Chapter 9
Section § 16800
Esta ley explica quién es responsable de pagar los costos judiciales en diferentes situaciones cuando se impugna el resultado de una elección. Si el caso es desestimado o el tribunal confirma la elección, la persona que impugnó la elección paga los costos. Si la elección es anulada debido a errores de la junta de precinto, el gobierno local paga. Por otras razones que lleven a la anulación, la persona que impugna la elección recibe los costos del demandado.
Section § 16801
Section § 16802
Según esta ley, cada parte involucrada es responsable de pagar los costos en los que incurra por los funcionarios y testigos durante un proceso legal. Estos costos se cobran de la misma manera en que se hace habitualmente en otros casos.