Chapter 1
Section § 17000
Esta sección de la ley describe cómo los funcionarios electorales de California deben manejar las declaraciones juradas de registro de votantes canceladas. Deben guardar los originales cancelados durante cinco años antes de poder destruirlos. Alternativamente, los funcionarios pueden registrar las declaraciones juradas mediante filmación u otro método y destruir los originales después de la primera elección general posterior a su cancelación.
Section § 17001
El funcionario electoral debe guardar una copia de la lista de votantes como un registro público durante cinco años. Esta copia puede usarse para investigaciones relacionadas con elecciones, política y el gobierno.