Chapter 6
Section § 17501
Después de cada elección general, el funcionario electoral del condado debe enviar copias de todos los mapas de precintos al Secretario de Estado. Si los mapas no han cambiado desde la última presentación, el funcionario puede simplemente notificar al Secretario con una declaración escrita. El Secretario de Estado debe mantener estos mapas archivados durante 12 años y permitir que la gente los consulte si lo solicita.
Section § 17502
Esta sección describe las reglas para el mantenimiento de registros relacionados con las elecciones para cargos federales de alto perfil, como el Presidente y los miembros del Congreso. Los funcionarios electorales deben conservar ciertos registros sobre los funcionarios de precinto y los lugares de votación durante 22 meses después de una elección. Estos registros incluyen declaraciones de intención, solicitudes, órdenes de nombramiento, nominaciones de partidos políticos y órdenes escritas para los miembros de la junta de precinto y los lugares de votación.
Section § 17503
Esta ley detalla las reglas para la conservación de registros relacionados con el nombramiento de funcionarios de precinto en elecciones estatales y locales donde no hay candidatos federales en la boleta. Los funcionarios electorales deben guardar estos registros durante seis meses después de la elección. Los registros incluyen las declaraciones de intención de los funcionarios de precinto, las solicitudes para miembros de la junta de precinto, las órdenes de nombramiento de las juntas de precinto, las nominaciones de los comités de partidos políticos y las órdenes escritas sobre los nombramientos de la junta de precinto o las designaciones de los lugares de votación.
Section § 17506
Los funcionarios electorales deben guardar una lista de los nuevos residentes que votaron bajo un capítulo específico durante 22 meses después de la elección. Este requisito dejará de estar en vigor después del 1 de enero de 2027, a menos que una nueva ley cambie esa fecha.