantes votante inelegible declaración jurada falsa persona inexistente votante fallecido votación fraudulenta delito electoral mala conducta intencional registro de votantes ilegal penas de prisión funcionario electoral del condado castigo por fraude electoral registro de animales prisión por fraude Sección 1170 del Código Penal
(Amended by Stats. 2011, Ch. 15, Sec. 58. (AB 109) Effective April 4, 2011. Operative October 1, 2011, by Sec. 636 of Ch. 15, as amended by Stats. 2011, Ch. 39, Sec. 68.)
Esta ley establece que si alguien a sabiendas completa o ayuda a completar un formulario de registro de votantes para alguien que no existe o que no solicitó ser registrado, está cometiendo un delito. La pena podría ser de hasta tres años de prisión estatal o de hasta un año en la cárcel del condado.
fraude electoral votante ficticio delito de registro de votantes registro falso declaración jurada de registro reinscripción ilegal intención de defraudar suplantación de identidad de votante sanción penal encarcelamiento por fraude registro de votantes fraudulento integridad electoral registro de votantes engañoso información falsa de votante registro a sabiendas fraudulento
(Amended by Stats. 2011, Ch. 15, Sec. 59. (AB 109) Effective April 4, 2011. Operative October 1, 2011, by Sec. 636 of Ch. 15, as amended by Stats. 2011, Ch. 39, Sec. 68.)
Esta ley establece que cualquier funcionario electoral que a sabiendas registre a una persona falsa, use un nombre o dirección falsos, o registre a alguien que no es elegible para votar, puede ser castigado con tiempo en la cárcel o prisión. Las penas incluyen prisión por 16 meses, dos años o tres años, o hasta un año en la cárcel del condado.
Cualquier funcionario electoral adjunto o funcionario electoral de registro que a sabiendas registre a una persona inexistente, a sabiendas registre a una persona bajo un nombre o dirección falsos, o a sabiendas registre a una persona que no es elegible para registrarse, será castigado con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por 16 meses o dos o tres años, o en una cárcel del condado por no más de un año.
fraude electoral registro de votantes falso registro con nombre falso registro de votante inelegible mala conducta de funcionario electoral violaciones de registro fraude en el registro de votantes consecuencias penales castigo por delitos electorales actividades de registro fraudulentas
(Amended by Stats. 2011, Ch. 15, Sec. 60. (AB 109) Effective April 4, 2011. Operative October 1, 2011, by Sec. 636 of Ch. 15, as amended by Stats. 2011, Ch. 39, Sec. 68.)
Esta ley prohíbe que cualquier persona, a sabiendas o por descuido, retrase o interfiera con la entrega de un formulario de registro de votante completado al funcionario electoral del condado. También es ilegal retener la tarjeta de registro completada de un votante sin su permiso por más de tres días, sin contar fines de semana y días festivos estatales, o después de que el registro de votantes haya cerrado. Además, es ilegal impedir que un votante entregue su propia tarjeta de registro al funcionario electoral del condado. Violar esta ley se considera un delito menor y puede resultar en una multa de hasta $1,000.
interferir con el registro de votantes transferencia pronta de registro retención de tarjeta de registro de votante retención no autorizada autorización del votante regla de retención de tres días excluyendo fines de semana y días festivos cierre de registro negación de derechos del votante cargos por delito menor multa de hasta $1 000 funcionario electoral tarjeta de registro completada funcionario electoral del condado derechos de presentación propia del votante
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Esta ley tipifica como delito menor que cualquier persona responsable de manejar los formularios de registro de votantes no los devuelva deliberadamente según lo requerido. Si no lo hacen, el funcionario electoral del condado debe informarlos al fiscal de distrito, quien luego decidirá sobre la acción legal necesaria, ya sea civil o penal.
formularios de registro de votantes delito menor negligencia funcionario electoral del condado fiscal de distrito obligaciones de informar acción civil acción penal devolución de declaraciones juradas negligencia en el registro aplicación del Artículo 3 cumplimiento de la Sección 2138 declaraciones juradas de registro supervisión electoral falta de devolución de formularios
(Amended by Stats. 2020, Ch. 106, Sec. 5. (AB 3370) Effective January 1, 2021.)
