Section § 17300

Explanation

Esta sección de la ley establece que los funcionarios electorales deben guardar los padrones y listas de votantes durante cinco años después de una elección. Si se utilizan registros electorales electrónicos, una copia digital es suficiente en lugar de los registros en papel. Además, los funcionarios pueden registrar los padrones de votantes mediante filmación u otro método y destruir el padrón original después de la siguiente elección general.

(a)Copy CA Elecciones Code § 17300(a)
(1)Copy CA Elecciones Code § 17300(a)(1) El funcionario electoral deberá conservar todos los padrones o padrones combinados y listas de votantes, según lo dispuesto en la Sección 14107, si corresponde, hasta cinco años después de la fecha de la elección, después de lo cual podrán ser destruidos por dicho funcionario.
(2)CA Elecciones Code § 17300(a)(2) Para los fines de esta subdivisión, si se utiliza un padrón electoral electrónico, podrá conservarse una copia del archivo de datos electrónico en lugar de conservar una copia en papel de los padrones o padrones combinados y listas de votantes, si corresponde.
(b)CA Elecciones Code § 17300(b) En lugar de conservar el padrón original, el funcionario electoral podrá, mediante filmación u otro método adecuado, registrar el padrón original de votantes y destruir el padrón después de la siguiente elección general subsiguiente.

Section § 17301

Explanation

Esta sección describe cómo se deben manejar y guardar diversos materiales electorales en California para las elecciones de cargos federales como Presidente, Vicepresidente, Senadores y Representantes. Los funcionarios electorales deben mantener sellados y sin tocar elementos como las boletas de votación emitidas, los materiales de voto por correo, las boletas anuladas y las no utilizadas durante 22 meses después de la elección. Si no hay impugnaciones legales o investigaciones durante este período, estos materiales pueden ser destruidos o reciclados.

(a)CA Elecciones Code § 17301(a) Las siguientes disposiciones se aplicarán a aquellas elecciones en las que se voten candidatos para uno o más de los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Senador de los Estados Unidos y Representante de los Estados Unidos.
(b)CA Elecciones Code § 17301(b) Los paquetes que contengan los siguientes elementos deberán ser conservados por el funcionario electoral, sin abrir y sin alterar, durante 22 meses a partir de la fecha de la elección:
(1)CA Elecciones Code § 17301(b)(1) Boletas de votación emitidas en el centro de votación.
(2)CA Elecciones Code § 17301(b)(2) Registros de votos emitidos en papel, según se definen en las Secciones 305.5 y 19271.
(3)CA Elecciones Code § 17301(b)(3) Boletas de votación emitidas por correo.
(4)CA Elecciones Code § 17301(b)(4) Sobres de identificación de votantes por correo.
(5)CA Elecciones Code § 17301(b)(5) Boletas de votación provisionales emitidas.
(6)CA Elecciones Code § 17301(b)(6) Boletas de registro condicional de votantes emitidas.
(7)CA Elecciones Code § 17301(b)(7) Sobres de identificación de votantes con boletas provisionales, incluidos los sobres de identificación de votantes con registro condicional emitidos conforme al inciso (e) de la Sección 2170.
(8)CA Elecciones Code § 17301(b)(8) Boletas anuladas.
(9)CA Elecciones Code § 17301(b)(9) Boletas canceladas.
(10)CA Elecciones Code § 17301(b)(10) Boletas de votación por correo no utilizadas entregadas por el votante conforme a la Sección 3015.
(c)CA Elecciones Code § 17301(c) Si no se inicia una impugnación dentro del período de 22 meses, o si no se inicia un proceso penal que involucre el uso fraudulento, la marcación o falsificación de boletas, o la falsificación de firmas de votantes por correo dentro del período de 22 meses, cualquiera de los cuales pueda involucrar el voto del precinto del cual se recibieron las boletas emitidas, el funcionario electoral deberá hacer destruir o reciclar los elementos identificados en el inciso (b). Los paquetes deberán permanecer sin abrir hasta que los elementos sean destruidos o reciclados.

Section § 17302

Explanation

Esta ley explica cómo deben manejarse ciertos materiales electorales después de las elecciones estatales o locales que no incluyen candidatos federales en la misma boleta, según se detalla en otra sección. Los elementos clave, como las boletas de votación y los sobres de identificación, deben guardarse de forma segura y sin cambios durante seis meses después de la elección.

Si no hay una impugnación legal o un caso penal relacionado con fraude electoral o falsificación dentro de este período, estos elementos pueden ser destruidos o reciclados. Sin embargo, permanecen sin abrir hasta que se produce dicha destrucción o reciclaje.

