(a)CA Elecciones Code § 17100(a) Todos los documentos de nominación y las peticiones de firmas sustitutorias de la cuota de presentación presentados de conformidad con este código serán custodiados por el funcionario ante quien se presentan durante el mandato para el cual se presentan y por cuatro años después de la expiración del mandato.
(b)CA Elecciones Code § 17100(b) Posteriormente, los documentos y peticiones serán destruidos tan pronto como sea factible, a menos que estén en evidencia en alguna acción o procedimiento entonces pendiente, o a menos que el funcionario electoral haya recibido una solicitud por escrito del Fiscal General, el Secretario de Estado, la Comisión de Prácticas Políticas Justas, un fiscal de distrito, un gran jurado, o el órgano de gobierno de un condado, ciudad y condado, o distrito, incluido un distrito escolar, para que los documentos y peticiones se conserven para su uso en una investigación pendiente o en curso sobre irregularidades electorales, cuyo objeto se relacione con la inclusión del nombre de un candidato en la boleta electoral, o en una investigación pendiente o en curso sobre una violación de la Ley de Reforma Política de 1974 (Título 9 (que comienza con la Sección 81000) del Código de Gobierno).
(c)CA Elecciones Code § 17100(c) El acceso público a los documentos descritos en el apartado (a) se limitará únicamente a la visualización de los documentos. El público no podrá copiar ni distribuir copias de los documentos descritos en el apartado (a) que contengan firmas de votantes.
(Amended by Stats. 2004, Ch. 785, Sec. 12. Effective January 1, 2005.)