Esta ley establece que los formularios de registro de votantes no pueden contener declaraciones que muestren apoyo u oposición a un candidato o una propuesta. Solo la persona que se registra puede completar estos formularios, y nadie más debe añadir nada. Cualquier persona que infrinja esta norma está cometiendo un delito menor, que es un delito de menor gravedad.
formularios de registro de votantes declaración de apoyo declaración de oposición respaldo a candidato apoyo a medida declaración jurada de registro tarjeta de registro de votante acciones del votante registrado delito menor escritura no autorizada adherir declaraciones prevención de fraude electoral neutralidad política ley electoral de California
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Esta ley establece que si alguien, sin consentimiento, cambia o daña intencionalmente la declaración de partido político de una persona en su formulario de registro de votante, puede ser castigado con pena de cárcel. Las penas pueden oscilar entre 16 meses y tres años en prisión estatal, o hasta un año en la cárcel del condado. Sin embargo, esto no se aplica a los funcionarios electorales que están realizando sus deberes oficiales.
Toda persona será castigada con pena de prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por 16 meses o dos o tres años, o en una cárcel del condado por no más de un año que, sin el consentimiento específico del declarante, intencionalmente y con la intención de afectar los derechos de voto del declarante, cause, procure o permita la cumplimentación, alteración o desfiguración de la declaración de afiliación partidista del declarante contenida en una declaración jurada de registro ejecutada, o parcialmente ejecutada, conforme al párrafo (8) de la subdivisión (a) de la Sección 2150 y la Sección 2151.
Esta sección no se aplicará a un funcionario electoral del condado que desempeñe sus funciones oficiales.
registro de votantes manipulación de afiliación partidista declaración de partido político alteración de declaración jurada consentimiento del declarante derechos de voto fraude electoral código penal 1170 cárcel del condado prisión estatal exención de funcionario electoral desfiguración de declaración jurada
(Amended by Stats. 2012, Ch. 162, Sec. 47. (SB 1171) Effective January 1, 2013.)
Si una persona incumple intencionalmente las normas establecidas en la Sección 2158, está cometiendo una infracción, que es una falta legal menor. Podría ser multada con hasta $200 por esta violación.
Toda persona que infrinja deliberadamente la Sección 2158 es culpable de una infracción, sancionable con una multa que no exceda los doscientos dólares ($200).
violación deliberada infracción multa castigo Sección 2158 doscientos dólares incumplimiento intencional falta menor sanción consecuencias legales sanción monetaria elecciones de California incumplimiento de norma electoral
(Enacted by Stats. 1994, Ch. 920, Sec. 2.)
Esta ley establece que si a alguien se le paga por ayudar a otros a registrarse para votar recolectando sus formularios de registro completados, debe seguir reglas específicas (Sección 2159). Si no lo hace y es su primera o segunda infracción, puede enfrentar un cargo por delito menor con sanciones que incluyen una multa de hasta $1,000, tiempo en la cárcel del condado de hasta seis meses, o si se hizo intencionalmente, hasta un año de prisión o ambas penas. Si ha sido condenado tres o más veces por este incumplimiento específico, las sanciones aumentan a una multa de hasta $10,000, tiempo en la cárcel de hasta un año, o ambas penas.
Sin embargo, esta ley no se aplica a las agencias públicas o a sus empleados, designados como agencias de registro de votantes bajo la ley federal, cuando ayudan a las personas a registrarse como parte de sus deberes normales.
(a)CA Elecciones Code § 18108(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), toda persona que reciba dinero u otra consideración valiosa para ayudar a otra a registrarse para votar al recibir la declaración jurada de registro completada del elector, y no cumpla con la Sección 2159, es culpable de un delito menor y será castigada con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), o con prisión en la cárcel del condado por un período que no exceda de seis meses o, si se determina que el incumplimiento fue intencional, por un período que no exceda de un año, o ambas penas.
(b)CA Elecciones Code § 18108(b) Toda persona que reciba dinero u otra consideración valiosa para ayudar a otra a registrarse para votar al recibir la declaración jurada de registro completada del elector, tras una tercera o subsiguiente condena, por cargos presentados y juzgados por separado, por incumplimiento de la Sección 2159, será castigada con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000), o con prisión en la cárcel del condado por un período que no exceda de un año, o ambas penas.
