Section § 17501

Explanation

Después de cada elección general, el funcionario electoral del condado debe enviar copias de todos los mapas de precintos al Secretario de Estado. Si los mapas no han cambiado desde la última presentación, el funcionario puede simplemente notificar al Secretario con una declaración escrita. El Secretario de Estado debe mantener estos mapas archivados durante 12 años y permitir que la gente los consulte si lo solicita.

Después de cada elección general, el funcionario electoral del condado deberá presentar copias de todos los mapas de precintos ante el Secretario de Estado. Si no hay cambios en los mapas de precintos con respecto a los mapas que están actualmente archivados, en lugar de presentar copias de esos mapas ante el Secretario de Estado, el funcionario electoral podrá presentar una declaración escrita informando de ese hecho al Secretario de Estado. El Secretario de Estado mantendrá un archivo de todas las copias durante 12 años y, previa solicitud, las pondrá a disposición para su examen.

Section § 17502

Explanation

Esta sección describe las reglas para el mantenimiento de registros relacionados con las elecciones para cargos federales de alto perfil, como el Presidente y los miembros del Congreso. Los funcionarios electorales deben conservar ciertos registros sobre los funcionarios de precinto y los lugares de votación durante 22 meses después de una elección. Estos registros incluyen declaraciones de intención, solicitudes, órdenes de nombramiento, nominaciones de partidos políticos y órdenes escritas para los miembros de la junta de precinto y los lugares de votación.

(a)CA Elecciones Code § 17502(a) Las siguientes disposiciones se aplicarán a aquellas elecciones en las que se vota por candidatos para uno o más de los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Senador de los Estados Unidos y Representante de los Estados Unidos.
(b)CA Elecciones Code § 17502(b) El funcionario electoral conservará los siguientes registros que reflejan el nombramiento de los funcionarios de precinto hasta 22 meses después de la fecha de cualquier elección.
(1)CA Elecciones Code § 17502(b)(1) Declaración de intención de los funcionarios de precinto requerida por la Sección 12321.
(2)CA Elecciones Code § 17502(b)(2) Solicitudes de miembros de la junta de precinto especificadas en la Sección 12300.
(3)CA Elecciones Code § 17502(b)(3) Orden de nombramiento de los miembros de las diversas juntas de precinto y de designación de los lugares de votación especificados en la Sección 12286.
(4)CA Elecciones Code § 17502(b)(4) Nominaciones para el nombramiento a la junta de precinto por el comité central del condado de cada partido político calificado especificadas en la Sección 12306.
(5)CA Elecciones Code § 17502(b)(5) Órdenes escritas que nombran a los miembros de la junta de precinto o designan el lugar de votación para el precinto de conformidad con la Sección 12327.

Section § 17503

Explanation

Esta ley detalla las reglas para la conservación de registros relacionados con el nombramiento de funcionarios de precinto en elecciones estatales y locales donde no hay candidatos federales en la boleta. Los funcionarios electorales deben guardar estos registros durante seis meses después de la elección. Los registros incluyen las declaraciones de intención de los funcionarios de precinto, las solicitudes para miembros de la junta de precinto, las órdenes de nombramiento de las juntas de precinto, las nominaciones de los comités de partidos políticos y las órdenes escritas sobre los nombramientos de la junta de precinto o las designaciones de los lugares de votación.

(a)CA Elecciones Code § 17503(a) Las siguientes disposiciones se aplicarán a todas las elecciones estatales o locales no previstas en el inciso (a) de la Sección 17502. Una elección no se considera una elección estatal o local si los votos para candidatos a cargos federales pueden emitirse en la misma boleta que los votos para candidatos a cargos estatales o locales.
(b)CA Elecciones Code § 17503(b) El funcionario electoral deberá conservar los siguientes registros que reflejan el nombramiento de los funcionarios de precinto hasta seis meses después de la fecha de una elección.
(1)CA Elecciones Code § 17503(b)(1) Declaración de intención de los funcionarios de precinto requerida por la Sección 12321.
(2)CA Elecciones Code § 17503(b)(2) Solicitudes de miembros de la junta de precinto especificadas en la Sección 12300.
(3)CA Elecciones Code § 17503(b)(3) Orden de nombramiento de los miembros de las diversas juntas de precinto y designación de los lugares de votación especificados en la Sección 12286.
(4)CA Elecciones Code § 17503(b)(4) Nominaciones para el nombramiento a la junta de precinto por el comité central del condado de cada partido político calificado especificadas en la Sección 12306.
(5)CA Elecciones Code § 17503(b)(5) Órdenes escritas que nombran a los miembros de la junta de precinto o designan el lugar de votación para el precinto de conformidad con la Sección 12327.

Section § 17506

Explanation

Los funcionarios electorales deben guardar una lista de los nuevos residentes que votaron bajo un capítulo específico durante 22 meses después de la elección. Este requisito dejará de estar en vigor después del 1 de enero de 2027, a menos que una nueva ley cambie esa fecha.

(a)CA Elecciones Code § 17506(a) El funcionario electoral deberá conservar la lista de nuevos votantes residentes que voten de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 3400) de la División 3 durante 22 meses a partir de la fecha de la elección.
(b)CA Elecciones Code § 17506(b) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2027, y a partir de esa fecha quedará derogada, a menos que un estatuto posterior promulgado antes del 1 de enero de 2027 elimine o prorrogue esa fecha.