Section § 17000

Explanation

Esta sección de la ley describe cómo los funcionarios electorales de California deben manejar las declaraciones juradas de registro de votantes canceladas. Deben guardar los originales cancelados durante cinco años antes de poder destruirlos. Alternativamente, los funcionarios pueden registrar las declaraciones juradas mediante filmación u otro método y destruir los originales después de la primera elección general posterior a su cancelación.

(a)CA Elecciones Code § 17000(a) El funcionario electoral conservará todas las declaraciones juradas de registro originales canceladas por un período de cinco años, después de lo cual podrán ser destruidas por dicho funcionario.
(b)CA Elecciones Code § 17000(b) En lugar de conservar la declaración jurada de registro original cancelada, el funcionario electoral podrá, mediante filmación u otro método adecuado, registrar la declaración jurada cancelada y destruirla después de la primera elección general posterior a la fecha de cancelación.

Section § 17001

Explanation

El funcionario electoral debe guardar una copia de la lista de votantes como un registro público durante cinco años. Esta copia puede usarse para investigaciones relacionadas con elecciones, política y el gobierno.

El funcionario electoral deberá mantener una copia del padrón descrito en la Sección 2183 en archivo como registro público para fines electorales, de investigación política y gubernamentales por un período de cinco años.