(c)CA Elecciones Code § 18108(c) Esta sección no se aplica a una agencia pública o a sus empleados que esté designada como agencia de registro de votantes de conformidad con la Ley Nacional Federal de Registro de Votantes de 1993 (52 U.S.C. Sec. 20501 et seq.), si un elector solicita asistencia para registrarse para votar en el curso y alcance de las actividades normales de la agencia.
asistencia para el registro de votantes delito menor sanción por incumplimiento declaración jurada de registro falta de cumplimiento Sección 2159 asistencia pagada para el registro sanciones por tercera infracción incumplimiento intencional exención de agencia pública Ley Nacional Federal de Registro de Votantes pena de cárcel del condado límites de multa recolección de formularios de registro asistencia al elector
(Amended by Stats. 2016, Ch. 86, Sec. 123. (SB 1171) Effective January 1, 2017.)
Si alguien recibe pago por ayudar a otros a registrarse para votar y miente sobre su papel en ese proceso en el formulario de registro, puede ser acusado de un delito menor. Esto se castiga con una multa de hasta $1,000, hasta seis meses de cárcel, o ambas cosas.
Si la persona es sorprendida haciendo esto tres o más veces, la multa puede aumentar a $10,000, con una posible pena de cárcel que se extiende hasta un año, o ambas sanciones.
Esta ley no se aplica a las agencias públicas o a sus empleados que ayudan con el registro de votantes como parte de sus funciones habituales bajo una ley federal de registro de votantes.
(a)CA Elecciones Code § 18108.1(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (c), toda persona que reciba dinero u otra contraprestación valiosa para ayudar a otra a registrarse para votar al recibir del elector la declaración jurada de registro completada, y a sabiendas se presente falsamente como si hubiera ayudado a otra persona a registrarse para votar en un formulario de registro, de conformidad con la Sección 2159, es culpable de un delito menor y será sancionada con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con ambas sanciones, multa y prisión.
(b)CA Elecciones Code § 18108.1(b) Toda persona que reciba dinero u otra contraprestación valiosa para ayudar a otra a registrarse para votar al recibir del elector la declaración jurada de registro completada, tras una tercera condena o condenas posteriores, por cargos presentados y juzgados por separado, por presentarse falsamente como si hubiera ayudado a otra persona a registrarse para votar en un formulario de registro, de conformidad con la Sección 2159, será sancionada con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000), con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a un año, o con ambas sanciones, multa y prisión.
(c)CA Elecciones Code § 18108.1(c) Esta sección no se aplica a una agencia pública o a sus empleados que esté designada como agencia de registro de votantes de conformidad con la Ley federal Nacional de Registro de Votantes de 1993 (52 U.S.C. Sec. 20501 y ss.), si un elector solicita asistencia para registrarse para votar en el curso y ámbito de las actividades normales de la agencia.
fraude de registro de votantes falsa declaración asistencia para votar pena por delito menor declaración jurada de registro cárcel del condado multas por fraude reincidencia excepción de agencia pública Ley Nacional de Registro de Votantes Sección 2159 contraprestación valiosa asistencia en el registro de votantes consecuencias de la condena agencia de registro de votantes
(Amended by Stats. 2016, Ch. 86, Sec. 124. (SB 1171) Effective January 1, 2017.)
Esta ley establece que cualquier persona, empresa u organización que pague a alguien para ayudar a registrar votantes y no cumpla con reglas específicas (Sección 2159.5) puede enfrentar cargos penales. Las infracciones pueden resultar en multas de hasta $1,000, penas de cárcel de hasta seis meses, o ambas, con sanciones más severas para infracciones intencionales o reincidencias. Específicamente, para una tercera infracción o subsiguiente, la multa puede aumentar a $10,000 y la pena de cárcel puede ser de hasta un año.
Si un funcionario electoral encuentra tres o más declaraciones juradas de registro de votantes problemáticas, debe informar a la organización o persona responsable. El funcionario también puede enviar los detalles al fiscal de distrito para que considere acciones legales.
Esta sección no se aplica a las agencias públicas o a sus trabajadores que asisten con el registro de votantes durante sus funciones regulares bajo la Ley Nacional de Registro de Votantes de 1993.
