(a)CA Elecciones Code § 17400(a) El funcionario electoral deberá conservar en su oficina todas las peticiones de revocación de mandato presentadas durante ocho meses después de los resultados de la elección para la cual la petición calificó o, si no se celebra ninguna elección, ocho meses después del examen final de la petición por parte del funcionario electoral.
(b)CA Elecciones Code § 17400(b) Posteriormente, la petición deberá ser destruida tan pronto como sea posible, a menos que sea prueba en alguna acción o procedimiento entonces pendiente o a menos que el funcionario electoral haya recibido una solicitud por escrito del Fiscal General, el Secretario de Estado, la Comisión de Prácticas Políticas Justas, un fiscal de distrito, un gran jurado, o el órgano de gobierno de un condado, ciudad y condado, ciudad o distrito, incluido un distrito escolar, para que la petición sea conservada para su uso en una investigación pendiente o en curso sobre irregularidades electorales, o en una investigación pendiente o en curso sobre una violación de la Ley de Reforma Política de 1974 (Título 9 (que comienza con la Sección 81000) del Código de Gobierno).
(c)CA Elecciones Code § 17400(c) El acceso público a la petición estará restringido de acuerdo con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 7924.100) del Capítulo 2 de la Parte 5 de la División 10 del Título 1 del Código de Gobierno.