Section § 17200

Explanation

Esta ley establece cuánto tiempo deben guardar los funcionarios electorales las peticiones de iniciativa o referéndum. Generalmente, deben conservar estas peticiones durante ocho meses después de la certificación de los resultados de la elección. Si la petición no llega a la boleta electoral por alguna razón, se guarda durante ocho meses después de la revisión final. Después de ese período, la petición se destruye a menos que esté involucrada en acciones legales o investigaciones en curso, o si el Fiscal General u otros funcionarios específicos la solicitan para una investigación. Si los promotores de la petición la están revisando, se guarda durante un año después de la última revisión. Las peticiones a nivel estatal requieren que el Secretario de Estado garantice el cumplimiento de esta regulación. El acceso público a estas peticiones está limitado.

Esta ley se aplica a las peticiones en varios niveles de gobierno, desde el estatal hasta el municipal, e incluye las enmiendas de estatutos.

(a)CA Elecciones Code § 17200(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), los funcionarios electorales que por ley deban recibir o archivar en sus oficinas cualquier petición de iniciativa o referéndum conservarán la petición hasta ocho meses después de la certificación de los resultados de la elección para la cual la petición calificó o, si la medida, por cualquier razón, no se somete a los votantes, ocho meses después del examen final de la petición por parte del funcionario electoral.
(b)CA Elecciones Code § 17200(b) Posteriormente, la petición se destruirá tan pronto como sea posible, a menos que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
(1)CA Elecciones Code § 17200(b)(1) La petición sirva como prueba en alguna acción o procedimiento entonces pendiente.
(2)CA Elecciones Code § 17200(b)(2) El funcionario electoral haya recibido una solicitud por escrito del Fiscal General, el Secretario de Estado, la Comisión de Prácticas Políticas Justas, un fiscal de distrito, un gran jurado o el órgano de gobierno de un condado, ciudad y condado, o distrito, incluido un distrito escolar, para que la petición se conserve para su uso en una investigación pendiente o en curso sobre irregularidades electorales, cuyo objeto se relacione con la calificación o descalificación de la petición para su inclusión en la boleta electoral, o en una investigación pendiente o en curso sobre una violación de la Ley de Reforma Política de 1974 (Título 9 (que comienza con la Sección 81000) del Código de Gobierno).
(3)CA Elecciones Code § 17200(b)(3) Los promotores de la petición hayan iniciado un examen de conformidad con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 7924.100) del Capítulo 2 de la Parte 5 de la División 10 del Título 1 del Código de Gobierno, en cuyo caso la petición se conservará hasta un año a partir de la fecha en que los promotores examinaron por última vez la petición.
(c)CA Elecciones Code § 17200(c) Si una petición sujeta al párrafo (3) de la subdivisión (b) se circula en varios condados, un condado que realice un examen de conformidad con esta sección informará a los demás condados en los que se circule la petición sobre el examen para facilitar el cumplimiento de dicho párrafo. Si la petición se circula a nivel estatal, el Secretario de Estado garantizará el cumplimiento.
(d)CA Elecciones Code § 17200(d) El acceso público a la petición estará restringido de conformidad con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 7924.100) del Capítulo 2 de la Parte 5 de la División 10 del Título 1 del Código de Gobierno.
(e)CA Elecciones Code § 17200(e) Esta sección se aplica a las siguientes peticiones:
(1)CA Elecciones Code § 17200(e)(1) Peticiones de iniciativa y referéndum a nivel estatal.
(2)CA Elecciones Code § 17200(e)(2) Peticiones de iniciativa y referéndum a nivel de condado.
(3)CA Elecciones Code § 17200(e)(3) Peticiones de iniciativa y referéndum municipales.
(4)CA Elecciones Code § 17200(e)(4) Peticiones de enmienda de estatutos municipales.
(5)CA Elecciones Code § 17200(e)(5) Peticiones de iniciativa y referéndum de distrito.