Esta ley establece que cualquier persona responsable de cumplir con deberes relacionados con las elecciones en California debe hacerlo correctamente. Si intencionalmente descuidan sus deberes o a sabiendas infringen las leyes electorales, pueden enfrentar una multa de hasta $1,000, una pena de prisión que va desde los 16 meses hasta los tres años, o ambas. Sin embargo, esta norma no se aplica a capítulos específicos relacionados con elecciones particulares.
(a)CA Elecciones Code § 18002(a) Toda persona encargada del cumplimiento de cualquier deber conforme a cualquier ley de este estado relativa a las elecciones, que intencionalmente descuide o se niegue a cumplirlo, o que, en su capacidad oficial, a sabiendas y fraudulentamente actúe en contravención o violación de cualquiera de esas leyes, será, a menos que este código prescriba una pena diferente, castigada con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000) o con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por 16 meses o dos o tres años, o con ambas, dicha multa y prisión.
(b)CA Elecciones Code § 18002(b) Esta sección no se aplica a los Capítulos 1 (que comienza con la Sección 6900) y 1.2 (que comienza con la Sección 6911) de la Parte 2 de la División 6.
(Amended by Stats. 2022, Ch. 216, Sec. 15. (SB 103) Effective January 1, 2023.)