Section § 16800

Explanation

Esta ley explica quién es responsable de pagar los costos judiciales en diferentes situaciones cuando se impugna el resultado de una elección. Si el caso es desestimado o el tribunal confirma la elección, la persona que impugnó la elección paga los costos. Si la elección es anulada debido a errores de la junta de precinto, el gobierno local paga. Por otras razones que lleven a la anulación, la persona que impugna la elección recibe los costos del demandado.

Si los procedimientos en una impugnación de elección general bajo esta división son desestimados por insuficiencia o por falta de diligencia, o la elección es confirmada por el tribunal, se dictará sentencia por costas contra el impugnador y a favor del demandado. Si la elección es anulada o invalidada por errores de una junta de precinto en la conducción de la elección o en el escrutinio de los resultados, las costas serán un cargo contra el condado o la ciudad donde se celebró la elección. Cuando la elección sea anulada o invalidada por cualquier otra razón, se dictará sentencia por costas a favor del impugnador y contra el demandado.

Section § 16801

Explanation
Cuando se combinan dos o más elecciones cuyos resultados son disputados para un recuento de votos, el tribunal decidirá cómo se dividen los costos entre las partes involucradas.

Section § 16802

Explanation

Según esta ley, cada parte involucrada es responsable de pagar los costos en los que incurra por los funcionarios y testigos durante un proceso legal. Estos costos se cobran de la misma manera en que se hace habitualmente en otros casos.

Principalmente, cada parte es responsable de los costos generados por sí misma para los funcionarios y testigos con derecho a recibirlos, los cuales costos pueden ser cobrados de la misma manera en que se cobran costos similares en otros casos.

Section § 16803

Explanation
Esta ley establece que las reglas sobre la cobertura de costos en elecciones finales impugnadas también se aplican a las impugnaciones en elecciones primarias.