(a)CA Elecciones Code § 18108.5(a) Una persona, empresa u otra organización que acuerda pagar dinero u otra contraprestación valiosa, ya sea por cada declaración jurada o de otra manera, a una persona que ayuda a otra persona a registrarse para votar al recibir la declaración jurada de registro completada, o al ayudar con la presentación de una declaración jurada de registro electrónicamente en el sitio web del Secretario de Estado, que no cumple con la Sección 2159.5, es culpable de un delito menor, y será sancionada con una multa que no exceda los mil dólares ($1,000), o con prisión en la cárcel del condado por un período no mayor a seis meses o, cuando se determine que el incumplimiento es intencional, por un período no mayor a un año, o ambas penas.
(b)CA Elecciones Code § 18108.5(b) Una persona, empresa u otra organización que acuerda pagar dinero u otra contraprestación valiosa, ya sea por cada declaración jurada o de otra manera, a una persona que ayuda a otra persona a registrarse para votar al recibir la declaración jurada de registro completada, o al ayudar con la presentación de una declaración jurada de registro electrónicamente en el sitio web del Secretario de Estado, tras una tercera condena o subsiguiente, por cargos presentados y juzgados por separado, por incumplimiento de la Sección 2159.5 será sancionada con una multa que no exceda los diez mil dólares ($10,000), o con prisión en la cárcel del condado por un período no mayor a un año, o ambas penas.
(c)CA Elecciones Code § 18108.5(c) Un funcionario electoral notificará a una persona, empresa u otra organización que acuerda pagar dinero u otra contraprestación valiosa, ya sea por cada declaración jurada o de otra manera, a una persona que ayuda a otra persona a registrarse para votar al recibir la declaración jurada de registro completada o al ayudar con la presentación de una declaración jurada de registro electrónicamente en el sitio web del Secretario de Estado, que tres o más declaraciones juradas de registro presentadas por una persona que ayudó a otra a registrarse para votar no cumplen con las Secciones 18100, 18101, 18103 o 18106. El funcionario electoral podrá remitir una copia de cada una de las declaraciones juradas de registro que no cumplan con la normativa al fiscal de distrito, quien podrá determinar si existe causa probable para creer que ha ocurrido una violación de la ley.
(d)CA Elecciones Code § 18108.5(d) Esta sección no se aplicará a una agencia pública o a sus empleados que esté designada como agencia de registro de votantes conforme a la Ley Federal Nacional de Registro de Votantes de 1993 (52 U.S.C. Sec. 20501 y ss.), cuando un elector solicite asistencia para registrarse para votar en el curso y ámbito de las actividades normales de la agencia.
asistencia para el registro de votantes pago por registro de votantes cumplimiento de la Sección 2159.5 castigo por delito menor declaraciones juradas de registro de votantes multas por incumplimiento prisión por incumplimiento deberes del funcionario electoral rol del fiscal de distrito exención de agencia pública Ley Nacional de Registro de Votantes sanciones por reincidencia violaciones de registro de votantes contraprestación valiosa por registro asistencia para registro por Internet
(Amended by Stats. 2015, Ch. 732, Sec. 33. (AB 1536) Effective January 1, 2016.)
Esta ley tipifica como delito menor el uso indebido de cierta información de votantes. Si tiene acceso a detalles específicos de registro de votantes, no puede usarlos por cualquier motivo; deben usarse legalmente. Además, no puede obtener ni usar información de votantes de la Secretaría de Estado o de los funcionarios electorales del condado a menos que primero siga los procedimientos legales adecuados.
(a)CA Elecciones Code § 18109(a) Es un delito menor que una persona en posesión de información identificada en la Sección 2138.5, u obtenida conforme al Artículo 5 (que comienza con la Sección 2183) del Capítulo 2 de la División 2 de este código o la Sección 7924.000 del Código de Gobierno, use o permita a sabiendas el uso de toda o parte de esa información para cualquier propósito que no sea el permitido por la ley.