(a)CA Elecciones Code § 17302(a) Las siguientes disposiciones se aplicarán a todas las elecciones estatales o locales no previstas en el apartado (a) de la Sección 17301. Una elección no se considera una elección estatal o local si los votos para candidatos a cargos federales pueden emitirse en la misma boleta que los votos para candidatos a cargos estatales o locales.
(b)CA Elecciones Code § 17302(b) Los paquetes que contengan los siguientes elementos serán guardados por el funcionario electoral, sin abrir y sin alterar, durante seis meses a partir de la fecha de la elección:
(1)CA Elecciones Code § 17302(b)(1) Boletas de votación emitidas en el centro de votación.
(2)CA Elecciones Code § 17302(b)(2) Registros de votos emitidos en papel, según se definen en las Secciones 305.5 y 19271.
(3)CA Elecciones Code § 17302(b)(3) Boletas de votación por correo emitidas por el votante.
(4)CA Elecciones Code § 17302(b)(4) Sobres de identificación de votantes de votación por correo.
(5)CA Elecciones Code § 17302(b)(5) Boletas de votación provisionales emitidas por el votante.
(6)CA Elecciones Code § 17302(b)(6) Boletas de registro condicional de votantes emitidas.
(7)CA Elecciones Code § 17302(b)(7) Sobres de identificación de votantes de boletas provisionales, incluidos los sobres de identificación de votantes de registro condicional emitidos de conformidad con el apartado (e) de la Sección 2170.
(8)CA Elecciones Code § 17302(b)(8) Boletas estropeadas.
(9)CA Elecciones Code § 17302(b)(9) Boletas canceladas.
(10)CA Elecciones Code § 17302(b)(10) Boletas de votación por correo no utilizadas entregadas por el votante de conformidad con la Sección 3015.
(c)CA Elecciones Code § 17302(c) Si no se inicia una impugnación dentro del período de seis meses, o si no se inicia un proceso penal que involucre el uso fraudulento, la marcación o falsificación de boletas, o la falsificación de firmas de votantes por correo dentro del período de seis meses, cualquiera de los cuales puede involucrar el voto del precinto del cual se recibieron las boletas emitidas, el funcionario electoral deberá hacer que los elementos identificados en el apartado (b) sean destruidos o reciclados. Los paquetes deberán permanecer sin abrir hasta que los elementos sean destruidos o reciclados.

Section § 17303

Explanation

Esta ley establece los procedimientos para el manejo de materiales electorales en ciertas elecciones federales, incluyendo Presidente y Vicepresidente, así como candidatos al congreso. Los funcionarios electorales deben conservar ciertos documentos, como hojas de recuento y listas de votación, durante 22 meses.

Durante este período, los votantes pueden inspeccionar estos materiales después de que comience el recuento oficial de votos. Si no se inician disputas legales o casos penales relacionados con fraude electoral durante este período, estos documentos pueden ser destruidos o reciclados.

(a)CA Elecciones Code § 17303(a) Las siguientes disposiciones se aplican a aquellas elecciones en las que se vota por candidatos para uno o más de los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Senador de los Estados Unidos y Representante de los Estados Unidos.
(b)CA Elecciones Code § 17303(b) El funcionario electoral deberá conservar el paquete o los paquetes que contengan los siguientes elementos por un período de 22 meses:
(1)CA Elecciones Code § 17303(b)(1) Dos hojas de recuento.
(2)CA Elecciones Code § 17303(b)(2) Las listas de impugnación.
(3)CA Elecciones Code § 17303(b)(3) La lista de votantes asistidos.
(c)CA Elecciones Code § 17303(c) Todos los votantes pueden inspeccionar el contenido del paquete o los paquetes en todo momento después del inicio del escrutinio oficial de los votos.
(d)CA Elecciones Code § 17303(d) Si no se inicia una impugnación dentro del período de 22 meses, o si no se inicia un proceso penal que involucre el uso fraudulento, el marcado o la falsificación de boletas, o la falsificación de firmas de votantes por correo dentro del período de 22 meses, cualquiera de los cuales pueda involucrar el voto del precinto del cual se recibieron las boletas votadas, el funcionario electoral podrá hacer que los paquetes sean destruidos o reciclados.

Section § 17304

Explanation

Esta ley se aplica a las elecciones estatales o locales donde los cargos federales y locales no se votan en la misma boleta. Después de dicha elección, los funcionarios deben guardar ciertos materiales electorales, como las hojas de recuento y los registros de votación, durante seis meses. Estos materiales están disponibles para inspección pública, pero cualquier documento con firmas de votantes no puede ser copiado ni compartido. Si no surgen disputas legales o investigaciones criminales dentro de esos seis meses, los materiales electorales pueden ser desechados.

