(a)CA Elecciones Code § 17200(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), los funcionarios electorales que por ley deban recibir o archivar en sus oficinas cualquier petición de iniciativa o referéndum conservarán la petición hasta ocho meses después de la certificación de los resultados de la elección para la cual la petición calificó o, si la medida, por cualquier razón, no se somete a los votantes, ocho meses después del examen final de la petición por parte del funcionario electoral.
(b)CA Elecciones Code § 17200(b) Posteriormente, la petición se destruirá tan pronto como sea posible, a menos que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
(1)CA Elecciones Code § 17200(b)(1) La petición sirva como prueba en alguna acción o procedimiento entonces pendiente.
(2)CA Elecciones Code § 17200(b)(2) El funcionario electoral haya recibido una solicitud por escrito del Fiscal General, el Secretario de Estado, la Comisión de Prácticas Políticas Justas, un fiscal de distrito, un gran jurado o el órgano de gobierno de un condado, ciudad y condado, o distrito, incluido un distrito escolar, para que la petición se conserve para su uso en una investigación pendiente o en curso sobre irregularidades electorales, cuyo objeto se relacione con la calificación o descalificación de la petición para su inclusión en la boleta electoral, o en una investigación pendiente o en curso sobre una violación de la Ley de Reforma Política de 1974 (Título 9 (que comienza con la Sección 81000) del Código de Gobierno).
(3)CA Elecciones Code § 17200(b)(3) Los promotores de la petición hayan iniciado un examen de conformidad con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 7924.100) del Capítulo 2 de la Parte 5 de la División 10 del Título 1 del Código de Gobierno, en cuyo caso la petición se conservará hasta un año a partir de la fecha en que los promotores examinaron por última vez la petición.
(c)CA Elecciones Code § 17200(c) Si una petición sujeta al párrafo (3) de la subdivisión (b) se circula en varios condados, un condado que realice un examen de conformidad con esta sección informará a los demás condados en los que se circule la petición sobre el examen para facilitar el cumplimiento de dicho párrafo. Si la petición se circula a nivel estatal, el Secretario de Estado garantizará el cumplimiento.
(d)CA Elecciones Code § 17200(d) El acceso público a la petición estará restringido de conformidad con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 7924.100) del Capítulo 2 de la Parte 5 de la División 10 del Título 1 del Código de Gobierno.
(e)CA Elecciones Code § 17200(e) Esta sección se aplica a las siguientes peticiones:
(1)CA Elecciones Code § 17200(e)(1) Peticiones de iniciativa y referéndum a nivel estatal.
(2)CA Elecciones Code § 17200(e)(2) Peticiones de iniciativa y referéndum a nivel de condado.
(3)CA Elecciones Code § 17200(e)(3) Peticiones de iniciativa y referéndum municipales.
(4)CA Elecciones Code § 17200(e)(4) Peticiones de enmienda de estatutos municipales.
(5)CA Elecciones Code § 17200(e)(5) Peticiones de iniciativa y referéndum de distrito.
(Amended by Stats. 2021, Ch. 615, Sec. 100. (AB 474) Effective January 1, 2022. Operative January 1, 2023, pursuant to Sec. 463 of Stats. 2021, Ch. 615.)