(b)CA Elecciones Code § 18109(b) Es un delito menor que una persona adquiera o use a sabiendas información de registro de votantes de la Secretaría de Estado o de un funcionario electoral del condado sin cumplir primero con la Sección 2188.
uso indebido de información de votantes delito menor información de registro de votantes procedimientos legales adecuados Secretaría de Estado funcionario electoral del condado uso indebido de información de votantes uso legal de información de votantes adquisición de información de votantes Sección 2138.5 Artículo 5 del Capítulo 2 Sección 2183 cumplimiento de la Sección 2188 Sección 7924.000 del Código de Gobierno
(Amended by Stats. 2021, Ch. 615, Sec. 102. (AB 474) Effective January 1, 2022. Operative January 1, 2023, pursuant to Sec. 463 of Stats. 2021, Ch. 615.)
Esta sección de la ley establece que es ilegal que cualquier persona revele el domicilio particular o el número de teléfono de una tarjeta de registro de votante de ciertas personas protegidas, como oficiales de paz activos o jubilados, empleados de departamentos de policía y sus familias, sin permiso.
Si alguien lo hace y va en contra de las reglas de otra sección específica (Sección 2194), está cometiendo un delito menor. Sin embargo, si la revelación de esta información provoca lesiones corporales a esas personas, el delito se convierte en un delito grave.
(a)CA Elecciones Code § 18110(a) Para los fines de esta sección, "domicilio particular" significa únicamente la dirección de la calle y no incluye la ciudad o la dirección de apartado postal de un individuo.
(b)CA Elecciones Code § 18110(b) Cualquier persona o entidad pública que, en violación de la Sección 2194, divulgue el domicilio particular o el número de teléfono que figure en una tarjeta de registro de votante de cualquiera de los siguientes individuos es culpable de un delito menor:
(1)CA Elecciones Code § 18110(b)(1) Un oficial de paz activo o jubilado, según se define en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal.
(2)CA Elecciones Code § 18110(b)(2) Un empleado de un departamento de policía municipal o de la oficina del sheriff de un condado.
(3)CA Elecciones Code § 18110(b)(3) El cónyuge o los hijos de los individuos especificados en los párrafos (1) y (2) que vivan con dichos individuos.
(c)CA Elecciones Code § 18110(c) Cualquier persona o entidad pública que, en violación de la Sección 2194, divulgue el domicilio particular o el número de teléfono que figure en una tarjeta de registro de votante de cualquier individuo especificado en el párrafo (1), (2) o (3) de la subdivisión (b), y dicha violación resulte en lesiones corporales a cualquiera de esos individuos, es culpable de un delito grave.
privacidad del registro de votantes personas protegidas privacidad de oficiales de paz divulgación de información confidencial delito menor delito grave lesiones corporales divulgación no autorizada familia de oficiales de paz privacidad del número de teléfono confidencialidad del domicilio particular
(Added by Stats. 1994, Ch. 1207, Sec. 9. Effective January 1, 1995.)
Esta ley establece que cualquiera que infrinja a sabiendas la Sección 2138.5 comete una infracción, que es una violación legal menor. La sanción puede ser una multa de hasta $500. Es importante destacar que ser acusado bajo esta sección específica no impide que la persona sea procesada bajo otras leyes que también puedan aplicarse.
infracción multa sanción infracción a sabiendas consecuencias legales infracción legal menor sanción económica enjuiciamiento adicional Sección 2138.5 sancionable responsabilidad legal enjuiciamiento no excluyente infracción organizacional responsabilidad individual
(Added by Stats. 2007, Ch. 305, Sec. 2. Effective January 1, 2008.)
Si alguien es declarado culpable de infringir una norma de este capítulo, el tribunal podría impedirle ganar dinero o recibir algo de valor a cambio de ayudar a otros a registrarse para votar durante su libertad condicional.
asistencia para el registro de votantes prohibición de compensación condición de libertad condicional recibir dinero por el registro de votantes violación de leyes electorales declaración jurada de registro consecuencia de condena violación de la ley electoral registrar a otros para votar restricciones de libertad condicional asistencia remunerada para el registro de votantes consecuencias legales de violaciones electorales restricción sobre consideración de valor términos de libertad condicional ordenados por el tribunal sanciones por registro de votantes
(Added by Stats. 2010, Ch. 372, Sec. 1. (AB 2101) Effective January 1, 2011.)