Chapter 1
Section § 16000
Esta sección de la ley establece que las reglas utilizadas para impugnar los resultados de las elecciones generales también se aplican a los recuentos de votos sobre medidas electorales, a menos que se apliquen las excepciones enumeradas. Las excepciones son ciertos artículos en los Capítulos 8, 9 y 10.
Section § 16002
Esta ley define dos términos clave para las impugnaciones electorales en California. Un “impugnador” es alguien que inicia un desafío al resultado de una elección. Un “demandado” es la persona cuya elección o nominación está siendo impugnada o aquellos que reciben el mismo número más alto de votos, excluyendo al impugnador, cuando no se declara un ganador claro en elecciones que no son primarias.
Section § 16003
Esta ley establece que cualquier impugnación legal o apelación relacionada con la elección de los electores presidenciales debe resolverse rápidamente, teniendo precedencia sobre otros casos civiles. La decisión final debe tomarse al menos seis días antes de la fecha específica de diciembre en que se emiten los votos electorales.