Section § 16000

Explanation

Esta sección de la ley establece que las reglas utilizadas para impugnar los resultados de las elecciones generales también se aplican a los recuentos de votos sobre medidas electorales, a menos que se apliquen las excepciones enumeradas. Las excepciones son ciertos artículos en los Capítulos 8, 9 y 10.

Las disposiciones de impugnación de elecciones generales de esta división, excluyendo el Artículo 1 (que comienza con la Sección 16700) del Capítulo 8, el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 16800), y el Artículo 1 (que comienza con la Sección 16900) del Capítulo 10, también se aplicarán al recuento de votos emitidos sobre una medida electoral, en la medida en que puedan ser aplicables.

Section § 16002

Explanation

Esta ley define dos términos clave para las impugnaciones electorales en California. Un “impugnador” es alguien que inicia un desafío al resultado de una elección. Un “demandado” es la persona cuya elección o nominación está siendo impugnada o aquellos que reciben el mismo número más alto de votos, excluyendo al impugnador, cuando no se declara un ganador claro en elecciones que no son primarias.

Cuando se utiliza en esta división, “impugnador” significa cualquier persona que inicia una impugnación electoral. “Demandado” significa aquella persona cuya elección o nominación es impugnada o aquellas personas que reciben un número igual y más alto de votos, que no sea el impugnador, cuando, en elecciones que no sean primarias, el organismo que escruta los resultados declara que ninguna persona ha recibido el mayor número de votos para el cargo impugnado.

Section § 16003

Explanation

Esta ley establece que cualquier impugnación legal o apelación relacionada con la elección de los electores presidenciales debe resolverse rápidamente, teniendo precedencia sobre otros casos civiles. La decisión final debe tomarse al menos seis días antes de la fecha específica de diciembre en que se emiten los votos electorales.

En una impugnación de la elección de electores presidenciales, la acción o apelación tendrá prioridad sobre todos los demás asuntos civiles. La determinación final y el fallo se dictarán al menos seis días antes del primer martes después del segundo miércoles de diciembre.