(a)CA Elecciones Code § 17304(a) Las siguientes disposiciones se aplican a todas las elecciones estatales o locales no previstas en la subdivisión (a) de la Sección 17303. Una elección no se considera una elección estatal o local si los votos para candidatos a cargos federales pueden emitirse en la misma boleta que los votos para candidatos a cargos estatales o locales.
(b)CA Elecciones Code § 17304(b) El funcionario electoral deberá conservar el paquete o paquetes que contengan los siguientes elementos por un período de seis meses:
(1)CA Elecciones Code § 17304(b)(1) Dos hojas de recuento.
(2)CA Elecciones Code § 17304(b)(2) La copia de la lista utilizada como registro de votación. Si se utiliza un registro electoral electrónico, se podrá conservar una copia del archivo de datos electrónico en lugar de crear una copia en papel.
(3)CA Elecciones Code § 17304(b)(3) Las listas de impugnación.
(4)CA Elecciones Code § 17304(b)(4) La lista de votantes asistidos.
(c)CA Elecciones Code § 17304(c) Todos los votantes podrán inspeccionar el contenido del paquete o paquetes en todo momento después del inicio del escrutinio oficial de los votos, excepto que los elementos que contengan firmas de votantes no podrán ser copiados ni distribuidos.
(d)CA Elecciones Code § 17304(d) Si no se inicia una impugnación dentro del período de seis meses, o si no se inicia un proceso penal que involucre el uso fraudulento, la marcación o falsificación de boletas, o la falsificación de firmas de votantes por correo dentro del período de seis meses, cualquiera de los cuales puede involucrar el voto del precinto del cual se recibieron las boletas votadas, el funcionario electoral podrá ordenar la destrucción o el reciclaje de los paquetes.

Section § 17305

Explanation

Esta ley establece los procedimientos para el manejo de materiales electorales, como las boletas, de las elecciones para Presidente, Vicepresidente, Senador de los EE. UU. y Representante de los EE. UU. Después de contar los votos, todos los elementos relacionados deben conservarse durante 22 meses o más si hay una impugnación electoral sin resolver. El funcionario electoral es responsable de la decisión final sobre estos elementos. Los contenedores de boletas solo pueden abrirse si se considera necesario para su trituración o reciclaje, y deben permanecer sellados hasta que los materiales sean destruidos o reciclados.

(a)CA Elecciones Code § 17305(a) Las siguientes disposiciones se aplican a aquellas elecciones en las que se vota por candidatos para uno o más de los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Senador de los Estados Unidos y Representante de los Estados Unidos.
(b)CA Elecciones Code § 17305(b) Una vez finalizado el recuento de votos según lo dispuesto en el Artículo 4 (que comienza con la Sección 15640) del Capítulo 9 de la División 15, todos los elementos especificados en el apartado (b) de la Sección 17301 serán conservados por el funcionario electoral durante 22 meses a partir de la fecha de la elección o por el tiempo que sea necesario si algún litigio relacionado con la votación en dicha elección permanece sin resolver.
(c)CA Elecciones Code § 17305(c) No obstante cualquier otra disposición de este código, la disposición final de todos los elementos especificados en el apartado (b) de la Sección 17301 será determinada por el funcionario electoral.
(d)CA Elecciones Code § 17305(d) Los contenedores sellados de boletas no se abrirán a menos que el funcionario electoral determine que es necesario en un proceso de trituración o reciclaje. Esta sección no se interpretará en el sentido de permitir que los paquetes o contenedores se abran excepto para los fines aquí especificados. Los paquetes o contenedores permanecerán cerrados de otro modo hasta que las boletas y los registros de votos emitidos en papel sean destruidos o reciclados.

Section § 17306

Explanation

Esta sección de la ley electoral de California establece reglas para las elecciones estatales y locales donde los votos para cargos federales no están en la misma boleta. Requiere que los materiales relacionados con la elección se guarden durante seis meses después de la elección, o más tiempo si hay una impugnación sobre los resultados de la elección. El funcionario electoral es responsable de decidir cómo manejar estos materiales después de ese período.

Los contenedores de boletas sellados solo pueden abrirse para trituración o reciclaje si es necesario, y no por ninguna otra razón. De lo contrario, deben permanecer cerrados hasta que los materiales sean destruidos o reciclados.

(a)CA Elecciones Code § 17306(a) Las siguientes disposiciones se aplicarán a todas las elecciones estatales o locales no previstas en el apartado (a) de la Sección 17305. Una elección no se considera una elección estatal o local si los votos para candidatos a cargos federales pueden emitirse en la misma boleta que los votos para candidatos a cargos estatales o locales.
(b)CA Elecciones Code § 17306(b) Una vez finalizado el escrutinio de los votos según lo dispuesto en el Artículo 4 (que comienza con la Sección 15640) del Capítulo 9 de la División 15, todos los elementos especificados en el apartado (b) de la Sección 17302 serán conservados por el funcionario electoral durante seis meses a partir de la fecha de la elección o por más tiempo si cualquier impugnación relacionada con la votación en la elección permanece sin determinar.
(c)CA Elecciones Code § 17306(c) No obstante cualquier otra disposición de este código, la disposición final de todos los elementos especificados en el apartado (b) de la Sección 17302 será determinada por el funcionario electoral.
(d)CA Elecciones Code § 17306(d) Los contenedores de boletas sellados no se abrirán a menos que el funcionario electoral determine que es necesario en un proceso de trituración o reciclaje. Esta sección no se interpretará para permitir que los paquetes o contenedores se abran excepto para los fines aquí especificados. Los paquetes o contenedores permanecerán cerrados hasta que las boletas y los registros de votos emitidos en papel sean destruidos o reciclados.